Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3

Mensaje Autor

Arriba
17/Ago/07 16:52
Re: CREDITO FISCAL POR ESTIMULO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Coincido con Enrique9727

Yo creo que de acuerdo a la ley de Ingresos de la federación de 2007 y anteriores, nos señala cuales se deben de acumular y cuales se podrán acumular. Estando en el aire la acumulación de este estimulo.



Saludos
 
Perfil

GEIQ-CIAT
Soldado

Mensajes: 14
Ingresó: Mayo 27, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Ago/07 19:07
Re: CREDITO FISCAL POR ESTIMULO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

[color=blue:b880b9a2c9]Hola AbrahamGL:

Otra vez... bueno ahi va de nuez... pero ahora no de lengua:

El mismo articulo que indicas que debe acumularse, mas otros mas articulos mas... en esos articulos. En ninguno de estos articulos se indica que los estimulos fiscales deban acumularse (NO HAY [/b:b880b9a2c9][b:b880b9a2c9]BASE[/b:b880b9a2c9])

[b:b880b9a2c9]No entrarian como ingresos por credito como argumentas, ni por otros ingresos, ni por analogia, debe precisarse la carga al contribuyente segun art 5 CFF[/b:b880b9a2c9]

[b:b880b9a2c9]Art 5 CFF Aplicacion estricta para cargas a los contribuyentes[/b:b880b9a2c9]

Para personas morales.
Art. 17-28 LISR [b:b880b9a2c9]No se incluye este concepto de gravacion, ni mecanica de recalculo de base [/b:b880b9a2c9]
Para personas fiscas.
Art 106-109 LISR[b:b880b9a2c9] no indica tampoco que deba acumularse este tipo de conceptos[/b:b880b9a2c9]

AbrahamGL [b:b880b9a2c9]tu fudamentacion seria para personas morales no para las fisicas[/b:b880b9a2c9], si fuese asi de simple, es mas facil tumbar esa fundamentacion, pues no esta completa... no grava para personas fisicas?????[/color:b880b9a2c9]
-----------------------------------------------------------------------

[color=blue:b880b9a2c9][b:b880b9a2c9]Ver Forma fiscal declaracion anual personas morales anexo I[/b:b880b9a2c9]
"OTROS ESTIMULOS" VIENE DESPUES DEL "IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO (DETERMINADO)" Y "IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO DEL EJERCICIO", al igual que ESTIMULO POR PROYECTOS EN INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO, REALIZADOS EN EL EJERCICIO. (Si se acumulara, deberian de incluir algun concepto de acumulacion.... no aparece, ni se adjuntan antes del RENGLON "IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO"[/color:b880b9a2c9]

Para personas fisicas es muy similar los comentarios por la caratula de los impuestos por ISR, asi que no indico los renglones como el parrafo anterior.

------------------------------------------------------------------------------------

[color=blue:b880b9a2c9]Y AHORA agrega el aporte de Vabdo:

[b:b880b9a2c9]Regla 11.13. de la Resolución Miscelánea 2007 [/b:b880b9a2c9]

Tambien el SAT opina lo mismo, que no debe acumularse CONDONACIONES, es una figura similar a los ESTIMULOS FISCALES, ahi se indica que para condonaciones [b:b880b9a2c9]NO HAY BASE[/b:b880b9a2c9][/color:b880b9a2c9]
-----------------------------------------------------------

Artículo 5o CFF.- [color=green:b880b9a2c9]Las disposiciones fiscales que establezcan [u:b880b9a2c9][b:b880b9a2c9]cargas a los particulares[/b:b880b9a2c9][/u:b880b9a2c9] [/color:b880b9a2c9]y las que señalan
excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, [color=green:b880b9a2c9][b:b880b9a2c9]son de aplicación estricta[/b:b880b9a2c9].
[b:b880b9a2c9]Se considera que establecen [/b:b880b9a2c9][u:b880b9a2c9][b:b880b9a2c9]cargas a los particulares[/b:b880b9a2c9][/u:b880b9a2c9] las normas que se refieren al [b:b880b9a2c9][u:b880b9a2c9]sujeto[/u:b880b9a2c9][/b:b880b9a2c9], [u:b880b9a2c9]objeto[/u:b880b9a2c9], [u:b880b9a2c9][b:b880b9a2c9]base[/u:b880b9a2c9],
[u:b880b9a2c9]tasa o tarifa[/u:b880b9a2c9].[/color:b880b9a2c9]
[color=red:b880b9a2c9]Las otras disposiciones fiscales [u:b880b9a2c9]se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica[/u:b880b9a2c9].[/color:b880b9a2c9] [color=blue:b880b9a2c9]Este renglon seria aplicable para la declaracion del DIOT, a esto me referia el tipo de obligacion e intepretacion[/color:b880b9a2c9]

A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común
cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

-----------------------------------------------------------
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Ago/07 9:20
Re: CREDITO FISCAL POR ESTIMULO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Enrique:

No entiendo porque dices el recalculo creo que estas confundido, el registro del estimulo fiscal se hace de la siguiente manera:

Cargo:
Activo
Estímulos fiscales

Abono:
Ingresos
Ingresos por estímulos fiscales (acumulables)
(Esta es la única vez que el estímulo pasa por resultados y solo una acumulación)[/b:474feebc20]


Al momento de aplicar estímulo contra ISR o IMPAC el resgistro es el siguiente:

Cargo:
Pasivo
ISR o IMPAC por pagar

Abono:
Activo
Estímulos fiscales


:? No veo donde se tenga que hacer el recálculo, ¿donde se duplica? ¿donde se recalcula?

De esta manera el estímulo fiscal deberá considerarse dentro de los ingresos acumulables anuales solo una vez y [color=blue:474feebc20]NO TOMES COMO FUNDAMENTO UNA FORMA FISCAL[/color:474feebc20] de todas formas los conceptos de estímulo solo son para aplicarlos y no para acumularlos.

[b:474feebc20][color=red:474feebc20]Aplicando de manera estricta la LISR mis fundamentos siguen siendo los mismos Art 17 de la LISR y art 219 de la misma ley.[/color:474feebc20][/b:474feebc20]

Y lo que mencionas del artículo 5 del CFF que debe de tomarse de manera estricta y no debe tomarse como analogía ni todo ese rollo, te comento que no hay nada de analogía, de verdad es interpretación estricta.

[b:474feebc20]Art. 17 LISR

" Las personas morales residentes en el país........acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, [color=red:474feebc20]en crédito[/color:474feebc20], o de cualquier otro tipo.................."

Art. 219 LISR

" Se otorga un estímulo fiscal..............consistente en aplicar un [color=red:474feebc20]crédito fiscal[/color:474feebc20] equivalente al 30% de los gastos e inversión realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología..........."

[b]No hay analogía alguna, es estricto
Crédito art 17 LISR = Crédito art 219 LISR

Saludos!!!
 
' El primer paso de la ignorancia es presumir de saber '
 
Perfil

AbrahamGL
Sargento Primero

Mensajes: 113
Ingresó: Julio 08, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Ago/07 10:24
Re: CREDITO FISCAL POR ESTIMULO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Hola compañeros:

muy interesante los comentarios que me han hecho al respecto, sinceramente considero que dicho estimulo fiscal no debe acumularse, al respecto encontré algunas tesis de jurisprudencia que quiero compartir igualmente con ustedes para que me den suu opiniones.

Gracias mil.

Respecto del Estimulo fiscal para no pagar el IMPAC del ejercicio:

Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Febrero de 2007
Página: 640
Tesis: 1a. XXXIII/2007
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

ESTÍMULO FISCAL. LA MEDIDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006 TIENE ESA NATURALEZA Y NO LA DE UNA EXENCIÓN.
La medida a que se refiere el artículo citado permite disminuir el impuesto al activo causado por las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de cuatro millones de pesos, con un monto equivalente a dicho gravamen causado -acreditando la cantidad respectiva-, a fin de que no se efectúe aportación alguna al gasto público por dicho concepto; de lo que deriva que tal disposición constituye un estímulo fiscal y no una exención, por más que ambas figuras tengan en común la consecuencia de que el destinatario de la norma -de exención o de estímulo- no pague el tributo de que se trate, dado que los efectos que corresponden a la indicada medida de beneficio no coinciden con los de aquélla, pues no implica la eliminación de la regla general de causación ni conlleva la existencia de una declaratoria en el sentido de que cierta categoría de contribuyentes quedaría liberada de la obligación de pago. Ello es así, pues en la especie se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo, consistente en el monto total del gravamen que se hubiere causado, lo cual conlleva la posibilidad de acreditar un monto determinado contra las cantidades que están obligados a pagar, en términos del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 28 de junio de 2006. Esto es, se trata de una reducción de la cantidad de impuesto que efectivamente se hubiere causado y en relación con la cual se tenía la obligación de pago; de ahí que los destinatarios del estímulo no fueron eliminados de la regla general de causación.
Amparo en revisión 1637/2006. Inmobiliaria Vasconcelos Gepri, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 2006. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

La siguiente Jurisprudencia contempla que los estimulos fiscales sólo pueden beneficiar a quien los aplica, por lo que si se diera la "acumulación", seria contrario a la natutaleza del estimulo:

Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
V, Abril de 1997
Página: 228
Tesis: I.4o.A.199 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
CRÉDITO Y ESTÍMULO FISCAL. DIFERENCIAS.
Los créditos fiscales son materia distinta a los estímulos fiscales, toda vez que los primeros están previstos en el Código Fiscal de la Federación y son una obligación que las autoridades imponen al particular por alguna contribución, con sus correspondientes recargos y actualizaciones, en caso de incumplimiento; en cambio, los segundos son creados por el decreto que establece dichos estímulos para fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales prioritarias y el desarrollo regional, y tienen como finalidad dar al particular un beneficio o premio para que los pueda aplicar contra impuestos federales y, dado el caso, si se dan fuera del término que se había establecido, la autoridad no tiene la obligación de pagar algún interés o actualización por no haberse ejercido tal derecho; por tanto, no puede equipararse un crédito a un estímulo fiscal porque aun cuando al final se encaminen a cubrir una contribución, su naturaleza es distinta.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 784/96. Herramientas Truper, S.A. 23 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.
 
Perfil

jand_nava
Subteniente

Mensajes: 206
Ingresó: Mayo 20, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Ago/07 11:13
Re: CREDITO FISCAL POR ESTIMULO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Hola AbrahamGL:

En cuanto al registro de ese estimulo, no registraria como lo expones, debe identificarse ese ingreso, como una partida que netea al impuesto causado (cargo a resultados), no como una partida de otros ingresos. Lo anterior es para el abono. Con una revelacion (Nota a los estados financieros) mostraria el impuesto causado completo menos ese beneficio por aplicar el credito fiscal.

Ademas la contrapartida no iria a un Activo (No es un derecho o bien de la empresa, todo lo contario OBLIGACION o DEUDA).... seria una disminucion al Pasivo es decir ese cargo lo tienes mal determinado. Se supone que tu pasivo de impuestos seria menor, por eso es un cargo a impuestos por pagar ISR empresa.

Previamente cuando se determino el impuestos anual causado, debio haberse registrado un cargo a resultados por ISR vs pasivo Impuestos por pagar ISR empresa, para luego cancelar en parte o la totalidad de ese pasivo con los anticipos de ISR por pagos provisionales. Si hay pagos provisionales en exceso al pasivo por ISR, debe reflejarse como un saldo a favor de ISR, de igual manera en tu declaracion saldria reflejado ese mismo monto a cargo o a favor.

Es clasico que los contadores comunes, no verifiquen sus asientos contables que reflejen en los estados financieros, los adecuados o saldos a cargos y a favor, pues no realizan asientos de contabilidad correctos. En ocasiones ni pasivos por impuestos registran.... cuando deberian seguir el principio de periodo contable

La razon es que finalmente el impuesto causado seria disminuido por ese efecto de aplicar el credito fiscal. Y le llamaria Beneficio por credito fiscal x. Observa el Boletin de Impuestos Diferidos, para que veas por que se seguiria el tratamiento contable, pues no fue inventado por tu servidor.


Con respecto a lo que le llamo recalculo, te realizo los siguientes comentarios:


1.- Ese credito fiscal no es una deduccion fiscal, si fuese una deduccion fiscal, pues entonces tendrias la oportunidad de determinar el ingreso fiscal que se argumenta acumularse. Entonces no habria recalculo de la base. Si fuese una deduccion autorizada deberia estar enlistada en el art 29 LISR, pero no esta a menos que se tipifique en las fracciones II y III ¿Seria asi?

2.- Pero segun mi opinion, no seria asi, Se determinaria una base, luego un impuesto y luego se aplica el credito fiscal pero al impuesto, es mi parecer que asi se indica el la ley del ISR.

3.- Ahora me dices que debo volver acumular ese credito fiscal pero ahora como un ingreso fiscal, estaria haciendose un recalculo de la base y del impuesto.... este es el procedimiento a que me refiero de recalculo, no se encuentra determinado en la ley. De no ser asi, ¿podrian sacarme de mi error y indicarme la legistacion correspondiente?

4.- Analiza el formato fiscal de una declaracion anual, y fijate donde se incluye los creditos fiscales, siempre van despues de haberse determinado EL IMPUESTO y a partir de ahi es donde se aplican. ¿La SHCP autoriza formatos que no van acordes a los procedimientos y reglamentaciones de la LISR?

5.- La forma de determinar el Resultado fiscal segun el Art 10 ISR es a los ingresos acumulables menos deducciones fiscales, que daria al resultado fiscal despues le aplicarias las perdidas fiscales, lo que daria como resultado una base denominada Utilidad fiscal, a esta base debe acumularse los inventarios acumulables, pero no un credito fiscal, a esta utilidad fiscal procederia una tasa, aqui se determinaria un IMPUESTO DETERMINADO conforme la LISR, que luego el formato te indicaria como IMPUESTO CAUSADO, y despues aplicarias el credito fiscal. El procedimiento de la acumulacion de inventario tiene su reglamentacion mediante un transitorio... no es arbitaria su acumulacion y ¿porque el Credito fiscal en cuestion no hay una reglamentacion al respecto?

6.- Entonces si el anterior es el procedimiento en la ley, ahora me piden acumular un ingreso, ¿donde esta ese procedimiento? y lo mas importante donde dice tacita o textualmente que se acumule el credito fiscal, ya se fundamento que el art 5 CFF, me respalda no hacer un tratamiento fiscal que no esta reglamentado.
 
Perfil

mirnalcantu
Capitán Primero

Mensajes: 862
Ingresó: Mayo 26, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Ago/07 11:37
Re: CREDITO FISCAL POR ESTIMULO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

:? Perdón mirnalcantu pero primeramente no puedes dejar de registrar el impuesto que causas en el año, no importando si lo cubres con dinero, con estímulo, con costales de papas, etc, etc.

Y tomando tu ejemplo si tengo 1,000 de estímulo y 600 de impuesto, ¿el resto donde lo registro? y otra ¿no es derecho de la empresa la aplicación del estímulo para la disminución del impuesto? 8O

Otra mas, no habría efecto en impuestos diferidos, estudialo bien.

El recálculo lo menciono Enrique9727 y no estoy de acuerdo.

Nuevamente expongo los fundamentos para la acumulación:

Art. 17 LISR

" Las personas morales residentes en el país........acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito, o de cualquier otro tipo.................."

Art. 219 LISR

" Se otorga un estímulo fiscal..............consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversión realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología..........."

Podrías decirme el registro solo del estímulo fiscal en el supuesto en que la empresa tenga ISR de 0 (cero) y de IMPAC este en sus inicios y opte por 5-A y este en el segundo año por lo que sería 0 (cero) también.

Solo el registro del estímulo ya que creo que estamos confundiendo y mezclando todo.
 
' El primer paso de la ignorancia es presumir de saber '
 
Perfil

AbrahamGL
Sargento Primero

Mensajes: 113
Ingresó: Julio 08, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Ago/07 12:29
Re: CREDITO FISCAL POR ESTIMULO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

COMPAÑERO:

DEBEMOS RECORDAR LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA... EL REGISTRO DEL ESTIMULO ES CONTRA EL IMPUESTO RESULTANTE A PAGAR, POR LO QUE DE NO HABER IMPUESTO A PAGAR.... NO HAY ESTIMULO A APLICAR.

ADEMAS, EL ESTIMULO SE OTORGA HASTA POR 10 AÑOS.... SI NO RESULTA IMPUESTO A PAGAR EN NINGUNO DE ESOS 10 AÑOS, PIERDO EL DERECHO DE APLICARLO.

COINCIDO CON EL MANEJO CONTABLE DE LA COMPAÑERA... PRIMERO SE RECONOCE EL PASIVO POR EL IMPUESTO A PAGAR Y POSTERIORMENTE SE CANCELA CONTRA EL REGISTRO DEL INGRESO "CONTABLE" CORRESPONDIENTE.

ACLARO QUE ES UN INGRESO "CONTABLE" PARA CONSIDERARLO COMO TAL EN LA CONCILIACION DEL RESULTADO CONTABLE - FISCAL QUE SE PRESENTA EN LA DECLARACION ANUAL.
 
Perfil

jand_nava
Subteniente

Mensajes: 206
Ingresó: Mayo 20, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Ago/07 13:10

Y tu registro en contabilidad al momento en que te lo determinan???
 
' El primer paso de la ignorancia es presumir de saber '
 
Perfil

AbrahamGL
Sargento Primero

Mensajes: 113
Ingresó: Julio 08, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Ago/07 16:27

Comentario del Lic Truba, ante el IMCP:
1.-Ley de Ingresos de la Federación 2007
a) Estímulo por gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología

Problemática
No se aclara sí este estímulo debe considerarse como ingreso acumulable.

Planteamiento
Aclarar que este estímulo no debe considerarse como ingreso acumulable, pues su efecto se vería sensiblemente disminuido.

Comentarios SAT
Se comentó que el Comité de Normatividad del SAT dará a conocer un texto propuesto para analizarlo.

Se comprometio, La respuesta la dara, a mas tardar, el Lic. Trueba, el 25-Sep-07 (en la proxima junta)
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Ago/07 18:14
Re: CREDITO FISCAL POR ESTIMULO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Hola AbrahamGL:

El comentario que hizo mirnalcantu es el mio, somos la misma persona.

Nunca mencione que no se registrara el pasivo inicial... me parece que no leiste bien.

Primer asiento es el pasivo sin aplicacion del beneficio fiscal

Cargo ISR del ejericicio
Credito PASIVO ISR Empresa

Segundo registro, tambien indique cancelacion del pasivo anterior por la aplicacion del credito fiscal por estimulo fiscal

Cargo PASIVO ISR Empresa
Credito ISR del ejericicio (en una nota se mostraria por separados estos dos asientos, pero para contabilidad era lo mismo, que consultaras el Boletin de diferidos para que de des una idea, mas no son cosas iguales, si similares)

Tu lo ponias contra un ACTIVO Gran error... disculpame ya te comente porque no debe ser asi... no se trata de un activo diferido

El pasivo que quede debe cancelarse ahora muy distinto al incial y se cancelaria con pagos provisionales que provienen de una cuenta de activo pues son anticipos

Cargo PASIVO ISR Empresa
Cargo IMPUESTO por recuperar ISR a favor ejerc x (si quedase a favor en la anual)
Credito Anticipos de ISR (se deja en ceros esta cuenta)

Bueno AbrahamGL si acumulas ese ingresos a mi no me va ni me viene.

Por mi parte si me correspondiese aconsejar algun cliente de este tipo, me parece que si tendria la suficiente argumentacion y soporte legal para no hacerlo.

Lo que si es seguro que SHCP no objete tu procedimiento, pues para ellos representa ingresos extras no pronosticados

------------------------------------------------------------------------------------

jand_nava:

Me parece que estas un poco mas versado que AbrahamGL, por eso entiendes un poco mas el procedimiento contable....

Precisamente el Boletin de Diferidos, tiene dos efectos que registrarse..... la parte que va a resultados (efecto del ejercicio) que ya explique algo en la parte de arriba, y como reflejar ahora los diferidos (ejercicios futuros), que amerita analizar el Boletin para llegar a un entendimiento completo y profundo.

Como bien lo indicas esa partidad de diferido por credito fiscal seria por 10 años, si seria un activo diferido (la de ejercicios futuros), pero el boletin te indica netear todas las partidas de activo y pasivo, y reflejar todos esos efectos en una NOTA, es decir por revelacion se mostrarian por separados dichos efectos.

Lo que si no entiendes es que la aplicacion del credito por estimulo fiscal que se aplique en el ejercicio no puede ser un ingreso, pues debe aplicarse al pasivo que lo genero, pues si

Me parece contradictorios tus comentarios o va al pasivo y contra ingresos como se refleja???? no entiendo si son cuentas muy distintas la primera seria un cargo para disminuir el pasivo.

Ahora si te refieres al credito que deba ir como un ingreso el Boletin indica que se disminuya del efecto del cargo a resultados incial y que se indique como un beneficio no seria propiamente un ingreso, pues seria una recuperacion de un gasto, por eso le llama beneficio, pero no seria un ingreso.

Cuando el patron cobra las indemnizaciones de los trabajadores yo no registraria como ingresos, si le pago integramente su salario fue cargado a resultados todos esos pagos a gastos, pues ahora tendria una recuperacion de un gasto, por eso lo abonaria a la cuenta de gastos.... de ese modo solo deduceria lo que pague y reflejo adecuadamente lo que sucedio en el ejercicio que corresponda, en el rubro de Erogaciones por nominas.

De igual forma seria lo del parrafo antepenultimo, se tendria un impuesto finalmente causado definitivo en el ejercicio, pero derivado de dos efectos distinto.

Espero haberme dado entender.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3