16/Jun/06 12:03
Re: depositos en garantia gravan para IVA?
[quote:a30435bbfc="jmraygosa"]PARA EL SAT EN ISR NO ACUMULA SIEMPRE QUE ESTE DEPOSITO SE REGRESE A TU ARRENDATARIO.
Compilación de Criterios Normativos
Boletín 2004
Primera Parte
Autorizado mediante oficio
325-SAT-IV-B-91597 del 31 de agosto de 2004
5777/2004/ISR Depósitos en garantía que otorga el arrendatario. No son
ingresos acumulables.
Cuando se estipule en el contrato de arrendamiento que el
arrendatario deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones
pactadas en el mismo, mediante la entrega de una suma de
dinero en calidad de depósito y al finalizar el contrato dicha
cantidad de dinero se devuelve, ésta no se considerará ingreso
acumulable para el arrendador.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que el depósito se
aplique a algún adeudo derivado del contrato, será hasta ese
momento en que dicho depósito se considerará ingreso
acumulable para efectos de los artículos 17 y 141 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Ahora bien, si gravas el deposito para efectos de IVA (LO CUAL NO LO RECOMIENDO), cuando lo devuelvas este deposito se convertira en un iva acreditable.
Saludos[/quote:a30435bbfc]
recordemos que la ley del iva grava actos o actividades mismos que se encuentran en el art 1 de la misma ley
ahora el art 1-b menciona:
Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley [color=red:a30435bbfc]se consideran efectivamente cobradas las ontraprestaciones[/color:a30435bbfc] [color=blue:a30435bbfc](CUALES?)[/color:a30435bbfc]cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas orrespondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les
designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción e las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el
valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron fectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los heques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por uien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del ago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los ontribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los ocumentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o oce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un
tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro edio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron ectivamente pagados en la echa en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes.
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los depositos en garantia no son una contraprestacion, por lo tanto tampoco son sujetos de iva. recordar ademas que la ley de iva va de la mano con la de isr.
saludos!
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!