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08/Feb/08 17:31
Re: Mermas: tratramiento en IETU

ok sosgtorreon

Intentare borrar mis observaciones y pensamientos de manera total, para no contaminar, la liga de los dos articulos que me comentas.

Para ver si es posible llegar a concluir tus percepciones. Por ahora, tal vez esto es que no llegue a comprenderte.

Luego regreso y te comentare mis puntualizaciones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Feb/08 20:30
Re: Mermas: tratramiento en IETU

Buenas tardes SOS, al leer por primera vez aquello de [u:c18a5c13c7]"En otras palabras, en IETU se dispone que los contribuyentes deben realizar pagos provisionales de IETU, y que los mismos deben enterarse en los mismos plazos que los de ISR...."[/u:c18a5c13c7] por un momento interrumpi mi labor de calcular el IETU del primero contribuyente del grupo (me faltan como 5 minutos)....

Me da la impresión que se les enrredaron las patas a los legisladores... ¿por qué? por aquello del "plazo" lo interpreto como "fecha", que sera los días 17 (no me meto con aquello del sexto dígito que lo amplia).. y en mi opinión, relacionar aquello con la "no" obligación de PP en IETU, sería como arriesgarse a una buena sacudida.

Tratare de meterle lógica (malisimo para esas cosas):

En ISR sabemos que no se enteran PP en el primer ejercicio, debido a que no se tiene CU, en cambio para IETU no es necesario dicho dato, ya que se tienen ingresos y deducciones mensuales...

Tal como comente, no tengo el caso, pero no estaria de mas echarle un ojo a la LIVA para saber como se establece la fecha del pago (como son definitivos quizas si aclare que es el día 17 de cada mes)...

Resumen: requetesujetisimo.... :lol:
 
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09/Feb/08 11:44
Re: Mermas: tratramiento en IETU

Va, es más requetecontrava...

Iniciemos por definir que cualquier postura, es respetable, la compartamos o no. La postura que estoy adoptando no digo que sea la correcta, -ni intento convencer a nadie de ello, tan sólo la expongo-incluso entiendo que no es el sentido de la Ley en si, ni era esa la intención del legislador, pero yo no tengo la culpa de que se hayan enredado las cuatro patas a los legisladores...

No aplico lógica porque como ya antes he dicho, a las Leyes y a mi mujer hace mucho que deje de buscarles lo que se que no tienen.

Aplicación literal es lo que estoy haciendo, tal y como acostumbra la autoridad a hacerlo, busquen alguna resolución a alguna consulta planteada y palabras más palabras menos la autoridad dice; 'de la lectura del texto legal y su estricta aplicación', entieno por estricta literal.

Veamos, el escenario es una persona moral que inicia operaciones en 2008, como sabemos no tiene obligación de presentar pagos provisionales de ISR, por disposición estricta de Ley, sirve para ello como fundamento, el último párrafo del 14 de LISR, mismo que reproduzco a continuación para mejor referencia, destacando la parte que dispone lo que digo y así lo señala;

Artículo 14....

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.


Conclusión.- Entonces tenemos que para en un inicio de operaciones una persona moral no presenta pagos provisionales de ISR, eso es claro, así lo manda la Ley, y la Ley hay que obedecerla, ¿ó no?.

En materia de retenciones de ISR (por sueldos, asimilados, honorarios o arrendamiento), ¿cuándo entera las retenciones efectuadas?. La autoridad sabe de la relevación de pagos provisionales por el ISR propio, por tanto no establece que en los mismos plazos que los pagos provisionales de ISR, si no que dispone lo siguiente;

Para sueldos ver el penúltimo párrafo del 113 de LISR, texto actual.

Artículo 113.
...
Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.


Para honorarios ver último párrafo del 127 de LISR, igual texto vigente.

Artículo 127.
....

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.


Para arrendamiento nos ubicamos en el texto vigente en el penúltimo párrafo del 143 de LISR.

Artículo 143.
....

Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.


Conclusión.- Yo persona moral que inicia operaciones en 2008 si retengo por salarios o asimilados me dan una fecha de entero, 17 de cada mes, por aquello de que pague honorarios y/o arrendamiento y no pague sueldos me dicen que debo enterar las retenciones en los plazos previstos en el 113, 17 de cada mes, a eso se refiere la frase 'en su caso'... Es claro, me parece.

En materia de retenciones de IVA, la Ley es clara y no deja duda al respecto de cuándo deben enterarse, de hecho contempla un posible hecho para el plazo y de no darse estipula un plazo cierto, para ello basta ver el 1-A de LIVA en su penúltimo párrafo.

Artículo 1A.
....

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.


Conclusión.- La autoridad sigue siendo clara una persona moral que inicia operaciones en 2008 y realizas retenciones de IVA sabe y conoce en que plazo debe enterar lo que retuvo, no hay vuelta de hoja ni forma de safarme y hacerle al occiso de que si retuve, pero no se cuándo enterarte...

En materia de pagos mensuales de IVA la autoridad vuelve a ser lo suficientemente clara, no distingue tipo de contribuyente, sabe que si indexa a renta las morales tienen excepción, recordemos que en un tiempo LIVA si indexaba a renta, pero se precisaba que en caso de no tener obligación de pagos provisionales en ISR los pagos eran mensuales, el fundamento a saber es el 5D, primer y segundo párrafo de LIVA.

Artículo 5o.-D. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley.

Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.


Conclusión.- No hay lugar a duda, una persona moral que inicia operaciones en 2008 tiene un plazo conocido para el pago mensual de IVA, y lo dicho antes, la Ley hay que cumplirla, ¿cierto?. En LIVA no siempre se dispuso un plazo cierto, en un tiempo se indexo a los plazos en ISR, busquen si gustan la redacción de LIVA de 1994, por citar alguna.

En materia de IETU (la cereza del pastel) la autoridad dispone en forma literal la oblgación de pago, pero no establece un plazo cierto y fuera de duda como en los casos que anteceden, por el contrario, son precisos al remitirme al plazo que tenga como obligación en ISR, me remito a lo dispuesto en el 9 de LIETU.

Artículo 9. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

Por no dejar vuelvo a repetir la parte que me interesa de dicho párrafo, 'en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta'.

Conclusión.-

Persona moral que inicia operaciones en 2008, esta obligado al IETU, si.
Debe hacer pagos provisionales, digamos que SI.
Pregunta, ¿cuándo los debe enterar?, respuesta; 'en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta'.
Pregunta, si es persona moral e inicia operaciones, ¿cuándo debe presentar sus pagos provisionales de ISR conforme a Ley?, respuesta, el primer año no debe presentar pagos provisionales de ISR por disposición expresa de Ley.
Luego entonces, si no presento pagos provisionales de ISR, tampoco los de IETU, la Ley es clara y hay que cumplirla, ¿ó no?.

Como ven, algo maratonica mi intento de explicación, reitero no digo que sea acertada, ni intento convencer a nadie de mi postura, simplemente expongo mi comentario, algunos le consideraran errado por completo, respetable su visión, alguno pensaran que tiene cierto sustento, pero que no la intención de la autoridad y por tanto no lo aplicarian, para evitrse conflictos, respetable su decisión, quizá uno además de mi haga lo que yo ya tengo decidido a realizar, a lo mejor con ese me encuentro en tribunales, Dios dirá... pero de que siento estar siendo literal, no me queda duda...

Por tanto, requetecontra NO obligada a pagos provisionales de IETU.

Saludos.Editado: Noviembre 10, 2008 17:44:45
 
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sosgtorreon
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09/Feb/08 12:33
Re: Mermas: tratramiento en IETU

Buenos días.

Tus razonamientos o mejor dicho tu interpretación de la Ley es la correcta.

Resta conocer si tiene consecuencias o no aplicar dicha interpretación, es decir, dicho contribuyente se financiará con el erario mas de un ejercicio, lo cual financieramente es bastante interesante...solo me resta plantear lo siguiente:

- ¿Hasta donde la autoridad permitira o mejor dicho compartira dicha interpretación, y hasta donde llegará con esto?

- ¿Hasta donde un contribuyente que inicia operaciones tomará el camino de no presentar PP de IETU? (lo digo por que se debe evaluar si es necesario o no respaldo legal)

- A tono de broma ¿el SAT no tiene la respuesta en lo que ellos llaman "preguntas frecuentes"?

- Si Beto el boticario siguiera de mago ¿ya tendria nuevos trucos cuchicuchescos?

En fin, quizas mi criterio sea conservador, por aquello de que conozco demasiado a los abogados.... :?

Saludos
 
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BR1
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09/Feb/08 12:57
Re: Mermas: tratramiento en IETU

Excelentemente determinas tu conclusion sosgtorreon.
PERO SI LE APLICAS LOGICA. Que la logica en ocasiones no se vea en otras personas, es muy distinto, en especial con las esposas. Lo mismo indicarian ellas, de nosotros.

Una PM en el inicio de operaciones, no estaria obligado a pagos provisionales para IETU, si no lo estuviese para ISR. Asi se manifiesta en la ley.

De cualquier forma el pago anual lo debe determinar, pero sinceramente, se me haria muy aventurado no pagar IETU en pagos provisionales, no porque no proceda, es que resultaria muy pesado pagar todo al final.

La fundamentacion legal esta muy bien, determinada. Pero la disposicion de cumplir todo al final, eso es lo dificil. Aunado a que posiblemente en algunos casos, no creo que en todos, pero para saber en cual, la autoridad, reclame "los anticipos improcedentes", que luego habria que aplicar algun recurso, para "ganar", el derecho que ya se obtuvo desde la promulgacion de la ley.

Una sola puntualizacion final, de seguro ya lo sabrias, solo que en ocasiones estamos distraidos, pasaria a comentar lo siguiete:

En casi todas las contribuciones, su plazo no es mayor a un mes, (determinaciones definitivas=declaraciones en firmes),

En el caso del ISR por salarios, no hay determinaciones, solo retenciones y luego proceden a pagarse, por eso no indican pagos provisionales, al igual que las retenciones por IVA, ISR por servicios independientes, fletes, arrendadores y otros tipos de retenciones. Al indicar determinaciones es que proceda un calculo para pagarse un impuesto, en donde la ley te marcaria conceptos se aplicaria una formula para su entero. Las retenciones solo se rescatan y luego se pagan, no hay determinacion.

En el IVA cada mes son pagos definitivos, no procederia aplicarse anticipos. El IEPS igual, IMSS. En el IVA aplicaria informarse una declaracion anual informativa, pero no seria una determinacion, solo seria para fines informativos y de corroboracion a los pagos mensuales que tiene el caracter de definitivos.

Mientras que el INFONAVIT, SAR y RCV, tendrian determinaciones bimestrales.

Por otro lado el ISR, IMPAC y IETU, su determinacion es anual, en estos impuestos procederia realizarse anticipos, por eso si tienen la figura de pagos provisionales.

Provisional significaria algo que se tendria por el momento, que no tendria firmeza o como definitivo, que pudiese ser impresiso, que seria a cuenta de la determinacion final o su declaracion anual, que esta ultima si seria un dato firme, de no estar incorrecto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Feb/08 9:08
Re: Mermas: tratramiento en IETU

Veamos, por partes;


Tus razonamientos o mejor dicho tu interpretación de la Ley es la correcta.



Convenencieramente diría que estoy intentando hacer una aplicación estricta de la Ley, no una interpretación, aplicación estricta, como le gusta a la autoridad... Donde la Ley no distingue, yo no distingo...


Resta conocer si tiene consecuencias o no aplicar dicha interpretación, es decir, dicho contribuyente se financiará con el erario mas de un ejercicio, lo cual financieramente es bastante interesante...solo me resta plantear lo siguiente:


Tal y como expuse, en ese chat que comente se plantearon varios ' contras' y algunos 'pros', dentro de los 'pro' se destacan sin lugar a dudas el beneficio que implica la cuestión financiera, destacando en los 'contras' las consecuencias de actos de molestia, desde simples requerimientos hasta visitas domiciliarias y juicios legales para hacer valer la Ley. Pero de que aplicar el IETU no en pagos mensuales si no en anual ofrece mayores ventajas al contribuyente no queda duda, no solo viendo el punto financiero -que por si mismo es mucho decir- si no por la cuestión de que resulta evidente que un año te otorga mayores posibilidades de proyección y planeación.


1.- ¿Hasta donde la autoridad permitira o mejor dicho compartira dicha interpretación, y hasta donde llegará con esto?

2.- ¿Hasta donde un contribuyente que inicia operaciones tomará el camino de no presentar PP de IETU? (lo digo por que se debe evaluar si es necesario o no respaldo legal)

3.- A tono de broma ¿el SAT no tiene la respuesta en lo que ellos llaman 'preguntas frecuentes'?

4.- Si Beto el boticario siguiera de mago ¿ya tendria nuevos trucos cuchicuchescos?



1.- Estoy convencido de que la autoridad no lo comparte, pero ¿tengo la culpa de que así lo haya dispuesto?, hasta donde llegará, lo dicho, desde un simple requerimiento hasta tener que llegar a dirimirlo en tribunales, al citar tribunales siempre los contadores decimos que hay que evaluar costo-beneficio, el abogoado ya le puso como precio 25,000.00 al juicio, ya el empresario hizo números y el beneficio financiero que le va a dejar no pagar mensualmente el IETU lo supera con creces...

2.-No me parece que vayan a ser muchos, ¿acaso, sea por ignorancia?.

3.- Nop, no viene ni la pregunta ni la respuesta. ¿el que calla otorga?.

4.- !SI!, dado que BETO se actualizaba en mejor forma que el SAT y que yo juntos.

5.- Si JUAREZ no hubiera muerto; !todavía viviría!...



PERO SI LE APLICAS LOGICA. Que la logica en ocasiones no se vea en otras personas, es muy distinto, en especial con las esposas. Lo mismo indicarian ellas, de nosotros. En esto te sobra razón, vamos a dejarlo en 'empate técnico'.

Una PM en el inicio de operaciones, no estaria obligado a pagos provisionales para IETU, si no lo estuviese para ISR. Asi se manifiesta en la ley.


Ese es el punto que he venido exponiendo Enrique, tal y como lo dices; así se dispone en Ley, la Ley hay que cumplirla, entonces si quiero ser contribuyente cumplido -desde el inicio- no debo hacer pagos provisionales.


De cualquier forma el pago anual lo debe determinar, pero sinceramente, se me haria muy aventurado no pagar IETU en pagos provisionales, no porque no proceda, es que resultaria muy pesado pagar todo al final.

La fundamentacion legal esta muy bien, determinada. Pero la disposicion de cumplir todo al final, eso es lo dificil. Aunado a que posiblemente en algunos casos, no creo que en todos, pero para saber en cual, la autoridad, reclame 'los anticipos improcedentes', que luego habria que aplicar algun recurso, para 'ganar', el derecho que ya se obtuvo desde la promulgacion de la ley.



Estamos de acuerdo, el pago anual del IETU debe realizarse en forma puntual, ese como bien observan no lo he debatido en momento alguno, conciente estoy de que se debe realizar, de lo único que he dejado en claro no tendría obligación es de los pagos provisionales.

Conveniente, pesado, hacerlo en la anual, relativo... Los que tienen auto pagan tenencias -aún- en forma anual, no he conocido alguien que me diga que le hubiera gustado hacer pagos provisionales a cuenta de la tenencia... cierto, conozco varios que hacen convenios de pago porque no lograron cubrirarla en su momento... cosa de programación me parece... Si tengo todo un año para poder 'programar' lo que debo pagar de IETU encontrarme con una cantidad desorbidante a cargo en la anual, sería no un crimen, no inconveniente, no pesado, sería suicidio...

El costo-beneficio de un juicio como sabemos depende de cada caso en lo particular, pero imaginemos negocios ciclicos en los que su pico alto de ventas ocurre en los primeros seis meses del año, al realizar pagos provisionales sobre esos picos probablemente realicen en el año pagos en exceso de IETU... con el consecuente perjuicio financiero... No estoy vendiendo la cura contra el cancer o sida, esoty simplemente comentando lo que se deriva de la aplicación estricta de Ley, destacando siempre que la conveniencia o no va a depender de situaciones particulares que deben ser sopesadas por cada quien en lo particular.


Por otro lado el ISR, IMPAC y IETU, su determinacion es anual, en estos impuestos procederia realizarse anticipos, por eso si tienen la figura de pagos provisionales.

Provisional significaria algo que se tendria por el momento, que no tendria firmeza o como definitivo, que pudiese ser impresiso, que seria a cuenta de la determinacion final o su declaracion anual, que esta ultima si seria un dato firme, de no estar incorrecto.



El IETU por su mécanica de cálculo no debe concluir nunca con un saldo a cargo en la anual, en el mejor de los casos puede llegar a exisitir un saldo a favor, pero nunca a cargo... y ese saldo a favor se puede presentar precisamente por lo impresiso que pueden ser los pagos provisionales...

Me parece justo recordar que los pagos provisionales de ISR, IMPAC o en este caso de IETU no han sido nunca concebidos como una facilidad para los contribuyentes, si no que constituyen el reconocimiento de una imperiosa necesidad de recursos en periodos más cortos de tiempo por parte de la autoridad.

Mi comentario, quizás les parezca un tanto terca mi postura, espero me entiendan, si la voy a aplicar debo empezar por defenderla, como para ir entrenando pues... Manifestandome siempre respetuoso de cualquier postura que difiera a la mía.

Saludos.


Mensajes editados el 10/11/2008 para procurar una adecuada visualización.Editado: Noviembre 10, 2008 17:56:53
 
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sosgtorreon
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11/Feb/08 9:11

Por cierto, BR1, Enrique, gracias por el seguimiento al tema.

Saludos.
 
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sosgtorreon
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11/Feb/08 20:57

Magnifica exposicion sosgtorreon. (ademas de interesante)

Ya estoy convensido y de acuerdo contigo.

Saludos cordiales a todos los participantes
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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