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19/Sep/05 17:31

[quote:499886fe1a="LEALQUIQUE"]...y que opinan de la simetria fiscal?

las propinas son un accesorio del servicio de restaurante.



saludos![/quote:499886fe1a]

La simetría fiscal es un término utilizado por nosotros los contadores, pero la realidad es que no existe, a menos que sea en favor del SAT, para variar.

En ejemplo es la deducción de inversiones, quien lo enajena lo acumula en un sól ejercicio, pero no así quien lo adquiere.

El criterio que mencionas confirma lo que comento a cerca de que el SAT aplica la simetría fiscal cuando a ellos les beneficia, pero al menos no sé de ninguna jurisprudencia que indique lo contrario.

Si el SAT detecta haber deducido las propinas seguro las rechaza y habría que acudir a Juicio para tratar de ganar, lo cual considero difícil.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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19/Sep/05 17:45

[quote:8814846fa2="edgarecs"][quote:8814846fa2="LEALQUIQUE"]...y que opinan de la simetria fiscal?

las propinas son un accesorio del servicio de restaurante.



saludos![/quote:8814846fa2]

La simetría fiscal es un término utilizado por nosotros los contadores, pero la realidad es que no existe, a menos que sea en favor del SAT, para variar.

En ejemplo es la deducción de inversiones, quien lo enajena lo acumula en un sól ejercicio, pero no así quien lo adquiere.

El criterio que mencionas confirma lo que comento a cerca de que el SAT aplica la simetría fiscal cuando a ellos les beneficia, pero al menos no sé de ninguna jurisprudencia que indique lo contrario.

Si el SAT detecta haber deducido las propinas seguro las rechaza y habría que acudir a Juicio para tratar de ganar, lo cual considero difícil.[/quote:8814846fa2]

eso si, muy a la conveniencia de nuestro querido SAT.

saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
Capitán Primero

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19/Sep/05 17:48

Estoy de acuerdo con edgarecs
 
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JLR_CHD
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19/Sep/05 17:55

[quote:85335854ce="LEALQUIQUE"][quote:85335854ce="edgarecs"][quote:85335854ce="LEALQUIQUE"]...y que opinan de la simetria fiscal?

las propinas son un accesorio del servicio de restaurante.



saludos![/quote:85335854ce]

La simetría fiscal es un término utilizado por nosotros los contadores, pero la realidad es que no existe, a menos que sea en favor del SAT, para variar.

En ejemplo es la deducción de inversiones, quien lo enajena lo acumula en un sól ejercicio, pero no así quien lo adquiere.

El criterio que mencionas confirma lo que comento a cerca de que el SAT aplica la simetría fiscal cuando a ellos les beneficia, pero al menos no sé de ninguna jurisprudencia que indique lo contrario.

Si el SAT detecta haber deducido las propinas seguro las rechaza y habría que acudir a Juicio para tratar de ganar, lo cual considero difícil.[/quote:85335854ce]

eso si, muy a la conveniencia de nuestro querido SAT.

saludos![/quote:85335854ce]

Gracias. Saludos igualmente.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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20/Sep/05 14:38
Re: Deducción del pago de propinas!!!

[quote:751763f487="adjgm"]para empezar, no son deducibles, ya que como lo comentaban anteriormente, no son indispensables para la actividad.

otra cosa que no mencionas y que es muy importante es que si el consumo se hace a menos de 50 km del establecimiento (domicilio fiscal), este gasto sera no deducible. tal vez ya lo sepas, pero te lo recuerdo.. saludos...[/quote:751763f487]

ME SURGIO LA DUDA, ALGO SABIA QUE EN ESTE CASO SERIA DEDUCIBLE SOLO EL 25 % CUMPLIENDO ALGUNOS REQUISITOS EN LA FORMA DE PAGO.
 
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Mar_cos
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20/Sep/05 15:25
Re: Deducción del pago de propinas!!!

[quote:116bad7911="Mar_cos"][quote:116bad7911="adjgm"]para empezar, no son deducibles, ya que como lo comentaban anteriormente, no son indispensables para la actividad.

otra cosa que no mencionas y que es muy importante es que si el consumo se hace a menos de 50 km del establecimiento (domicilio fiscal), este gasto sera no deducible. tal vez ya lo sepas, pero te lo recuerdo.. saludos...[/quote:116bad7911]

ME SURGIO LA DUDA, ALGO SABIA QUE EN ESTE CASO SERIA DEDUCIBLE SOLO EL 25 % CUMPLIENDO ALGUNOS REQUISITOS EN LA FORMA DE PAGO.[/quote:116bad7911]

Art 32 F XX LISR.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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20/Sep/05 15:35
Re: Deducción del pago de propinas!!!

[quote:0804339fc3="Mar_cos"][quote:0804339fc3="adjgm"]para empezar, no son deducibles, ya que como lo comentaban anteriormente, no son indispensables para la actividad.

otra cosa que no mencionas y que es muy importante es que si el consumo se hace a menos de 50 km del establecimiento (domicilio fiscal), este gasto sera no deducible. tal vez ya lo sepas, pero te lo recuerdo.. saludos...[/quote:0804339fc3]

ME SURGIO LA DUDA, ALGO SABIA QUE EN ESTE CASO SERIA DEDUCIBLE SOLO EL 25 % CUMPLIENDO ALGUNOS REQUISITOS EN LA FORMA DE PAGO.[/quote:0804339fc3]

claro, el articulo 32 (si mal no recuerdo) Fraccion 20, te dice que el 75% NO sera deducible, para poder deducir el resto (25%) debes de cumplir con el establecido en la fraccion 5. en este momento no tengo la ley en la mano, pero checalo. y si me equivoco me dices. saludos
 
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adjgm
Cabo

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20/Sep/05 15:45
Re: Deducción del pago de propinas!!!

[quote:dcb498fd1f="adjgm"][quote:dcb498fd1f="Mar_cos"][quote:dcb498fd1f="adjgm"]para empezar, no son deducibles, ya que como lo comentaban anteriormente, no son indispensables para la actividad.

otra cosa que no mencionas y que es muy importante es que si el consumo se hace a menos de 50 km del establecimiento (domicilio fiscal), este gasto sera no deducible. tal vez ya lo sepas, pero te lo recuerdo.. saludos...[/quote:dcb498fd1f]

ME SURGIO LA DUDA, ALGO SABIA QUE EN ESTE CASO SERIA DEDUCIBLE SOLO EL 25 % CUMPLIENDO ALGUNOS REQUISITOS EN LA FORMA DE PAGO.[/quote:dcb498fd1f]

claro, el articulo 32 (si mal no recuerdo) Fraccion 20, te dice que el 75% NO sera deducible, para poder deducir el resto (25%) debes de cumplir con el establecido en la fraccion 5. en este momento no tengo la ley en la mano, pero checalo. y si me equivoco me dices. saludos[/quote:dcb498fd1f]


lisr
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
XX. El 75% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.
 
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rcportoa
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20/Sep/05 17:02

PERO COMENTAN QUE SI EL GASTO DE CONSUMO SE HACE DENTRO DE LA FRANJA DE LOS 50 KM ES NO DEDUCIBLE PERO SI SE PAGA CON TARJETA DE CREDITO O TRAJETA EMPRESARIAL SERIA DEDUCIBLE EL 25% O NO....
 
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silvergarza
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20/Sep/05 17:40

Ese 25% se refiere a los consumo en restaurantes que se hagan dentro del limite de 50 km del establecimiento.
 
zzz
 
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slayer
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