17/Abr/07 15:24
Re: Deducción al 100% el MOI
Mira Anaili:
De las intervenciones anteriores la mas elocuente y centrada a mi parecer, sin ofender DCT1979.
Primero antes que nada ya que determinas una regla, articulo... me cuestionaria si esa ley es la que tiene el peso suficiente para determinar CARGAS A LOS CONTRIBUYENTES, me parece que el REGLAMENTO no tiene esa fuerza.
Hay leyes convergentes al impuesto sobre la renta que imponen cargas a situaciones de hechos a los que les imputaria un impuesto o contribucion
Me parece algo acertado ver la definicion de EQUIPO DE TRANSPORTE, a mi juicio la ley de ISR no impone una limitante de manera generica a toda esta linea de activos fijos, sino a un concepto que llega a formar parte como son los AUTOMOVILES, como ya es bien sabido por la mayoria.
Ahora este termino deberia de estar determinado en la ley en la materia, pero claro en la mayoria de las ocasiones no es asi..... Si la ley de la materia no lo define ¿POR QUE HACERLE CASO A SU REGLAMENTO????
La ley de impuesto sobre la renta acaso menciona que esta definicion debe ser regulada por el reglamento que le auxilia....
1er.- Punto de flaqueza de una ley para no hacerle caso, por no tener fundamento de legalidad suficiente.
Siendo algo inquisitivo y buscando una justicia de equidad como lo marca la constitucion, esa debiera ser mi pregunta para luego proceder aplicar cualquier articulo, reglamento, regla de caracter general, regla miscelanea
Existe una ley federal de tenencias de vehiculos, tal vez sea mas favorecedora el termino que busco aplicar, puesto que tambien habria pago por CAMIONETAS, MOTOCICLETAS, AUTOMOVILES, ademas existen tambien CROSSOVER, seria camioneta o automovil?
Ves como no estan facil aplicar las leyes fiscales.... pero lo mas interesante es que del otro lado estan peor..... es decir de lado de la SHCP, por que ese mismo problema lo tienen ellos para empezar y si realizas una investigacion buena, tiendrias al parecer un mejor avance que la autoridad, ya si ella se acercara pues apenas te solicitaria el soporte y lo analizaria.
En conclusion en mi opinion de conformidad al art 29 IV y 31 LISR
Art 37 LISR"las inversiones se podran deducir mediante la aplicacion, en cada ejercicio, de los porcientos maximos autorizados por esta ley, sobre el monto original de la inversion, con las limitaciones en deducciones que, en su caso establezca la ley[/b:21261b20e5]..." y no las limitaciones del reglamento... debo suponer....
Art 42 Fracc II LISR Las inversiones en [b:21261b20e5]automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
No limita al resto del equipo de transporte.... en conclusion tu camioneta lobo a mi juicio seria deducible 100% sin limitacion alguna, de conformidad con el contrato de arrendamiento financiero, ya que ese contrato aplica el diferimiento de una compra mediante renta
Tan solo vigilaria cuanto es la parte de intereses para realizar su deduccion de conformidad con los pagos y no mediante MOI
saludos