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07/Oct/07 7:51

Por lo regular ninguna arrendadora financiera tiene equipo en sus inventarios para vender... digamos que el proceso es más o menos así -ojo, puede que algunas operen diferente, pero al menos es lo que me ha tocado conocer-;

1.- Llega el cliente y expone el deseo de adquirir determinado activo, puede ser un auto, como el caso que se expone, o una maquinaría. Si partimos de que una arrendadora financiera por lo regular tienen el respaldo de un grupo bancario o pertenecen directamente al grupo, es lógico entender que no cuentan con inventarios de autos o maquinarias para vender... El cliente dice, deseo comprar una camioneta Ford Lobo...

2.- La arrendadora compra la camioneta Ford Lobo en la agencia donde el cliente la vio... y entonces se la vende, vía arrendamiento financiero al cliente... pero la venta la realiza directamente la arrendadora financiera, ya que primero compra, pues no podría vender lo que no es de ella...

Así las cosas, la arrendadora podrá acreditar el IVA de la compra de la Ford Lobo, pero el cliente no le ha comprado a la agencia de la ford, si no a la arrendadora financiera, que es con la celebra el contrato...

Si el forista inicial pudiera comentarnos ¿quién le esta facturando el activo comprado?, serviría para saber si mi especulación es correcta o no...

Si fuera correcto lo que planteo, que la arrendadora le facturo, entonces el interés del tercero que el debe dejar satisfecho para acreditar el IVA es el de la arrendadora... y la pregunta sería ¿esta satisfecho?...

Cierto que los contratos de arrendamiento financiero y el desglose de ese primer pago vienen como lo comenta Vabdo, pero me queda la inquietud de si resulta válido decir que se esta pagando el cien por ciento del IVA de la operación... que yo sepa las operaciones con las arrendadoras financieras siempre se han manejado así, desde antes de que LIVA se indexara a flujo de efectivo... por ello debido a que la arrendadora debía de pagar el IVA de la operación, sin importar si la operación era a crédito o de contado, es que las arrendadoras tenian como política cobrar el total del IVA, para no ser ellas las que lo pagaran, si no el cliente, que a fin de cuentas este lo acreditaba de inmediato, esto cuando LIVA no se manejaba en base a flujo...

Pero la duda me queda, ¿actualmente será válido decir que en un cobro determinado estoy cobrando o pagando el total del IVA?... desconzco si hay algo al particular en criterios, pero suena medio extraño que en la actualidad se siga manejando la integración del enganche con las arrendadoras financieras en esos términos...

Digo, si le pagamos a cualquier otro proveedor, por decir algo;

Subtotal de la factura 100,000.00
IVA de la operación 15,000.00
Total de la operación 115,000.00

Doy un primer abono de 20,000.00, si mi proveedor le pone al reverso de la factura que con ese pago de 20,000.00 el me esta cobrando el 100% del IVA de la operación y recibiendo un abono de 5,000.00 del resto; ¿podré acreditar en mi pago de IVA los 15,000.00?...

Repito, esta forma de operar de las arrendadoras tenia su razón de ser cuando LIVA obligaba a considerar las operaciones realizadas sin importar si eran de contado o crédito... pero actualmente como que no va...

BR1, una de las frases que se empleaban para publicitar las arrendadoras financieras era; "La renta que te hace dueño de lo que pagas"... es decir, desde el primer mes eres dueño...

Dos cosas;

1.- Si el forista iniciador del tópico nos comparte el dato de quien le esta facturando lo comprado, si la arrendador -en cuyo caso primero lo compro a un tercero- o si un tercero -en cuyo caso la arrendadora le pago al tercero-.

2.- Ven viable que bajo el actual esquema de LIVA pueda decirse que de determinado monto recibido una parte corresponde al total del IVA de la operación...

Saludos.
 
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sosgtorreon
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08/Oct/07 11:29
Re: urge fundamento legal para acreditar 100% del iva?

Que tal, buenos días.

Concuerdo con sus comentarios, de hecho, me refiero a casos prácticos, por que muchas veces podemos divagar y no ver la realidad... mmm. me explico... quizas algunas arrendadoras financieras tengan diferentes criterios, SOS ya menciono como se manejaban antes... lo cual no sería aplicable ahora... ya muy choteada esta aquella frase de QUE EL INTERES DEL ACREEDOR QUEDE SATISFECHO... lo cual en mi caso no aplica... estamos tramitando arrendamiento financiero con BBVA Bancomer (goool) y en la tabla de amortización separan el IVA del capital en cada mensualidad, por ello, mi caso práctico me lleva a considerar como pendiente de acreditamiento el IVA de la operación que le da origen al contrato... ademas, para rematar tenemos lo siguiente:

CFF

III. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.

Claramente código, señala la opción de acumulación por parte de la arrendadora, pero por otro lado, para el que adquiere el vehículo (por decirlo así) no puede considerar cualquiera de las opciones para IVA, si no en base a flujo de efectivo... otra cosa sería adquirir mediante un credito bancario dicha unidad, la cual estaria a mi nombre y no a la del banco.

:twisted: :roll:
 
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BR1
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08/Oct/07 12:07

Hola:

Su servidor cuenta con contrato financiero con Banregio, SA, que a su vez me factura la unidad, más sin embargo, no me entregan la factura, por que representaría que ya seria mía la unidad, pues se estaría dando la tenecia del vehículo tácitamente, y en caso de que incumpla mi obligación, ya no me la podrian retirar facilmente, se llevaría un proceso más largo. He incluso podría de demandarlos por robo, si no se lleva el proceso adecuado.

Mas sin embargo, la factura existe, la firmé con la fecha adecuada y ahí se formaliza que la unidad es de mi pertenencia, más no cuento con el documento en mi poder, que la obtendría hasta liquidar la obligación correspondiente.

Si requieriera el documento de manera física o mostrarla en alguna parte, una persona de la arrendadora, vendría a mostrarla únicamente y se retirararía con el documento. Mientras no liquide mi obligacion por completo, no me la entregarían.

En muchas arrendadoras siguen ese procedimiento, mas no se por que otras no facturan a nombre del contribuyente la unidad, que de hecho así debe ser.

Tal vez, para que se vayan con el garlito, de que son contratos de arrendamientos puros 100% deducibles, supongo que como quiera, realizan la factura y no se las proporcionan, ni en copia fotoestática. De hecho la unidad sería deducible al 100%, si no sobre pasa los limites que señala la ley, y no estarían engañando a su cliente. Sólo que no preguntan bien y conocen lo que preguntan.

Por mi experiencia de auditor, les pregunto a los arrendadores sobre la fundamentación de la creencia de mi cliente, que sería un contrato de arrendamiento puro, teminan indicándome que serían de arrendamiento financiero o simplemente un contrato que no sabrían que tipo de contrato sería. Sólo omiten en sus contratos la afirmación para no desalentar esta forma de adquirir sus unidades.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Oct/07 13:08
Re: urge fundamento legal para acreditar 100% del iva?

En el caso que expones Enrique, son dos casos diferentes, es decir:

1. [color=red:e767d0e9f6]Compra a crédito[/b:e767d0e9f6][/color:e767d0e9f6] con Banregio, SA ....cuestión de analizar el contrato que se firmo.. pero a primera vista si esta facturado a tu nombre fué a crédito.

2. [color=red:e767d0e9f6][b:e767d0e9f6]Arrendamiento financiero[/b:e767d0e9f6][/color:e767d0e9f6], es claramente definido por CFF como:

[i:e767d0e9f6] Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el [color=red:e767d0e9f6][b:e767d0e9f6]uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, [color=red][u:e767d0e9f6][b]una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes[/b:e767d0e9f6][/u:e767d0e9f6][/color:e767d0e9f6], las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia.

En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.[/i:e767d0e9f6]


Así es que, creo que entre los contribuyentes y los mismos contadores se pueden confundir con los diferentes casos: [b:e767d0e9f6][u:e767d0e9f6]arrendamiento puro, arrendamiento financiero y compra a crédito.[/u:e767d0e9f6]

Aunque, en mi caso, aún no se si el automovil que esta bajo el esquema de arrendamiento financiero estará a mi nombre...¿como será?
 
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BR1
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08/Oct/07 13:18
Re: urge fundamento legal para acreditar 100% del iva?

No, definitivamente es arrendamiento financiero.... se dan las condiciones de ese tipo de contrato. TODAS

La compra a credito no seria por mucho tiempo y no habria pagos similares

Contrato de arrendamiento puro... el bien no seria de mi propiedad jamas, cuando menos con ese contrato.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Oct/07 12:07

Estoy de acuerdo con las apreciaicones, respecto del IVA, como se aplicaba anteriormente.

Pero estoy verificando, los pagos mensuales del contrato, y detallan:
Capital $1,000.00
Intereses $800.00
IVA diferido $120.00
Total a Pagar $1,920.00
 
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vabdo
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09/Oct/07 18:10

[quote:42110c4c4e="vabdo"]Estoy de acuerdo con las apreciaicones, respecto del IVA, como se aplicaba anteriormente.

Pero estoy verificando, los pagos mensuales del contrato, y detallan:
Capital $1,000.00
Intereses $800.00
IVA diferido $120.00
Total a Pagar $1,920.00[/quote:42110c4c4e]

mmm...

Respecto al al IVA ¿por que no cuadra?

1,000 + 800 = 1,800 x15% = 270

¿O es por aquello del 18-A de LIVA?

o de plano te estan descontando algun pago inicial??????
 
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BR1
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10/Oct/07 10:55

[quote:d194b0e0ed="BR1"]

mmm...

Respecto al al IVA ¿por que no cuadra?[/b:d194b0e0ed]
1,000 + 800 = 1,800 x15% = 270

¿O es por aquello del 18-A de LIVA?

o de plano te estan descontando algun pago inicial??????[/quote:d194b0e0ed]

Por los números citados, el IVA es sobre 800.00... lo que puede implicar que la arrendadora financiera esta suponiendo que el cliente ya se acredito el cien por ciento del IVA del activo desde el pago inicial, en base a como dicen se desglosaba antes o lo siguen haciendo... aquí Vabdo y Enrique nos pueden comentar si su pago inicial viene con ese desglose de "pago total del IVA"....

Ahora bien, si aceptamos que eso de haber pagado el IVA completo simplemente no es posible y no hay fundamento, acreditar los 120.00 de IVA que desglosan en este pago por los intereses correspondientes es obligado... pero adicionalmente yo considero debe acreditar los 130.43 que corresponderian por el abono al activo fijo (1,000.00 / 1.15) * .15

El comprobante fuente para acreditarlo asumo es la factura del bien que da origen al contrato... lo ideal es que hubiera un recibo de parcialidad...


[quote:d194b0e0ed="vabdo"]Estoy de acuerdo con las apreciaicones, respecto del IVA, como se aplicaba anteriormente.

Pero estoy verificando, los pagos mensuales del contrato, y detallan:
Capital $1,000.00
Intereses $800.00
IVA diferido $120.00
Total a Pagar $1,920.00[/quote:d194b0e0ed]


Vabdo, puedes compartinos la fecha de inicio del contrato de arrendamiento en cuestión... y comentarnos si acreditaron el total del IVA del activo desde el pago inicial o si lo acreditan conforme lo van pagando, acorde con LIVA...

[/quote]


[quote:d194b0e0ed="Enrique9727"]


[b:d194b0e0ed]Su servidor cuenta con contrato financiero con Banregio, SA, que a su vez me factura la unidad, más sin embargo, no me entregan la factura, por que representaría que ya seria mía la unidad, pues se estaría dando la tenecia del vehículo tácitamente, y en caso de que incumpla mi obligación, ya no me la podrian retirar facilmente, se llevaría un proceso más largo. He incluso podría de demandarlos por robo, si no se lleva el proceso adecuado.

[/quote:d194b0e0ed]

Enrique, mismas peticiones que a Vabdo, claro de ser posible...

Yo tenia pensado concluir mi participación en el presente tópico diciendo al forista iniciador del mismo que "simple y sencillamente no existe fundamento legal, al menos de marzo del 2002 a la fecha, para acreditar el cien por ciento del IVA de un contrato de arrendamiento financiero desde la firma o inicio del contrato"...

Pero, pues Vabdo nos expuso lo del desglose del pago inicial, que a mi ver es igual que como lo operaban antes de indexar IVA a flujo... por ello mi curiosidad de la fecha del contrato... luego nos comenta del pago que esta realizando y el desglose del mismo, donde podemos ver y concluir que el IVA que desglosan es tan solo el correspondiente a intereses...

Todo eso me deja con la impresión de que según las arrendadoras por el simple hecho de poner que el primer pago que se realiza cubre el total del IVA de la operación el contribuyente puede acreditarlo... y según yo LIVA, RLIVA y RM no contemplan nada en dicho sentido...

Como ven, Vabdo, Enrique, nos apoyan con esos datos... digo, ya el forista inicial ni ha vuelto a ver la que armo... pero pu's me parece que BR1 y su servidor tienen interés en el tema...

Saludos.
 
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sosgtorreon
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10/Oct/07 11:21
Re: urge fundamento legal para acreditar 100% del iva?

Echacatamente...

Yo de plano, lo único que tengo ademas de las Leyes, es un documento que me envio el prospecto BBVA, en el cual manifiestan lo siguiente:

* El desembolso por el pago del IVA sobre el valor del bien lo paga el arrendador y usted lo paga sobre las amortizaciones de CAPITAL

Y siguen con lo mismo...

* IVA al 100% causado por:

- Amortización de Capital
- Intereses reales


Por ello, me parece tan extraño lo que comentan en el tópico.......
 
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BR1
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10/Oct/07 13:47

Estudiando mas sobre el asunto.

En el caso comentado anterior, El IVA cobrado es el 15%, sobre los intereses.

Revisando, OTRO contrato de arrendamiento financiero. Los pagos mensuales detallan:
Capital: $1,000.00
Intereses: $800.00
Total a pagar $1,800.00
En este caso NO cobran IVA sobre los intereses.

COMENTARIOS ADICIONALES:
1.- La primera unidad se adquirio en el año 2006.
La segunda unidad se adquirio en el año 2007.

2.- Las 2 unidades son la misma Marca, y se adquirieron, en la misma Agencia.

3.-El arrendamiento financiero, se consiguio, por medio de la Agencia, peroo, son diferentes las arrendadoras financieras.

4.- En los 2 contratos, cobraron en el primer pago (enganche), el 100% del IVA, y la primer mensualidad.

5.-El Viernes, vamos a visitar una arrendadora, para que nos expliquen, como funciona, desde el punto de vista fiscal.
 
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vabdo
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