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31/May/07 12:31
Re: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo

Asi es Mem, realmente mi duda era esa, saber si el SAT tiene algun sustento juridico para considerar esa partida como no deducible, debido a que por mi parte no encontre nada, solo el criterio de practicas fiscales indebidas, pero como sabemos estos criterios son muy cuestionables pues no tienen una base juridica, por otra parte tampoco encontre alguna tesis al respecto lo que me hace suponer que no hay juicios al menos resueltos acerca de esto. El giro principal de la S en NC es ingenieria, sitemas de IT, venta de software y consultoría en el area administrativa.
 
Saludos C.P. Rodolfo Tufiño Tapia Tufiño Consultores, S.C. Tel. 5317-61-62 rodolfo.tufino@estrategiafiscal.com.mx www.estrategiafiscal.com.mx
 
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CPTUFINO
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31/May/07 12:34
Re: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo

Asi es Torrez, es la situación que se me presento, esta es una verdadera S en NC, con empleados y todo...
 
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CPTUFINO
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31/May/07 12:38

El problema es del SAT dado que legalmente funciona tu S en NC y cumple con los requisitos, trata de limitar la utilización de estas figuras a tráves de los versos sartanicos dado que no le es grato que le esten pegando hasta con la cubeta y no le paguen un peso de impuesto.
 
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TORREZ
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31/May/07 12:45
Re: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo

Estoy de acuerdo con tu comentario Torrez, pues en la Ley esta la opción y mientras todo este apegado a ella no creo que haya defraudación, por otra parte si alguien ha manejado alguna sociedad de este tipo me gustaría saber su opinión. Gracias.
 
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CPTUFINO
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31/May/07 14:01
Re: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo

Hola CPTUFINO:

Coincido con los comentarios de Mem y Vabdo.

Una sociedad la que sea.... puede otorgar como prestacion el pago de alimentos y no acumularselos a los socios industriales, solo que tienes el problema de la comprobacion y de que esta limitada al tope de la prevision social en una relacion laboral, y de no tenerse esa relacion laboral pues tambien estaria sujeta a que sea indispensable para el negocio y de la comprobacion no se escapa, emitir una constancia de percepciones y retenciones y declaralos en una declaracion informativa.

Quien piense lo contrario, muy bien, pero como se justificaria un gasto no comproble y que fue para fines estrictamente indispensables para la negociacion.

Es decir si tuviese $ 500,000 pesos para algun socio, ¿como se comprobaron?

Conmigo llegaron varios de esos GURUS, y muy bien.... me comentaban que los socios industriales no declaraban esos ingresos.... que por que eran exentos.... y que este tipo de sociedades tienen la dicha de poder otorgar anticipos de alimentos sin limitacion..... pues le comente las otras tambien tienen lo mismo, por lo menos las leyes no se los prohibe.

Le argumente que, yo como patron debo declarar los ingresos exentos que le proporciono a mis trabajadores en una nomina. Y si alguno de ellos hace su declaracion anual, tambien declarararian esos mismos ingresos exentos, de lo contrario habria discrepancia fiscal, es mas no le regresaria el saldo a favor por ese motivo.

Asi que un socio industrial debe declarar tambien esos ingresos exentos, mas no pagar impuestos asi lo marca el art 175 LISR, pero tambien debe comprobarse.

En las empresas que pagan ingresos exentos a sus trabajadores se comprueban y muchos de sus ingresos exentos estan limitados por la LEY de ISR, pero bueno aunque la alimentacion no señala una limitacion, debe comprobarse de cualquier forma y que tenga el caracter de indispensable para la negociacion.

Me han comentado pues que no han tenido problemas, sus "clientes", pues le comente, no dudaba eso, pero el problema ahora seria de los terceros con los que la empresa original tienen relacion.... es decir los socios industriales y hasta trabajadores de la empresa si fueron inscritos como "socios industriales de una sociedad ficta". Pues es solamente la compra de una factura, como cualquier otra. No teniendo nada que agregar ni objetar, se retiro y siguio su camino.

Asi que si esos gastos de alimentacion si no tiene fundamentacion documental, ni son indispensables, no fueron declarados en la informativa correspondiente.....serian no deducibles

Ademas de cumplirse con lo anterior pues estarian limitados en mi opinion una anualidad de SMG de existir a una relacion laboral.


Saludos
 
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mirnalcantu
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01/Jun/07 9:11
Re: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo

Hola colegas, este tema "de moda" resulta interesante y controvertido, me gustaria hacer algunas precisiones respecto a lo ya comentado.

El socio industrial de ninguna manera puede llegar a ser trabajador, los servicios que presta son para adquirir y conservar su calidad de socio industrial de dicha sociedad, es decir aporta su trabajo para ser socio, ademas de que nunca existirá una subordinación con la sociedad, sobre este tema ya hay inlcuso jurisprudencia.

Los "alimentos" que se le pagan al socio, no pueden ser considerados como prevision social ni como salario bajo ninguna circunstancia, por lo expuesto en el parrafo anterior, por lo que tampoco debe estar limitada en los términos en los que esta limitada la previsión social. Pero si debe guardar relación con la necesidad de cada socio industrial, que es un término subjetivo, pues cada persona tiene necesidades diferentes, por ello, debe dejarse perfectamente claro en que consisten los alimentos y guardar relación con el nivel de vida del socio industrial.

La mayoria de las personas fundamentan el concepto de alimento en el articulo 308 del Código Civil Federal, sin embargo, esto puede ser motivo de controversia en contra del contribuyente, debido a que ese artículo se refiere a alimentos entre los padres con los hijos, los conyuges y las personas que viven en concubinato, es decir, pensiones alimenticias, por lo que resulta cuestionable su aplicación al ambito mercantil.

En cuanto a la deducibilidad del pago de alimento cuando se considera gasto al tener perdida o utilidades menores a lo que se pago por alimentos, resulta que si es indispensable sin ninguna duda, pues de no pagar esos alimentos no se alcanzarian el objeto social de la empresa, cualquiera que fuere.

Por lo que se refiere al comprobante, el socio industrial no tiene obligación de expedir comprobantes fiscales, pues se trata de un ingreso exento y no tiene obligación de declararlo, informarlo si, pero entre esos dos conceptos hay una gran diferencia. Ahora bien, si se quiere un comprobante para respaldar la decucción no dejemos de lado la regla 2.4.5 en su fracción III, por lo que los montos siempre deben quedar definidos e incluidos dentro del acta consitutiva o bien en una modificación a la misma.

No es que defienda esta "estrategia fiscal", pero creo que hay que analizarla para tener los fundamentos para elegir si la aplican o no, o en su caso, como el compañero CPTUFINO, defender a nuestros clientes. Mi conclusión sobre este tema es que si representa un buen ahorro de impuesto cuando esta bien estructurada, fundamentada y sobre todo con una razón de negocio, pero lo que jamás se podrá quitar es que representa una contingencia legal, por lo que deberán considerar siempre el monto de gastos legales que represente un amparo para defenderse, pues como bien apuntaban este tipo de sociedades esta en la mira del SAT, y creo que aunque el criterio no vinculativo se refiere unicamente a salarios, desafortunadamente incluye a los socios por lo que no estarás exento de defenderte sobre este criterio del SAT.

Saludos
 
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slopez
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01/Jun/07 9:49

slopez

Interesante tu fundamentación.

Yo estoy en desacuerdo con ese tipo de sociedades, el problema es que al no aceptar ese tipo de "estrategias" fiscales quedo en desventaja con los despachos que si le están entrando.

Por ejemplo en una empresa donde trabaja mi cuñado a todos los gerentes los dieron de baja de la empresa y les formaron una snc, la compañia ahora le paga a la snc y ella les paga por concepto de alimentos a los gerentes sin retención alguna.

Los gerentes están felices porque están obteniendo un ingreso mayor y no miden la magnitud del riesgo.

Ahora el despacho que instrumento dicha estrategia, les ofrecio utilizar la SNC del despacho, les va a cobrar un 2.5% más Iva por "prestarles" las facturas de la SNC.

Incluso dicho despacho les firmo una responsiva sobre cualquier contingencia fiscal ellos asumen el riesgo y resuelven todo.

Yo les preguntaria a slopez y tufino es justo que un gerente con un ingreso superior a los $100,000.00 mensuales no tenga retención de Isr?

La compañia está feliz porque se ahorra las cuotas de seguridad social y 2% sobre nòminas.
 
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Mem
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01/Jun/07 10:01
Re: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo

La justicia es un valor, por lo tanto dependerá de que lado estes, desde la perspectiva del gerente claro que será justo, desde la perspectiva del SAT definitivamente no lo es.

Hay algo que los despachos que implementan esta estrategia no dicen y que es una verdad absoluta, no hay ningún asunto que haya llegado a tribunales, por lo tanto no hay antecedentes respecto al criterio que tendrán los jueces respecto a esto, como recalcaba en mis comentarios hay elementos para poder defender a los contribuyentes, sin embargo, también hay elementos que resultan cuestionables para una buena defensa, por lo tanto, hasta que esto llegue a tribunales y que seguramente sucederá no se puede dar por hecho que se ganarán los asuntos, tenemos como experiencia lo del costo de lo vendido, asi es que es innegable la contingencia legal en la que están este tipo de sociedades y por supuesto los socios.

Por último, aun cuando la responsabilidad para los socios en este tipo de sociedades es ilimitada, subsidiaria y solidaria, la responsabilidad de los socios en materia fiscal va en función del capital que tenian en la sociedad, sin embargo, eso se refiere a socios capitalistas, por lo que falta definir cual será la responsabilidad de los socios industriales, será ilimitada, subsidiaria y solidaria?

Espero que también les hayan informado, en tu caso, a los gerentes de la resposabilidad que traen a sus espaldas.

Saludos,
 
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slopez
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01/Jun/07 10:03

Sería interesante saber que piensa la gente del SAT, estas sociedades están proliferando a una magnitud enorme.

Recordemos que el SAT tiene 5 años para ejercer sus facultades de revisión.

Imaginense una cuenta bancaria de una persona fisica que recibe en el ejercicio depósitos por 2 millones de pesos, checan su rfc y sólo esta registrado como socio o accionista, la obligación de salarios la dió de baja y no presenta declaración anual porque sus ingresos "supuestamente" son exentos.

Se estarán viendo lentos en el SAT?

Tendrá miedo el SAT de que realmente le ganen los "gurus" los juicios?

Estará creando el SAT una estrategia para pegarle a las compañias que mandaron a su personal a las nuevas sociedades?

Esperará el SAT que se acerquen los 5 años o en algunos casos 10 años para ejercer sus facultades de revisión directamente con la persona fisica?

En 5 años las PF igual y ya no trabajan en las SNC, haber quien los protege.

Y si a todos nos cambiaran a una SNC para que el fisco no recaude nada por Isr por salarios y ningún patrón tenga que pagar cuotas de seguridad social.

Estariamos todos felices incluyendo al SAT ?

Algunas empresas cuando les hace falta deducciones, lo más sencillo es comprar facturas a las SNC...

Lo mejor será que todos los contribuyentes operen como SNC y no tengan que pagar impuestos.

Quizas estoy siendo un tanto sarcastico, sólo que todos somos mexicanos y recibimos los mismos servicios publicos, por lo cual debemos contribuir de forma proporcional y equitativa

Saludos y buen fin de semana a todos.
 
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Mem
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01/Jun/07 12:56
Re: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo

52aeddf94f">Hola

En esta participacion expongo mis ideas, conclusiones o apuntes con letras verdes.

Las letras negras hacen referencia a comentarios de algun forista o varios de ellos. Me causa nauceas el "señalar personas por errores". Me parece que de aqui en adelante tomare este procedimiento.... (se dice el pecado... no el pecador)

He intentado aplicar ese procedimiento pero a veces no me resultado muy reconfortante, por eso el cambio de mi postura a partir de esta participacion. Aun y cuando casi no digo el pecador, en ocasiones se me ha escapado.

Ademas me parece mas etico, no busco señalar "errores de personas", si no exponer cometarios de otros foristas y confrontarlos con los mios. Ejemplo muy emotivo plausible de algun forista de Torreon.

Con esto busco fomentar mas la participacion, muy pasiva o poco participativa. Me parece que algunos foristas son un poco "egoistas" dejandose conclusiones personales sin ser externadas, tal vez por el miedo a ser señalados.

Aqui nadie se equivoca, se opina. Si apenas son habladas.... no hay hechos... en mi opinion el pecado debe materializarse, no solamente pensarse, pero tambien esto podria ser discutible.

Pero de no ser asi, entonces somos culpables por malos pensamientos que todavia no se hacen realidad, y que crueldad debemos llegar a purgatorio por pecamisos y [u:52aeddf94f]por no hacer algo todavia[/u:52aeddf94f].

JESUS ES VERBO NO SUSTANTIVO VERBO = ACCION O HECHO.
Las leyes humanas buscan estos mismos principios de la materialidad y no por tacos de lengua.... ¡¡¡¡a pero que sabrosos son!!!.... y el chisme tambien, verdad???. A todos nos encanta, por eso hay tanto periodico amarillista y con nota roja, ademas de programas muy constructivos y educativos en nuestro humilde pais. ¿Quien no ha visto COMO EN LAS MEJORES FAMILIA, BIG BROTHER, OTRO ROLLO, LAS NOTICIAS DE FABULOSOS PERIODICOS CON NOTICAS MUY ABASALLADORAS DE MALES? y al dia siguiente estamos de nuevo.

Considero que ninguno de dos tipos de comentarios (letras negras o verdes) pudiesen ser concluyentes de la verdad, si no solo servirian para fines observancia general y de ayuda a la reflexion del tema o topico en cuestión, de todos nosotros los foristas

Si agregase el nombre o nickname de algun de forista, sera para realizarle una recomendacion, algun alago o felicitacion o algun comentario afin. Y espero poder contenerme para hacer llegar malos comentarios e impropios (8)[/color:52aeddf94f]

El socio industrial de ninguna manera puede llegar a ser trabajador, los servicios que presta son para adquirir y conservar su calidad de socio industrial de dicha sociedad, es decir [color=green:52aeddf94f](1)[/color:52aeddf94f] [u:52aeddf94f]aporta su trabajo para ser socio, ademas de que nunca existirá una subordinación con la sociedad[/u:52aeddf94f], sobre este tema ya hay inlcuso jurisprudencia.

[color=green:52aeddf94f](1) Si no es simulacion perfecto, INOBJETABLE.... ¿Pero en realidad habria una sociedad donde se fundamente (en la constitutiva) para algun fin que no sea el preponderante el pago de partidas sociales de alimentacion, es decir se presentarian "hechos" que hay otro tipo de actividad mas importante que el pago de alimentacion?[/color:52aeddf94f]

[u:52aeddf94f] [color=green:52aeddf94f](1a) [/color:52aeddf94f]Los "alimentos" que se le pagan al socio, no pueden ser considerados como prevision social ni como salario bajo ninguna circunstancia[/u:52aeddf94f], por lo expuesto en el parrafo anterior, [u:52aeddf94f] [color=green:52aeddf94f](2)[/color:52aeddf94f]por lo que tampoco debe estar limitada en los términos en los que esta limitada la previsión social. Pero si debe guardar relación con la necesidad de cada socio industrial[/u:52aeddf94f], que es un término subjetivo, pues cada persona tiene necesidades diferentes, por ello, debe dejarse perfectamente claro en que consisten los alimentos y guardar relación con el nivel de vida del socio industrial.
[color=green:52aeddf94f]
(1a) Tambien de acuerdo, si la simulacion no esta presente

(2) Tambien de acuerdo, si la simulacion no esta presente, en caso contrario la autoridad pudiera considerar equiparamiento de salarios por patron sustituto, a causa de una simulacion..... ya no procederia estos dos puntos Este equiparamiento seria que una empresa desvia sus obligaciones laborales para la SNC, entonces habria RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, POR AMBAS SOCIEDADES[/color:52aeddf94f]

La mayoria de las personas fundamentan [u:52aeddf94f] [color=green:52aeddf94f](3)[/color:52aeddf94f] el concepto de alimento en el articulo 308 del Código Civil Federal[/u:52aeddf94f], sin embargo, esto puede ser motivo de controversia en contra del contribuyente, debido a que ese artículo se refiere a alimentos entre los padres con los hijos, los conyuges y las personas que viven en concubinato, es decir, pensiones alimenticias, por lo que resulta cuestionable su aplicación al ambito mercantil.

[color=green:52aeddf94f](3) Inobjetable tambien. Contra las leyes bien fundamentadas y materializadas, no hay carrera de caballito[/color:52aeddf94f]

(4) [u:52aeddf94f]En cuanto a la deducibilidad del pago de alimento cuando se considera gasto al tener perdida o utilidades menores a lo que se pago por alimentos, resulta que si es indispensable sin ninguna duda, pues de no pagar esos alimentos no se alcanzarian el objeto social de la empresa, cualquiera que fuere[/u:52aeddf94f].

[color=green:52aeddf94f](4) Que tiene que ver las necesidades de los socios industriales, con el de la empresa SNC, en este punto me parece que se cae el mazo de naipes, encumbrados en una torre. Sin contar todavia la necesidad de tenerse que comprobar esos alimentos. Si se fundamenta la indispensabilidad en SNC perfecto, pero que tiene que ver el pago de una casa de un socio industrial con el objeto de la SNC, que otorga partidas sociales a los socios industriales es aceptable, ¿Que cantidades serian congruentes y comprobables al a vez? este seria el secreto[/color:52aeddf94f]

Por lo que se refiere al comprobante, [color=green:52aeddf94f](5)[/color:52aeddf94f] [u:52aeddf94f]el socio industrial no tiene obligación de expedir comprobantes fiscales[/u:52aeddf94f], pues se trata de [color=green:52aeddf94f](6)[/color:52aeddf94f] [u:52aeddf94f]un ingreso exento y no tiene obligación de declararlo[/u:52aeddf94f], informarlo si, pero entre esos dos conceptos hay una gran diferencia. Ahora bien, si se quiere un comprobante para respaldar la decucción no dejemos de lado [u:52aeddf94f][color=green:52aeddf94f](7)[/color:52aeddf94f] la regla 2.4.5 en su fracción III, por lo que los montos siempre deben quedar definidos e incluidos dentro del acta consitutiva o bien en una modificación a la misma[/u:52aeddf94f].

[color=green:52aeddf94f](5) Muy bien... de acuerdo... tampoco los empleados o trabajadores en una empresa entregan un comprobante, pero si firma un comprobante de nominas, pero no es problema, se hace

(6) Si seria un ingreso exento..... TODO LOS INGRESOS SE DECLARAN EXCEPTO AQUELLOS QUE LA LEY NO CONSIDERA INGRESOS, HASTA LOS INGRESOS EXENTOS SE DECLARAN.

Si un trabajador desea realizar su declaracion anual DECLARA INGRESOS EXENTOS, ASI QUE SI TIENE QUE DECLARAR ESTE TIPO DE INGRESOS.

Por otra parte si el trabajador no desea declarar....EL QUE DECLARA ES EL PATRON, y tambien declara esos INGRESOS EXENTOS.

Hasta por los servicios independientes y arrendamientos, fletes, y otras partidas se declaran en informativas, ¿por que no debe hacerse este tipo de erogaciones y/o ingresos?.... ¿alguien podria fundamentarlo?.... por a mi tampoco me cuadra esto... soy muy torpe.... mmmm y eso me molesta y no puedo dormir.

Lo bueno es que al SAT tampoco duerme y tambien es muy torpe.... al igual que los CONGRESISTAS, hacen leyes muy pero muy mal.... que hoyo negro dejaron.... por fas la fundamentacion, nada de tacos de lengua....

Por favor fundamente en donde se mencion que no se DECLARAN LOS INGRESOS EXENTOS El art 175, LISR indica que no se pagara impuesto por los ingresos exentos, mas no indica que no se declaran, a menos que se refieran a otra fundamentacion, espero la proponga, para refutar mi criterio y calmar mi sed de conocimiento.

( 7 ) Una regla no es ley de peso, no ha sido votada ni aprobada por el H. Congreso de la Union, se me hace que nos estariamos agarrando con las uñas ante un posible caida a un precipicio, ¿no podriamos tomar otra mejor disposicion?
[/color:52aeddf94f]

No es que defienda esta "estrategia fiscal", pero creo que hay que analizarla para tener los fundamentos para elegir si la aplican o no, o en su caso, como el compañero CPTUFINO, defender a nuestros clientes. Mi conclusión sobre este tema es que [color=green:52aeddf94f]( 8 )[/color:52aeddf94f] [u:52aeddf94f]si representa un buen ahorro de impuesto cuando esta bien estructurada, fundamentada y sobre todo con una razón de negocio[/u:52aeddf94f], pero lo que jamás se podrá quitar es que representa una contingencia legal, por lo que deberán considerar siempre el monto de gastos legales que represente un amparo para defenderse, pues como bien apuntaban este tipo de sociedades esta en la mira del SAT, y creo que aunque el criterio no vinculativo se refiere unicamente a salarios, desafortunadamente incluye a los socios por lo que no estarás exento de defenderte sobre este criterio del SAT.[/b]


[color=green:52aeddf94f]( 8 ) Si no es simulacion, la alimentacion es comprobada, no se desvian los trabajadores de una empresa, para simular socios industriales, y SNC declara esas erogaciones de alimentacion de sus socios industriales, considero que podria ser un ahorro.

El concepto de alimentacion debe ser congruente con el giro de la SNC, como de igual manera lo son las prestaciones laborales en una SA, no me resulta posible hacer pagos o prestaciones de ingresos exentos con fines preponderantes

Y con respecto a que los GURUS que absorben la responsabilidad fiscal, ¿A cual?, si ellos ofrecen "servicios administrativos", la empresa paga por esos servicios, eso serian "perfectamente deducibles", pero ¿que pasa con las terminaciones de otro lado de la punta? CON LOS SUCIOS perdon SOCIOS INDUSTRIALES, NO DECLARAN INGRESOS, DISCREPANCIA FISCAL, OCULTAMIENTO DE INFORMACION PARA SHCP Y EL SAT, DEFRAUDACION FISCAL Y cuales de estos males ¿quien los parara?.... ¿los GURUS?, pero ¿porque ellos?.... si su responsabilidad seria con la SA....

La relaciones laborales.... ¿podrian y querran parar tambien estas situaciones?, pues que magos resultaron, mejores que David Coperfield. Haber ¿como haran su show de desaparicion?, a la hora de aparecezcan en los barrotes algunos de los "sucios industriales".
Me imagino que sera muy emotivo y gratificante.
[/color:52aeddf94f]

Saludos
 
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mirnalcantu
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