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11/Feb/08 13:17

Va mi postrer participación.

Debemos tener bien claro lo siguiente, las personas físicas no ejercen opción alguna para acumular en ISR, por tanto esa segunda parte del transitorio de IETU les resulta inaplicable.

Si estamos de acuerdo con ello, igual debemos estar de acuerdo que ese transitorio es aplicable a cualquier contribuyente del IETU, sin importar su personalidad o regimen fiscal.

Así las cosas tenemos que LIETU es precisa al señalar que cualquier contribuyente del IETU no va a considerar como ingresos afectos a IETU la cobranza que pueda provenir de cuentas (ventas) originadas antes del 01/01/2008. Y si quedamos de acuerdo que el transitorio se aplica a todos por igual, concluiremos que ni físicas, ni morales, ni SA, SC o regimen simplificado deben acumular su cobranza por actos anteriores al 01/01/2008. Sin importar su momento de acumulación en ISR.

Quede claro, vuelvo a insistir, esta no era la intención de la autoridad, ellos pensaron este artículo en personas morales, pero no lo precisaron, ese es su problema... no mío...

Entiendo eso de ser conservador, la disposición esta en Ley, se que muchos van a observar el espirítu, de gravar a las físicas porque van en función de flujo, pero insisto a como esta la Ley no hay obligación.

Si quieren decirme que puede provocar problemas y que se puede llegar a requerir defensa y que entonces debe evaluarse el costo/beneficio, adelante, !EVALUENLO!... no acumular cobranza de 2007 y años anteriores para IETU con ningún contribuyente...

Mi postura sigue siendo esa; LIETU dice que no les considere ingresos afectos, lo del salvo ya quede en que aplica para quienes tienen derecho a optar y no es el caso, dado que los de regimen intermedio no ejercen opción alguna al acumular, si no cumplen una obligación...

En eso de la intención de la Ley, en eso de buscar entender a quien esta dirigido, eso que algunos dan en llamar la "intención del legislador", no hace mucho en esta misma página se público una tessis sobre el alcance de la "exposición de motivos", sugiero su lectura.

Saludos.
 
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sosgtorreon
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11/Feb/08 13:24

GRACIAS SOSTORREON, SIGO ENTENDIENDO TU POSICION, Y "SIGO DANDOTE LA RAZON"EN CUANTO A LA APLICACION ESTRICTA DE LA LEY...PERO SIN QUERER DESVIARME DEL TEMA CENTRAL, COMO QUE NO ME AYUDARIA GRAN COSA "LA EXPOSICION DE MOTIVOS"

En tesis publicada en junio de 2007, emitida por la Primera Sala de la SCJN, se define que los conceptos contenidos en la exposición de motivos de una ley [color=red:6e8a27e3b5]tienen un valor limitado para la interpretación[/b:6e8a27e3b5][/color:6e8a27e3b5], ya que son "cuestiones que son ajenas a la norma y, por ende, [color=red:6e8a27e3b5][b:6e8a27e3b5]no forman parte de ella[/b:6e8a27e3b5][/color:6e8a27e3b5]."
Registro No. 172168
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Junio de 2007
Página: 203
Tesis: 1a. LXXXV/2007
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional
PROCESO LEGISLATIVO. LAS RAZONES EXPUESTAS POR LOS ÓRGANOS QUE PARTICIPAN EN ÉL Y[color=red:6e8a27e3b5][b:6e8a27e3b5] QUE NO FUERON REFLEJADAS EN LAS DISPOSICIONES LEGALES [i:6e8a27e3b5]PROMULGADAS [/i:6e8a27e3b5][/color:6e8a27e3b5]EN EL DECRETO RESPECTIVO, NO FORMAN PARTE DEL CUERPO LEGAL DE UN ORDENAMIENTO, POR LO QUE EN SU INTERPRETACIÓN NO PUEDEN INTRODUCIRSE ELEMENTOS NO INCORPORADOS EN EL TEXTO DE LA DISPOSICIÓN LEGAL DE QUE SE TRATE. Las exposiciones de motivos contenidas en una iniciativa de ley, así como los debates del legislador, suscitados con motivo de su aprobación, no forman parte del cuerpo legal de un ordenamiento, porque no fueron incorporados en el texto de la disposición legal; y, por ende, carecen de todo valor normativo, ya que, por una parte, el artículo 14, segundo párrafo, constitucional que prevé el principio de seguridad jurídica, dispone que nadie podrá ser afectado en su esfera jurídica, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; es decir, tal dispositivo constitucional no hace referencia a las observaciones y justificaciones expresadas por el autor de la iniciativa legal, ni a los argumentos que señalen los legisladores para aprobar, modificar, derogar o abrogar una norma de carácter general; y, por otra parte, debido a la publicidad de la norma, que se refiere a que los órganos del Estado encargados de difundir los ordenamientos legales en los respectivos ámbitos de su competencia, tales como el Diario Oficial de la Federación, Gacetas o Periódicos Oficiales, generalmente publican solamente el contenido de las leyes o artículos aprobados mediante el proceso legislativo o, en su caso, refieren cuáles normas han sido abrogadas o derogadas, pero no suelen imprimir las iniciativas de ley y debates que dieron origen a las mismas; y, en consecuencia, no se puede invocar un derecho u obligación por la simple circunstancia de que el mismo se infiera de la exposición de motivos de la iniciativa de ley o de los debates del legislador, si no se plasmó expresamente en el articulado de la norma correspondiente; sin que sea lógico el argumento de que la interpretación teleológica subjetiva o exegética de la disposición legal permita introducir elementos contemplados durante el proceso legislativo, pero no reflejados en el cuerpo legal, pues tal medio de interpretación requiere que el intérprete de la norma acuda a la exposición de motivos, debates o preámbulo que dieron origen a una ley o tratado internacional para interpretar uno o varios preceptos ambiguos u oscuros, con la plena conciencia de que se están tomando en consideración cuestiones que son ajenas a la norma y, por ende, no forman parte de ella.
Contradicción de tesis 154/2006-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro
 
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lobozac
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11/Feb/08 13:28

AHORA BIEN , MI ESTIMADO SOS...SOLO ME RESTARIA PREGUNTARTE QUE OPINAS ENTONCES EN RAZON DE TU EXPOSICION.

QUE "HAGO" COMO INTERMEDIO CON ESA LANA COBRADA EN 2008 .....SOLO LA ACUMULO PARA ISR , PAGO IMPUESTOS VIA ESTE CALCULO

PARA IETU, NO TENGO INGRESOS ENTONCES ..Y POR OBVIEDAD NO PAGO IETU ?????


COMO VES ?


SALUDOS Y GRACIAS POR TU POSTRER PARTICIPACION
 
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11/Feb/08 13:31

A los que nos les ayudaría gran cosa, por no decir nada, sería a los amigos del SAT en caso de querer argumentar "la intención del legislador", en todo caso yo contribuyente aplico en forma estricta la Ley.... pero lo dicho, entiendo que se diga que la sugerencia es un tanto agresiva, por ello la invitación de evaluar cada quien en lo particular, en lo personal ya lo hice, !y no voy a acumular cobranza de 2007, ni con físicas, ni morales, ni SC, ni regimen simplificado!

Pero ese es el punto, valoro, aplico estricto y me beneficio, burlo el IETU en una parte... No quiero problemas, entonces acumulo en IETU y le pago al fisco...

Saludos.
 
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sosgtorreon
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11/Feb/08 13:36

[quote:d5e22f31a8="sosgtorreon"]A los que nos les ayudaría gran cosa, por no decir nada, sería a los amigos del SAT en caso de querer argumentar "la intención del legislador", en todo caso yo contribuyente aplico en forma estricta la Ley.... pero lo dicho, entiendo que se diga que la sugerencia es un tanto agresiva, por ello la invitación de evaluar cada quien en lo particular, en lo personal ya lo hice, !y no voy a acumular cobranza de 2007, ni con físicas, ni morales, ni SC, ni regimen simplificado!

[color=red:d5e22f31a8][u:d5e22f31a8]Pero ese es el punto, valoro, aplico estricto y me beneficio, burlo el IETU en una parte... [/b:d5e22f31a8][/u:d5e22f31a8][/color:d5e22f31a8][color=blue:d5e22f31a8][u:d5e22f31a8][b:d5e22f31a8]No quiero problemas, entonces acumulo en IETU y le pago al fisco...[/u:d5e22f31a8][/color:d5e22f31a8]

Saludos.[/quote:d5e22f31a8]


ESO CHIG..........ASI DE "SIMPLE" ES LA INTERPRETACION Y APLICACION DE LAS REGLAS......SIMPLE Y LLANAMENTE .....COSTO-BENEFICIO

"TERMINO", LE PLANTEO AL CLIENTE EL PANORAMA, Y EL QUE DECIDA, LE HAGO EL ESCRITITO QUE MANEJA 89 EN CORRELACION CON 90 DE CFF Y TAN TAN.....SE CERRO EL CICLO

GRACIAS NUEVAMENTE MI ESTIMADO SOS

ALLA ANDAMOS EN LA CASA, TAMBIEN PARA CERRAR EL COMENTARIO
 
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11/Feb/08 14:33

mi estimado chavalon, seras tan amable de comentar si sigues en tu posicion o si esta vario ?


saludos
 
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11/Feb/08 15:03
Re: ingresos cobrados en 2008

Hola:

Hay que vigilar y observar el orden de las disposiciones, segun mi percepcion del punto 4.

1.- TÍTULO II
DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES

2.- CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS

3.- El art 17

4.- Este articulo 17 es para personas morales, no para personas fisicas.

----------------------------------------------------------------------------

[color=red:a864fb21ae]Artículo 106 LISR. [/color:a864fb21ae][/b:a864fb21ae]Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México [b:a864fb21ae][color=green:a864fb21ae][u:a864fb21ae]que obtengan ingresos en efectivo[/u:a864fb21ae], en bienes, [u:a864fb21ae]devengado cuando en los términos de este Título señale[/u:a864fb21ae], en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo[/color:a864fb21ae][/b:a864fb21ae].

También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de
un establecimiento permanente, [b:a864fb21ae][color=green:a864fb21ae]por los ingresos atribuibles a éste[/color:a864fb21ae][/b:a864fb21ae].

....

Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, los que les correspondan conforme al Título III de esta Ley, así como las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.


[color=green:a864fb21ae]Es decir podria haber ingresos devengados por intereses, que se anticiparia su acumulacion, pero esto seria muy raro aplicarse. Pero basicamente son al cobro de ingresos para las PF seria mediante la percepcion en efectivo. El ingreso en credito no se señala como una opcion determinante, solo cuando se opte por hacerse asi, en cuyo caso si facturo, ya debo acumular todo para ISR en 2007.[/color:a864fb21ae]

[color=red:a864fb21ae]Artículo 133 LISR. [/color:a864fb21ae]Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

III. [b:a864fb21ae][color=green:a864fb21ae]Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban[/color:a864fb21ae][/b:a864fb21ae], mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su
Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda preimpresa [u:a864fb21ae]“Efectos fiscales al pago”.[/u:a864fb21ae]

[b:a864fb21ae][color=green:a864fb21ae]Bajo la orden, expresa, se indica que se expida comprobante en base a lo [u:a864fb21ae]percibido[/u:a864fb21ae]. habria que investigarse cuando se perciben los ingresos para personas fisicas[/b:a864fb21ae]. Segun mi apreciacion, [b:a864fb21ae]EN EL PAGO, COMO LO INDICA LA LEYENDA. Por lo tanto se expederian conforme se pagen o se cobren, excepto cuando se anticipe su acumulacion a lo devengado, como en el caso de los intereses.[/b:a864fb21ae][/color:a864fb21ae]

------------------------------------------------------------------------------


[b:a864fb21ae]En los ejemplos, no considero el IVA, serian ingresos antes de IVA:


Para SA:

Facturacion en 2007 $1000
Cobranza en 2007 $ 500
Cobranza en 2008 [color=green:a864fb21ae]$ 500[/color:a864fb21ae]
ISR acumula en 2007 $1000
ISR acumula en 2008 [color=green:a864fb21ae]$ 0[/color:a864fb21ae]
IETU acumula en 2007 No aplica la ley no tiene vigencia
IETU acumula en 2008 [color=green:a864fb21ae]$ 0 Aplica el art 8 transitorio sin la salvedad. Este articulo indicaria la no acumulacion de ingresos obtenidos por el ejercicio anterior[/color:a864fb21ae]


Para una SC:

Factura en 2007 $1000
Cobranza 2007 $ 500
Cobranza en 2008 [color=red:a864fb21ae]$ 500[/color:a864fb21ae]
ISR acumula en 2007 $ 500
ISR acumula en 2008 [color=red:a864fb21ae]$ 500[/color:a864fb21ae]
IETU acumula en 2007 No aplica la ley no tiene vigencia
IETU acumula en 2008 [color=red:a864fb21ae]$ 500

Se aplica el art 8 transitorio con la salvedad.
Pues se difirio el tratamiento de acumulacion del ISR, porque la ley asi lo establece, la salvedad el LIETU, indica que cuando se difiere, procederia acumularse para IETU, lo cobrado por el ejercicio (2008, $ 500)[/color:a864fb21ae]

----------------------------------------------------------------------------------

Para una PF (Facturando los 1,000 completos y acumulando 1000 para ISR, aunque se cobre despues, lo que muy poquisima gente aplicaria)

Aqui el contribuyente opto desde su facturacion acumular todo para ISR, si no desea acumular todo, debe facturar solo lo cobrado, debe tomarse el ultimo ejemplo de la PF mostrado abajo)

Cobranza en 2007 $ 500
Cobranza en 2008 [color=blue:a864fb21ae]$ 500[/color:a864fb21ae]
ISR acumula en 2007 $ 1000 (si aplica esta opcion de anticipar la acum)
ISR acumula en 2008 [color=blue:a864fb21ae]$ 0[/color:a864fb21ae]
IETU acumula en 2008 [color=blue:a864fb21ae]$ 0 Aplica el art 8 transitorio sin la salvedad [/color:a864fb21ae]


Para una PF: (lo que pocos hacen)
Facturacion en 2007 $500
Facturacion en 2008 $500
Cobranza en 2007 $ 500
Cobranza en 2008 [color=blue:a864fb21ae]$ 500[/color:a864fb21ae]
ISR acumula en 2007 $ 500
ISR acumula en 2008 [color=blue:a864fb21ae]$ 500[/color:a864fb21ae]
IETU acumula en 2007 No aplica la ley no tiene vigencia
IETU acumula en 2008 [color=blue:a864fb21ae]$ 500

No procede aplicarse el art 8 transitorio y si procede se aplicaria mediante la salvedad, que indicaria acumularse para IETU, lo cobrado en 2008[/color:a864fb21ae]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Feb/08 15:35

GRACIAS ENRIQUE POR TUS PARTICIPACIONES, ......SIGO EN LA POSICION "COMENTO CON CLIENTE" Y LO QUE EL DECIDA EN BASE A LOS "DOS" ESCENARIOS

SALUDOS
 
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lobozac
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11/Feb/08 20:23
Re: ingresos cobrados en 2008

En mi opinión:

LIETU no especifica si son PM o PF, por lo que si la PF facturó un bien o servicio y lo cobra en el 2008, este ingreso desde mi punto de vista no es afecto a IETU.....

Como dicen por ahí: buscarle lógica a la Ley como que no... entonces, estrictamente hablando "a todo contribuyente del IETU le aplica tal disposición"......punto y aparte que los burrascos de la autoridad no hayan previsto eso... de hecho, estuve tentado a facturar en diciembre algunos meses de honorarios de una Sociedad Civil para disminuir el impacto del IETU en 2008... pero ya no tuve tiempo....

Saludos
 
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11/Feb/08 23:30

[quote:c9e124777d="lobozac"]mi estimado chavalon, seras tan amable de comentar [color=red:c9e124777d]si sigues en tu posicion [/color:c9e124777d]o si esta vario ?


saludos[/quote:c9e124777d]

SIGO EN LA MISMA POSICIÓN, ESA ES LA INTERPRETACIÓN AL ARTÍCULO MENCIONADO APLICADO EN TU CASO EN PARTICULAR.

SALUDOS CORDIALES
 
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CHAVALON
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