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29/Oct/07 17:29
Re: Donación ¿exenta?

Si, algo enrredoso el tema... pero algún dia tenia que decirles mis ideas.. jejeje.. algún día quizas les sirva o se les presente un caso similar....ya lo veran....eso si, no hablo de Elusión...ni nada similar.. cruda realidad al fin...
 
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BR1
Coronel

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29/Oct/07 20:24
Re: Donación ¿exenta?

Hola BR1 esta interesante tu topico por principio debes revisar el CC de tu estado en sonora hay un articulo que dice que son bienes muebles todos los demas no considerados por la ley como inmuebles, creo aqui queda incluido el dinero.

en tu caso es muy importante verificar si el papa posee dinero suficiente para hacer la donacion del 50% sin tocar la donacion que le haga su hijo que vendio el inmueble ya que el papa no puede donar ese dinero a otro hijo y quedar exento. si el papa no tiene fondos suficientes en su cuenta de tal manera que pueda hacer la donacion, antes de recibir la que le haga el hijo que vendio el inmueble es dificil que pueda alegar que lo donado a su hijo en efectivo, no corresponde a la donacion que le hizo el hijo que vendio el inmueble en efectivo tambien.

el inciso b) es muy claro "siempre que los bienes donados a un ascendiente no sean donados por este a otro descendiente...


en este caso creo debieras de valorar la otra opcion que tienes cuanto pagaria el papa si el fuera el vendedor del inmueble y en base a esa valoracion tomar la mas barata. Si el dona dinero a sus hijos exta exento segun el inciso a).


saludos.
 
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ANROSO
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29/Oct/07 21:54
Re: Donación ¿exenta?

Una opcion:

Hijo 1 le dona a Papa exento
Papa dona a Mama exento
Mama dona a Hijo 2 exento

y tan tan, claro esto tomando en cuenta que si existan los dos padres.

Que opinan.
 
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HUCU
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30/Oct/07 11:06
Re: Donación ¿exenta?

Sobre el comentario de ANROSO, de hecho el CCF dice lo mismo... pero en mi opinión el dinero no es un BIEN... por ello ocuparia la definición de DINERO por parte de algún abogado (creo que no tenemos algun colega abogado en fiscalia.... 8O o de plano no sabe :D , o de plano le vale)...

Y lo que señala HUCU, en verdad no queria llegar a eso... ya que es como decir que estoy mal en mi interpretación respecto a que el dinero no es un BIEN...pero quizas para ser conservador llegaré a ese extremo...alguien algun dia me comento al respecto... pero no recuerdo si me comento si existia algun criterio de la autoridad respecto a ello...¿habra?
 
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BR1
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30/Oct/07 16:47
Re: Donación ¿exenta?

Mira BR1 en ccf esta este articulo que no define al $ como bien directamente pero al tomarlo en cuenta como los tipos de bienes que no se consideraran como integrantes de "bienes muebles de una casa" de alguna forma esta diciendo que el dinero tiene en algun momento una funcion como bien mueble, yo creo que el $ tiene esas dos funciones como medio de pago, y como bien mueble en el caso de la donacion del hijo al padre y del padre al hijo el $ esta en esa funcion, estrictamente como bien mueble ya que no se esta utilizando su funcion de medio de pago.

Artículo 761.- Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se comprenderán los que formen el ajuar y utensilios de ésta y que sirven exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integren. En consecuencia, no se comprenderán: el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas y artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancías y demás cosas similares.


espero te sirva el comentario

saludos.
 
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ANROSO
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31/Oct/07 8:54

[quote:73b7a3d1bb="ANROSO"]Mira BR1 en ccf esta este articulo que no define al $ como bien directamente pero al tomarlo en cuenta como los tipos de bienes que no se consideraran como integrantes de "bienes muebles de una casa" de alguna forma esta diciendo que el dinero tiene en algun momento una funcion como bien mueble, yo creo que el $ tiene esas dos funciones como medio de pago, y como bien mueble en el caso de la donacion del hijo al padre y del padre al hijo el $ esta en esa funcion, estrictamente como bien mueble ya que no se esta utilizando su funcion de medio de pago.

Artículo 761.- Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se comprenderán los que formen el ajuar y utensilios de ésta y que sirven exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integren. En consecuencia, no se comprenderán: el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas y artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancías y demás cosas similares.


espero te sirva el comentario

saludos.[/quote:73b7a3d1bb]Un punto muy intersante, que no lo descartaria.
 
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vabdo
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31/Oct/07 10:40
Re: Donación ¿exenta?

Buenos días.

Ya habia analizado ese artículo, aunque me parece que aplicaría mas el que comentó ANROSO...

En sí, considero que podemos caer en opiniones encontradas en la definición de DINERO, bien mueble, si lo es ya que puede trasladarse de un lugar a otro, entonces consideremos a las acciones tambien como muebles... muchas veces las ¨cosas¨ financieras parecieran no estar definidas especificamente en el Código Civil, por lo cual ni los mismos abogados podrían ponerse deacuerdo en este tema, pero en sí, al llegar a la conclusión de que el dinero no es un bien podría considerarse entonces que no sería afecto a donación, algo fuera de lo común ... es ahí cuando las cosas se enrredan ¿el dinero es un derecho, tal como lo sería un cheque?... soy contador y caería en definiciones de cosas que no domino... tales como las anteriores o quizas hasta pensar en ¿es igual el dinero en billete que un centenario?.. o si fuera como en los tiempos de antaño, cuando las monedas de plata y oro tenian valor por si mismas (por su peso y ademas por su denominación)

Real academia de la lengua española
Dinero.
1. m. Moneda corriente
8. m. Econ. Medio de cambio de curso legal.


Esperemos algún dia, que algún licenciado en derecho no le de pena darnos su opinión :D :D :evil:

Gracias por sus comentarios
 
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BR1
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31/Oct/07 13:10
Re: Donación ¿exenta?

Hola a todos los foristas....

BR1: en mi opinión, de la lectura de la propia Ley del Isr, se desprende que Efectivo NO es lo mismo que bienes, y para muestra podemos leer el art. 122 en su segundo párrafo, cuando para efectos de determinar ingresos acumulables, distingue estos conceptos, es decir, NO considera que el efectivo sea un bien, cuando dice: '' Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban EN EFECTIVO, BIENES O EN SERVICIOS......''.

Por lo que, en mi opinión, podría quedar exenta esta operación.

Yo agregaría, que puedes usar algunas opciones, sin que tenga que ver con la simulación, pues finalmente el deseo del padre es que el dinero que se reciba por la venta de la propiedad corresponda por partes iguales a los 2 hijos; en este caso sugeriría que la donación del inmueble se hiciera precisamente a los dos hijos, mismos que al adquirir se constituyen en copropiedad y una vez que enajenen el inmueble, pues pueden con toda transparencia recibir el dinero que les corresponda a cada uno por dicha enajenación.

Espero aporte algo mi comentario.

Saludos

jjangel
 
si comprendes..... las cosas son como son; si no comprendes .....de todos modos las cosas son como son
 
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jjangel
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31/Oct/07 16:14
Re: Donación ¿exenta?

BR1:

ESTO ME ENCONTRE EN OTRO FORO, ESPERO TE SIRVA

http://www.mexicolegal.com.mx/consultas/r11383.htm
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
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lcruizuscanga
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31/Oct/07 17:00
Re: Donación ¿exenta?

[quote:2fa5579b43="lcruizuscanga"]BR1:

ESTO ME ENCONTRE EN OTRO FORO, ESPERO TE SIRVA

http://www.mexicolegal.com.mx/consultas/r11383.htm[/quote:2fa5579b43]

Gracias lcruiz...ni ellos se pusieron deacuerdo.. ni modo, lo que hare es que el papá lo cambie por centenarios y asi lo done al hijo, y este a su vez venda los centenarios y asi obtiene el efectivo hasta con redimientos (digo si se tarda un año en cambiarlos...jajaja es broma, pero pudiera ser en un caso extremo una opción... o nada mas falta que adquiera el bien y ahora si se los donde a ambos..jajaja)

PD: el bien ya ha sido donado a uno de sus hijos...no cuanto con la maquina del tiempo para regresarme a que le done a ambos hijos...
 
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BR1
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