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10/Ago/07 17:18
CREDITO FISCAL POR ESTIMULO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

EN LA EMPRESA EN QUE LABORO, LE OTORGARON EN 2006 UN ESTIMULO FISCAL POR EL DESARROLLO EN LA INVESTIGACION EN CIENCIA Y TECNOLOGIA.

A NUESTRO PARECER (Y ASI LO MANEJA EL DECRETO) SE TRATA DE UN CREDITO FISCAL (TAL COMO EL CREDITO AL SALARIO) QUE SE APLICA CONTRA EL ISR A CARGO.

NUESTROS AUDITORES NOS SEÑALAN QUE ES UN INGRESO ACUMULABLE Y QUE SE DEBE PAGAR EL 28% POR LA APLICACION DEL ESTIMULO, LO CUAL NOS PARECE ABSURDO.

HEMOS BUSCADO UN SOPORTE LEGAL QUE NOS INDIQUE QUE DICHO CREDITO FISCAL (ESTIMULO FISCAL) NO ES ACUMULABLE, ALGUIEN PODRIA AYUDARME?

GRACIAS
 
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jand_nava
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10/Ago/07 17:44

En la empresa en la que laboró se obtuvo al igual un estímulo por desarrollo e investigación de tecnología, sin embargo aunque se pierde totalmente la naturaleza del estímulo al tener que acumularlo para efectos del impuesto sobre la renta, el personal de la secretaria de hacienda, así como los auditores externos coinciden en la acumulación para el pago del impuesto y la no acumulación solo podrá pelearse mediante juicio de amparo.

Saludos!!!
 
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AbrahamGL
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11/Ago/07 12:39
Re: CREDITO FISCAL POR ESTIMULO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Hola jand_nava:

Coincido con tu apreciacion, mas no con AbrahamGL, el contribuyente tiene la obligacion y derecho de autodeterminarse los impuestos, quien debe exigir el pago si asi lo amerite seria la SHCP, para luego haber si su requerimiento o liquidacion proceda.

Por lo que respecta al dictaminador, pues que observe lo que a su opinion considere pretinente, la empresa no estaria obligado a hacerle caso al dictaminador y menos si no ofrece los fundamentos legales que sustenten ese cambio.

En mi opinion un estimulo fiscal no seria acumulable..... entonces si procediera acumularse, finalmente habria un beneficio del 72% del estimulo fiscal. No es logico solo obtenerse una parte del todo un estimulo.

Aunque ese estimulo SI afectaria al patrimonio y todo lo que afecta a patrimonio, segun las disposiciones fiscales de ISR marca que deberia proceder su acumulacion.

Por otra parte en las disposiciones fiscales no marca una mecanica de calculo para acumular el estimulo fiscal en cuanto acumulacion me refiero, pues estimulo se aplica en una declaracion despues del impuesto causado, no en la base, ¿entonces tambien la SHCP autoriza formularios que no se apegan a derecho?

Esta seria la defensa mas fuerte para no acumularse, en donde se encuadra la aplicacion de un estimulo, aunado que el acumularse pues se perderia parte del efecto de estimulo.

No seria logico y aparte la ley no marca que despues del calculo de un impuesto se aplique el estimulo y luego se regrese a determinar de nuevo una base fiscal.... ¿donde estaria determinada esta mecanica?

Las fundamentaciones serian como las tortillas, se calienta para los dos lados, los que dicen que se acumulen, por favor podrian indicar donde se manifiesta la mecanica del parrafo anterior, para proceder de manera estrictamente a esa disposicion.

Un estimulo siempre se aplica al impuesto causado y no a la base, asi lo marca las leyes, y eso estuviese mal, entonces tambien deberian acumularse las siguientes partidas de una declaracion:

1.- cuando se exenta al pago de impuestos
2.- cuando se realiza reducciones de impuestos
3.- cuando se aplica el credito al salario
4.- cuando se exhime pagos de impuestos
5.- la aplicaciones de creditos al diesel

Esperemos las opiniones de otras personas...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Ago/07 20:04

Aunque coincido con tu opinion enrique9727.

Tiene Razon AbrahamGL.

Porque para no acumular un ingreso, debe ser, señalado por el SAT, como "no acumulable".

Como el caso de la condonacion de adeudos fiscales. Donde ya nos los autorizaron para que no fuera acumulable.
 
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vabdo
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13/Ago/07 8:25

Enrique9727:

Estoy de acuerdo en muchos de los puntos que mencionas, sin embargo te menciono los hechos tales como los estamos viviendo en la empresa.

También estoy de acuerdo contigo que al momento de tener que acumular el estímulo el beneficio real sería solo el 72% de la cantidad que se otorga, porque nosotros como empresa lo comentamos con las autoridades sin embargo solo hay un esímulo en el que se menciona que no se considerara como ingreso acumulable en el art. 17 de la LIF.

De principio lo tendrás que considerar como ingreso acumulable y si no quieres acumularlo, entonces hay que pelearlo en los tribunales.

Saludos!!!
 
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AbrahamGL
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14/Ago/07 12:57
Re: CREDITO FISCAL POR ESTIMULO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Hola Vabdo:

[color=green:917bcd4fc6]No entiendo tu comentario:

Porque para no acumular un ingreso, [u:917bcd4fc6]debe ser, señalado por el SAT[/u:917bcd4fc6], como "no acumulable". [/color:917bcd4fc6]

El SAT no es el TRIFE o la SCJN, sigue reglas como cualquiera, otorga autorizaciones bajo esas mismas reglas, si otorga autorizaciones no es por su gusto, si no porque las tiene que otorgar por obligacion, no son a sentimiento.

[u:917bcd4fc6]Quien debe señalar si un ingreso acumulable es la ley[/u:917bcd4fc6], no una persona actuante, [u:917bcd4fc6]la opinion del SAT tiene el mismo peso que la de cualquier contribuyente[/u:917bcd4fc6], solo el poder judicial tendria el peso mayor.

Concediendo, lo del razonamiento de la acumulacion por "un beneficio fiscal", segun los comentarios. Despues de esto, me quedaria un ingreso sin aplicar un beneficio fiscal, por efecto de REacumulacion, ¿Deberia aplicar de nuevo un beneficio fiscal, lo tendria que aplicar de nuevo, y por que no? luego volveria a tener una segundo, tercer, cuarto.... e infinito efectos de REacumulaciones, ¿para cuando terminaria de determinar los impuestos?, les gustaria como para dentro cinco minutos o para el año 10000.

Indico el termino Reacumulacion, por que no habia ese concepto al determinarse la primera acumulacion.

[u:917bcd4fc6]Pero cual es el articulo que indicaria que se acumule, no se ha presentado en este foro, solo se indica un criterio[/u:917bcd4fc6].

Mis conclusiones finales serian las siguientes:

[u:917bcd4fc6]No hay mecanica de REacumulacion[/u:917bcd4fc6], [u:917bcd4fc6]la propia autoridad marca como deben aplicarse los beneficios fiscales, mediante la expedicion de formas fiscales[/u:917bcd4fc6], y si esa forma no es contraria a la ley [u:917bcd4fc6]debe considerarse como una intepretacion estricta a la ley[/u:917bcd4fc6], asi que los efectos por la aplicacion beneficios fiscales no serian acumulables. Ademas en [u:917bcd4fc6]la ley no los contempla tacitamente[/u:917bcd4fc6], [u:917bcd4fc6]el indicar los beneficios fiscales serian equiparables a otros ingresos acumulables no es justificacion suficiente[/u:917bcd4fc6].

Asi como se toca que los adeudos fiscales no serian acumulables, son precisamente por que ya gravaron una vez, por que gravarse una segunda, tercera.... Y se gravara de esa forma, la ley debe especificar el procedimiento, y por lo menos no indica que se RECALCULEN LAS BASES DE GRAVACION, o SI????

Asi que si el SAT, comenta que no son acumulables las condonaciones, no esta haciendo un favor..... la misma ley, ASI LO INDICA DE IGUAL FORMA, con el simple hecho de no hacer mencion de estos conceptos sean acumulables
 
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enrique9727
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15/Ago/07 10:44
Re: CREDITO FISCAL POR ESTIMULO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Art. 17 LISR

" Las personas morales residentes en el país........acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito[/b:e620cfb9ed], o de cualquier otro tipo.................."

Art. 219 LISR

" Se otorga un estímulo fiscal..............consistente en aplicar [b:e620cfb9ed]un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversión realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología..........."

Por lo tanto el estímulo fiscal por desarrollo e investigación de tecnología es acumulable, espero quede claro ya con fundamentos.

Saludos!!!
 
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AbrahamGL
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15/Ago/07 17:27
Re: CREDITO FISCAL POR ESTIMULO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Hola:

¿Quien mas apoyaria la resolucion de AbrahamGL? o algun punto a su favor.

En mi caso sigo con mi postura de la NO ACUMULACION, la fundamentacion de AbrahamGL, me sigue pareciendo muy pobre, sin ofender, me parece poco sustentable ante una resolucion en los tribunales.

Las lineas creditos bancarias, no se acumulan y tampoco serian ingresos acumulables.

Soy de la idea de que los beneficios fiscales se equiparen su tratamiento al de las condonaciones de impuestos, pues ambas situaciones radican su aplicacion despues de la causacion de los impuestos y no insidirian en la base de un impuestos. Por lo menos asi no se muestran en los formularios por la SHCP, ¿entonces habria contradiccion? si en los formularios vienen de una manera y su criterio fuese distinto. ¿Cual seria la intepretacion estricta a seguir, segun el CFF 5?

Ese es el criterio la SHCP en la autorizacion de los formularios o formas fiscales y tambien es el criterio de no acumulacion para condonaciones de impuestos.
 
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enrique9727
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15/Ago/07 17:35

Cual es tu fundamentación para no acumularlo, tu fundamento es el YO CREO, YO PIENSO.
 
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AbrahamGL
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15/Ago/07 22:18

Aunque el fundamento ya lo anoto AbrahamGL.

Como comentario y ejemplo, para poder considerar, como acumulable o no algun estimulo, o condonacion me acorde de la
PRIMERA Modificación a la
Resolución Miscelánea fiscal 2007
Publicada en D. O. F. del 2 de Julio de 2007.
Que habla de Condonacion de multas y recargos
LA CONDONACION NO SE CONSIDERA INGRESO
ACUMULABLE
Para los efectos de la condonacion Para los efectos de la condonación total o parcial de los creditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, asi compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como como, las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, los contribuyen que obtengan una resolucion favorable de condonacion, podran dejar de considerar como ingreso acumulable el monto condonado dejar de considerar como ingreso acumulable el monto condonado del ISR e IMPAC a cargo del contribuyente, cuotas del ISR e IMPAC a cargo del contribuyente, cuotas compensatorias, recargos, multas y gastos de ejecuci compensatorias, recargos, multas y gastos de ejecución.

Regla 11.13. de la Resolución Miscelánea 2007

En este caso especifico, ya se autorizo a no ser acumulable.
 
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