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17/Abr/07 11:21

Hacen comentarios fuera de lugar, que desvirtuan la finalidad del foro.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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17/Abr/07 11:24

Lobozac, a ver si me dices como pegas la liga.

Pero explicamelo, empezando de la A, porque para cuestiones de sofware, necesito que me lleven en detalle.
 
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vabdo
General de Brigada

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17/Abr/07 11:31

[quote:13a440064e="vabdo"]Hacen comentarios fuera de lugar, que desvirtuan la finalidad del foro.[/quote:13a440064e]

Totalmente de acuerdo contigo, sin embargo, seguiré emitiendo mis opiniones relacionadas con los topicos e ignoraré los comentarios hacia mi que desvirtuan la finalidad de los tópicos.
 
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DCT1979
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17/Abr/07 11:33

[quote:8514048e5e="vabdo"]Lobozac, a ver si me dices como pegas la liga.

Pero explicamelo, empezando de la A, porque para cuestiones de sofware, necesito que me lleven en detalle.[/quote:8514048e5e]

CON GUSTO VABDO, ES SUPER SENCILLO, TE UBICAS EN LA LIGA QUE DESEAS, LE DAS CLICK DERECHO , COPIAR Y PEGAR
O BIEN ABRES LA LIGA ("PAGINA") Y EN LA PARTE DE ARRIBA DE TU PANTALLA EN "DIRECCION" SOMBREAS, LE DAS COPIAR Y EN DONDE DESEES PEGAR LO HACES Y YA ESTA ......HAS TUS PRUEBAS Y VERAS QUE ES SENCILLO

SALUDOS
 
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lobozac
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17/Abr/07 12:08
Re: Deducción al 100% el MOI

Buenas tardes, solo para comentar que la camioneta que quieres deducir es completamente deducible, ya que en lo que las deducciones que establece el art. 29 fracc. IV "Inversiones", no hace referencia al MOI, sino al gasto que haces durante el ejercicio.

Si checas el art 37 de la LISRte dice que "las inversiones se podran deducir mediante la aplicacion, en cada ejercicio, de los porcientos maximos autorizados por esta ley, sobre el monto original de la inversion, con las limitaciones en deducciones que, en su caso establezca la ley..."

por lo que el importe para 2007, en las depreciaciones des de $175,000.00, mas no asi el Monto original de la Inversion.

Espero que pueda servir de algo lo anteriormente comentado, y si alguien tiene otro punto de vista sera escuchado y analizado, para considerar el correcto.
 
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enriquelozano
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17/Abr/07 13:38
Re: Deducción al 100% el MOI

Opinión 1: Respecto a deducir 100% una pick-up, en mi caso procedería, según el uso, ya que para ejemplificar haria deducible la Hummer que se asimila a pick-up
Ejemplo: verduleria que usa su equipo para transportar las mercancias a sus clientes DEDUCIBLE (para hacer mas sustentable esto, asesorarse con abogado y despacho fiscal)
Pick-up doble cabina, que la adquiere el despacho para que los hijos de los socios la usen para subir morritas NO DEDUCIBLE (el término morritas se usa mucho por aca en el norte...y lo de subir morritas se usa aún mas :lol: )

Opinión 2: Respecto al último comentario

ARRIESGADO: recomendable para contribuyentes con respaldo legal-fiscal

CONSERVADOR: Deduzcan $175,000 y compren bochos :D

Saludos!!!
 
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BR1
Coronel

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17/Abr/07 14:05

JA JA JA JA............GRACIAS BR1 POR INTERACTUAR ASI, ME HICISTE REIR

SALUDOS
 
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lobozac
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17/Abr/07 14:26
Re: Deducción al 100% el MOI

Es muy cierto lo que comentas BR1, y precisamente ya me habia hecho el cuestionamiento de la hummer que se asimila a pick up, supongo que tiene que haber una forma para determinar si aplica como de carga o pasajeros atendiendo a su capacidad.
Yo creo que en este caso ya tendria cada quien enviar su consulta a la autoridad y aplicar lo que esta resuelva.
 
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DCT1979
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17/Abr/07 15:12
Re: Deducción al 100% el MOI

Lobo, es que me acorde del abogado que se presenta en los cursos PAF..y vieras que le sirve ser ameno y medio chistosin...termina vendiendo varios de sus libros jajaja

[quote:71286312b5="DCT1979"]Es muy cierto lo que comentas BR1, y precisamente ya me habia hecho el cuestionamiento de la hummer que se asimila a pick up, supongo que tiene que haber una forma para determinar si aplica como de carga o pasajeros atendiendo a su capacidad.
Yo creo que en este caso ya tendria cada quien enviar su consulta a la autoridad y aplicar lo que esta resuelva.[/quote:71286312b5]

Y, lo de las morritas ¿ocupará consulta?.........
 
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BR1
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17/Abr/07 15:24
Re: Deducción al 100% el MOI

Mira Anaili:

De las intervenciones anteriores la mas elocuente y centrada a mi parecer, sin ofender DCT1979.

Primero antes que nada ya que determinas una regla, articulo... me cuestionaria si esa ley es la que tiene el peso suficiente para determinar CARGAS A LOS CONTRIBUYENTES, me parece que el REGLAMENTO no tiene esa fuerza.

Hay leyes convergentes al impuesto sobre la renta que imponen cargas a situaciones de hechos a los que les imputaria un impuesto o contribucion

Me parece algo acertado ver la definicion de EQUIPO DE TRANSPORTE, a mi juicio la ley de ISR no impone una limitante de manera generica a toda esta linea de activos fijos, sino a un concepto que llega a formar parte como son los AUTOMOVILES, como ya es bien sabido por la mayoria.

Ahora este termino deberia de estar determinado en la ley en la materia, pero claro en la mayoria de las ocasiones no es asi..... Si la ley de la materia no lo define ¿POR QUE HACERLE CASO A SU REGLAMENTO????
La ley de impuesto sobre la renta acaso menciona que esta definicion debe ser regulada por el reglamento que le auxilia....

1er.- Punto de flaqueza de una ley para no hacerle caso, por no tener fundamento de legalidad suficiente.

Siendo algo inquisitivo y buscando una justicia de equidad como lo marca la constitucion, esa debiera ser mi pregunta para luego proceder aplicar cualquier articulo, reglamento, regla de caracter general, regla miscelanea

Existe una ley federal de tenencias de vehiculos, tal vez sea mas favorecedora el termino que busco aplicar, puesto que tambien habria pago por CAMIONETAS, MOTOCICLETAS, AUTOMOVILES, ademas existen tambien CROSSOVER, seria camioneta o automovil?

Ves como no estan facil aplicar las leyes fiscales.... pero lo mas interesante es que del otro lado estan peor..... es decir de lado de la SHCP, por que ese mismo problema lo tienen ellos para empezar y si realizas una investigacion buena, tiendrias al parecer un mejor avance que la autoridad, ya si ella se acercara pues apenas te solicitaria el soporte y lo analizaria.

En conclusion en mi opinion de conformidad al art 29 IV y 31 LISR
Art 37 LISR"las inversiones se podran deducir mediante la aplicacion, en cada ejercicio, de los porcientos maximos autorizados por esta ley, sobre el monto original de la inversion, con las limitaciones en deducciones que, en su caso establezca la ley[/b:21261b20e5]..." y no las limitaciones del reglamento... debo suponer....
Art 42 Fracc II LISR Las inversiones en [b:21261b20e5]automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

No limita al resto del equipo de transporte.... en conclusion tu camioneta lobo a mi juicio seria deducible 100% sin limitacion alguna, de conformidad con el contrato de arrendamiento financiero, ya que ese contrato aplica el diferimiento de una compra mediante renta

Tan solo vigilaria cuanto es la parte de intereses para realizar su deduccion de conformidad con los pagos y no mediante MOI

saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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