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23/Ago/07 10:59

Bueno, como comente al principio hemos obtenido en 2 ocasiones este estímulo y se han hecho 2 consultas a 2 despachos de los BIG 4 y complementando con el estudio que se hizo dentro de la empresa se concluyo en acumularlo y los asientos contables te sugiero que antes de mencionar tantos lineamientos contables, boletines y cuentas que de verdad lo estudies porque la obtención del estímulo y el pago de ISR o IMPAC son "ACTOS DIFERENTES" por lo que tendras que hacer el registro "POR SEPARADO" y al igual el boletín D-4 "IMPUESTOS DIFERIDOS" no te afecta, si das el consejo no te quedes sin el "REVISALO BIEN".

Y en el caso de que tengas remanente del estímulo fiscal ¿donde lo reconoceras contablemente?

Y una aclaración "EL YO CREO Y YO PIENSO" no es fundamento legal, hay que ver que fundamentación es mas pobre.

Saludos!!!
 
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AbrahamGL
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23/Ago/07 12:52
Re: CREDITO FISCAL POR ESTIMULO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Hola AbrahamGL:

No es solo yo pienso, yo creo.... el art 5 CFF ya fue expuesto....

En cambio tu te basas en terceras personas... no hay nada de ti propio.

Ah si cierto, solamente se tien algunas fundamentaciones muy vagas que no indican expresamente la base, ni procedimiento. Pero que de que se pagan bien los impuestos no te preocupes, cuando menos por este asunto... Se pagarian de mas.

Asi que la pobreza no tiene nada que ver, ya se que sobra el dinero.

Si tienes en contabilidad ese CREDITO FISCAL que se dice tener.... definitivamente afecta a diferidos, muy posiblemente no entiendas el tema es muy elevado, pues no se trata de fisica cuantica.

Ese credito representaria una deduccion fiscal a futuro en cuanto a dejar de pagar impuestos..... resulta muy contradictoria tu apreciacion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Ago/07 14:11
Re: CREDITO FISCAL POR ESTIMULO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

El art 5 del CFF no me dice nada.

Creo el que esta confundido eres tu, verifica el art 217 de le LISR ese es para determinar el crédito.

Todo lo que fue expuesto en este tópico es propio, sin terceras personas.

y ¿que base y procedimiento buscas?

D-4, cuando gustes lo revisamos, y vemos todo lo que tengas dudas.

Deducción fiscal??? quien dijo eso???

Para finiquitar esto en buen término deja explicar nuevamente mi razonamiento.

Al momento de recibir el estímulo por desarrollo e investigación se clasfica de la siguiente manera:

Cargo:
Activo - Estímulos
Abono:
Ingresos - Otros Ingresos

Este asiento es para justificar la obtención del estímulo, no hay que dejar de lado que tenemos que registrar la obtención mencionada, ahora ¿tu como lo registrarías?

Al cierre del ejercicio se haría la captura del impuesto del ejercicio.

Cargo:
Gastos - ISR o IMPAC del ejercicio

Abono:
Pasivo - ISR o IMPAC por pagar

Esto para reconocer el impuesto que se genera en el año, que menciona el boletín d-4 y si quieres agregarle el A-5 de revelación suficiente, esto para verificar que si el impuesto se paga, se acredita, se compensa o se utilice cualquier forma de cubrirlo, se tendrá que registrar el impuesto total que se causó.

Al momento de presentar la declaración del ejercicio el asiento es el siguiente:

Cargo:
Pasivo - ISR o IMPAC por pagar

Abono:
Activo - Estímulos

Este moviemiento es solo en cuentas de balance y no te afecta en resultados y es solo para cancelar el ISR o IMPAC causado en el ejercicio, en el caso de que el estímulo fuera insuficiente se tendría que tomar tu cuenta de pagos provisionales y tomar solo la cantidad necesaria para cubrir el impuesto, en el caso de que el estímulo fuera mas que el impuesto causado, en la cuenta de activo te quedaría el remanente por aplicar en ejercicios anteriores.

Pasando al punto legal de la acumulación o no del estímulo, mi opinión muy personal es si seguimos el artículo 5 del CFF de la aplicacion estricta, estoy tomando estrictamente la obtención de un crédito fiscal que menciona el art 217 de la LISR y la acumulación del art 17 de la LISR.

¿¿¿Porque acumularlo??? si te fijas en varios de los estímulos fiscales que son a favor de los contribuyentes que los otorga directamente la LIF en sus artículos 16 y 17 expresamente señalan cuales no se deben considerar como ingresos acumulables, por lo que los que no se mencionan especificamente deberás de acumularlos (bueno eso a mi parecer), y en este caso esta el estímulo por desarrollo e investigación de tecnología como no señala expresamente su no acumulación, por consiguiente nosotros lo acumulamos.

Esperando quede clara mi exposición, respeto tu forma de pensar y de plantear las cosas, te pido disculpa si en alguna ocasión me exprese de mala manera ante tu exposición.

Saludos

Y tenemos que recordar que cada cabeza es un mundo!!!
 
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AbrahamGL
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25/Ago/07 0:17

Este tema ya fue tratado por el IMCP, directamente con con el Lic. José Manuel Trueba, Asesor de la Jefatura del SAT, así como con el Lic. Jorge Estrella, Administrador Central de Normatividad del SAT y la Lic. Cecilia García, Administradora de Normatividad del SAT y los miembros de diversas comisiones de trabajo de la Vicepresidencia Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) A.C., así como agrupaciones afines,

Y le dieron la debda importancia a este estimulo que en principio DEBERIA, "NO SER ACUMULABLE"

Pero como no se aclara, de DE ACUERDO A LA LEY, "SI ES ACUMULABLE"

Esperemos, que salga algun decreto o resolucion favorable.
 
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vabdo
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25/Ago/07 14:04
Re: CREDITO FISCAL POR ESTIMULO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Hola AbrahamGL :


217 no seria 219.... LISR


Bueno gracias por acercarme a dos cuadras de distancia...

Por lo pronto no comprendo el primer asiento que aplicas... haber si leyendo ese articulo llego a comprenderlo


ciao
 
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enrique9727
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25/Ago/07 21:35
Re: CREDITO FISCAL POR ESTIMULO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Hola:

Me di a la tarea de investigar mas a fondo este tema, en un principio para tener mayor fundamentacion de como aplicar este tipo de beneficio fiscal.

El sitio ideal para lo anterior seria el siguiente:

http://www.conacyt.mx/Estimulosfiscales/Index_Fiscales.html

Y es el ideal por su informacion que presenta muy completa, pues seria el organo que la ley y el gobierno federal de otorgaria el voto de calidad para poder emitir ese credito fiscal.

Visite muchisimas paginas tratando de averiguar la manera de registrar la aplicacion de algun credito fiscal por IDT, o algun otro estimulo fiscal similar.

Mi labor no fue definitoria, encontre toda clase de sitios, donde le dan la importancia a las cuestiones legales, pero en cuanto a la contabilidad y la manera operativa de como aplicar este tipo de procedimientos, llegue a la conclusion de casi no hay sitios, como el que sigo buscando, aun em [agomas concernientes a contadores publicos

Dentro de lo que pude leer me interesaron varios sitios de entre los cuales le adjunto uno versa precisamente de las posturas de dos abogados muy conotados.

La controversia se determina en lo que se consideraria ingresos a la luz de LISR.

Que es lo que se ha enfrazcado este foro y que bueno, por que asi se aprende mas.

http://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shtml

Al leer estas dos conclusiones, tambien llegue a otra conclusion, aun y cuando este tipo de credito sea considerado para efectos fiscales, no podria ser gravado pues no cumpliria con la filosofia de la LISR de gravar rentas = UTLIDADES, pues contravendria al art 1 LISR

Claro esto no deja de ser una simple opinion, pero primero debe sustentarse la acumulacion como ingreso y luego deberia de aclararse si procediese su gravacion. Esto precisamente se fundamentaria en el art 5 CFF para que sea legal esta acumulacion.
 
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enrique9727
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