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20/Sep/05 17:42

Slayer metete a la conversacion no opines por opinar¡¡¡¡¡

yo estoy de acuerdo con rcportoa
 
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Logork
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20/Sep/05 18:52
Re: Deducción del pago de propinas!!!

En mi opinion las propinas no son deducibles ni acumulables para el que las factura como es el caso de lo Restaurantes, pues ellos solo son terceros pues deben repartir las propinas para sus empleados, solo la reparten pero debera constar el reparto y que sea igual a lo que el registra como propinas, saludos.
en cuanto a los 50 Km deberan rebasarlos para que sea considerado deducible al 100% como gastos de viaje si no estariamos en lo dispuesto por el 32 fracc XX. :evil:
 
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edgarivanp
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20/Sep/05 19:18
Re: Deducción del pago de propinas!!!

[quote:3ff9d29d12="edgarivanp"]En mi opinion las propinas no son deducibles ni acumulables para el que las factura como es el caso de lo Restaurantes, pues ellos solo son terceros pues deben repartir las propinas para sus empleados, solo la reparten pero debera constar el reparto y que sea igual a lo que el registra como propinas, saludos.
en cuanto a los 50 Km deberan rebasarlos para que sea considerado deducible al 100% como gastos de viaje si no estariamos en lo dispuesto por el 32 fracc XX. :evil:[/quote:3ff9d29d12]

[color=green:3ff9d29d12]Hola:

Y si no se rebasan los 50 kms., aunque sea estrictamente indispensable el gasto lo consideras como no deducible?[/color:3ff9d29d12]
 

 
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SaúlCastroVázqz
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20/Sep/05 19:32
Re: Deducción del pago de propinas!!!

segun el 32 Fracc V, no sera deducible si circundan los 50 KM, ahora bien lo puedes hacer deducible pero con otro concepto tal vez solo el 75% o más aventurado una atencion a clientes y proveedores al 100%, esa es mi opinion.
Si rebasan los 50 KM como gastos de viaje deducible al 100% exeptuando las propinas, si no las rebasas le buscas otro concepto, como ya mencione atención a clientes o a proveedores o ya en el peor de los casos el 25% deducible.
En tu caso saul, tu torito que me avientas se antepone el ser estriictamente indispensable a lo que se ha mencionado.
claro es mi opinion. :evil:
 
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edgarivanp
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20/Sep/05 19:33
Re: Deducción del pago de propinas!!!

segun el 32 Fracc V, no sera deducible si circundan los 50 KM, ahora bien lo puedes hacer deducible pero con otro concepto tal vez solo el 75% o más aventurado una atencion a clientes y proveedores al 100%, esa es mi opinion.
Si rebasan los 50 KM como gastos de viaje deducible al 100% exeptuando las propinas, si no las rebasas le buscas otro concepto, como ya mencione atención a clientes o a proveedores o ya en el peor de los casos el 25% deducible.
En tu caso saul, tu torito que me avientas se antepone el ser estriictamente indispensable a lo que se ha mencionado.
claro es mi opinion. :evil:
 
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edgarivanp
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20/Sep/05 19:37
Re: Deducción del pago de propinas!!!

si fueran deducibles las propinas estaria a toda, me pondria deacuerdo con el mesero, y le diria que le dare hasta $10,000 en propinas por mes, y como el impuesto sera bajo me sale mas barato casi que sacar dividendos y asi me la llevaria..........obvio no creen
 
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BR1
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21/Sep/05 8:26
Re: Deducción del pago de propinas!!!

[quote:830a86dfe3="edgarivanp"]segun el 32 Fracc V, no sera deducible si circundan los 50 KM, ahora bien lo puedes hacer deducible pero con otro concepto tal vez solo el 75% o más aventurado una atencion a clientes y proveedores al 100%, esa es mi opinion.
Si rebasan los 50 KM como gastos de viaje deducible al 100% exeptuando las propinas, si no las rebasas le buscas otro concepto, como ya mencione atención a clientes o a proveedores o ya en el peor de los casos el 25% deducible.
En tu caso saul, tu torito que me avientas se antepone el ser estriictamente indispensable a lo que se ha mencionado.
claro es mi opinion. :evil:[/quote:830a86dfe3]

[color=green:830a86dfe3]Hola:

Creeme que no te endiendo nada[/color:830a86dfe3].
 

 
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SaúlCastroVázqz
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21/Sep/05 8:45
Re: Deducción del pago de propinas!!!

[quote:58fd99035a="msvichel"]hola ......si alguien me puede ayudar con lo siguiente:

Las propinas que el patrón paga son deducibles para isr? .


gracia.........[/quote:58fd99035a]


EL ARTICULO NO ES MIO............PERO SE LOS DEJO


SALUDOS


La propina es una gratificación que recibe un mesero o una camarera, derivado de un “buen servicio”, de un cliente del lugar en donde trabaja, de un cliente que no es su patrón, y, por lo tanto, no es una retribución que le otorgue directamente por su trabajo.

La propina es una gratificación que recibe un mesero o una camarera, derivado de un “buen servicio”, de un cliente del lugar en donde trabaja, de un cliente que no es su patrón, y, por lo tanto, no es una retribución que le otorgue directamente por su trabajo.

En algunos casos, sobre todo en salas de banquetes y de eventos especiales, en donde la propina se incluye en la cuenta como “15% de servicio” u alguna otra modalidad, existe un acuerdo entre el patrón y los trabajadores para que el importe de la propina se entregue a los trabajadores. En este caso el patrón funge como depositario de una propina que debe entregar a los trabajadores, sin que sea un desembolso que realice el propio patrón, pero la Ley Federal del Trabajo considera que esas propinas deben formar parte de su salario base de prestaciones y de indemnización.

En las revisiones que efectúa el IMSS a los establecimientos en los que existen trabajadores que reciben propinas, se pretende integrar al salario base de cotización un importe derivado del promedio de propinas que reciben los trabaja-dores, dando un tratamiento similar a los establecimientos en los que los clientes otorgan propinas directamente a los trabajadores, a los establecimientos en los que la propina viene incluida en el precio y es cobrada directamente por el patrón.


Las propinas que se paguen con tarjeta de crédito, consignadas en bauchers y sea el patrón quien la entrega a los trabajadores es la principal fuente de problemas, ya que el IMSS considera que deben integrarse también al salario base de cotización, en virtud de que existe base para su determinación.

Para efectos del Seguro Social e INFONAVIT, las propinas que reciben los trabajadores directamente de los clientes no deben integrarse a su salario base de cotización, al desconocer los patrones su importe, contrario a lo que sucede con aquellas que son previamente pactadas o determinables, pero debiera pactarse un importe de aumento a sus salarios base de prestaciones e indemnización entre los trabajadores y el patrón.

El salario es la contraprestación que recibe un trabajador de su patrón a cambio de la prestación de sus servicios, conforme al Artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, las propinas no tendrían que formar parte de su salario, al provenir de una persona ajena al vínculo laboral, y cuyo otorgamiento es en atención o calidad del servicio proporcionado, pero debemos considerar lo siguiente:

La Ley Federal del Trabajo en el capítulo especial “Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y Otros Establecimientos Análogos”, en los Artículos 346 y 347, considera a las propinas como parte del salario para efectos indemnizatorios y de prestaciones:



Artículo 346. Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del Artículo 147.

Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.

Artículo 347. Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumisiones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios.




Deberán cumplirse cualquiera de las dos condiciones siguientes:

a) Que se determine el porcentaje de propina sobre el total de las consumiciones.

b) Que se fije el aumento que deberá hacerse al salario de los trabajadores.

Este criterio ha sido confirmado por los tribunales en la siguiente tesis aislada emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito:




[color=red:58fd99035a]PROPINAS. FORMAN PARTE DEL SALARIO EN EL CASO DE TRABAJADORES DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS.

Las propinas que reciben los trabajadores que prestan sus servicios en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, forman parte de su salario, en virtud de que así se establece en el Artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, disposición que se relaciona con el Artículo 347 del mismo ordenamiento, conforme al cual, si no se determina en calidad de propina un porcentaje de consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario base del pago de cualquier indem-nización o prestación que corresponda a los trabajadores.

Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Amparo directo 7643/91. Abelardo Díaz Ríos. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.

Amparo directo 11173/90. Carlos Juárez Carlos. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Mijangos Navarro. Secretario: Jesús G. Dávila Hernández. Octava época: Tomo VII-Mayo, pág. 258. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, número 69, pág.18, tesis por contradicción 4a./J.33/93.[/b:58fd99035a][/color:58fd99035a]


[color=blue:58fd99035a][b:58fd99035a]Y SI DEPENDIENDO DEL "ACUERDO" ESCRITO ENTRE PATRON TRABAJADOR.....DECIDE "INTEGRAR" LA PROPINA..........PUES SERA DEDUCIBLE EN RAZON DE

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:.............

VIII. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores[/color:58fd99035a].


ES MI OPINION

SALUDOS
 
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lobozac
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21/Sep/05 8:55

Hola colegas...... mil disculpas x no explicarme...

pero mi duda esta con las propinas que yo como hotelero pago a mis trabajadores y que en los eventos y banquetes van incluidas en el precio del servicio, hasta donde yo se deben integrar para seguro social (base legal acuerdo 8497/81 y 106/82 del consejo técnico del imss ), el detalle esta en que si se los integro a los trabajadores vendría siendo como una compensación y tendría el mismo tratamiento que cualquier otra prestación....... saludos
 
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msvichel
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21/Sep/05 9:05

gracias ... lobozac... ya lo tengo... y en cuanto a

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:.............

VIII. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores


Estariamos hablando de solo las cuotas pagadas... pero y el monto pagado a cada trabajador para la deduccion de gastos del patron (isr)? Debo consider que es una prestacion mas, y .... sería base para mi 1% de EStatal.... SALUDOSSSSSS
 
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msvichel
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