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24/Sep/05 10:12
Re: Asimilables

Hola, con relación a esto mi caso es el siguiente.

El director general de mi empresa ( y socio de la misma) se le paga como asimilado y utilizo el % de subsidio de mis otros trabajadores, como podría hacer para corregir esto y aplicarle el 100% de subsidio??

Se puede? o tendría que esperarme mejor al inicio del siguiente ejercicio???


Saludos
 
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Cynthia_Abril
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24/Sep/05 10:16
Re: Asimilables

Buen día:

El subsido en asimilables procede al 100%, dado que no tienen las mismas prestaciones que los trabajadores.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA DISMINUCION DEL SUBSIDIO PREVISTO EN ELARTICULO 80-A (Actual 114) DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SOLO SE APLICA A TRABAJADORES.

El subsidio previsto en el artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se disminuye en proporción a las prestaciones de previsión social que otorgan los empleadores, haciéndose evidente que al ser los trabajadores las únicas personas físicas que se benefician con tales prestaciones, es a los únicos que les resulta aplicable la disminución referida.
(Tesis aprobada en sesión de 17 de octubre de 1996)Juicio No. 100 (A)-I-153/96/16/95.- Resuelto por la Primera
Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación,
en sesión de 17 de octubre de 1996, por mayoría de 4 votos a
favor y 1 en contra.- Magistrada Ponente: Alma Peralta Di
Gregorio.- Secretaria: Lic. Nora Elizabeth Urby Genel.
 

 
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a_cano
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24/Sep/05 10:17
Re: Asimilables

[quote:f1cd7ac962="Cynthia_Abril"]Hola, con relación a esto mi caso es el siguiente.

El director general de mi empresa ( y socio de la misma) se le paga como asimilado y utilizo el % de subsidio de mis otros trabajadores, como podría hacer para corregir esto y aplicarle el 100% de subsidio??

Se puede? o tendría que esperarme mejor al inicio del siguiente ejercicio???


Saludos[/quote:f1cd7ac962]

ARTICULO 113 LISR. QUIENES HAGAN PAGOS POR LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO ESTAN OBLIGADOS A EFECTUAR RETENCIONES Y ENTEROS MENSUALES QUE TENDRAN EL CARACTER DE PAGOS PROVISIONALES A CUENTA DEL IMPUESTO ANUAL.

TRATANDOSE DE HONORARIOS A MIEMBROS DE CONSEJOS DIRECTIVOS, DE VIGILANCIA, CONSULTIVOS O DE CUALQUIER OTRA INDOLE, ASI COMO DE LOS HONORARIOS A ADMINISTRADORES, COMISARIOS Y GERENTES GENERALES, LA RETENCION Y ENTERO A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, NO PODRA SER INFERIOR LA CANTIDAD QUE RESULTE DE APLICAR LA TASA MAXIMA PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR QUE ESTABLECE LA TARIFA CONTENIDA EN EL ARTICULO 177 DE ESTA LEY, SOBRE SU MONTO, SALVO QUE EXISTA, ADEMAS, RELACION DE TRABAJO CON EL RETENEDOR, EN CUYO CASO, SE PROCEDERA EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO SEGUNDO DE ESTE ARTICULO.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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24/Sep/05 10:54
Re: Asimilables

Hola Edgar, revisé el artículo pero no me queda muy claro, podrías explicarmelo por favor?

Porque según entendí, (tomando en cuenta la tarifa mensual, porque su pago es así) sería por ejemplo si le pago 9000

9000 - (lim Inf. Art.113) 8601.51 = 398.49 X 30% = 119.55?? Impto

Aunque la ley menciona que esta comparación debe hacerse según el Art.177 que es la tarifa anual, pero si no la tenemos utilizamos la del año pasado??

Te agradezco mucho,
 
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Cynthia_Abril
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24/Sep/05 12:36
Re: Asimilables

[quote:fc8f515c50="Cynthia_Abril"]Hola Edgar, revisé el artículo pero no me queda muy claro, podrías explicarmelo por favor?

Porque según entendí, (tomando en cuenta la tarifa mensual, porque su pago es así) sería por ejemplo si le pago 9000

9000 - (lim Inf. Art.113) 8601.51 = 398.49 X 30% = 119.55?? Impto

Aunque la ley menciona que esta comparación debe hacerse según el Art.177 que es la tarifa anual, pero si no la tenemos utilizamos la del año pasado??

Te agradezco mucho,[/quote:fc8f515c50]

De hecho lo correcto es aplicar la tasa máxima, ya sea que hagas cálculo mensual, quincenal, etc., es decir, para 2005 30% (9000 x 30% = 2700), y en su declaración anual probablemente le resulte saldo a favor analizando si tiene otros ingresos además de estos.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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26/Sep/05 11:26
Re: Asimilables

Gracias por tu respuesta, me aclaro la duda, andaba bastante mal.

Ten un buen día.

Saludos
 
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Cynthia_Abril
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26/Sep/05 11:54
Re: Asimilables

[quote:b6a00afcd3="Cynthia_Abril"]Gracias por tu respuesta, me aclaro la duda, andaba bastante mal.

Ten un buen día.

Saludos[/quote:b6a00afcd3]
A la orden.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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26/Sep/05 12:07
Re: Asimilables

Edgarecs

Solo una pequeña acotacion...... al 113 sexto parrafo.... que inclusive ya lo mencionaste pero haciento enfasis en Honorarios y no como salario...... " SALVO QUE EXISTA[/b:7d9e08242f], [u:7d9e08242f]ADEMAS[/u:7d9e08242f], [b:7d9e08242f]RELACION DE TRABAJO[/b:7d9e08242f] CON EL RETENEDOR, EN [b:7d9e08242f]CUYO CASO, SE PROCEDERA EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO SEGUNDO DE ESTE ARTICULO.

Saludos
 
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EduardoOchoa
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26/Sep/05 12:49
Re: Asimilables

Je je, ya me perdí, entonces, el director general es uno de los 3 socios de la empresa, entonces si aplicaría el 30%?

Gracias
 
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Cynthia_Abril
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26/Sep/05 13:06
Re: Asimilables

Que tal Abril, Buen día:

Mira, segun el art. 113 de la LISR en el 3er. parrafo despues de la tarifa por los honorarios que reciba el Direcor General le debes aplicar directamente la tasa maxima de la tarifa del art. 177, es decir aplicaras la tasa del 30% para este año 2005.

9,000 x 30% = 2,700


Saludos!!!!!!
 
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pepebarreratorres
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