16/Sep/05 21:22
Re: Cheque para abono en cta.
[quote:fc4c2d1a39="erikas"]yo digo que ya solo es en caso de la compulsa con el banco que le faciliten la informacion de otra forma [color=red:fc4c2d1a39]no hay manera de enterarse,[/b:fc4c2d1a39][/color:fc4c2d1a39] y en caso de que se enteren yo digo que te iria peor porque ya estas haciendo un error con dolo y vicio esperemos otros comentarios[/quote:fc4c2d1a39]
SI HAY "MANERA DE ENTERARSE".....YA QUE ADICIONALMENTE SE DEBE CUMPLIR CON LO SIGUIENTE
.....EN SENTIDO ESTRICTO COMO DICE EduardoOchoa Y OTROS COMPAÑEROS EL FONDO SOBRE LA FORMA.......POR MEDIO DE ESTA REGLAS TE "PERMITEN NO CERCIORARTE"........PERO TE OBLIGAN A PAGAR CON CHEQUE [color=red:fc4c2d1a39][b:fc4c2d1a39]Y CONSERVAR COPIA DE LOS MISMO [/b:fc4c2d1a39][/color:fc4c2d1a39], TANTO CUANDO PAGAS COMO CUANDO COBRAS
2.4.11. Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del Código, la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona que expide un comprobante fiscal, se tendrá por cumplida cuando el [color=red:fc4c2d1a39][b:fc4c2d1a39]pago que ampare dicho comprobante se realice con cheque nominativo para abono en cuenta de la persona que extienda el comprobante[/b:fc4c2d1a39][/color:fc4c2d1a39], siempre que [color=blue:fc4c2d1a39][b:fc4c2d1a39]el librador conserve copia fotostática del mismo[/b:fc4c2d1a39][/color:fc4c2d1a39].
Asimismo, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior, cuando el comprobante de que se trate haya sido impreso en un establecimiento autorizado por el SAT y en el mismo aparezca impresa la cédula de identificación fiscal de la persona que lo expide.
2.4.12. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del Código, la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona a cuyo favor se expide un comprobante fiscal, se tendrá por cumplida cuando se conserve copia de la cédula de identificación fiscal de la persona a cuyo favor se expida, así como en los supuestos previstos en la regla 2.4.14. de esta Resolución. Cuando el comprobante se expida a favor de una persona física que tribute conforme al régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, dicha obligación se tendrá por cumplida conservándose copia de la constancia de inscripción expedida a nombre del contribuyente que solicite el comprobante fiscal. Tratándose de la prestación de servicios en restaurantes, la citada obligación se tendrá por satisfecha cuando en el anverso del comprobante que conserve el establecimiento, se anote el número de folio de la cédula de identificación fiscal proporcionada por el cliente.
2.4.14. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del Código, no será necesaria la exhibición del documento con el que se acredite la clave del RFC de la persona a cuyo favor se expide un comprobante fiscal, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
I. [color=red:fc4c2d1a39][b:fc4c2d1a39]Se efectúe el pago con cheque nominativo de la cuenta de la persona a cuyo favor se expida el comprobante, para abono en cuenta de la persona que lo extienda [/b:fc4c2d1a39][/color:fc4c2d1a39]y se encuentre [color=blue:fc4c2d1a39][b:fc4c2d1a39]impresa en el esqueleto del cheque la clave del RFC del librador[/b:fc4c2d1a39][/color:fc4c2d1a39], [color=red:fc4c2d1a39][b:fc4c2d1a39]debiendo conservar copia fotostática del mismo[/color:fc4c2d1a39].
QUE OPINAS ?
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'