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10/Oct/07 16:31
Re: urge fundamento legal para acreditar 100% del iva?

Parece ser que los que ocupan explicación son ellos... capaz que terminas diciendoles que estan mal... eso si, ahi le expides el recibin de honorarios respectivo..jajjaa
 
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BR1
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10/Oct/07 16:37

Pues espero al viernes en la tarde o sábado en la mañana...

Ya veo que las arrendadoras van a decir que al expresar ellos que el IVA ha sido pagado (satisfacción del interés, pa'chotear más el asunto) al cien por ciento, ustedes lo pueden acreditar, dado que ellos igualmente lo estan enterando, que si ellos compraron la unidad de contado, acreditan el IVA pagado a la agencia...

Si esa es la explicación técnica -que a mi ver sería bastante ruda- y la misma NO esta sustentada en algún criterio o resolución particular a las arrendadoras por parte del SAT, pues ya sabemos cuál sería el camino o desglose de cualquier pago próximo a realizarse a un proveedor... sin importar lo que le este pagando, diré que el pago es para abonar exclusivamente al IVA...

Vabdo, ve con nuestras bendiciones, se agradece la atención y esperamos compartas las conclusiones...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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10/Oct/07 16:47
Re: urge fundamento legal para acreditar 100% del iva?

Hola buen día, yo se que ya van un poco avanzados en el tema pero les comento que aqui en la empresa tenemos dos contrato de arrendamiento financiero (afirme) y en cada comprobante nos desglosan el pago de capital, el IVA del capital, los intereses y el IVA de los intereses. El primer pago fue una cantidad igual al IVA total (no se porqué) pero ahi tambien se desglosó la parte correspondiente al capital e IVA, por lo tanto nosotros acreditamos la parte correspondiente de IVA conforme se va pagando. Espero que me haya explicado y que sirva de algo mi comentario

Saludos
 
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rgarciazx
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11/Oct/07 11:38
Re: urge fundamento legal para acreditar 100% del iva?

Hola sosgtorreon y compañeros forista:

1.- La arrendadora financia un vehículo o equipo con el IVA integrado.

2.- La arrendadora facturaría a la persona (física o moral) los bienes mencionados en el contrato. Lo anterior serviría para formalizar la adquisición, es decir, el cambio de propietario de manera mercantil.

3.- La arrendadora pide un enganche fuerte, para no verse perjudicado en sus flujos para el pago del IVA de una mercancía vendida a plazos, pues el vendedor original, por lo general es lo que desea que le paguen el IVA para poder respetar el precio de venta de contado, y también ese efecto le aplicaria a la arrendadora, pues ahora refacturaría también. Si no el precio de venta se incrementaría y a la vez el financiamiento.

4.- Si es persona moral la realiza la contratación, los intereses que cobraría la arrendadora, no causarían IVA, más no así a las personas fisicas, deben cubrir ese impuesto al 15%.

5.- El art 5 LIVA indica que el acreditamiento se efectue mediante se vaya realizando los pagos, es decir de manera proporcional.

6.- Habría que separar del valor de agencia y registrarse en contabildad como una adición, con un IVA acreditable diferido.... Datos que servirían para este registro, sería la factura que se emite en favor de la arrendadora.

7.- Ahora habría también un contrato por arrendamiento financiero y se determinarían los pagos a realizarse, se sumarizarían y la difencia por el punto anterior, serían intereses con o sin IVA, según el caso.

8.- En mi contabilidad debo llegar al pasivo de contrato, en la cuenta de la arrendadora, también se tendría un cargo diferido por intereses por devengar, además del iva acreditado y diferido por pagarse, que servirian para cuadrar el pasivo, puesto que la unidad tiene un valor muy inferior.

9.- Cada pago que se realice lo aplicarían contra el pasivo, más sin embargo, habría que realizar los asientos correspondientes para el acreditamiento del IVA proporcional al capital e interes de la mensualidad o del pago (enganche u otra parcialidad)

10.- Si hay intereses extras por ajustes de tasas o por recargos de mora, se irían a resultados de manera inmediata, a menos que ya hayan sido provisionadas previamente, algo que me parece muy difícil. Así que previamente ya se abrían enviado de cualquier forma a resultados.

11.- Por ahi debe haber un topico en el cual ya sea enrique9727 o mirnalcantu, haya ejemplificado los asientos de como registrarse el arrendamiento financiero.

12.- La tablas donde vienen abono de intereses y capital son únicamente para efectos financieros, me parece que confundirían más, si se aplican para efectos contables o fiscales.

(En el interés y el capital habría IVA intrínseco, además los intereses se van devengando sobre una base de saldos insolutos y no proporcionales, así que equiparan los pagos proporcionales, más no así los intereses)
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Oct/07 12:02
Re: urge fundamento legal para acreditar 100% del iva?

Yo me acredito el iva al 100% en el caso particular, le compro una unidad a una empresa(ramos automotriz), le pido financiamiento a otra(gmac); yo le doy una abono a ramos automotriz, y gmac paga el resto, yo le debo a gmac ese prestamo; la unidad esta completamente liquidada, ese financiamiento no me causa iva, la tabla de amortizacion solo desglosa capital e interes; es mi comentario
 
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rirape79
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11/Oct/07 12:10
Re: urge fundamento legal para acreditar 100% del iva?

[quote:2ce7287977="enrique9727"]Hola sosgtorreon y compañeros forista:

1.- La arrendadora financia un vehículo o equipo con el IVA integrado.

[color=blue:2ce7287977]NO, LA FINANCIERA FINANCIA EN BASE AL MOI[/b:2ce7287977][/color:2ce7287977]

2.- La arrendadora facturaría a la persona (física o moral) los bienes mencionados en el contrato. Lo anterior serviría para formalizar la adquisición, es decir, el cambio de propietario de manera mercantil.

[color=blue:2ce7287977][b:2ce7287977]NO CREO, YA QUE SE CONSIDERARIA VENTA A CREDITO Y EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO EL BIEN ES PROPIEDAD DEL ARRENDADOR Y POR LO TANTO ES INEMBARGABLE[/b:2ce7287977][/color:2ce7287977]

3.- La arrendadora pide un enganche fuerte, para no [b:2ce7287977]verse perjudicado en sus flujos para el pago del IVA[/b:2ce7287977] de una mercancía vendida a plazos, pues el vendedor original, por lo general es lo que desea que le paguen el IVA para poder respetar el precio de venta de contado, y también ese efecto le aplicaria a la arrendadora, pues ahora refacturaría también. Si no el precio de venta se incrementaría y a la vez el financiamiento.

[color=blue:2ce7287977][b:2ce7287977]NO, POR QUE EL ARRENDADOR ACREDITA EL IVA AL PAGARSELO A LA AGENCIA AUTOMOTRIZ Y SOLO LE AFECTA EL FLUJO HASTA QUE SE LO ACREDITA AL MES SIGUIENTE[/b:2ce7287977][/color:2ce7287977]

4.- Si es persona moral la realiza la contratación, los intereses que cobraría la arrendadora, no causarían IVA, más no así a las personas fisicas, deben cubrir ese impuesto al 15%.

[color=blue:2ce7287977][b:2ce7287977]SI CAUSARIAN IVA INDISTINTAMENTE...[/b:2ce7287977][/color:2ce7287977]

5.- El art 5 LIVA indica que el acreditamiento se efectue mediante se vaya realizando los pagos, es decir de manera proporcional.

[color=blue:2ce7287977][b:2ce7287977]ASI ES, FLUJO DE EFECTIVO DE CAPITAL Y DE INTERESES[/b:2ce7287977][/color:2ce7287977]

6.- Habría que separar del valor de agencia y registrarse en contabildad como una adición, con un IVA acreditable diferido.... Datos que servirían para este registro, sería la factura que se emite en favor de la arrendadora.

[color=blue:2ce7287977][b:2ce7287977]DE HECHO, EL MOI ES IGUAL AL CAPITAL FINANCIADO, POR LO QUE CON EL CONTRATO SE REGISTRA EN CONTABILIDAD TAL CUAL... ASI COMO EN ACTIVO DIFERIDO LOS INTERESES POR PAGAR Y PASIVO EL TOTAL DE RENTAS POR PAGAR[/b:2ce7287977][/color:2ce7287977]

7.- Ahora habría también un contrato por arrendamiento financiero y se determinarían los pagos a realizarse, se sumarizarían y la difencia por el punto anterior, serían intereses con o sin IVA, según el caso.

[color=blue:2ce7287977][b:2ce7287977]TODOS LOS INTERESES TIENEN IVA (PARA ESTE CASO)[/b:2ce7287977][/color:2ce7287977]

8.- En mi contabilidad debo llegar al pasivo de contrato, en la cuenta de la arrendadora, también se tendría un cargo diferido por intereses por devengar, además del iva acreditado y diferido por pagarse, que servirian para cuadrar el pasivo, puesto que la unidad tiene un valor muy inferior.

[color=blue:2ce7287977][b:2ce7287977]LA UNIDAD TIENE EL MISMO VALOR EN LA FACTURA DE LA ARRENDADORA Y DEL CONTRATO QUE LE FIRMAMOS[/b:2ce7287977][/color:2ce7287977]

9.- Cada pago que se realice lo aplicarían contra el pasivo, más sin embargo, habría que realizar los asientos correspondientes para el acreditamiento del IVA proporcional al capital e interes de la mensualidad o del pago (enganche u otra parcialidad)

[color=blue:2ce7287977][b:2ce7287977]ASI ES, ABONANDO AL IVA ACREDITABLE AL PAGO QUE SE REALIZO AL INICIO, SOLO QUE SI LA ARRENDADORA APLICA EL 18-A DE LIVA NOS MOVERA NUESTRAS PROVISIONES (DE ESO TENGO DUDA..JEJEJE)[/b:2ce7287977][/color:2ce7287977]

10.- Si hay intereses extras por ajustes de tasas o por recargos de mora, se irían a resultados de manera inmediata, a menos que ya hayan sido provisionadas previamente, algo que me parece muy difícil. Así que previamente ya se abrían enviado de cualquier forma a resultados.

[color=blue:2ce7287977][b:2ce7287977]ASI ES, A MENOS QUE SE CREE UNA CUENTA TIPO CONTINGENCIAS...LO CUAL ALGUNOS SON TAN PERFECCIONISTAS QUE NO DUDO Y LAS CREEN[/b:2ce7287977][/color:2ce7287977]

11.- Por ahi debe haber un topico en el cual ya sea enrique9727 o mirnalcantu, haya ejemplificado los asientos de como registrarse el arrendamiento financiero.

[color=blue:2ce7287977][b:2ce7287977]QUIEN SABE..[/b:2ce7287977][/color:2ce7287977]

12.- La tablas donde vienen abono de intereses y capital son únicamente para efectos financieros, me parece que confundirían más, si se aplican para efectos contables o fiscales.

[color=blue:2ce7287977][b:2ce7287977]NO LO CREO, ES LA UNICA BASE QUE SE TIENEN Y DEBEN CORRESPONDER AL CONTRATO, CLARO ESTA CON LA VARIABLE DEL 18-A DE LIVA (SI ES QUE APLICA PARA ESTOS CASOS)[/color:2ce7287977]

(En el interés y el capital habría IVA intrínseco, además los intereses se van devengando sobre una base de saldos insolutos y no proporcionales, así que equiparan los pagos proporcionales, más no así los intereses)[/quote:2ce7287977]

Estoy próximo a tener un caso práctico, quizas cambie algunos criterios que tenga conforme a lo real.... yo les comento y vemos....
 
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BR1
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12/Oct/07 16:01
Re: urge fundamento legal para acreditar 100% del iva?

[color=red:31fed4d65b]
enrique9727 replica ahora:
LAS ARRENDADORAS PODRIAN SEGUIR DISTINTOS PROCEDIMIENTOS EL QUE MENCIONE ANTERIORMENTE, ES EL QUE UN SERVIDOR OBSERVO DURANTE UN CONTRATO QUE ACTUALMENTE TIENE VIGENCIA.

POSIBLEMENTE OTRAS ARRENDADORAS NO SOLICITEN LA FACTURA A SU NOMBRE Y LO SOLICITEN POR EL CLIENTE, PERO EN AMBAS SITUACIONES RETENDRAN LA FACTURA DE SU CLIENTE Y LA LIBERARAN HASTA LA TERMINACION DEL CONTRATO. ESTE OTRO PROCEDIMIENTO LO HE OBSERVADO CON VARIOS DE MIS CLIENTES.[/color:31fed4d65b]

[color=blue:31fed4d65b]BR1 escribió:[/color:31fed4d65b]
--------------------------------------------------------------------------------
[color=green:31fed4d65b]enrique9727 escribió: [/color:31fed4d65b]
[color=green:31fed4d65b]Hola sosgtorreon y compañeros forista:

1.- La arrendadora financia un vehículo o equipo con el IVA integrado. [/color:31fed4d65b]

[color=blue:31fed4d65b]NO, LA FINANCIERA FINANCIA EN BASE AL MOI [/color:31fed4d65b]

[color=red:31fed4d65b]PUES SI.... NI MODO QUE EL AUTO SE ADQUIRIDO POR PARTES, LA AGENCIA SOLO SE VENDE CON IVA INCLUIDO, ASI QUE SE FINANCIA TODA LA FACTURA, QUE NO COBRE INTERESES POR TODO EL FINANCIAMIENTO, ES OTRA COSA, EL ENGANCHE SERVIRIA PARA QUEDAR MENOS MONTO A PAGARSE Y ADEMAS HABRIA MENOS INTERESES A DEVENGARSE Y A LIQUIDARSE[/color:31fed4d65b]

[color=green:31fed4d65b]2.- La arrendadora facturaría a la persona (física o moral) los bienes mencionados en el contrato. Lo anterior serviría para formalizar la adquisición, es decir, el cambio de propietario de manera mercantil. [/color:31fed4d65b]

[color=blue:31fed4d65b][u:31fed4d65b]NO CREO[/u:31fed4d65b], YA QUE SE CONSIDERARIA VENTA A CREDITO Y EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO EL BIEN ES PROPIEDAD DEL ARRENDADOR Y POR LO TANTO ES INEMBARGABLE [/color:31fed4d65b]

[color=red:31fed4d65b]POR ESTE PUNTO SE ME HACE QUE NO TENDRIAS QUE OPINAR, HABLO POR MI CASO PARTICULAR HACIA MI PERSONA, TENGO COPIA DE MI PROPIA FACTURA...[/color:31fed4d65b]

[color=green:31fed4d65b]3.- La arrendadora pide un enganche fuerte, para no verse perjudicado en sus flujos para el pago del IVA de una mercancía vendida a plazos, pues el vendedor original, por lo general es lo que desea que le paguen el IVA para poder respetar el precio de venta de contado, y también ese efecto le aplicaria a la arrendadora, pues ahora refacturaría también. Si no el precio de venta se incrementaría y a la vez el financiamiento. [/color:31fed4d65b]

[color=blue:31fed4d65b]NO, POR QUE EL ARRENDADOR ACREDITA EL IVA AL PAGARSELO A LA AGENCIA AUTOMOTRIZ Y SOLO LE AFECTA EL FLUJO HASTA QUE SE LO ACREDITA AL MES SIGUIENTE[/color:31fed4d65b]

[color=red:31fed4d65b]TU NEGATIVA NO DESVIRTUA NADA DE LO COMENTADO POR UN SERVIDOR, AL CONTRARIO LO RATIFICA.... INDICAS QUE EL IVA SERIA ACREDITADO POR EL COMPRADOR, SI LO ACREDITA ES PORQUE OBTUVO UN VENTA TAMBIEN, SU EFECTO SERIA CERO, SOLO PREVELACERIA EL IVA DE LOS INTERESES QUE SERIA POR EL COBRO DE SUS SERVICIOS. TAN ASI ES, QUE COMO CUENTO CON COPIA DE LA FACTURA ORIGINAL EXPEDIDA POR LA AGENCIA HACIA A LA ARRENDADORA, COMO TAMBIEN DE LA ARRENDADORA HACIA MI PERSONA, CON UN LIGERISIMO MARGEN DE UTILIDAD PARA NO REVENDER AL COSTO

POR CADA DOCUMENTO DE FOTOCOPIA ME MOSTRARON DE CONFORMIDAD LOS ORIGINALES, ASI QUE SE TRATARIA DE UNA OPERACION SERIA[/color:31fed4d65b]

[color=green:31fed4d65b]4.- Si es persona moral la realiza la contratación, los intereses que cobraría la arrendadora, no causarían IVA, más no así a las personas fisicas, deben cubrir ese impuesto al 15%. [/color:31fed4d65b]

[color=blue:31fed4d65b]SI CAUSARIAN IVA INDISTINTAMENTE... [/color:31fed4d65b]

[color=green:31fed4d65b]5.- El art 5 LIVA indica que el acreditamiento se efectue mediante se vaya realizando los pagos, es decir de manera proporcional.[/color:31fed4d65b]

[color=blue:31fed4d65b]ASI ES, FLUJO DE EFECTIVO DE CAPITAL Y DE INTERESES [/color:31fed4d65b]

[color=green:31fed4d65b]6.- Habría que separar del valor de agencia y registrarse en contabildad como una adición, con un IVA acreditable diferido.... Datos que servirían para este registro, sería la factura que se emite en favor de la arrendadora. [/color:31fed4d65b]

[color=blue:31fed4d65b]DE HECHO, EL MOI ES IGUAL AL CAPITAL FINANCIADO, POR LO QUE CON EL CONTRATO SE REGISTRA EN CONTABILIDAD TAL CUAL... ASI COMO EN ACTIVO DIFERIDO LOS INTERESES POR PAGAR Y PASIVO EL TOTAL DE RENTAS POR PAGAR [/color:31fed4d65b]

[color=red:31fed4d65b]ERROR DE TU PARTE, NO PODRIA SER ASI, CUENTO CON UN FACTURA EXPEDIDA POR LA ARRENDADORA HACIA MI PERSONA, DONDE EL VALOR INCLUYE UN IVA POR SEPARADO, ESE IVA NO PUEDE SE CONSIDERADO MOI[/color:31fed4d65b]

[color=green:31fed4d65b]7.- Ahora habría también un contrato por arrendamiento financiero y se determinarían los pagos a realizarse, se sumarizarían y la difencia por el punto anterior, serían intereses con o sin IVA, según el caso. [/color:31fed4d65b]

[color=blue:31fed4d65b]TODOS LOS INTERESES TIENEN IVA (PARA ESTE CASO) [/color:31fed4d65b]

[color=green:31fed4d65b]8.- En mi contabilidad debo llegar al pasivo de contrato, en la cuenta de la arrendadora, también se tendría un cargo diferido por intereses por devengar, además del iva acreditado y diferido por pagarse, que servirian para cuadrar el pasivo, puesto que la unidad tiene un valor muy inferior. [/color:31fed4d65b]

[color=blue:31fed4d65b]LA UNIDAD TIENE EL MISMO VALOR EN LA FACTURA DE LA ARRENDADORA Y DEL CONTRATO QUE LE FIRMAMOS [/color:31fed4d65b]

[color=green:31fed4d65b]9.- Cada pago que se realice lo aplicarían contra el pasivo, más sin embargo, habría que realizar los asientos correspondientes para el acreditamiento del IVA proporcional al capital e interes de la mensualidad o del pago (enganche u otra parcialidad) [/color:31fed4d65b]

[color=blue:31fed4d65b]ASI ES, ABONANDO AL IVA ACREDITABLE AL PAGO QUE SE REALIZO AL INICIO, SOLO QUE SI LA ARRENDADORA APLICA EL 18-A DE LIVA NOS MOVERA NUESTRAS PROVISIONES (DE ESO TENGO DUDA..JEJEJE)[/color:31fed4d65b]

[color=green:31fed4d65b]10.- Si hay intereses extras por ajustes de tasas o por recargos de mora, se irían a resultados de manera inmediata, a menos que ya hayan sido provisionadas previamente, algo que me parece muy difícil. Así que previamente ya se abrían enviado de cualquier forma a resultados. [/color:31fed4d65b]

[color=blue:31fed4d65b]ASI ES, A MENOS QUE SE CREE UNA CUENTA TIPO CONTINGENCIAS...LO CUAL ALGUNOS SON TAN PERFECCIONISTAS QUE NO DUDO Y LAS CREEN [/color:31fed4d65b]

[color=green:31fed4d65b]11.- Por ahi debe haber un topico en el cual ya sea enrique9727 o mirnalcantu, haya ejemplificado los asientos de como registrarse el arrendamiento financiero. [/color:31fed4d65b]

[color=blue:31fed4d65b]QUIEN SABE.. [/color:31fed4d65b]

[color=red:31fed4d65b]PUES YO LO SE, POR ESO ES QUE LO MENCIONE.[/color:31fed4d65b]

[color=green:31fed4d65b]12.- La tablas donde vienen abono de intereses y capital son únicamente para efectos financieros, me parece que confundirían más, si se aplican para efectos contables o fiscales.[/color:31fed4d65b]

[color=blue:31fed4d65b]NO LO CREO, ES LA UNICA BASE QUE SE TIENEN Y DEBEN CORRESPONDER AL CONTRATO, CLARO ESTA CON LA VARIABLE DEL 18-A DE LIVA (SI ES QUE APLICA PARA ESTOS CASOS)[/color:31fed4d65b]
[color=green:31fed4d65b]

[color=red]SE APLIQUEN LAS TABLAS O NO ES LO MISMO SOLO QUE CON LAS TABLAS MENOS ENTENDERÍA UNA PERSONA, PUES ESTA DETERMINADAS BAJO LAS CONDICIONES DEL PARRAFO DE ABAJO[/color:31fed4d65b]

(En el interés y el capital habría IVA intrínseco, además los intereses se van devengando sobre una base de saldos insolutos y no proporcionales, así que equiparan los pagos proporcionales, más no así los intereses)

[color=red:31fed4d65b]SI LOGRAN TENER LA OPORTUNIDAD DE LEER ALGUNA LITERATURA DE [u:31fed4d65b]IDC[/u:31fed4d65b], SE LOS RECOMIENDO AMPLIAMENTE QUE LA ESTUDIEN.
SE ENCUENTRAN PROFESIONALMENTE DISEÑADAS Y FUNDAMENTADAS, EN ESPECIALMENTE POR ESTE TEMA.[/color:31fed4d65b]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Oct/07 12:35
Re: urge fundamento legal para acreditar 100% del iva?

mmm... como cuando cjlopez dice: si hace como pato, camina como pato y vuela como perico.. pues es un engendro...

Al parecer Enrique, en tus manos tienes una variación de arrendamiento financiero, mi percepción es tal como decia Hector Suarez en su personaje de Tomas PURO Y BLANCO.... y como no soy abogado, opinare que puedes tener en tus manos una compra a crédito con el título de arrendamiento financiero..

Tentativamente para la próxima semana tendré una unidad adquirida mediante arrendamiento financiero.... y disiparé mis dudas, ya que me he basado en CFF, LISR y el sentido común....

Esto me trae como recuerdo aquella película que filme con Silvia Pinal (ah no, ese es el polivoz jejeje), referente a arrendamientos financieros disfrasados de arrendamiento puro.... :twisted:
 
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BR1
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13/Oct/07 21:03

O.K. Compañeros foristas, aqui tengo un resumen, de la platica, con los de Arrendadora Financiera.

En principio nos trataron muy bien (sera por la bendicion de sosgtorreon).

Los puntos resumidos son:
1.- La Arrendadora Finaciera, presta el dinero, para comprar la unidad. Y la paga a la Agencia, por cuneta y orden de La Empresa.
Por lo tanto, se esta pagando el total de la unidad y su IVA corespondiente al 100%.
Pero financia, unicamente el Capital sin IVA.

2.- La Arrendadora financiera guarda la Factura original. (es la garantia del cumplimiento del contrato)

3.- La factura esta a nombre de la empresa; por lo que la empresa tramita: placas, permisos y tenecias, a nombre de la propia empresa.

Con esto, se resume la reunion.


Los demas comentarios:
A).-La agencia declara que le vendio a la Empresa, la unidad y pago de contado

B).- La arrendadora Financiera, declara unicamente el ingreso por intereses.

C).- La Agencia declara el 100% de IVA pagado por el cliente.

D).- La Empresa Acredita el 100% del IVA, Registra, el Activo Fijo, y crea un Pasivo a favor de la Arrendadora Financiera.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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15/Oct/07 8:50

[quote:46a5457733="Vabdo"]....

O.K. Compañeros foristas, aqui tengo un resumen, de la platica, con los de Arrendadora Financiera.

En principio nos trataron muy bien (sera por la bendicion de sosgtorreon).

Los puntos resumidos son:

1.- La Arrendadora Finaciera, [color=darkred:46a5457733]presta el dinero[/color:46a5457733][/b:46a5457733], para comprar la unidad. Y la paga a la Agencia, por cuneta y orden de La Empresa.

Por lo tanto, se esta pagando el total de la unidad y su IVA corespondiente al 100%.

Pero [b:46a5457733][color=darkred:46a5457733]financia, unicamente el Capital[/color:46a5457733][/b:46a5457733] sin IVA.

2.- La Arrendadora financiera guarda la Factura original. (es la garantia del cumplimiento del contrato)

3.-[b:46a5457733] La factura esta a nombre de la empresa[/b:46a5457733]; por lo que la empresa tramita: placas, permisos y tenecias, a nombre de la propia empresa.

Con esto, se resume la reunion.

Los demas comentarios:
A).-[b:46a5457733]La agencia declara que le vendio a la Empresa[/b:46a5457733], la unidad y pago de contado

B).- La arrendadora Financiera, declara unicamente el ingreso por intereses.

C).- La Agencia declara el 100% de IVA pagado por el cliente.

D).- La Empresa Acredita el 100% del IVA, Registra, el Activo Fijo, y crea un Pasivo a favor de la Arrendadora Financiera.

[/quote:46a5457733]

Es que te encomende a San Judas Tadeo, ya ves que es el de los casos dificiles... Tal y como se planten las cosas resulta ser que la arrendadora financiera realmente no te esta dando en arrendamiento nada, si no que su intervención se restringio a ser una "refaccionadora", "finaciadora" o más simple, un prestamista... Estaremos de acuerdo en que no te puede dar en renta algo que es de tu propiedad... y que por consecuencia lógica "ya es tuyo"... Así las cosas, tal y como nos expones, la intervención de ellos es simple, prestan dinero para comprar activo y cobran un interés por dicho préstamo... Ahora bien, ellos dicen, lo que quieres comprar te cuesta 200,000.00 más IVA, yo te presto sólo los 200,000.00, el IVA entiendete tu... dame el dinero, y yo pago por cuenta tuya al proveedor... quizá apliquen 35 de RLISR... dependeríamos de conocer a nombre de quién sale el dinero del IVA... Digámos que la operación como se describe es una variante de la actividad primaria de lo que debe ser una arrendadora...

Lo símpatico del caso es que mucho hubieramos ahorrado de especulaciones si el forista inicial hubiera contestado una de las dos preguntas iniciales que le hice en mi primer participación en este tópico...

[quote:46a5457733="sosgtorreon"]....

Dos cosas;

1.- Si el forista iniciador del tópico nos comparte el dato de [b:46a5457733]quien le esta facturando lo comprado, si la arrendador -en cuyo caso primero lo compro a un tercero- o si un tercero -en cuyo caso la arrendadora le pago al tercero-.

[/quote:46a5457733]

BR1, ahora podemos concluir que si la arrendadora te va a dar en arrendamiento debe hacerse más o menos como rirape y tu servidor especulabamos... ahora que si la arrendadora te va a facilitar capital para adquisición, aplica lo de Vabdo...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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