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07/Feb/08 17:29
Re: Mermas: tratramiento en IETU

BR1 EN RESUMEN

LAS MERMAS NO SON AFECTAS A IETU

LAS MERMAS NO SON AFECTAS A IVA

O ENTENDI MAL LA CONCLUSION DE ESTE TEMA.... :(
 
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lcruizuscanga
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07/Feb/08 17:48
Re: Mermas: tratramiento en IETU

Tocallo: la merma, desperdicio, perdida por volatibilidad no es lo mismo que faltantes.

Los faltantes no generan ingresos, serian no deducibles para IETU y gravados para IVA. Leer art 5 fracc I LIETU, 8 LIVA

Las mermas si generarian la venta o el ingreso... para IETU, SI son deducibles.

Y para IVA no se menciona algo al respecto con las mermas... se indica faltantes, NO MERMAS.

Faltantes = enajenacion = art 14 CFF

Faltantes = unidades no vendidas, por como por compras fueron adquiridas y deducidas, corresponderia causarse para eliminar el efecto de acreditamiento correspondiente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Feb/08 17:54
Re: Mermas: tratramiento en IETU

Ohhh pequeño detalle que se me pasó "en IETU deducire la adquisicion de las mercancias", y aun asi quiero deducir las mermas de estas mercancias... jejejejeje...


Gracias Enrique....

No te habia entendido, bien la primera vez que lo lei... Es decir, considerabas inicialmente, deducirlo por dos ocasiones.

1.- Mediante comprobacion y pago, el 100% del producto.
2.- Luego, al determinar mermas por x % (pero sin comprobacion y sin pago)

... jejejejeje...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Feb/08 17:57
Re: Mermas: tratramiento en IETU

[quote:520502c9c5="enrique9727"]Tocallo: la merma, desperdicio, perdida por volatibilidad no es lo mismo que faltantes.

Los faltantes no generan ingresos, serian no deducibles para IETU y gravados para IVA. Leer art 5 fracc I LIETU, 8 LIVA

Las mermas si generarian la venta o el ingreso... para IETU, SI son deducibles.

Y para IVA no se menciona algo al respecto con las mermas... se indica faltantes, NO MERMAS.

Faltantes = enajenacion = art 14 CFF

Faltantes = unidades no vendidas, por como por compras fueron adquiridas y deducidas, corresponderia causarse para eliminar el efecto de acreditamiento correspondiente.


[color=red:520502c9c5]OK, GRACIAS TOCAYO......[/color:520502c9c5]
[/quote:520502c9c5]
 
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lcruizuscanga
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07/Feb/08 19:58
Re: Mermas: tratramiento en IETU

[quote:4242618182="sosgtorreon"][quote:4242618182="BR1"]Ohhh pequeño detalle que se me pasó "en IETU deducire la adquisicion de las mercancias[/b:4242618182]", y aun asi quiero deducir las mermas de estas mercancias... jejejejeje...


Gracias Enrique....[/quote:4242618182]

Después de este comentario el mío como que se va a ver medio como queriendome lucir... pero no es así, de entrada pense que el tópico era capcioso, al menos en lo tocante a IETU... precisamente por el simple y llano hecho de que para IETU se deduce desde el momento mismo de la compra/adquisición, claro al momento de su pago... es decir, el tema inventario no afecta...

Ya me voy, tengo cita en un chat para comentar y [u:4242618182][color=red][b:4242618182]definir si una persona moral que inicia operaciones en 2008 es sujeta a IETU[/color:4242618182][/u:4242618182], bueno, convoque a un chat, voy a ver si hubo algún interesado en conocer mis desvarios, y no es capcioso.

Saludos.[/quote:4242618182]

Sería bastante benéfico que la autoridad hubiese emitido algo similar al IMPAC (periodo preoperativo, de inicio y los dos siguientes), cosa que hubiese ocasionado quizas malestar con los demas contribuyentes, ya que aunque son "viejos", relativamente son nuevos contribuyentes para IETU... cosa de echarse un clavado a los inicios del IMPAC.... asi se veria en que afecto y si se defendieron al inicio esos "viejos" contribuyentes.....

En mi opinión: es sujetisima
 
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BR1
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07/Feb/08 19:59
Re: Mermas: tratramiento en IETU

[quote:6b9417f455="enrique9727"]Ohhh pequeño detalle que se me pasó "en IETU deducire la adquisicion de las mercancias", y aun asi quiero deducir las mermas de estas mercancias... jejejejeje...


Gracias Enrique....[/quote:6b9417f455]

No te habia entendido, bien la primera vez que lo lei... Es decir, considerabas inicialmente, deducirlo por dos ocasiones.

1.- Mediante comprobacion y pago, el 100% del producto.
2.- Luego, al determinar mermas por x % (pero sin comprobacion y sin pago)

... jejejejeje...

Fuese una chulada, le pego 2 veces al SAT, de hecho en ISR tampoco se le pega 2 veces con las mermas (en mi caso), ya que las dedusco claramente como costo de ventas....
 
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BR1
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07/Feb/08 20:01
Re: Mermas: tratramiento en IETU

[quote:c12864b497="lcruizuscanga"]BR1 EN RESUMEN

LAS MERMAS NO SON AFECTAS A IETU

LAS MERMAS NO SON AFECTAS A IVA

O ENTENDI MAL LA CONCLUSION DE ESTE TEMA.... :([/quote:c12864b497]

En mi opinión, tampoco para IETU acumularia las mermas ya que en mi caso demostraré en su momento que tengo el "derecho" de tenerlas, especificamente por el giro que se maneja....
 
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BR1
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08/Feb/08 16:09
Re: Mermas: tratramiento en IETU

Después de este comentario el mío como que se va a ver medio como queriendome lucir... pero no es así, de entrada pense que el tópico era capcioso, al menos en lo tocante a IETU... precisamente por el simple y llano hecho de que para IETU se deduce desde el momento mismo de la compra/adquisición, claro al momento de su pago... es decir, el tema inventario no afecta...

Ya me voy, tengo cita en un chat para comentar y definir si una persona moral que inicia operaciones en 2008 es sujeta a IETU, bueno, convoque a un chat, voy a ver si hubo algún interesado en conocer mis desvarios, y no es capcioso.

Saludos.


Sería bastante benéficoque la autoridad hubiese emitido algo similar al IMPAC (periodo preoperativo, de inicio y los dos siguientes), cosa que hubiese ocasionado quizas malestar con los demas contribuyentes, ya que aunque son 'viejos', relativamente son nuevos contribuyentes para IETU... cosa de echarse un clavado a los inicios del IMPAC.... asi se veria en que afecto y si se defendieron al inicio esos 'viejos' contribuyentes.....

En mi opinión: es sujetisima

Difiero de la apreciación de que es sujetisima...

Conste, reitero el planteamiento, total lo que abunda no estorba;

Persona Moral, inicio de operaciones 02/2008, ¿obligada a pagos provisionales de IETU en 2008?.

En mi opinión NO.

Fundamentos Artículo 9, primer párrafo de LIETU, en concordancia con el último párrafo de LISR.

En otras palabras, en IETU se dispone que los contribuyentes deben realizar pagos provisionales de IETU, y que los mismos deben enterarse en los mismos plazos que los de ISR, pero como todos sabemos una persona moral que inicia operaciones conforme al último párrafo del 14 de LISR no presenta pagos provisionales en su primer ejercicio, por lo que si LIETU dice que efectue los pagos provisionales de IETU en los mismos plazos que los de ISR, y si ISR me dice que no haga pagos, luego entonces una persona moral que inicia operaciones no debe realizar pagos provisionales ni de ISR ni de IETU.

Ojo, el tema es exclusivamente de pagos provisionales, desde luego que estoy de acuerdo en que voy a realizar pago anual, pero pues siempre habrá mayor margen de maniobra para realizar el anual que mensualmente...

¿Cómo ven?.

Dentro de los 'peros' que algunos compañeros comentaban en la sesión de chat del día de ayer era que probablemente el SAT va a requerir el pago, que que hacer... respuesta, escrito libre aclarando conforme a las disposciones fiscales en vigor no hay obligación de pago provisional.

Igual comentaban que de ser aplicable la disposición en los términos que comento evidenciaba a LIETU como poco equitativa, ya que una persona física que inicie operaciones no gozaría de dicha exención de pagos provisionales en IETU. Pero igual de poco equitativa lo era ya la LIA, dado que los arrendadores en particular no gozaban de periodo de exención alguno.

Saludos.

Pdta.- BR1, revisas mi comentario y me dices si sigues considerando que es sujetisima.Editado: Noviembre 10, 2008 17:33:25
 
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sosgtorreon
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08/Feb/08 16:20
Re: Mermas: tratramiento en IETU

Pues por mi parte, si lo considero muy muy subjetivisimo.

Permitame expresar por qué.

1.- El IETU, no es IA.

2.- El IA era considerado un impuesto complementario del ISR

3.- EL IETU no es un impuesto complementario para el ISR.

4.- Aqui si el IETU llega a pagarse, seria al reves el ISR, seria el complementario del IETU.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Feb/08 16:31

Pero no es ese el punto Enrique, de hecho parto precisamente de que IETU no es IA y mi fundamento para que una persona moral que inicia operaciones en 2008 no haga pagos provisionales de IETU es lo dispuesto en el 9, primer párrafo de LIETU... en concordancía con el último párrafo del 14 de LISR...

¿los revisas y comentas?

Digo, vuelvo a exponer si LIETU dice que presente pagos provisionales en los mismos plazos que el pago provisional de ISR y si como inicio operaciones en ISR no presento pagos provisionales (por así disponerlo en forma expresa la Ley, ojo el texto de ISR relativo no se modifico en absoluto), luego entonces si no presento pagos de ISR, tampoco de IETU... aplicación literal de Ley, tal y como le gusta a la autoridad interpretarla.

Saludos.
 
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sosgtorreon
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