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16/Sep/05 21:12
Re: Cheque para abono en cta.

[quote:1c74c4f8cc="Mem"][quote:1c74c4f8cc="alan28"]PERO POR SUPUESTO QUE INCLUYE EL IVA
:([/quote:1c74c4f8cc]

[color=red:1c74c4f8cc]Mi punto de vista es que es antes de Iva.[/color:1c74c4f8cc][/quote:1c74c4f8cc]


EL ARTICULO ES MUY CLARO

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto [size=18:1c74c4f8cc][color=red:1c74c4f8cc]exceda [/b:1c74c4f8cc][/color:1c74c4f8cc][/size:1c74c4f8cc]de $[color=blue:1c74c4f8cc][b:1c74c4f8cc]2,000.00[/b:1c74c4f8cc][/color:1c74c4f8cc], se efectúen mediante [color=blue:1c74c4f8cc][b:1c74c4f8cc]cheque nominativo [/b:1c74c4f8cc][/color:1c74c4f8cc]del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
..................
Cuando los pagos se efectúen [color=red:1c74c4f8cc][b:1c74c4f8cc]mediante cheque nominativo[/b:1c74c4f8cc][/color:1c74c4f8cc], [size=24:1c74c4f8cc][color=blue:1c74c4f8cc][b:1c74c4f8cc]éste deberá ser de la cuenta del contribuyente [/b:1c74c4f8cc][/color:1c74c4f8cc][/size:1c74c4f8cc]y c[color=red:1c74c4f8cc][b:1c74c4f8cc]ontener su clave del Registro Federal de Contribuyentes[/b:1c74c4f8cc][/color:1c74c4f8cc] así como, en el anverso del mismo la expresión [color=blue:1c74c4f8cc][b:1c74c4f8cc]"para abono en cuenta del beneficiario".[/color:1c74c4f8cc]


EN QUE PARTE DE LA LEY DICE QUE QUE SIN IVA O CON IVA ?.....ES PREGUNTA.........DICE "EXCEDA" DE 2000"

APARTE , CUANTOS CUIDAMOS QUE EL RFC APAREZCA EN EL ANVERSO DEL CHEQUE ?......A VECES ANDAMOS PAGANDO HASTA CON CUENTAS DE TERCEROS

SALUDOS
 
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lobozac
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16/Sep/05 21:22
Re: Cheque para abono en cta.

[quote:fc4c2d1a39="erikas"]yo digo que ya solo es en caso de la compulsa con el banco que le faciliten la informacion de otra forma [color=red:fc4c2d1a39]no hay manera de enterarse,[/b:fc4c2d1a39][/color:fc4c2d1a39] y en caso de que se enteren yo digo que te iria peor porque ya estas haciendo un error con dolo y vicio esperemos otros comentarios[/quote:fc4c2d1a39]


SI HAY "MANERA DE ENTERARSE".....YA QUE ADICIONALMENTE SE DEBE CUMPLIR CON LO SIGUIENTE
.....EN SENTIDO ESTRICTO COMO DICE EduardoOchoa Y OTROS COMPAÑEROS EL FONDO SOBRE LA FORMA.......POR MEDIO DE ESTA REGLAS TE "PERMITEN NO CERCIORARTE"........PERO TE OBLIGAN A PAGAR CON CHEQUE [color=red:fc4c2d1a39][b:fc4c2d1a39]Y CONSERVAR COPIA DE LOS MISMO [/b:fc4c2d1a39][/color:fc4c2d1a39], TANTO CUANDO PAGAS COMO CUANDO COBRAS

2.4.11. Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del Código, la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona que expide un comprobante fiscal, se tendrá por cumplida cuando el [color=red:fc4c2d1a39][b:fc4c2d1a39]pago que ampare dicho comprobante se realice con cheque nominativo para abono en cuenta de la persona que extienda el comprobante[/b:fc4c2d1a39][/color:fc4c2d1a39], siempre que [color=blue:fc4c2d1a39][b:fc4c2d1a39]el librador conserve copia fotostática del mismo[/b:fc4c2d1a39][/color:fc4c2d1a39].
Asimismo, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior, cuando el comprobante de que se trate haya sido impreso en un establecimiento autorizado por el SAT y en el mismo aparezca impresa la cédula de identificación fiscal de la persona que lo expide.

2.4.12. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del Código, la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona a cuyo favor se expide un comprobante fiscal, se tendrá por cumplida cuando se conserve copia de la cédula de identificación fiscal de la persona a cuyo favor se expida, así como en los supuestos previstos en la regla 2.4.14. de esta Resolución. Cuando el comprobante se expida a favor de una persona física que tribute conforme al régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, dicha obligación se tendrá por cumplida conservándose copia de la constancia de inscripción expedida a nombre del contribuyente que solicite el comprobante fiscal. Tratándose de la prestación de servicios en restaurantes, la citada obligación se tendrá por satisfecha cuando en el anverso del comprobante que conserve el establecimiento, se anote el número de folio de la cédula de identificación fiscal proporcionada por el cliente.


2.4.14. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del Código, no será necesaria la exhibición del documento con el que se acredite la clave del RFC de la persona a cuyo favor se expide un comprobante fiscal, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
I. [color=red:fc4c2d1a39][b:fc4c2d1a39]Se efectúe el pago con cheque nominativo de la cuenta de la persona a cuyo favor se expida el comprobante, para abono en cuenta de la persona que lo extienda [/b:fc4c2d1a39][/color:fc4c2d1a39]y se encuentre [color=blue:fc4c2d1a39][b:fc4c2d1a39]impresa en el esqueleto del cheque la clave del RFC del librador[/b:fc4c2d1a39][/color:fc4c2d1a39], [color=red:fc4c2d1a39][b:fc4c2d1a39]debiendo conservar copia fotostática del mismo[/color:fc4c2d1a39].

QUE OPINAS ?


SALUDOS
 
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17/Sep/05 11:59

Pienso que el requisito de deducibilidad, es que cuando el monto del pago a nuestro proveedor de bienes o servicios sea superior a los $2,000.00 debe ser pagado con cheque nomintaivo expedido para abono en cuenta, transferencia electronica, etc. Se entiende que es el total de lo que va a recibir por la contraprestacion, es decir si lleva i.v.a con iva. y si no lleva iva pos' no.
En resumidas cuentas el valor total de la factura no debe superar los $ 2,000.00
 
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17/Sep/05 12:15

HOLA BUENAS TARDES, ESTOY DE ACUERDO CON ALAN ES CON EL IVA INCLUIDO. DEFINITIVAMENTE
 
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ESTRE1702
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