11/Feb/08 15:03
Re: ingresos cobrados en 2008
Hola:
Hay que vigilar y observar el orden de las disposiciones, segun mi percepcion del punto 4.
1.- TÍTULO II
DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES
2.- CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS
3.- El art 17
4.- Este articulo 17 es para personas morales, no para personas fisicas.
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[color=red:a864fb21ae]Artículo 106 LISR. [/color:a864fb21ae][/b:a864fb21ae]Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México [b:a864fb21ae][color=green:a864fb21ae][u:a864fb21ae]que obtengan ingresos en efectivo[/u:a864fb21ae], en bienes, [u:a864fb21ae]devengado cuando en los términos de este Título señale[/u:a864fb21ae], en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo[/color:a864fb21ae][/b:a864fb21ae].
También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de
un establecimiento permanente, [b:a864fb21ae][color=green:a864fb21ae]por los ingresos atribuibles a éste[/color:a864fb21ae][/b:a864fb21ae].
....
Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, los que les correspondan conforme al Título III de esta Ley, así como las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
[color=green:a864fb21ae]Es decir podria haber ingresos devengados por intereses, que se anticiparia su acumulacion, pero esto seria muy raro aplicarse. Pero basicamente son al cobro de ingresos para las PF seria mediante la percepcion en efectivo. El ingreso en credito no se señala como una opcion determinante, solo cuando se opte por hacerse asi, en cuyo caso si facturo, ya debo acumular todo para ISR en 2007.[/color:a864fb21ae]
[color=red:a864fb21ae]Artículo 133 LISR. [/color:a864fb21ae]Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:
III. [b:a864fb21ae][color=green:a864fb21ae]Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban[/color:a864fb21ae][/b:a864fb21ae], mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su
Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda preimpresa [u:a864fb21ae]“Efectos fiscales al pago”.[/u:a864fb21ae]
[b:a864fb21ae][color=green:a864fb21ae]Bajo la orden, expresa, se indica que se expida comprobante en base a lo [u:a864fb21ae]percibido[/u:a864fb21ae]. habria que investigarse
cuando se perciben los ingresos para personas fisicas[/b:a864fb21ae]. Segun mi apreciacion, [b:a864fb21ae]EN EL PAGO, COMO LO INDICA LA LEYENDA. Por lo tanto se expederian conforme se pagen o se cobren, excepto cuando se anticipe su acumulacion a lo devengado, como en el caso de los intereses.[/b:a864fb21ae][/color:a864fb21ae]
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[b:a864fb21ae]En los ejemplos, no considero el IVA, serian ingresos antes de IVA:
Para SA:
Facturacion en 2007 $1000
Cobranza en 2007 $ 500
Cobranza en 2008 [color=green:a864fb21ae]$ 500[/color:a864fb21ae]
ISR acumula en 2007 $1000
ISR acumula en 2008 [color=green:a864fb21ae]$ 0[/color:a864fb21ae]
IETU acumula en 2007 No aplica la ley no tiene vigencia
IETU acumula en 2008 [color=green:a864fb21ae]$ 0 Aplica el art 8 transitorio sin la salvedad. Este articulo indicaria la no acumulacion de ingresos obtenidos por el ejercicio anterior[/color:a864fb21ae]
Para una SC:
Factura en 2007 $1000
Cobranza 2007 $ 500
Cobranza en 2008 [color=red:a864fb21ae]$ 500[/color:a864fb21ae]
ISR acumula en 2007 $ 500
ISR acumula en 2008 [color=red:a864fb21ae]$ 500[/color:a864fb21ae]
IETU acumula en 2007 No aplica la ley no tiene vigencia
IETU acumula en 2008 [color=red:a864fb21ae]$ 500
Se aplica el art 8 transitorio con la salvedad.
Pues se difirio el tratamiento de acumulacion del ISR, porque la ley asi lo establece, la salvedad el LIETU, indica que cuando se difiere, procederia acumularse para IETU, lo cobrado por el ejercicio (2008, $ 500)[/color:a864fb21ae]
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Para una PF (Facturando los 1,000 completos y acumulando 1000 para ISR, aunque se cobre despues, lo que muy poquisima gente aplicaria)
Aqui el contribuyente opto desde su facturacion acumular todo para ISR, si no desea acumular todo, debe facturar solo lo cobrado, debe tomarse el ultimo ejemplo de la PF mostrado abajo)
Cobranza en 2007 $ 500
Cobranza en 2008 [color=blue:a864fb21ae]$ 500[/color:a864fb21ae]
ISR acumula en 2007 $ 1000 (si aplica esta opcion de anticipar la acum)
ISR acumula en 2008 [color=blue:a864fb21ae]$ 0[/color:a864fb21ae]
IETU acumula en 2008 [color=blue:a864fb21ae]$ 0 Aplica el art 8 transitorio sin la salvedad [/color:a864fb21ae]
Para una PF: (lo que pocos hacen)
Facturacion en 2007 $500
Facturacion en 2008 $500
Cobranza en 2007 $ 500
Cobranza en 2008 [color=blue:a864fb21ae]$ 500[/color:a864fb21ae]
ISR acumula en 2007 $ 500
ISR acumula en 2008 [color=blue:a864fb21ae]$ 500[/color:a864fb21ae]
IETU acumula en 2007 No aplica la ley no tiene vigencia
IETU acumula en 2008 [color=blue:a864fb21ae]$ 500
No procede aplicarse el art 8 transitorio y si procede se aplicaria mediante la salvedad, que indicaria acumularse para IETU, lo cobrado en 2008[/color:a864fb21ae]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?