23/Ago/07 14:11
Re: CREDITO FISCAL POR ESTIMULO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
El art 5 del CFF no me dice nada.
Creo el que esta confundido eres tu, verifica el art 217 de le LISR ese es para determinar el crédito.
Todo lo que fue expuesto en este tópico es propio, sin terceras personas.
y ¿que base y procedimiento buscas?
D-4, cuando gustes lo revisamos, y vemos todo lo que tengas dudas.
Deducción fiscal??? quien dijo eso???
Para finiquitar esto en buen término deja explicar nuevamente mi razonamiento.
Al momento de recibir el estímulo por desarrollo e investigación se clasfica de la siguiente manera:
Cargo:
Activo - Estímulos
Abono:
Ingresos - Otros Ingresos
Este asiento es para justificar la obtención del estímulo, no hay que dejar de lado que tenemos que registrar la obtención mencionada, ahora ¿tu como lo registrarías?
Al cierre del ejercicio se haría la captura del impuesto del ejercicio.
Cargo:
Gastos - ISR o IMPAC del ejercicio
Abono:
Pasivo - ISR o IMPAC por pagar
Esto para reconocer el impuesto que se genera en el año, que menciona el boletín d-4 y si quieres agregarle el A-5 de revelación suficiente, esto para verificar que si el impuesto se paga, se acredita, se compensa o se utilice cualquier forma de cubrirlo, se tendrá que registrar el impuesto total que se causó.
Al momento de presentar la declaración del ejercicio el asiento es el siguiente:
Cargo:
Pasivo - ISR o IMPAC por pagar
Abono:
Activo - Estímulos
Este moviemiento es solo en cuentas de balance y no te afecta en resultados y es solo para cancelar el ISR o IMPAC causado en el ejercicio, en el caso de que el estímulo fuera insuficiente se tendría que tomar tu cuenta de pagos provisionales y tomar solo la cantidad necesaria para cubrir el impuesto, en el caso de que el estímulo fuera mas que el impuesto causado, en la cuenta de activo te quedaría el remanente por aplicar en ejercicios anteriores.
Pasando al punto legal de la acumulación o no del estímulo, mi opinión muy personal es si seguimos el artículo 5 del CFF de la aplicacion estricta, estoy tomando estrictamente la obtención de un crédito fiscal que menciona el art 217 de la LISR y la acumulación del art 17 de la LISR.
¿¿¿Porque acumularlo??? si te fijas en varios de los estímulos fiscales que son a favor de los contribuyentes que los otorga directamente la LIF en sus artículos 16 y 17 expresamente señalan cuales no se deben considerar como ingresos acumulables, por lo que los que no se mencionan especificamente deberás de acumularlos (bueno eso a mi parecer), y en este caso esta el estímulo por desarrollo e investigación de tecnología como no señala expresamente su no acumulación, por consiguiente nosotros lo acumulamos.
Esperando quede clara mi exposición, respeto tu forma de pensar y de plantear las cosas, te pido disculpa si en alguna ocasión me exprese de mala manera ante tu exposición.
Saludos
Y tenemos que recordar que cada cabeza es un mundo!!!
' El primer paso de la ignorancia es presumir de saber '