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26/Sep/05 14:22
Re: Asimilables

Cynthia_Abril

No te pierdas..... Solo preguntate... tiene relacion laboral con la empresa... o solo esta de baqueton cobrando HONORARIOS como miembro del Consejo..... repito:

SALVO[/b:2a6e6e9e90] QUE EXISTA, ADEMAS, [b:2a6e6e9e90]RELACION DE TRABAJO [/b:2a6e6e9e90]CON EL RETENEDOR,[u:2a6e6e9e90] EN CUYO CASO[/u:2a6e6e9e90], [b:2a6e6e9e90]SE PROCEDERA EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO SEGUNDO DE ESTE ARTICULO[/b:2a6e6e9e90]


Que es relacion de trabajo?
Fijate que [b:2a6e6e9e90]no habla de Servicios personales Subordinados..... es diferente...

Por otra parte si es Administrador Unico en actas de asamblea.... hasta la fecha entonces no tendrias que pagar el Imss porque el no tendria que rendir cuentas a nadie.... es diferente del concejo de administracio..... ojo.... solo en caso de que sea el el Administrador unico te conviene pagarle un honorario.... porque si no..... el Imss te va a costar....

Saludos.... hace como 5 dias puse en este foro un acuerdo del concejo tecnico del Imss donde se explican estas causas para que los Administradores Unicos que perciban ingresos por SUELDOS.... no paguen el Imss.... buscalo...

[/b]
 
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EduardoOchoa
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26/Sep/05 16:38

Estas en lo correcto edgar

espero te sirva amigita

Saludos
 
HOLA BUEN DIA
 
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vicwvi
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26/Sep/05 18:04

De acuerdo con a_cano:

Esto está tomado de este portal sección tesis...es de las últimas

saludos



De acuerdo con la tesis del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) que a continuación se trasncribe, el subsidio acreditable del Impuesto sobre la Renta (ISR) debe aplicarse al 100% por aquellas personas físicas que perciben ingresos distintos a los salarios, como honorarios, arrendamiento, actividad empresarial, etc.

El análisis del juzgador indica que el cálculo del subsidio acreditable y el no acreditable, lo hace el patrón conforme al artículo 114 de la Ley del ISR, dándoselo a conocer a más tardar el 15 de febrero de cada año, resaltándose que sólo para los ingresos por salarios se establece la existencia de subsidio no acreditable, esto en razón de que las personas que perciben ingresos por salarios, son las únicas que tienen ingresos de previsión social y de no objeto del impuesto sobre la renta, lo cual se toma en cuenta para determinar el subsidio no acreditable.

Al obtener parte de estos ingresos sin pagar impuesto por los mismos, el subsidio correspondiente se ve disminuido con una parte no acreditable que está en relación directa a los ingresos exentos y los no gravados, lo cual es congruente con el impacto que debe tener el subsidio en el pago del impuesto de cada trabajador. No entenderlo así, daría pauta a que los trabajadores que sólo percibieron ingresos por salarios obtuvieran un doble beneficio, respecto de las otras personas que además reciben ingresos gravados de otro tipo como honorarios, arrendamiento, etc.

El juzgador concluye que respecto de los contribuyentes que no perciben ingresos por salarios, el subsidio que se aplica en la declaración del ejercicio es al 100%, lo cual es lógico, ya que estas personas no tienen prestaciones de previsión social.

Quinta Época
Sala Regional del Centro III
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
No. 56, Año V, Agosto de 2005
Página 338
Criterio aislado

ARTÍCULO 178 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (2002). ESTABLECE EL SUBSIDIO ANUAL QUE PUEDEN DISMINUIR DEL IMPUESTO A CARGO LAS PERSONAS FÍSICAS, INDICANDO QUIÉNES PUEDEN CALCULAR EL SUBSIDIO CONFORME A DICHO PRECEPTO Y QUIÉNES NO.- De la aplicación estricta del artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, de conformidad con lo establecido por el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, resulta lo siguiente: a) Se establece el subsidio anual que pueden disminuir del impuesto sobre la renta del ejercicio las personas físicas, indicando quienes pueden calcular el subsidio conforme a dicho precepto y quienes no, atendiendo al origen de sus ingresos; b) Diferenciando a las personas que únicamente percibieron ingresos por salarios, respecto de las que percibieron estos y otros ingresos, así como a las que no recibieron ingresos por salarios, sino por otros ingresos, ya que establece en forma precisa que las personas que percibieron sólo ingresos por salarios (Capítulo 1 del Título IV LISR), el cálculo del subsidio acreditable y el no acreditable, lo hace su empleador conforme al artículo 114 de la misma Ley, dándoselo a conocer a más tardar el 15 de febrero de cada año. Nótese que sólo por este tipo de ingresos establece la existencia de subsidio no acreditable, esto en razón de que las personas que perciben ingresos por salarios, son las únicas que tienen ingresos de previsión social y de no objeto del impuesto sobre la renta, lo cual se toma en cuenta para determinar el subsidio no acreditable (114 LISR); c) La distribución equitativa que otorga el legislador a las personas que perciben ingresos por salarios, se establece en el cálculo del subsidio no acreditable, mismo que atiende a la relación de ingresos exentos y no objeto, con el total de ingresos base para determinar el impuesto, respecto de los trabajadores que reciben ingresos no exentos, exentos y no objeto, siendo que todos evidentemente constituyen sus ingresos, al obtener parte de ellos sin pagar impuesto por los mismos, el subsidio correspondiente se ve disminuido con una parte no acreditable que está en relación directa a los ingresos exentos y los no gravados, lo cual es congruente con el impacto que debe tener el subsidio en el pago del impuesto de cada trabajador. No entenderlo así, daría pauta a que los trabajadores que sólo percibieron ingresos por salarios (Capítulo 1 del Título IV) obtuvieran un doble beneficio, respecto de las otras personas que además reciben ingresos gravados en otros capítulos (honorarios, arrendamiento, etc.), los cuales a pesar de estar en el mismo nivel de ingresos gozarían de un subsidio menor; d) Respecto de los contribuyentes que no perciben ingresos por salarios, el cálculo del subsidio anual se lleva a cabo considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 177 de la misma Ley, a los que se les aplica la tabla que en el propio artículo 178 indica, resultando así el subsidio que se aplica en la declaración del ejercicio, este subsidio es al 100%, lo cual es lógico, ya que estas personas no tienen prestaciones de previsión social; e) Finalmente, establece que las personas que perciban ingresos por salarios (Capítulo 1 del Título IV) e ingresos de los señalados en los demás capítulos del Título IV, determinarán el subsidio conforme a lo previsto en el párrafo anterior, pero deberán restarle una cantidad equivalente al subsidio no acreditable, derivado de los ingresos por salarios, importe que su empleador se les da a conocer, el monto que resulte será el subsidio que se disminuya del impuesto del ejercicio. La disminución que deben hacer estos contribuyentes tiene una lógica, pues al percibir ingresos por salarios, siempre percibirán ingresos exentos, por ejemplo el aguinaldo hasta el monto permitido, por tanto por equidad fiscal, deben restar la parte del subsidio no acreditable, correspondiente a este ingreso. Como se ve, la Ley a fin de respetar la equidad fiscal entre los contribuyentes, en su artículo 178 hace una diferenciación del subsidio que se disminuye del impuesto sobre la renta del ejercicio, pero en cualquiera de sus formas, el resultado es el mismo, aunque respecto de los contribuyentes que perciben exclusivamente ingresos por salarios pareciera que no, pues estos no gozan de subsidio exclusivamente sobre sus ingresos exentos y los no gravados, sin que ello les afecte, pues obtienen los ingresos libres de gravamen, a diferencia de los otros contribuyentes. Todo lo anterior, en relación con lo previsto por el artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, nos permite concluir: 1.- Los gobernados gozan de un subsidio contra el impuesto a cargo, subsidio que se traduce en el beneficio de los contribuyentes respecto al impuesto sobre la renta, de tal suerte que a mayor número de ingresos como se precisa en la tabla correspondiente éste decrece, lo cual tiene como lógica una mejor distribución de la carga fiscal. Tratándose de contribuyentes que perciben ingresos por salarios exclusivamente, el procedimiento que debe verse reflejado en la declaración anual que presente cuando sus ingresos son superiores a $300,000.00, no es otro más que aplicar el subsidio acreditable determinado por el patrón, sin que sea válido como ya se indicó determinar otro subsidio conforme la tabla del artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en tanto que la actora reconoce que por el ejercicio fiscal del 2002 percibió ingresos de un solo patrón. 2.- Tratándose de contribuyentes del Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir de las personas físicas de ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, en el cual tributó la accionante por el ejercicio 2002, en razón de la confesión expresa que en tal sentido se vierte, a quien corresponde CALCULAR el monto del subsidió acreditable y no acreditable de conformidad con el procedimiento señalado por el artículo 114 de la Ley de la materia es al empleador, quien además debe comunicarlo a más tardar el 15 de febrero de cada año al empleado, lo cual atiende al sentido lógico, de que es el empleador quien cuenta con la información y documentación suficiente para tal efecto. Así las cosas, contrario a lo precisado por quien demanda el artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a lo que le constriñe respecto a la declaración anual que deberá presentarse, es a tomar los datos aportados por el empleador para efectos de la determinación del subsidio acreditable y no acreditable, no así, a aplicar el procedimiento señalado por el artículo 114 de la Ley de la materia. (39)

Juicio No. 237/04-10-0 1-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, e1 8 de diciembre de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Javier Ramírez Jacintos.- Secretario: Lic. José Santiago Ramírez Rocha.
 
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alfredoortiz
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26/Sep/05 18:38
Re: Asimilables

Pobre Cynthia_Abril

Ya no sabe a quien pelar....

Mira Si decides pagarle Como Miembro del Concejo entonces le Retienes el 30% como dice Edgar.... Si esta de Baqueton.

O ...... Si TRABAJA para la empresa....Entonces como Salarios... con la misma proporcion que los demas TRABAJADORES. ....


Lo de Asimilables (con subsiodio 100% y sin CAS) en este caso no le aplicaria asi que no vale la pena discutir eso.


Saludos
 
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EduardoOchoa
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26/Sep/05 19:04
Re: Asimilables

[quote:ac0b697599="EduardoOchoa"]Pobre Cynthia_Abril

Ya no sabe a quien pelar....

Mira Si decides pagarle Como Miembro del Concejo entonces le Retienes el 30% como dice Edgar.... Si esta de Baqueton.

O ...... Si TRABAJA para la empresa....Entonces como Salarios... con la misma proporcion que los demas TRABAJADORES. ....


Lo de Asimilables (con subsiodio 100% y sin CAS) en este caso no le aplicaria asi que no vale la pena discutir eso.


Saludos[/quote:ac0b697599]


De acuerdo, pero atendiendo tal y como comentas, a las funciones del mismo.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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12/Dic/06 11:08
Re: Asimilables

Retomando este tema:

Bien es sabido que a la autoridad le conviene que quienes tributan como Asimilados apliquen el subsidio de los demás trabajadores de la empresa, esto con el fin de acrecentar el impuesto o disminuir su saldos a favor. :evil:

Tengo el caso de unos Socios de una Sociedad Civil quienes tienen un saldo a favor de $ 10,000 aplicando el subsidio al 100% (Que es como legalmente procede). Sin embargo, la autoridad nos rechaza la devolución argumentando que se debe aplicar la proporción de subsidio de los demás trabajadores, y con esto el saldo a favor se reduce a $6,000. :x

En la práctica, para reclamar la aplicación del subsidio al 100% te tienes que ir a pleito y esto cuesta. Lo anterior convendrá dependiendo del costo-beneficio. :(

La SHCP se entera de la proporción de subsidio por medio de la informativa de Sueldos y Salarios. ¿ Qué pasaría si la empresa envía una informativa de Sueldos por los trabajadores con un subsidio, y luego envía otra informativa por los socios y asimilables con el subsidio al 100% ? ( Es decir, 2 informativas ).
 
'...Sobre poco has sido fiel; Sobre mucho te pondré...' Mateo 25:21
 
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danielk19
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12/Dic/06 13:43
Re: Asimilables

No debes tener dos informativas, salvo que las subsecuentes sean en calidad de "complemtarias" a la primera, y sean como correción de la(s) anterior(es). Si es tu idea, no debes tener dos declaraciones en calidad de "normales", ya que si se toma el criterio que la autoridad ha considerado, es decir, considerar como la correcta la última presentada, estarías en el supuesto de presentar esa informativa con información insuficiente por contener solo una parte de la declaración, es decir, con errores y ser sujeto de sanción de acuerdo Art 81 CFF.

Te queda la opción de demostrar a la autoridad a través de un medio de defensa que los asimilados se les debe aplicar el subsidio al 100%, la idea general está plasmada y fundamentada en este tópico.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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13/Dic/06 11:55
Re: Asimilables

La aplicación del subsidio es al 100% aún cuando tengas otras obligaciones en materia fiscal. Es correcto la determinaciòn que manejas.
 
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JoseAntonioCarrilloM
Subteniente

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13/Dic/06 16:39
Re: Asimilables

que pasa con el articulo 138-A del RLISR ?????????


si alguien tiene un comentario al respecto??????
 
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BISONTE
Sargento Segundo

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13/Dic/06 17:53
Re: Asimilables

[quote:f35d5c281a="BISONTE"]que pasa con el articulo 138-A del RLISR ?????????


si alguien tiene un comentario al respecto??????[/quote:f35d5c281a]


Al mencionar que la proporción de subsidio es al 100% en las personas que no se les realice pago de erogaciones exentas, es decir, los asimilados, que en realidad es lo mismo que anteriormente se manejaba, denota digamos una "trampa" por parte del SAT, para los que disfrazan empleados subordinados de prestadores de servicios independientes para evadir obligaciones de seguridad social, al pagarles como asimilados y a la vez de forma incorrecta otorgarles prestaciones como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, etc.

Con esto pueden pretender hacer no deducibles esas erogaciones cuando las detecten, y con el convenio de intercambio de información entre el Imss y el SAT, recibir una no amistosa visita del Instituto.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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