23/Nov/06 15:07
Hola, de acuerdo a la LFT en su art.87 , son 15 días de aguinaldo al año o su equivalente, pero siempre van a ser 15 días, aunque el trabajador tenga mas de 1 año laborando? en base a que se aumentan?
Nada puede ser más simple que la grandeza: de hecho ser simple, es ser grande.
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tiamala
Capitán Segundo
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23/Nov/06 15:16
Re: aguinaldo?
Siempre van a ser 15, a menos que en tu contrato colectivo o contrato individual de trabajo indiques otra cosa.
Saludos
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odatnem
Sargento Primero
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24/Nov/06 8:59
Siempre van a ser mínimo 15 días, no importa la antiguedad.
A menos que el patrón quiera otorgar mas días.
¡¡ juntos damos soluciones !!
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Mem
Teniente Coronel
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24/Nov/06 9:50
Re: aguinaldo?
Es correcto lo mencionado por los anteriores compañeros, el aguinaldo es un derecho del trabajador, cuantia que como minimo se le otorgan 15 dias, esto es que puede fijarse mas por mutuo acuerdo o por disposición de la existencia de un Contrato COlectivo de Trabajo, tal y como se desprende del Art. 87 de la citada Ley.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm
SALUDOS
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jjfarias
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24/Nov/06 11:09
hablando del tema, por que conceptos se interrumpe la permanencia laboral partiendo de que por cada año de trabajo tiene derecho a 15 dias de aguinaldo? -uno de los conceptos que recuerdo son las incapacidades por maternidad-
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TORREZ
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24/Nov/06 11:58
sobre el tema tendran por ahi alguna hoja de calculo de aguinaldo gracias
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jacke
Sargento Primero
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24/Nov/06 16:28
[quote:a5d83e865e="TORREZ"]hablando del tema, por que conceptos se interrumpe la permanencia laboral partiendo de que por cada año de trabajo tiene derecho a 15 dias de aguinaldo? -uno de los conceptos que recuerdo son las incapacidades por maternidad-[/quote:a5d83e865e]
Por incapacidades del imss no se interrumpe.
Puedes restar la parte proporcional del aguinaldo, en caso de ausentismo.
Van a decir que nos estamos desviando del tema.
¡¡ juntos damos soluciones !!
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Mem
Teniente Coronel
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24/Nov/06 16:45
Re: aguinaldo?
Gracias....todo es útil
Nada puede ser más simple que la grandeza: de hecho ser simple, es ser grande.
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tiamala
Capitán Segundo
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24/Nov/06 19:23
[quote:e8c6d05cb7="TORREZ"]hablando del tema, ...-[/quote:e8c6d05cb7]
:| Buenas noches. TorresZ hace su pertinente aclaracion.
[quote:e8c6d05cb7="mem"]Por incapacidades del imss no se interrumpe....[/quote:e8c6d05cb7]
8O ¿Por todas...? ¿Tambien RT y maternidad?
El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
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27/Nov/06 12:12
Partiendo de la pregunta que inicio este topico relacionado con los dias de aguinaldo creo que es conveniente que sea del conocimiento de quien realiza los calculos que efectivamente seran 15 dias de aguinaldo proporcionales a los dias del año laborados :!: independientemente de la antigüedad del trabajador; entendiendo que por el tipo de incapacidades que cuestiona el Lic. no son computables estos plazos como ser considerados como laborados debiendo de ser disminuidos del total de dias del año.
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TORREZ
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