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29/Sep/05 11:36

Hugo, fundamentacion correcta, te me adelantaste con tus comentarios espero que quede resuelta la duda.

Saludos

Gonzalo
 
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GONZALO
Cabo

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04/Oct/05 12:40

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MONARCAS
Sargento Segundo

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05/Oct/05 10:38
Re: URGE SUPER DUDA????????????

DE ACUERDO A EL REGLAMENTO ESTAN OBLIGADOS? POR FAVOR PERO UN REGLAMENTO NO TIENE TAL ATRIBUCION DE ACURDO A LA GERARQUIA DE LAS LEYES, Y YO CREO QUE SI SON DE DUCIBLES , SOLO INVOCANDO EL PRINCIPIO DE EQUIDAD.
 
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acampoy15
Soldado

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05/Oct/05 22:11
Re: URGE SUPER DUDA????????????

La verdad es que pedir la factura es salirte mas caro el caldo que las albondigas. Lo que a mi me paso con un cliente de honorarios quise hacer las cosas bien junte los 6 ticket de $60.00 mas iva que tenia del mes pasado y hay voy por la autopista pague mis $66.00 de caseta me estacione para pasar a la oficina dure 30 min. en que me dieran la factura sin ningun problema pero y mi tiempo y cada vez que vaya a solicitar la factura tengo que llevar los datos de la cedula por que no llevan ningun sistema donde ya te tengan registrado y eso de la tarjeta
de uso frecuente si que es para uso frecuente te venden la tarjeta(plastico) con un costo de 75.00 costo por primera vez pagas es efectivo o cheque certificado y hay les va lo bueno la caducidad te venden una tarjeta con 10 pases y se caduca en 15 dias, la de 20 pases se caduca en 30 dias y la de 40 pases se caduca en 45 dias, eso si, te hacen un descuento en realidad esto es para los transportistas o realmente que utilizes mucho la autopista pero un cliente que junto 6 ticket en un mes donde esta la facilidad.
La verdad no me quedaron ganas de solicitar esa factura de nuevo se pierde mas de tiempo que lo que deduciria asi que mejor no meto a contabilidad ese gasto.
espero que sirva este comentario de la autopista que estoy hablando es Tijuana-Tecate.

Martha.
 

 
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MARTHALOPEZ
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06/Oct/05 1:45
Re: URGE SUPER DUDA????????????

pues yo en mi caracter de auditor si las paso, ya ke en resolucion miscelanea me dice ke si cuentan como comprobantes fiscales

checate las reslouciones miscelaneas del 2.4.1 al 2.9.2

por ahi viene si mal no recuerdo
(2.4.6, creo)
 
ART. 31 F.IV CONSTITUCIONAL ''ES OBLIGACION DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR PARA EL GASTO PUBLICO'' ¿Y LOS EXTRANJEROS DONDE QUEDAN?
 
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ISR_LOMANO
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06/Oct/05 8:48
Re: URGE SUPER DUDA????????????

EN ESTRICTA EORIA Y ALICACIÓN DE LA LEY SON GASTOS NO DEDUCIBLES AL NO CONTAR CON TODOS LOS REQUISITOS FISCALES PARA SU DEUCIBILIDAD, YA QUE EL COMPROBANTE NO CONTEMPLA LOS DATOS FISCALES DE A QUIEN SE LE EXPIDE.

PARA SER DEDUCIBLE EL PAGO DE DICHAS CUOTAS ES NECESARIO CONTAR CON TARJETA (NO RECUERDO EL NOMBRE) QUE ES UN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO QUE SE LE COLOCA AL VEHICULO Y AL PASAR POR LA CASETA DE CUOTA NO SE REALIZA PAGO ALGUNO, DEBIENDO EL CONSECIONARIO ELBORAR LA ACTURA CORRESPONDIENTE (CON TODOS LOS DATOS FISCALES).

SALUDOS
 
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jand_nava
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06/Oct/05 8:58

EN MI CASO YA TAMBIEN LOS HE TOMADO COMO DEDUCIBLES E INCLUSO E SOLICITADO DEVOLUCION DE IVA, Y NO HE TENIDO PROBLEMAS PARA LA DEVOLUCION, POR LO TANTO YO DIGO QUE SI SON DEDUCIBLES
 
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yulisa
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07/Oct/05 20:03

........................
 
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SANTIAGUITO
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07/Oct/05 20:06

[quote:b6d5e1ae1b="SANTIAGUITO"]........................[/quote:b6d5e1ae1b]


Que dijo....?
 

 
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a_cano
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11/Oct/05 13:47
Re: URGE SUPER DUDA????????????

Los tickets de casetas cubren lo requsitos de expedicion, como descripcion de servico, cantidad y cedula fiscal, sin embargo, no tiene los datos del cliente, es un comprobante simplificado, en la resolucion miscelanea de cada año señalan la no deducibilidad de esos comprobantes.

es necesario hacer un contrato para los servicios de IAVE
 
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jorgemendoza
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