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17/Abr/07 15:40
Re: Deducción al 100% el MOI

Que tal, buenas tardes.

haganle caso a los demas, excepto a mirnalcantu...ah no verdad...como que no va...jejeje

Al respecto, y tomando las cosas en serio, sería muy positivo, conocer experiencias respecto a este tema..:

1. ¿A alguien le han LIMITADO la deducción de un bien con el tope que señala LISR? ó

2. Tomando la interpretación de mirnalcantu ¿han salido bien librados ante alguna fiscalizada que les de el SAT?

En base a ellos, estaremos conociendo opiniones basadas en la experiencia (en mi caso....soy conservador...y mis recomendaciones no van mas alla de Ley ...o de la interpretación que mi cerebelo le pueda dar.....), pero en el casos o experiencias..ahí si le pongo candela.....


Respecto al tratamiento del exceso de los 175,000....solo lo aplico para no afectar la UFIN.....(por aquello que se le da tratamiento meramente financiero a dicho excedente y no esta definido como no deducible afectable para ese rubro)....

Saludos!!!
 
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BR1
Coronel

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17/Abr/07 20:00

enriquelozano
muy bien tu comentario es lo correcto
no se puede deducir el 100% cuando la ley te da porcentajes
saludos
 
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verinitis
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