Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3 4 5 6

Mensaje Autor

Arriba
28/Sep/05 7:38

[quote:d2db338d40="missveronica"][quote:d2db338d40="MONARCAS"]NO EXISTE UN ARTICULO QUE ME DIGA QUE NO ES DEDUCIBLE. O SI[/quote:d2db338d40]


claro que si! el Art. 28 del RISR... dice que para efectos del articulo 29 fraccion III de la Ley, para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de identificacion automática vehicular o sistemas electronicos de pago que determine Caminos y puentes federales de ingresos y servicios conexos, deberan amparar el gasto con el estado de cuenta de la tarjeta de identificacion autompatica vehicular o de los sistemas electronicos de pago..

pero.. como hago para obtener dichos estados de cuenta?[/quote:d2db338d40]

Claro que no! esto es para los que cuentan con este sistema, y si no cuentan con este sistema? mire si quiero deducir por medio de este sistema compro el mismo me dan mi tarjeta electronica y cuando paso por la caseta solo la saco y se levanta la pluma, NO ME DAN COMPROBANTE O SEA TICKET DE CASETA, por eso por que no les dan ticket se les pide que comprueben con el estado de cuenta, el cual llega por correo o se solicita al proveedor del servicio, en el viene la hora el dia y la fecha en que se cruzo la caseta o las casetas que se hayan cruzado, este ESTADO DE CUENTA HACE LAS VECES DEL TIKCET, si no me pregunto como compruebas el gasto, PERO ESTE ARTICULO NO DICE QUE ES REQUISITO PARA DEDUCIR LAS CASETAS PAGARLAS CON EL IAVE, DICE QQUE LAS CARRETERAS QUE CUENTEN CON ESTE SISTEMA, EL COMPROBANTE SERA EL ESTADO DE CUENTA.

Saludos

Gonzalo
 
Perfil

GONZALO
Cabo

Mensajes: 43
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Sep/05 10:23
Re: URGE SUPER DUDA????????????

OK, OK, OK. Y QUE PASA CON LOS DATOS DEL CONTRIBUYENTE , SI LEEMOS EL ART 29 Y 29A DEL CFF NOS DICE QUE PARA QUE SEAN DEDUCIBLES NUESTRAS EROGACIONES LOS COMPROBANTES DEBEN REUNIR CIERTOS REQUISITOS Y TRAER EN ELLOS NUESTROS DATOS COMO CONTRIBUYENTES EN LOS TIKETS ESOS DATOS NUNCA LOS VEO.?
 
___________________________________ so yoy quien soy y no me parezco a nadie
 
Perfil

GEORGERUNJ
Teniente

Mensajes: 218
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Sep/05 11:40

HACE ALGUNOS AÑOS DONDE TRABAJO LES COMENTARON QUE DICHOS TICKETS NO ERAN DEDUCIBLES;SE REALIZO UNA CONSULTA A LA STC AL RESPECTO Y NOS CONTESTARON QUE SI SON DEDUCIBLES DICHOS TICKETS. DESPUES DE ESO EL SAT NOS EFECTUO UNA AUDITORIA Y NO EXISTIO PROBLEMA ALGUNO CON DICHAS DEDUCCIONES.
 
Perfil

CRUPESADAXTHA
Soldado

Mensajes: 22
Ingresó: Enero 12, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Sep/05 11:54
Re: URGE SUPER DUDA????????????

de acuerdo
 
Perfil

deivet
Soldado

Mensajes: 16
Ingresó: Septiembre 27, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Sep/05 12:25

Y entonces que? con los comentarios de los colegas que dicen que dichos tickets se canjean por una factura?
 
VILLEDRO
 
Perfil

VILLEDRO
Cabo

Mensajes: 46
Ingresó: Julio 18, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Sep/05 12:33

ME DA MUCHO GUSTI QUE TANTOS COMPAÑEROS SE TOME LA MOLESTIA DE OPINAR ACERCA DE ESTE TOPICO, LO QUE ME QUEDA CLARO ES QUE CADA QUIEN ESTA INTERPRETANDO DE MANERA MUY DIFERENTE, ESTO DE SI SON O NO DEDUCIBLES LOS TICKETS DE LAS CASETAS.

MUCHAS GRACIAS A TODOS
Y SE ACEPTAN MAS OPINIONES O COMENTARIOS.
 
Perfil

SANTIAGUITO
Cabo

Mensajes: 29
Ingresó: Septiembre 23, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Sep/05 12:38

Yo tengo tiempo deduciendo los tickets de las casetas y me han efectuado auditorias y no he tenido ningun problemna con ello y aunque no contengan los datos del contribuyente simpre los han tomado como deducibles

saludos
 
Perfil

ricardov
Cabo

Mensajes: 34
Ingresó: Septiembre 21, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Sep/05 12:41

COMO PUEDO DEFENDER ESTA DEDUCCION, YA QUE OTRO CONTADOR EXTERNO A LA EMPRESA, ME DICE QUE NO SON DEDUCIBLES, PERO NO ME DA NINGUN FUNDAMENTO.
 
Perfil

SANTIAGUITO
Cabo

Mensajes: 29
Ingresó: Septiembre 23, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Sep/05 14:31
Re: URGE SUPER DUDA????????????

en mi opinion esta asi:

[color=red:80b6074fc3]CAPÍTULO II DE LAS DEDUCCIONES SECCIÓN I DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL

Artículo 28. Para los efectos del artículo 29, fracción III de la Ley[/color:80b6074fc3], para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de identificación automática vehicular o sistemas electrónicos de pago, que determine Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios 7
Conexos, deberá amparar el gasto con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago. ( RISR )


[color=red:80b6074fc3]esta fraccion hace referencia para poder deducir las cuotas de peaje y que cuenten con sistemas de identificacion....claro si no hay sistema, pues esta la tarjeta, el comprobante sera el estado de cuenta....pero...[/color:80b6074fc3]

[color=red:80b6074fc3]CAPÍTULO II
DE LAS DEDUCCIONES

SECCIÓN I
DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL ( LISR )[/color:80b6074fc3]

[color=red:80b6074fc3]Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:[/color:80b6074fc3]

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
Fracción reformada DOF 01-12-2004

II. El costo de lo vendido.
Fracción reformada DOF 01-12-2004

III[color=red:80b6074fc3]. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones[/color:80b6074fc3].

[color=red:80b6074fc3]Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:[/color:80b6074fc3]



XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

[color=red:80b6074fc3]Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la [/color:80b6074fc3][color=red:80b6074fc3]fracción III del artículo 29 de esta Ley,[/color:80b6074fc3] [color=red:80b6074fc3]éstos serán deducibles [/color:80b6074fc3]en el ejercicio en el que se efectúen, [size=18:80b6074fc3]siempre que se reúnan los siguientes requisitos[/size:80b6074fc3]: se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó [size=24:80b6074fc3][color=red:80b6074fc3]y [/color:80b6074fc3][/size:80b6074fc3]con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004

[color=red:80b6074fc3]aqui cabe el comprobante, por el que no especificamente debe reunir todos los requisitos del art. 29 y 29A....[/color:80b6074fc3]

Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:( CFF )

[size=18:80b6074fc3][color=red:80b6074fc3]Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general,[/color:80b6074fc3][/size:80b6074fc3] respecto de dichas operaciones d[size=24:80b6074fc3][color=red:80b6074fc3]eberán [/color:80b6074fc3][/size:80b6074fc3][color=red:80b6074fc3]expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código[/color:80b6074fc3]. [color=blue:80b6074fc3]Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.[/color:80b6074fc3]


Otro punto es .... se puede apreciar la fracción III del artículo 31 de la LISR, única y exclusivamente nos establece que los comprobantes fiscales deben de reunir jurídicamente dos requisitos, puntualizando tácitamente los referentes a la identidad y domicilio de quien expida dichos comprobantes.

Entonces podemos presumir que únicamente al contener impreso en los comprobantes el nombre, denominación o razón social de quien los expida, se está cumpliendo con el requisito de identidad, así mismo si contiene impreso el domicilio fiscal y los requisitos que establece el artículo 29-A del CFF, se pueden hacer deducibles para efectos del ISR cualquier gasto, obviamente cumpliendo con todos los requisitos de deducibilidad que marca el artículo 31 de la Ley en comento. Es decir que no es necesario que los comprobantes fiscales reúnan los requisitos que establece la regla 2.4.7. vigente para 2004.

[color=red:80b6074fc3]Considerando que no se esta incurriendo en ninguna falta al marco jurídico fiscal, ya que el artículo 5 del CFF, establece que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, son de aplicación estricta.[/color:80b6074fc3]



en mi opinion SI SON DEDUCIBLES.....SALUDOS
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Sep/05 18:25

MUCHISIMAS GRACIAS POR SUS OPINIONES.
 
Perfil

SANTIAGUITO
Cabo

Mensajes: 29
Ingresó: Septiembre 23, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3 4 5 6