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15/Jun/06 18:53
depositos en garantia gravan para IVA?

Un arrendatario me pide recibo fiscal por el deposito en garantia que se estipula en el contrato, es correcto?, le comente que no porque yo no iba a acumular ese deposito, y que al final del contrato se le iba a regresar, Estoy correcto con este criterio?
 
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jorgemejia
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15/Jun/06 18:56
Re: depositos en garantia gravan para IVA?

Claro que estas en lo correcto, el no puede ni debe deducir el deposito en garantia y por lo tanto no necesita el recibo con requisitos fiscales, solo un recibo simple por concepto de deposito.
 
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jmraygosa
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15/Jun/06 19:02
Re: depositos en garantia gravan para IVA?

GRACIAS POR CONTESTARME, SABES DE ALGUN CRITERIO POR PARTE DEL SAT AL RESPECTO
 
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jorgemejia
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15/Jun/06 19:06

estimado colega la ley del iva te obliga a que los depositos en garantia se graven art.1-b liva
por lo tanto tienes que facturarlo y no los vas acumular para efectos de isr,si no los vas a registrar como un pasivo en tu contabilidad.
la ley del isr no te menciona que los depositos en garantia se acumulan.son impuestos diferentes
 
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pogua
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15/Jun/06 19:08

recuerda que para desglosar el iva tiene que ser un recibo con los requisitos fiscales.
 
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pogua
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15/Jun/06 19:18

NO, MIRA HAN SURGIDO MUCHAS DUDAS CON RESPECTO A LO DEL DEPOSITO EN GARANTIA PERO LA LIVA TE LO GRAVA POR LO TANTO EN MI OPINION MUY PARTICULAR YO NO ME ARRIESGARIA A QUE EN UN FUTURO, TENER UNA REVISION Y ME SANCIONARAN POR NO CAUSARLO.NO TE PERJUDICA EN NADA COBRARLO Y FACTURARLO.
ES MI OPINION GRACIAS.
 
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pogua
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15/Jun/06 19:41
Re: depositos en garantia gravan para IVA?

Estoy de acuerdo con jmraygosa...se expide un recibo simple para formalizar que se recibió y se entrego el dinero del depósito......cuando se haga uso de dicho depósito es cuando se entrega un recibo con requisitos fiscalales y en ese momento se cobra el IVA
 
MLUNA. Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
 
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mluna
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15/Jun/06 19:52
Re: depositos en garantia gravan para IVA?

el depósito en garantía no es un acto gravado, ya que no implica el uso de la contraprestación por el uso del bien inmueble, y estas cantidades son devueltas al término del contrato, por lo tanto no son objeto del IVA
 
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mluna
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16/Jun/06 8:21
Re: depositos en garantia gravan para IVA?

Criterio del SAT

En relación con su consulta le informo a manera de orientación que
para efectos de IVA, los depósitos en garantía sí causan dicho
impuesto, ya que el artículo 23 de la ley del IVA señala que para
calcular dicho impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes,
se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de
quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o
cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos,
gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses
normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
Y por lo que respecta al ISR, cuando se estipule en el contrato de
arrendamiento que el arrendatario deberá garantizar el cumplimiento de
las obligaciones pactadas en el mismo, mediante la entrega de una suma
de dinero en calidad de depósito y al finalizar el contrato dicha
cantidad de dinero se devuelve, ésta no se considerará ingreso
acumulable para el arrendador.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que el depósito se aplique
a algún adeudo derivado del contrato, será hasta ese momento en que
dicho depósito se considerará ingreso acumulable para efectos de los
artículos 17 y 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 
Jorge B.
 
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JABP
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16/Jun/06 9:07
Re: depositos en garantia gravan para IVA?

El depósito en comento, no es de los señalados por el artículo 1B, al ser un DEPOSITO EN GARANTIA, no está gravado por la ley de IVA, CLARAMENTE el artículo 1-III dice que lo que está gravado es:
OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
La ley no puede establecer impuestos, si no es a través del sujeto, el objeto, la base o la tasa... Todo lo demás, es sujeto de interpretación, y en mi opinión un depósito en garantía no es ni enajenación de bienes, ni prestación de servicios, ni otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, ni importación de bienes, ni importación de servicios. Por lo tanto, no existe el acto gravado. Es un acto NO OBJETO de la Ley de IVA.
 
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jmraygosa
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