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26/Oct/07 18:48
Donación ¿exenta?

Qué tal, buenas tardes.

1er acto: padre dona a hijo un bien inmueble,

2do acto: el hijo vende el bien para realizar inversiones, pero deberá otorgarle a uno de sus hermanos el 50% del dinero recibido para que inviertan en partes iguales (por que el negocio será familiar),

3er acto: el hijo, al que se le realizó la donación del bien que enajenó, le entrega a su papá mediante transferencia electrónica de fondos el 50% del dinero obtenido por la enajenación,

4to acto: el papá realiza una transferencia a su otro hijo del dinero que recibio.

Ustedes creen que la donación descrita en el 4to acto sea considerada como NO exenta conforme al inciso b) de la fracc. XIX, art. 109 LIR:

[size=18:e4b5d4b64e][color=blue:e4b5d4b64e]109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XIX. Los donativos en los siguientes casos:

b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que [u:e4b5d4b64e]los bienes recibidos[/u:e4b5d4b64e] no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.[/color:e4b5d4b64e][/size:e4b5d4b64e]

Ya que claramente señala BIENES..... ¿cómo la ven?...digo, por que no crean que preguntaré como se llamó la obra....
 
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BR1
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27/Oct/07 9:21

Cuando pasa de un hermano al otro, habría gravación, en el estricto apego a las disposiciones
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Oct/07 9:35
Re: Donación ¿exenta?

POR LO QUE APRECIO EN EL 4o. ACTO COMENTADO POR BR1, NO SE PAGARIA EL ISR.


¿ Y DONDE QUEDO LA BOLITA?


ASI SE LLAMARIA LA OBRA BR1?

:lol:
 
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lcruizuscanga
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29/Oct/07 10:06

[quote:0b47dcdc1f="enrique9727"]Cuando pasa de un hermano al otro, habría gravación, en el estricto apego a las disposiciones[/quote:0b47dcdc1f]

Pero, no pasa de un hermano a otro, si no: Hijo 1-Papá-Hijo 2 ... en $$$$ y no en bienes ¿se podrá?
 
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BR1
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29/Oct/07 10:12
Re: Donación ¿exenta?

[quote:0b1cf6df01="lcruizuscanga"]POR LO QUE APRECIO EN EL 4o. ACTO COMENTADO POR BR1, NO SE PAGARIA EL ISR.


¿ Y DONDE QUEDO LA BOLITA?


ASI SE LLAMARIA LA OBRA BR1?

:lol:[/quote:0b1cf6df01]

Esa es mi duda, de hecho es un caso real.... y en eso ando.. para mí, mientras no sean bienes no aplicaría... aunque claro esta ¿el dinero es un bien?

CCF

[i:0b1cf6df01]Artículo 753.- Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.

Artículo 754.- Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.[/i:0b1cf6df01]
 
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BR1
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29/Oct/07 10:25
Re: Donación ¿exenta?

[quote="lcruizuscanga"]POR LO QUE APRECIO EN EL 4o. ACTO COMENTADO POR BR1, NO SE PAGARIA EL ISR.


Coincido con esta opinion;

Ya que este ultimo acto, es una operacion considerada como de tipo personal.
En todo caso seria gravada (en el futuro), con el impuesto contra la informalidad (ICI)- -- como se llama ahora?
 
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vabdo
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29/Oct/07 10:26
Re: Donación ¿exenta?

[quote="vabdo"][quote:dc1aff8459="lcruizuscanga"]POR LO QUE APRECIO EN EL 4o. ACTO COMENTADO POR BR1, NO SE PAGARIA EL ISR.


Coincido con esta opinion;

Ya que este ultimo acto, es una operacion considerada como de tipo personal.
En todo caso seria gravada (en el futuro), con el impuesto contra la informalidad (ICI)- -- como se llama ahora?[/quote:dc1aff8459]

Se realizará vía transferencia electrónica de fondos... asi es que IDE ¨out¨
 
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BR1
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29/Oct/07 11:00

Como se había señalado inicialmente, sólo uno de los hijos le sería donada la propiedad, y este vendería.

Entonces ahora se indica que ambos fueron donados. Pero esto no tiene importancia.

De cualquier forma ahí, habría un costo al recibirse la donación, y supongo que por escritura se daría esa donación. Si no, los hijos no podrían enajenar el bien, tendría que ser el padre forzosamente esa acto de la enajenación.

Para que luego puedan enajenar el bien, en la que posiblemente exista una ganancia por la enajenación, o ¿se vendería a valor catastral?, que no lo creo...

Entonces como se puede luego decir que no hubo ganancia.

Sea antes o despues de la donación , muy posiblemente habria una ganancia, en su enajenacion y se gravaría impuestos.

En apariencia todo mundo desearía hacer actos de desaparición en forma de ilusionismo, pues si podrían ser efectivas, si el visor es algo torpe para ver, simplemente mira el aire y se queda Babilonia y no tendría materia gris.

La magia no existe, serían trucos, pero todos en ocasiones, nos impactamos con un detalle, así.
 
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enrique9727
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29/Oct/07 11:37
Re: Donación ¿exenta?

pues yo sigo pensando que no se pagaria isr, y con respecto al ide (antes llamado ici), tampoco se pagaria al efectuarse via transferencia....
 
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lcruizuscanga
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29/Oct/07 11:55

[quote:88e71bdc35="enrique9727"]Como se había señalado inicialmente, sólo uno de los hijos le sería donada la propiedad, y este vendería.

Entonces ahora se indica que ambos fueron donados. Pero esto no tiene importancia.

De cualquier forma ahí, habría un costo al recibirse la donación, y supongo que por escritura se daría esa donación. Si no, los hijos no podrían enajenar el bien, tendría que ser el padre forzosamente esa acto de la enajenación.

Para que luego puedan enajenar el bien, en la que posiblemente exista una ganancia por la enajenación, o ¿se vendería a valor catastral?, que no lo creo...

Entonces como se puede luego decir que no hubo ganancia.

Sea antes o despues de la donación , muy posiblemente habria una ganancia, en su enajenacion y se gravaría impuestos.

En apariencia todo mundo desearía hacer actos de desaparición en forma de ilusionismo, pues si podrían ser efectivas, si el visor es algo torpe para ver, simplemente mira el aire y se queda Babilonia y no tendría materia gris.

La magia no existe, serían trucos, pero todos en ocasiones, nos impactamos con un detalle, así.[/quote:88e71bdc35]

Si te das cuenta, mi duda no es la generanción de impuestos o no respecto a la enajenación, si no que me enfoco en el 4to acto... el cual es el que me interesa... no me refiero a que es una estrategia, si no, al contrario es un caso real....ademas, pues ya que se tocó lo de los impuestos, aclaro que se refiere a este tipo de bienes:

[i:88e71bdc35]Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XXV. Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia.[/i:88e71bdc35]

Así es que Babilonadas no son... me extraña...

lcruizuscanga: si captaste que mi duda es el 4to acto... y desde mi perspectiva eso interpreto yo.. ya que el dinero no es un bien....

Gracias por sus comentarios!!!!
 
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BR1
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