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06/Oct/05 12:45
Re: MODIF. DE SDI (PARA GRANDES FORISTAS)

[quote:3c0c3741c9="leonrcastrov"].... yo insistiría en que este pago, no es a cambio de su trabajo, considero que puede interpretarse como parte de la "previsión social" que otorga la empresa por tanto no integra de acuerdo al Art. 27 de la LSS[/quote:3c0c3741c9]
¿Entonces puedo meter cualquier pago a la prevision social?
 
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ByPaco
Teniente Coronel

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06/Oct/05 13:05
Re: MODIF. DE SDI (PARA GRANDES FORISTAS)

Eso quisieramos, pero tenemos que sutentarlo, por lo mismo sugería el obtener por parte del empleado que dicho $$, se utilizó para ese fin, es algo similar a los vales de despensa cuando los otorgas en efectivo, el IMSS (y en ocaciones hacienda)te la puede hacer de tos, por tanto las empresas optan por lo vales, de esa mera no hay vuelta de hoja que ese dinero se utilizó para ese fin.
 
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leonrcastrov
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06/Oct/05 16:07
Re: MODIF. DE SDI (PARA GRANDES FORISTAS)

[color=green:1834b12ea7]El fondo del asunto es el concepto con que piensan pagarlo...[/color:1834b12ea7]
 
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
 
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Intelectual
Capitán Segundo

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06/Oct/05 19:50
Re: MODIF. DE SDI (PARA GRANDES FORISTAS)

[quote:5f33a68d54="ByPaco"]...¿Entonces puedo meter cualquier pago a la prevision social?[/quote:5f33a68d54]
:idea: Diste en el clavo estimado ByPaco, diste.... Aunque sea un pago "unico" y que no tiene que ver on el servicio prestado, tampoco tiene "nada" de prevision social...

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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07/Oct/05 9:53
Re: MODIF. DE SDI (PARA GRANDES FORISTAS)

A ver... como aportaciones tenemos varios puntos a considerar, entre ellos deseo destacar;

Lo dicho por MMartinezC:

"La ley es clara y dice que para calcular el variables son las percepciones del bimestre anterior, no la parte proporcional del bimestre antepasado, antes del pasado, etc."[/b:64278a392b]

Me parece que no le falta razón al decir que la Ley es clara en ese punto...

Lo dicho por leoncastrov:

[b:64278a392b]Desde mi punto de vista, el concepto NO es sujeto de integración, ya que dicho bono no es por causa directa de sus labores realizadas,...

[color=darkred:64278a392b]Me parece que nadie a dicho que el pago sea por sueldo, ni que se pague como consecuencia del trabajo, ello es un punto de apoyo para no integrarlo.[/color:64278a392b]

[u:64278a392b]sino es una ayuda asistencial con la finalidad de ayudarle al trabajador en el cambio de residencia lo cual es comprobable, y por tanto quedaría excluido de acuerdo al ART. 27 de la LSS.[/u:64278a392b]

[color=darkred:64278a392b]Van varias lecturas que doy al 27 de LSS y no encuentro donde dice que una ayuda, bono, compensación, gratificación o como le denominemos por cambio de residencia no deba integrarse al salario. Es decir, no lo encuentro dentro de los conceptos que se excluyen del salario, coincido cuando se dice que la partida en comento no se entrega por su trabajo realizado, si derivado de la relación laboral preo no por un servicio prestado... por lo que si el dinero que se entrega tiene como finalidad ayudar al trabajador a sufragar ciertos gastos iniciales debe buscarse otro esquema para su entrega, ahora que si se le entrega como premio o incentivo para que se vaya a otro lado, pues es diferente....[/color:64278a392b]

[color=darkred:64278a392b]la parte final del comentario de leoncastrov es sugerente;[/color:64278a392b]

NO LO INTEGRES, en todo caso pudieras pedirle facturas de los gastos que realice por su cambio de recidencia [/b:64278a392b](mudanza, renta, mantenimiento, etc., como a manera de un rembolos de gastos de previsión social) para respaldarte en caso de auditoría.

Lo dicho por Intelectual:

[b:64278a392b]El fondo del asunto es el concepto con que piensan pagarlo...

[color=darkred:64278a392b]
Cierto, como ya comentaba, ¿qué le estamos pagando?, un premio o incentivo para que acepte irse a otro lado o los gastos iniciales (descritos por leoncastrov) que le va a provocar la mudanza, esa es la cuestión.[/color:64278a392b]

Tanto el Lic como By Paco ya nos cuestionaron en forma sugerente el trato de previsión social, asi que ojo, son opiniones dignas de considerar...

Sugerencia, si lo que vas a entregar es con la finalidad de apyar en esos multicitados "gastos iniciales de mudanza", pues que los pague el patrón directamente de su cuenta contra el comprobante respectivo a nombre del patrón mismo... Si lo entregan como para convencerlo de que acepte el cambio, me adhiero a lo comentado por MMartinezC.


Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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07/Oct/05 12:24
Re: MODIF. DE SDI (PARA GRANDES FORISTAS)

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS

ESTO SE BONO O GRATIFICACION POR CAMBIO DE RESIDENCIA ES PARA QUE EL PUEDA SUFRAGAR SUS GASTOS AL INSTALARSE EN SU NUEVO LUGAR DE RESIDENCIA.
DENTRO DE MI SISTEMA DE NOMINA SE PAGARA COMO
CONCEPTO DE BONO ESPECIAL
AHORA QUE SI LO SACO POR CHEQUE SERA COMO GASTOS DE RELOCALIZACION

PERO ACA NOSOTROS APARTE DE ESO LOS GASTOS DE MUDANZA CORRE POR CUENTA NUESTRA CON LA FLETERA.

SALUDOS ESPERO NUEVOS COMENTARIOS

GRACIAS
ROGER
 
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SONITSA
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07/Oct/05 12:41

Creo que saldrá más caro si lo pagas como Bono dentro de nómina
 
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ByPaco
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07/Oct/05 12:49
Re: MODIF. DE SDI (PARA GRANDES FORISTAS)

POR NOMINA SE LO PAGO POR EL CONCEPTO DE BONO ESPECIAL
SI SE LO PAGO CON CHEQUE SE LO PAGO COMO GASTOS DE RELOCALIZACION

ESTO ES COMO UNA GRATIFICACION PARA QUE PUEDA SUFRAGAR SUS NECESIDADES EN EL CAMBIO Y ADAPTARSE A SU NUEVO DOMICILIO
Y EL YA CONSIGUIO UNA CASA PERO NO LE BAN A DAR NINGUN RECIBO
DE ARRENDAMIENTO


LOS GASTOS DE TRASLADO Y MUDANZA CORRE POR NUESTRA CUENTA MEDIANTE UNA FLETERA

GRACIAS POR COMENTARIOS
HABER QUE DICEN LOS GRANDES DE FISCALIA

SALUDOS
 
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SONITSA
Cabo

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07/Oct/05 14:44
Re: MODIF. DE SDI (PARA GRANDES FORISTAS)

Utiliza la fraccion V del 27 de la LIMSS o ya de perdis el 32.


Saludos
 
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OmarOchoa
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08/Oct/05 12:16
Re: MODIF. DE SDI (PARA GRANDES FORISTAS)

No se si sea tu caso pero si lo estas cambiando de lugar de residencia a otra planta, se puede manejar como una transferencia y por consiguiente a un registro patronal diferente, si esta ayuda se la pagas en la compañía que lo esta mandando, de esta forma ya no se considera para integrar porque se pago en la compañía donde ya es baja.

Saludos
 
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MMartinezC
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