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01/Jun/07 13:55
Re: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo

Hola Rodolfo, en mi opinión, sí puedes deducirlo porque de acuerdo con el Art. 31 LISR deben ser estrictamente indispensables y si está marcado en la LGSM, entonces lo hace estrictamente indispensable, además la fracción IV, del mismo artículo dice: Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez, si lo registras correctamente, estás cumpliendo. Por otro lado el Art. 109 LISR que habla de los ingresos exentos para las PF en su fracción XXII dice: Los percibidos en concepto de alimentos en los términos de Ley, y finalmente, remitiéndonos al Art. 308 Código Civil Federal, que define el concepto de alimentes, dice: Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

Que sea una práctica no frecuente no quiere decir que está fuera del marco legal, es sólo mi opinión. Saludos,



Claudia
 
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Clauscalo
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01/Jun/07 14:27

Hola Clauscalo = Claudia:

Todo lo que expusiste es muy correcto y concuerdo al 100%, no hay incongruencia y todo muy bien concatenado, etc, bla, bla, bla...

1. - Pero el hecho importante es ¿como materializar la INDISPENSABILIDAD con el giro o actividades de la empresa SNC?

2.- Que se comprueben esas partidas de alimentacion.

3.- Que se declaren de manera informativa por parte de la SNC (erogadoras del gasto) y por el otro lado del cordon.... los SOCIOS INDUSTRIALES (benefactores)

Si estos 3 puntos estan cumplidos..... son perfectamente deducibles las partidas de alimentacion.

Tal vez otras personas consideren que sin cumplir los 3, 2 o alguno de estos requisitos, seria viable la deducibilidad, pero la fundamentacion se debe hacer de dos manera siempre:

CON LEY (disposiciones) y con HECHOS. Las palabras sobran si no hay hechos.

Saludos
 
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mirnalcantu
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01/Jun/07 15:29
Re: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo

Hola mirnalcantu, estoy de acuerdo contigo y considero, entre otros puntos, que la indispensabilidad es cuando la empresa tenga que suspender actividades si no concurre en ese gasto. En este caso, los socios industriales aportan trabajo, digamos que son personas calificadas para realizar una función especifica, esto es, la sociedad requiere de su trabajo para realizar su giro o actividad preponderante. A su vez, éstas partidas pueden ser comprobadas con un recibo que reúna requisito fiscales, de acuerdo con el CFF, emitido por cada uno los socios industriales, ya que ellos van a declarar ese ingreso, aunque sea un ingreso exento para ellos.

Saludos
 
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Clauscalo
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01/Jun/07 17:12
Re: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo

Hola Colegas, de antemano muchas gracias por su participación en este tema, al analizar todos los comentarios creo una de las cosas mas importantes es que realmente no haya una simulación pues este es el punto de partida para establecer si hay o no evación fiscal, ahora bien, como una aportación y aunque se que la mayoría de Ustedes ya lo conocen, para respaldar aun mas la deducibilidad de estas cantidades de alimentos cuando en la SNC resulta perdida, me refirierón a una tesís que aunque es una tesis aislada sirve tambien como referencia, esta se refiere al concepto de "estrictamente indispensable" . Los gastos son deducibles cuando sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, en términos del artículo 31, fracción I de la LISR, entendiéndose como tales los que están directamente relacionados con el objeto social de la empresa, atendiendo a lo señalado en su escritura constitutiva.
Dicho de otra manera, podría también decirse que no resultan estrictamente indispensables los gastos que de no efectuarse en nada afectarían la actividad del contribuyente.
El Pleno de la Sala Superior del entonces Tribunal Fiscal de la Federación (actualmente TFJFA), determinó en tesis aislada que para que un gasto se considere estrictamente indispensable, en términos de la LISR, no se requiere demostrar que los mismos, de no realizarse, obstaculizarían las metas operativas, a tal grado, de impedir la realización del negocio, ni que el mismo genere ingresos. En efecto, todo gasto es deducible en la medida en que esté relacionado directamente para alcanzar los fines del negocio (Objeto Social estipulado en el acta constitutiva).
La tesis en comento fue publicada en la Revista de dicho Tribunal, Quinta Época, Año I, Número 8, agosto de 2001, página 7, con el rubro: GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. Creo que esta tesis nos puede ayudar no solo en este tema sino en algunos otros.
Asi pues que revise y en el acta constitutiva dentro del objeto social, se hace referencia aparte del giro principal de la sociedad, el bienestar de los socios mediante la entrega de estas cantidades respaldado este por la LGSM.
En mi opinión, considerando todo lo que aqui se ha dicho y aunque muchos de los colegas estan en desacuerdo con la utilización de este tipo de sociedades, tambien me di cuenta que a excepción de los versos satanicos del SAT, no hay marco legal que impida su utilización siempre que esta no sea una simulación, sin embargo el marco legal que ampara este tipo de operaciones ahi esta y si se interpreta de forma estricta nos abre las puertas en este sentido.
 
Saludos C.P. Rodolfo Tufiño Tapia Tufiño Consultores, S.C. Tel. 5317-61-62 rodolfo.tufino@estrategiafiscal.com.mx www.estrategiafiscal.com.mx
 
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01/Jun/07 19:39

Muy bien CPTUFINO=Rodolfo.

Pero los versos SATanicos son solamente opiniones como la tuya o la mia, o la de cualquiera....

La tesis que muestraS, en mi opinion es debil aplicacion para cualquiera de las opiniones excepto para el motivo que fue empleada...

Tesis significa que pues es un poco mas elevada que una opiniones mencionadas en el primEr parrafo anterior, pero no mucho mas arriba, simplemente ha sido juzgada por conocedores en la materia.

Y me refiero que no es de aplicacion por que solo se muestra CONCLUSIONES, pocos hechos son mostrados o documentados en este estracto, como para dar abundante luz para este topico.

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Por otro lado, la comprobacion.... no necesariamente debe cumplirse con el Art 29 y 29 A del CFF, los recibos de nominas, no cumplen con este tipo de requisitos por que no les son aplicativas esos articulos Y SI PUEDEN SER DEDUCIBLES a pesar de esto. Al igual que los actos notariados, los contratos, pedimentos y muchos otros comprobaciones que pudiese haber.

Con los hechos harian que puedan ser juzgados con las disposiciones adecuadas, sin hechos o la ausencia de estos, pues serian aplicativas a otras disposiciones

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Mas sin embargo no excluyo que los gastos de alimentacion de una SNC puedan ser deducibles, solo que hay que tomar puntos finos, para proceder hacerla asi, de manera EFECTIVA Y EFICIENTE.


Saludos
 
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mirnalcantu
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02/Jun/07 13:30

Totalmente de acuerdo contigo Rodolfo, toda vez que se han venido realizando operaciones reales y apegadas a derecho. La verdad que esto no es nada nuevo, hace muchos años se ha estado desarrollando; por lo que habra que tener mucho mas cuidado dado que estas estrategias las han venido llevando a la practica primeramente los mismos politicos con sus grandes emporios y posiblemente ya han de estar abandonando la figura juridica en discusion, para darle la pauta a la SCJN a que resuelva por "línea" tal como sucedio con el costo de lo vendido. En lo personal, considero de mucho riesgo adoptar una figura de este tipo en estos tiempos en que se busca una mayor recaudacion apostandole a la caceria de evasores.
 
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TORREZ
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05/Jun/07 15:32
Re: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo

Muchas gracias a todos por sus opiniones y comentarios
 
Saludos C.P. Rodolfo Tufiño Tapia Tufiño Consultores, S.C. Tel. 5317-61-62 rodolfo.tufino@estrategiafiscal.com.mx www.estrategiafiscal.com.mx
 
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CPTUFINO
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