19/Abr/07 17:20
Gracias jjfarias. No cabe duda que preguntando se llega a Roma.
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DCT1979
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19/Abr/07 19:53
Re: Despido de trabajo
[quote:a52adefacb="DCT1979"]LFT art. 162 Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
III.La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicio, por lo menos[size=24:a52adefacb] . [/color:a52adefacb][/size:a52adefacb]Asimismo [color=red:a52adefacb]se pagará [/color:a52adefacb]a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, [color=red:a52adefacb]independientemente de la justificacion o injustificacion del [size=24:a52adefacb][color=blue]despido[/color:a52adefacb][/size:a52adefacb][/quote:a52adefacb]
NO NOS DICES COMO INTERPRETAS EL CONTENIDO DE LA ORACION, .....SOLO LA COLOREAS
PERO TE VOY A DECIR QUE INDEPENDIENTEMENTE DE TU EXPLICACION (QUE NO SE CUAL SEA, SI NOS HICIERAS FAVOR), ANALIZANDO EL ARTICULO QUE MENCIONAS, INDIRECTAMENTE LE DOY LA RAZON AL COMPAÑERO juancarm (QUE TAMPOCO), NOS EXPLICO CON UN RAZONAMIENTO LOGICO...Y A TI POR SUPUESTO, REPITO, TIENEN RAZON AMBOS
EFECTIVAMENTE, SE DEBE PAGAR (ASI LO INTERPRETO ), LA FAMOSA PRIMA AUN SIN TENER 15 AÑOS CUMPLIDOS, [color=blue:a52adefacb]SI Y SOLO SI[/color:a52adefacb], "se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificacion o injustificacion del [i:a52adefacb][u:a52adefacb][size=18:a52adefacb][color=blue:a52adefacb]despido[/color:a52adefacb][/size:a52adefacb][/u:a52adefacb][/i:a52adefacb][/b:a52adefacb]"
ME FUNDO EN ESTO
"Tanto [color=red:a52adefacb]el punto y seguido [/color:a52adefacb]como el punto y coma [color=red:a52adefacb]señalan independencia sintáctica entre los miembros que separan[/color:a52adefacb]. Desde una [color=red:a52adefacb]perspectiva pragmático-cognoscitiva[/color:a52adefacb], sin embargo, [color=red:a52adefacb]un punto y seguido indica al lector que el nuevo enunciado describe un elemento [/color:a52adefacb][b:a52adefacb][i:a52adefacb][u:a52adefacb][color=red:a52adefacb]particular [/color:a52adefacb][/u:a52adefacb][/i:a52adefacb][/b:a52adefacb]del modelo del discurso (un evento particular, un proceso, un argumento). (5) El punto y seguido, en este sentido, [color=red:a52adefacb]es neutral en cuanto a la naturaleza de los contenidos expresados por el enunciado siguiente [/color:a52adefacb](es decir, [size=18:a52adefacb][b:a52adefacb][u:a52adefacb][color=red:a52adefacb]no instruye al lector a interpretar [/color:a52adefacb][/u:a52adefacb][/b:a52adefacb][/size:a52adefacb]lo que se dice a continuación como una explicación o comentario [color=red:a52adefacb][size=24:a52adefacb][i:a52adefacb][b:a52adefacb][u:a52adefacb]dependiente[/u:a52adefacb][/b:a52adefacb][/i:a52adefacb][/size:a52adefacb][/color:a52adefacb], [color=blue:a52adefacb]informativamente, del enunciado precedente[/color:a52adefacb]) (de Beaugrande (1984, 205)); [color=red:a52adefacb]de ahí que las unidades textuales separadas por esta marca [/color:a52adefacb]tiendan a interpretarse como unidades informativas [b:a52adefacb][u:a52adefacb][color=blue:a52adefacb]distintas[/color:a52adefacb][/u:a52adefacb]."
CONCLUSION, ESE PUNTO Y SEGUIDO, PERMITE INTERPRETAR SEPARADAMENTE EL CONTENIDO DE LA ORACION, ES DECIR (ASI LO PERCIBO), SON "DOS" ORACIONES INDEPENDIENTES Y EL IMPERATIVO "SE PAGARA", OBLIGA A HACERLO MIENTRAS SE CUMPLA EL CONTENIDO DE LA ORACION QUE LO PRECEDE
ENTONCES, BAJO ESTE SUPUESTO, [color=red:a52adefacb]SE DEBERA PAGAR LA PRIMA DE ANTIGUEDAD[/color:a52adefacb] [color=blue:a52adefacb]SI SON DESPEDIDOS[/color:a52adefacb]
Y QUIERO AGRADECERTE, YA QUE GRACIAS A QUE ANOTAS EL SUPRACITADO ARTICULO Y LO COLOREAS, EL QUE ME HAYAS HECHO ESTUDIAR, ANALIZAR, PROFUNDIZAR, OBSERVAR Y RAZONAR.......PERO PRINCIPALMENTE.........RE-APRENDER ( Y BUSCAR Y SALUDAR A UNA VIEJA AMIGA, QUE ME APOYO CON SUS NOTAS)
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
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lobozac
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19/Abr/07 20:06
AHORA BIEN , "NO ES VERDAD ABSOLUTA", ESTE ANALISIS, YA QUE SI ANTES O DESPUES DEL PUNTO Y COMA "ENTRA" UN NEXO CAUSAL O UN CONECTOR LOGICO..............YA CAMBIA LA COSA
PUESTO QUE PUEDEN DAR CONECTIVIDAD AL TEXTO.........O "DESCONECTARLO"
SALUDOS
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lobozac
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19/Abr/07 20:16
Y PARA TERMINAR DE MI PARTE ESTE TOPICO, AGRADECER A CAROLINA FIGUERAS DE LA Universidad de Barcelona
"El punto y seguido [u:f494c79f92][color=red:f494c79f92]señala independencia sintáctica [/color:f494c79f92][/u:f494c79f92]y complitud semántica y pragmática entre dos segmentos textuales. El lector, sin embargo, debe interpretar [color=red:f494c79f92]que existe continuidad [/color:f494c79f92]de contexto entre ambos —[color=red:f494c79f92]en el sentido de que la información que se ha hecho accesible por la interpretación del primer enunciado debe usarse para establecer la relevancia del segundo[/color:f494c79f92]— . Los enunciados textuales separados por punto y seguido desarrollan, en este sentido, el subtópico del párrafo. "
SALUDOS
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lobozac
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20/Abr/07 9:06
Re: Despido de trabajo
Lobozac no redacte ninguna interpretación del citado artículo ya que considero que es demasiado claro al señalar a quienes les será pagada la prima de antigüedad. Espero no te sientas ofendido o agredido por mi comentario.
Por lo que respecta al tópico parece que el autor ya resolvió su problema porque ya no se supo nada de él. Hubiera sido bueno que nos diera algo mas de información, como por ejemplo si fue separación voluntaria, despido justificado o injustificado, o si era profesionista y podia cumplir con los elementos que se plantean en la tesis que amablemente expuso el compañero jjfarias, y en general información que permitiera proporcionar una mejor ayuda. Sin embargo creo que sirvió para que aprendieramos cosas nuevas, como la mayoría de los tópicos.
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DCT1979
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20/Abr/07 16:40
Re: Despido de trabajo
El fundamento de la prima de antigüedad:
DERECHO A PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DE PLANTA
Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.
b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;
V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y
VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
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cermar
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20/Abr/07 20:42
Re: Despido de trabajo
[quote:7fdc90e22a="lorito"]Buenas, una persona que trabajaba en un kinder, quien solo iba una hora diaria de lunes a jueves, y se le pagaba por hora.
tiene alrededor de 7 a 8 meses. No existe un contrato laboral, solo es de palabra, pero quisiera saber que se le necesita pagar de liquidación??
gracias[/quote:7fdc90e22a]
:| Buenas noches.
Titulo del tópico: Despido de trabajo.
Respuesta directa:
a) Proporcional de aguinaldo (de ley: 15 dias)
b) Porporcional de vacaciones (de ley, 6 dias)
c) Prima vacional proporcional del 25% (de ley),
d) 90 dias de indemnizacion (x ley)
e) Prima de antiguedad (x ley)
f) Cualquier otra percepcion que quedara pendiente por cobrar/pagar.
Saludetes,
El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
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21/Abr/07 12:35
Re: Despido de trabajo
Jejejeje habia pasado por alto el titulo del tópico.
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DCT1979
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21/Abr/07 23:08
Lorito:
Para este caso en particular SI existe relacion laboral, si no como es que trabajaba todo ese tiempo esa persona.
Segun los fundamentos legales que te ofrecieron los compañeros, argumentan lo mismo.
Ver Art 20 y 21 LFT
Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
Si no existiese relacion de trabajo, entonces para que liquidar???
La relacion de trabajo se finiquitaria con la indemnización que corresponda de conformidad con los dispuesto en los artículos 49, fracción V, y 50, (pero esto es una posibilidad y la mas comoda para el trabajador)
Ver Art del 46 al 52 LFT Terminaciones de relaciones laborales
La liquidacion procederia atendiendo al Artículo 84 LFT .- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo
Y mediante el salario denominado anteriormente se determinaria a las proporcionales de ley mencionadas por los compañeros.
Las indemnizaciones y/o gratificaciones se harian en base al salario y no con la cuota diaria
Si la realcion de trabajo se extingue de mutuo acuerdo, no habria necesidad de la indemnizacion del articulo mencionada en el 50 LFT, y podria negociarse mediante una gratificacion
De no llegarse a un acuerdo, el trabajador, podria solicitar la reinstalacion ante Conciliacion y Arbitraje, en caso de que el patron no acepte esa reinstalacion, en ese momento aplicaria la indemnizacion tan mencionada del art 50 LFT
Art 48, 49,50, 51, 52 y 57 LFT
Son nulas cualquier renuncia por parte de los trabajadores por sus salarios devengados, prestaciones ganadas e indemnizaciones, cualquier forma que se les presente Art 33 LFT
Pero siempre es mejor llegar a un arreglo de conformidad por ambas partes. Art 53
Saludos
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mirnalcantu
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