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09/Feb/08 14:02
Re: ingresos cobrados en 2008

Ahora dejemen "defender" a CHAVALON. Ya se por donde iria CHAVALON.

Una persona fisica si factura en 2007 y no lo cobra... no lo acumula en 2007, es mas no debe facturar en esa fecha, pero si despues. Eso es lo correcto. Pero no todos lo hacen asi. En ocasiones de cualquier manera facturan sin cobrar, lo hacen igual que una SC - PM.

Una persona moral le estaria permitido facturar, sin cobrar. Ejemplo una SC, mas sin embargo, no le darian la obligacion de acumular. Y no es una venta en abono. Entraria en la salvedad, tambien. En mi participacion anterior me referia a la venta en abono, como un ejemplo, podria haber mas ejemplos.

Esa SALVEDAD de articulo octavo trasitorio, iria para operaciones que comenzaron en 2007, que continuen cobrandose... deban acumularse en los momentos de los cobros a partir de 2008, pero que se acumularian para efectos de ISR en 2008.

Este articulo transitorio termina indicando que el IETU se terminaría gravando por los ingresos cobrados en el ejercicio.... es decir sin importar de cuando fueron facturados, como corresponderian acumularse para ISR, tambien lo serian para IETU, por el mismo ejercicio por ambos.

Pero de cierta manera, TODOS estariamos bien.

Y es cierto sosgtorreon, la disposicion no es particularizada a ciertos contribuyentes.... es generica, ahi se incluirian a las PF que no facturaron bien.

Y si la LISR se aplicara bien ese articulo octavo transitorio, seria dirigido unicamente a las PM, pero por si acoso, no se sigue asi... operararia tambien para las PF.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Feb/08 23:12
Re: ingresos cobrados en 2008

LEYENDO CON MAS CALMA EL PLANTEAMIENTO DE LOBOZAC Y LOS COMENTARIOS DE SOSGTORREÓN Y DE ENRIQUE, ES CIERTO QUE TAMBIÉN LAS PERSONAS FÍSICAS PUEDEN COBRAR EN ABONOS O EN PARCIALIDADES.

ASI SE ESTABLECE PARA P.F. ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES EN SU ARTÍCULO 133 FRACC. III.

PERO EN ESTE CASO, SE DEBE EMITIR UN COMPROBANTE PARA CADA ABONO O PARCIALIDAD.

PARA RÉGIMEN INTERMEDIO LAS REGLAS SON DIFERENTES:

Artículo 134.
II.En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 133 de esta Ley, [color=red:c9ca403931]podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante[/color:c9ca403931], si la contraprestación se paga en parcialidades.[/b:c9ca403931]

EN ESTE CASO, PUDIERA INTERPRETARSE DE ESTA MANERA:

1.-LA "ACTIVIDAD" SE REALIZÓ EN 2007( PRIMER REQUISITO DEL OCTAVO TRANSITORIO DE IETU)

2.EL COMPROBANTE SE EMITIÓ EN 2007 [color=red:c9ca403931][b:c9ca403931]Y NO SE PAGÓ NADA[/b:c9ca403931][/color:c9ca403931].

ENTONCES LOS PAGOS EN 2008, PUDIERAN SER ACUMULADOS PARA ISR Y NO PARA IETU.

PERO AQUÍ ENTRA LA SEGUNDA PARTE DEL OCTAVO TRANSITORIO MENCIONADO:

", salvo cuando los contribuyentes [b:c9ca403931]hubieran [color=red:c9ca403931]optado[/color:c9ca403931] para los efectos del impuesto sobre la renta [color=red:c9ca403931]por acumular [/color:c9ca403931]únicamente la parte del precio [color=red:c9ca403931]cobrado en el ejercicio[/color:c9ca403931]."[/b:c9ca403931]

NO SABEMOS SI EXISTIÓ PAGO ALGUNO EN 2007.

CONSIDERO QUE LA INFORMACIÓN DE LOBOZAC NO CONTIENE TODOS LOS ELEMENTOS PARA DEFINIR SI SE "UBICA" O NO EN ESE CASO.

OJALÁ LOBOZAC NOS PROPORCIONARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE LA OPERACIÓN COMPLETA.

[b:c9ca403931]CONCLUSIONES:[/b:c9ca403931]

[b:c9ca403931]SI LA ACTIVIDAD SE EFECTUÓ EN 2007, Y [/b:c9ca403931]

[b:c9ca403931] EL CONTRIBUYENTE [color=red:c9ca403931]RECIBIÓ ALGÚN PAGO PARCIAL [/color:c9ca403931]EN 2007, [color=red:c9ca403931]ACUMULA LOS COBROS EN 2008 PARA IETU[/color:c9ca403931].[/b:c9ca403931]

[b:c9ca403931]EN CASO CONTRARIO, [color=red:c9ca403931]SOLAMENTE ACUMULA EN 2008 PARA ISR[/color:c9ca403931]

GRACIAS Y SALUDOS A TODOS
 
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CHAVALON
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09/Feb/08 23:21
Re: ingresos cobrados en 2008

Hola buenas noches a los foristas Lobozac respecto a la cobranza de operaciones efectuadas hasta el 31 de dic del 2007, no son gravadas por ietu cuando se cobren ya que de hacerlo se le daria efectos retroactivos a una ley que inicia su vigencia el 01 de enero del 2008, toda vez que la operacion cobrada en 2008 inicio o fue concretada en 2007. Para el caso se aplica a toda la operacion de credito que las empresas realizan y estas no tienen opcion como la tienen los contribuyentes que venden en abonos la salvedad que se tiene en el transitorio se refiere exclusivamente a este tipo de operaciones donde el contribuyente tiene la alternativa de acumular toda la operacion realizada o unicamente la parte que recupere via cobranza.

saludos.
 
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ANROSO
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10/Feb/08 14:17
Re: ingresos cobrados en 2008

Hola CHAVALON:

Esta redaccion es para 2008, no para 2007... tan asi es que promulgada para su vigencia en 2008

Es decir, los ingresos que se acumularian para ISR, serian por depositos en 2008 que se acumulen tambien para ISR 2008. Seria un diferimiento de ingresos que no fueron acumulados en 2007.

salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para [color=green:b2270a4ad9]los efectos del impuesto sobre la renta por acumular[/color:b2270a4ad9] [color=blue:b2270a4ad9]únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio[/color:b2270a4ad9]."


Luego la parte en azul, indicaria como se difirieron los ingresos, mas bien operaciones de 2007, para tiempo despues, en ISR se irian acumulando conforme al cobro, y en cada ejercicio se acumularia para IETU, en la misma cantidad que se acumule para ISR.

No indicaria que los ingresos de 2007 para ISR, se acumulen en IETU 2008... Nada que ver.

Este articulo buscaria una dualidad en las acumulaciones, tanto para ISR como para ISR. Ese es el sentido general de toda la ley de IETU, los articulos transitorios de esta ley, los regularian asi como se señala, habria que analizar el resto de los articulos transitorios, que irian mas o menos por el mismo tenor.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Feb/08 14:34
Re: ingresos cobrados en 2008

ENRIQUE:

CREO QUE ESTÁS MALINTERPRETANDO MIS CONCLUSIONES.

1.-CUANDO EL CONTRIBUYENTE HAYA RECIBIDO UN PAGO PARCIAL O ABONO EN 2007, ACUMULA ÉSTE EN 2007; Y LOS COBROS DEL 2008, LOS ACUMULA PARA IETU Y PARA ISR TAMBIÉN EN 2008.

2.-EN CAMBIO SI NO HUBO ANTICIPOS EN 2007, ACUMULA LOS COBROS DEL 2008, SOLAMENTE PARA ISR.

NO SE SI QUEDÓ CLARO.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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11/Feb/08 9:38
Re: ingresos cobrados en 2008

Una vez más...

[quote:d1e55774de="CHAVALON"]

LEYENDO CON MAS CALMA EL PLANTEAMIENTO DE LOBOZAC Y LOS COMENTARIOS DE SOSGTORREÓN Y DE ENRIQUE, ES CIERTO QUE TAMBIÉN LAS PERSONAS FÍSICAS PUEDEN COBRAR EN ABONOS O EN PARCIALIDADES.[/b:d1e55774de]

ASI SE ESTABLECE PARA P.F. ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES EN SU ARTÍCULO 133 FRACC. III.

PERO EN ESTE CASO, SE DEBE EMITIR UN COMPROBANTE PARA CADA ABONO O PARCIALIDAD.

[/quote:d1e55774de]

De eso no hay duda, cualquier contribuyente puede cobrar abonos o parcialidades... pero no por ello se ubica en el supuesto de "enajenaciones a plazo", que es adonde el transitorio de IETU nos remite... [b:d1e55774de]Voy a destacar en más de una ocasión que para las personas físicas la acumulación en función de la cobranza efectiva no es una opción[/b:d1e55774de], si no una obligación, y que por lo tanto ellos [b:d1e55774de]no se ubican en lo dispuesto en el transitorio de LIETU, ya que simplemente no optan [/b:d1e55774de]por acumular...


[quote:d1e55774de="CHAVALON"]

EN ESTE CASO, PUDIERA INTERPRETARSE DE ESTA MANERA:

1.-LA "ACTIVIDAD" SE REALIZÓ EN 2007( PRIMER REQUISITO DEL OCTAVO TRANSITORIO DE IETU)

2.EL COMPROBANTE SE EMITIÓ EN 2007 [color=red:d1e55774de][b:d1e55774de]Y NO SE PAGÓ NADA[/b:d1e55774de][/color:d1e55774de].

ENTONCES LOS PAGOS EN 2008, PUDIERAN SER ACUMULADOS PARA ISR Y NO PARA IETU.

[/quote:d1e55774de]

Me parece que no debe decirse "pudieran", simplemente la disposición señala que los ingresos de años anteriores que se cobren en 2008 no son acumulables para IETU, sin preguntar si se cobro algo o no...


[quote:d1e55774de="CHAVALON"]

PERO AQUÍ ENTRA LA SEGUNDA PARTE DEL OCTAVO TRANSITORIO MENCIONADO:

", salvo cuando los contribuyentes [b:d1e55774de]hubieran [color=red:d1e55774de]optado[/color:d1e55774de] para los efectos del impuesto sobre la renta [color=red:d1e55774de]por acumular [/color:d1e55774de]únicamente la parte del precio [color=red:d1e55774de]cobrado en el ejercicio[/color:d1e55774de]."[/b:d1e55774de]

NO SABEMOS SI EXISTIÓ PAGO ALGUNO EN 2007.

[/quote:d1e55774de]

Y no importa saber si recibio abono a cuenta o no, los datos los tenemos, facturo en 2007, por tanto son actos gravados para IETU provenientes de antes del 01/01/2008, lo que cobre de 2008 en adelante no grava en IETU. [b:d1e55774de]Dado que vuelvo a insisitr, esa parte del artículo se remite a lo que son las "enajenaciones a plazo", que es el caso donde el contribuyente puede optar por acumular sola la parte del precio cobrado en el ejercicio, ya que las personas físicas no ejercen dicha opción...[/b:d1e55774de] sean parcos, las personas físicas no tienen opciones para acumular, simplemente deben acumular al cobrar...

Pregunta, ¿una persona física puede optar por acumular el total del ingreso al facturar aunque no haya cobrado?, respuesta NO.

La cuestión a como lo veo es simple, quienes si ejercen una opción son los que se ubican en el supuesto de "enajenaciones a plazo", luego entonces son ellos los que se ubican en la hipotesis contemplada en esa segunda parte del transitorio de LIETU.

[quote:d1e55774de="CHAVALON"]


[b:d1e55774de]CONCLUSIONES:[/b:d1e55774de]

[b:d1e55774de]SI LA ACTIVIDAD SE EFECTUÓ EN 2007, Y [/b:d1e55774de]

[b:d1e55774de] EL CONTRIBUYENTE [color=red:d1e55774de]RECIBIÓ ALGÚN PAGO PARCIAL [/color:d1e55774de]EN 2007, [color=red:d1e55774de]ACUMULA LOS COBROS EN 2008 PARA IETU[/color:d1e55774de].[/b:d1e55774de]

[b:d1e55774de]EN CASO CONTRARIO, [color=red:d1e55774de]SOLAMENTE ACUMULA EN 2008 PARA ISR[/color:d1e55774de]

[/quote:d1e55774de]

Conclusión que respeto sin compartirla, ya que equivale a decir que la persona física tiene la posibilidad de optar cuándo y cuánto acumular en ISR, situación que no viene en LISR.

Reitero, el caso cierto es que para quienes si se da la posibilidad de optar por acumular solo lo cobrado en el ejercicio es en las enajenaciones a plazo, ver 18-III de LISR, no niego que al igual que varios me queda la impresión que la autoridad intentaba dirigir este artículo en exclusiva para las personas morales del regimen general, pero saben que, !no lo hizo en esa forma!... por lo que resulta de aplicación a cualquier tipo de contribuyente...

Saludos.
 
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11/Feb/08 9:41

Bueno, en este caso la valoración de opiniones la va a realizar el camarada LOBOZAC, entiendo que más de uno dirá que "siendo conservador" debe acumular lo que facturo y no cobro en 2007 para IETU...

Entre esos ubico a los amigos del SAT, no siento ser arriesgado en la postura que en lo personal estoy adoptando con los clientes de mi firma, y por cierto, tampoco estoy interpretando, estoy aplicando en forma estricta la Ley...

Saludos.
 
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sosgtorreon
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11/Feb/08 11:39

hola estimados compañeros todos, andaba por alla "en la escuelita" el fin de semana, ....muy interesantes sus observaciones y fundamentos......las opiniones las percibo encontradas, precisamente ahi radica la duda, en ese 1er parrafo y en ese salvo

voy a mencionar mi percepcion

fisicas, SE OBLIGAN A ACUMULAR HASTA QUE RECIBEN LA LANA (FLUJO DE EFECTIVO)

MORALES (YA SABEMOS EL TRATAMIENTO Y NO ME METO A MAS, YA QUE LA DUDA **NO** ES CON MORALES)


lisr 2008

Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, [color=red:a78b0819b9]se considera que los ingresos se obtienen,[/b:a78b0819b9][/color:a78b0819b9] en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) [color=red:a78b0819b9][u:a78b0819b9][b:a78b0819b9]Se expida el comprobante [/b:a78b0819b9][/u:a78b0819b9][/color:a78b0819b9]que ampare el precio o la contraprestación pactada.....[color=blue:a78b0819b9]SE EXPIDIO EN 2007[/color:a78b0819b9]

b) [color=red:a78b0819b9][b:a78b0819b9]Se envíe o entregue materialmente el bien [/b:a78b0819b9][/color:a78b0819b9]o cuando se preste el servicio...... [color=blue:a78b0819b9][b:a78b0819b9]SE CUMPLIO EN ESTA FORMA[/b:a78b0819b9][/color:a78b0819b9]

c) Se cobre o sea exigible total o [color=red:a78b0819b9][b:a78b0819b9]parcialmente [/b:a78b0819b9][/color:a78b0819b9]el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos....... [color=red:a78b0819b9][b:a78b0819b9]SE COBRO UNA PARTE[/b:a78b0819b9][/color:a78b0819b9].....[color=blue:a78b0819b9][b:a78b0819b9]LA OTRA SE COBRO EN 2008[/color:a78b0819b9]

.....BAJO ESTA PERSPECTIVA (ENTIENDO QUE ES LA POSICION DE SOSTORREON), LA OPERACION SE REALIZO EN 2007 "TODA " LA OPERACION, ENTONCES NO "DEBERIA" ACUMULAR PARA 2008 PARA IETU


PEEEEEERO

"LA REGLA DE FLUJO DE EFECTIVO", ME DICE EN FISICAS QUE SI NO COBRO, NO ME OBLIGO A PAGAR LOS IMPUESTOS, **SINO** HASTA QUE ME PAGUEN (A LA INVERSA LAS DEDUCCIONES, NO DEDUZCO , HASTA QUE PAGO)

entonces aun y que el citado 18 me dice que erl INGRESO LO OBTUVE

el flujo me dice que pague hasta que reciba

y si la lana EL RESTO QUE "ME DEBEN" LO RECIBO HASTA 2008, FISICAMENTE LO RECIBO......NO "DOCUMENTALM" COMO MARCA EL 18, SINO FISICAMENTE

entonces ?????????

en razon de lo mencionado por todos ustedes tengo esto:

en "papel" )art 18 ) tengo el ingreso, por fujo solo pague impuestos d"el anticipo" en 2007

en 2008 me dan el resto de la lana, por flujo me obligo a pagar los impuestos de ese resto (seria injusto que me obligaran a pagar algo que NO HE COBRADO), EN 2008 ENTRA EN VIGOR EL IETU, y afecta ese INGRESO FISICAM Y REALMENTE OBTENIDO bajo la viencia de LIETU

segun yo, acumulo para isr , DEBO ACUMULARLO, (sino caeria en potencial evasion) y pago sus respectivos impuestos

y ademas DEBO acumular para ietu, por la vigencia de la ley


"concluyo"

facturo 1000 en 2007

me "abonan" 500, por flujo acumulo y pago


en 2008 me PAGAN LOS OTROS 500 acumulo para isr, ACUMULO PARA IETU

es asi ???????????

esa es mi caraja duda

help!!!!!!!!!!!!!!!


saludos y gracias por sus comnentarios
 
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lobozac
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11/Feb/08 12:31
Re: ingresos cobrados en 2008

DE ACUERDO CON SOSGTORREON, LOBO APLICALO ASI ,ME PARECE ES LA INTENCION DE FONDO. AMEN QUE PARA SORPRESA DE TODOS " Y QUE RARO", NO VENGA PERFECTAMENTE REDACTADA LA LEY.

SALUDOS. :roll:
 
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jcgro_velcia
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11/Feb/08 12:55

PERO TAMBIEN EN RAZON DE LO VERTIDO POR MI PERSONA RESPECTO DE **FLUJO DE EFECTIVO**, COMPARTO LA OPINION DE LOS COMPAÑEROS QUE QUE A SU VEZ COMPARTAN CON

CHAVALON escribió:



1.-CUANDO EL CONTRIBUYENTE HAYA RECIBIDO UN PAGO PARCIAL O ABONO EN 2007, ACUMULA ÉSTE EN 2007; Y LOS COBROS DEL 2008, LOS ACUMULA PARA IETU Y PARA ISR TAMBIÉN EN 2008.


ENTONCES ?

ESTOY POR TOMAR MI DECISION PARA EFECTUAR EL PROVISIONAL, ESPEREMOS MAS COMENTARIOS Y LES COMENTO MAS TARDE MI "ULTIMA" PERCEPCION


GRACIAS POR TUS AMABLES COMENTARIOS
 
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lobozac
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