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06/Feb/08 18:56
Mermas: tratramiento en IETU

Qué tal, buenas tardes.

En el caso de un contribuyente que maneja como mercancias "liquidos" que se evaporan, y por lo tanto generan mermas al valuar los inventarios, las cuales son por lo tanto deducciones para ISR (perdida por caso fortuito o causa mayor), tengo la duda de ¿qué tratamiento se le debe dar conforme a LIETU?

1. ¿Ingreso acumulable por referirme a LIVA?

2. ¿Deducción para IETU?

3. O de plano el sindrome de "SEPALASH"

Gracias por sus comentarios
 
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BR1
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06/Feb/08 19:06
Re: Mermas: tratramiento en IETU

[quote:5c1f849e1c="BR1"]Qué tal, buenas tardes.

En el caso de un contribuyente que maneja como mercancias "liquidos" que se evaporan, y por lo tanto generan mermas al valuar los inventarios, las cuales son por lo tanto deducciones para ISR (perdida por caso fortuito o causa mayor), tengo la duda de ¿qué tratamiento se le debe dar conforme a LIETU?

[color=blue:5c1f849e1c]1. ¿Ingreso acumulable por referirme a LIVA?[/color:5c1f849e1c]¨
[color=red:5c1f849e1c]Para efectos de IVA en su art.8 menciona que los faltantes de inventarios se consideraran enajenacion, pero en el art.25 de RIVA, señala que si el faltante es originado por caso fortuito o fuerza mayor, las mermas ni la destruccion de mercancias se consideraran faltantes de inventarios, siempre y cuando sean deducibles de ISR[/color:5c1f849e1c][/b:5c1f849e1c]

[color=blue:5c1f849e1c]2. ¿Deducción para IETU?[/color:5c1f849e1c]
[b:5c1f849e1c][color=red:5c1f849e1c]En el art. 5 de LIETU, no mencionada nada al respecto, por lo tanto en mi opinion no serian deducibles las mermas.[/color:5c1f849e1c][/b:5c1f849e1c]


[color=blue:5c1f849e1c]3. O de plano el sindrome de "SEPALASH"[/color:5c1f849e1c]
[b:5c1f849e1c][color=red:5c1f849e1c]Pues en el ultimo de los casos si no sabemos, consultalo con quien mas confianza tengas....se me ocurre un CPC, haber que opina...[/color:5c1f849e1c]

Gracias por sus comentarios[/quote:5c1f849e1c]
 
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lcruizuscanga
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06/Feb/08 19:15
Re: Mermas: tratramiento en IETU

considero que de acuerdo al objeto de la norma,,,,en primer lugar...

no es ingreso acumulables, al no tratarce de una enajenacion objeto de la ley....y/o transmision de la propiedad.


y no es una deduccion, por no ser parte de la obtencion del ingreso a que se refiere la norma...


por lo consiguiente...no es que tenga el efecto de sepaslkhkjfdshl....

si no simplemente no es objeto de la ley...


gracias..espero te sirva.
 
RICARDO A. PEREZ YESRIC
 
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yesric
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07/Feb/08 11:44
Re: Mermas: tratramiento en IETU

Gracias por sus comentarios.

De hecho, ¿significaria que la perdida por caso fortuito o fuerza mayor tampoco seria una deduccion para IETU?
 
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BR1
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07/Feb/08 12:05
Re: Mermas: tratramiento en IETU

pues no, no serian deducibles...
 
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lcruizuscanga
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07/Feb/08 12:29
Re: Mermas: tratramiento en IETU

Disculpame Br1 estuve ocupado, pero espero se claro lo siguiente:

Gracias por sus comentarios.

De hecho, ¿significaria que la perdida por caso fortuito o fuerza mayor tampoco seria una deduccion para IETU?

[color=green:62f09c0577]El punto determinante o el secreto, que si si generan ingresos acumulables, estos: faltantes, mermas, desperdicios, perdidas por evaporacion, etc.[/color:62f09c0577]

Si la merma o desperdicio, evaporaciones... genera ingresos para la acumulacion del IETU, porcederian deducirse. De conformidad a la lectura del art 5 LIETU fraccion primera, cumpliendose los requisitos del 6 LIETU, en los cuales se incluirian los requisitos de los arts. 30 y 31 LISR

Para efectos de ISR seria muy similar. (Formarian parte del Costo de venta deducible para ISR ver art 45 LISR y sus subsecuentes series... A, B, C... etc)


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Pero si no proceden generar ingresos acumulables, NO SERIAN deducibles, en ISR, y ni para el IETU.

Como en el caso de los faltantes

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Con respecto para IVA, se indica que los faltantes DEBEN ser considerados en todos los casos, como enajenaciones, salvo prueba en contrario.... Es decir, se gravarian de conformidad al art 1 LIVA.

Es decir, se deduce el IVA acreditable de la compra pagada (en donde se incluye el faltante) Mientras que despues, habria que considerar los faltantes como enajenaciones, adicionalmente a las que se aplicaria comprobaciones (facturas, notas de venta, recibos, notas de cargo, etc)

En otras palabras, se le daria reversa de ese modo al acreditamiento, previo. Como indica lcruizuscanga, con el art 8 LIVA.

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Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Feb/08 13:19
Re: Mermas: tratramiento en IETU

Ohhh pequeño detalle que se me pasó "en IETU deducire la adquisicion de las mercancias", y aun asi quiero deducir las mermas de estas mercancias... jejejejeje...


Gracias Enrique....
 
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BR1
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07/Feb/08 16:31
Re: Mermas: tratramiento en IETU

Un faltante, para mi debe considerarse como no deducible... No genera venta o ingreso acumulable.

La perdida por volatibilidad, lo consideraria parte del costo para poder enajenar, seria deducible

la merma o desecho, si lo enajeno como un subproducto, seria deducible con mayor razon, pero aun no enajenandolo, lo debo considerar como parte del costo, pues seria necesario para poder enajenar el bien.
 
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enrique9727
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07/Feb/08 17:10
Re: Mermas: tratramiento en IETU

Ohhh pequeño detalle que se me pasó 'en IETU deducire la adquisicion de las mercancias', y aun asi quiero deducir las mermas de estas mercancias... jejejejeje...


Gracias Enrique....


Después de este comentario el mío como que se va a ver medio como queriendome lucir... pero no es así, de entrada pense que el tópico era capcioso, al menos en lo tocante a IETU... precisamente por el simple y llano hecho de que para IETU se deduce desde el momento mismo de la compra/adquisición, claro al momento de su pago... es decir, el tema inventario no afecta...

Ya me voy, tengo cita en un chat para comentar y definir si una persona moral que inicia operaciones en 2008 es sujeta a IETU, bueno, convoque a un chat, voy a ver si hubo algún interesado en conocer mis desvarios, y no es capcioso.

Saludos.Editado: Noviembre 10, 2008 17:28:29
 
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sosgtorreon
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07/Feb/08 17:24
Re: Mermas: tratramiento en IETU

Asi es SOS, tal pareciera que tenia tintes capciosos... pero no, si me surgio la duda, pero despues de razonar IETU pues ya me convenci respecto a que merezco un coscorron por pensar siquiera poder deducir en dicho impuesto las mermas.......y debido a que no son faltantes en inventarios (por aquello del IVA) no lo consideraré como ingreso para IETU dichos faltantes.... 8O gulp...otra duda ¿¿¿???
 
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BR1
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