[quote:06841d4fef="JCFox"]Recuerden que el Contador es el unico profesionista capacitado para calcular impuestos.[/quote:06841d4fef]
:? Como diría mi excelso amigo "sosgtorreon": "-No lo leyeron Lic." Pues, ni modo. 2 a 1, esta vez perdí.
El [embriagado de felicidad x su 11a. *], Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
[quote:ee117a6e9b="JCFox"]Recuerden que el Contador es el unico profesionista capacitado para calcular impuestos.[/quote:ee117a6e9b]
Creo que fue mal interpretado mi comentario, lo que yo quise dar entender, es como el medico, es el unico profesionista capacitado para determinar o certificar un accidente de trabajo.
Lo mismo pasa con el C.P. es el unico profesionista que es capacitado para determinar impuestos.
Esto no quiere decir que algun otro profesionista no pueda determinarlos.
Desde Tlaxcala quiero enviarle un Gran Abrazo al Lic. Pepe Soto y ByPaco.
Supuestamente los contadores somos los indicados para el cálculo de impuestos, ultimamente me he encontrado Lic. en Relaciones Industriales que conocen perfectamente el esquema de retenciones sobre sueldos, salarios y asimilables.
En este mes de diciembre los he visto evaluando las diferentes opciones de retención para el pago del aguinaldo.
Y algo raro vi el cálculo de las retenciones efectuadas por un colega (contador y amigo), aplicando solamente el art. 142 del RISR, extrañamente a unos trabajadores les retuvo de impuesto cerca del 70% del aguinaldo... lo dejo a su criterio