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25/Ene/08 13:31
Re: ASESORIA POR ESCRITO....A PARTIR DE 2008

[quote:6b7357fb52="alexos"]y en cuanto asciende la multa en caso de...?


digo pa saber...[/quote:6b7357fb52]

ve art 90 de codigo y comentas

gracias

saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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25/Ene/08 13:31
Re: ASESORIA POR ESCRITO....A PARTIR DE 2008

[quote:0d11b410ad="alexos"]y en cuanto asciende la multa en caso de...?


digo pa saber...[/quote:0d11b410ad]

ve art 90 de codigo y comentas

gracias

saludos
 
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lobozac
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25/Ene/08 17:46
Re: ASESORIA POR ESCRITO....A PARTIR DE 2008

vaya que respuesta tan reiterativa... seria para que no quede duda

a alexos solamente 3 tiros le dieron...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Ene/08 19:31
Re: ASESORIA POR ESCRITO....A PARTIR DE 2008

Hola buenas tardes a todos o buenas noches para algunos yo estoy de acuerdo con LOBOZAC, no necesariamente esas cartas deben esar a disposición del sat, creo son una evidencia que debemos tener a la mano y bajo nuestra custodia para en el momento que suceda que la autoridad quiera aplicarnos la nomra le sacamos la carta donde se le informo al contrituyente que la aplicacion de la ley no era acorde con los criterios del sat y aun asi con ese conocimiento el tomo la decision de aplicarla. La medida creo lleva chanfle con esa evidencia la autoridad puede hacer acusacion penal de conducta defraudatoria con conocimiento de causa, ya que su asesor le esta por escrito indicando que la medida no esta en funcion a los criterios y aun asi la aplica.

saludos.
 
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ANROSO
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25/Ene/08 19:41
Re: ASESORIA POR ESCRITO....A PARTIR DE 2008

Por eso decia...Se ahorcaria uno mismo....

Estos del SAT quieren matar dos pajaros de un tiro.....
 
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lcruizuscanga
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26/Ene/08 14:21
Re: ASESORIA POR ESCRITO....A PARTIR DE 2008

Desde mi punto de vista es una nueva intimidacion por parte de la autoridad, ya que debemos recordar como lo comentan se habla de cliterios no vinculativos, de los cuales ni si quiera tienen valides, solo son opiniones de la autoridad y desde el punto de vista que lo ven...


por ejemplo, que paso con la PTU en años atras... se decia que no era deducible...muchos la deducian...y no fue hasta que la SCJN establecio su deduccion, y la autoridad nos sale con su jalada que se disminuye.

otro ejemplo lo que se establece en la prevision social de los trabajadores, que si son sindicalizados les podemos dar todo lo que nos imaginamos, y si no son se amuelan por que solo es exento 1 SMG elevado al año, sin ya se establecio la incostitucionalidad por falta de equidad en dicho concepto.

y asi podemos hacer mas comentarios..

me gustaria saber cuando se gana una resolucion, que el tribunal manifestara que es contrario a la permitido..

Creo que mientran tengamos el sustento legal, no nos pueden imponer una multa, ya que si existen vacios legales, es problema del legislador, no de nosotros.
 
RICARDO A. PEREZ YESRIC
 
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yesric
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