26/Ene/08 14:21
Re: ASESORIA POR ESCRITO....A PARTIR DE 2008
Desde mi punto de vista es una nueva intimidacion por parte de la autoridad, ya que debemos recordar como lo comentan se habla de cliterios no vinculativos, de los cuales ni si quiera tienen valides, solo son opiniones de la autoridad y desde el punto de vista que lo ven...
por ejemplo, que paso con la PTU en años atras... se decia que no era deducible...muchos la deducian...y no fue hasta que la SCJN establecio su deduccion, y la autoridad nos sale con su jalada que se disminuye.
otro ejemplo lo que se establece en la prevision social de los trabajadores, que si son sindicalizados les podemos dar todo lo que nos imaginamos, y si no son se amuelan por que solo es exento 1 SMG elevado al año, sin ya se establecio la incostitucionalidad por falta de equidad en dicho concepto.
y asi podemos hacer mas comentarios..
me gustaria saber cuando se gana una resolucion, que el tribunal manifestara que es contrario a la permitido..
Creo que mientran tengamos el sustento legal, no nos pueden imponer una multa, ya que si existen vacios legales, es problema del legislador, no de nosotros.
RICARDO A. PEREZ
YESRIC