15/Sep/05 19:27
Re: Cheque para abono en cta.
Sin la intencion de entrar en polemica la LISR art. 31 fraccion III dice:
Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que[color=red:f8a2e903f2] los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00,[/color:f8a2e903f2] se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Esto seria a mi criterio asi:
1- Obligacion de expedir ch. nominativo cuando el [color=red:f8a2e903f2]pago[/color:f8a2e903f2] sea de $2,001.00 en adelante.
2.La ley dice "pago" debo entender que seria el total de la operacion,es decir 2001.00 incluyendo el IVA
Ahora bien, como le demuestra a la autoridad que el cheque fue para abono en cuenta, si el cheque lo entregas ¿le sacas una copia?
"Brindo por que mis versos cual saetas, lleguen hasta las grietas, formadas de metal y de granito, del corazón de la mujer ingrata, que a desdenes me mata, pero que tiene un cuerpo muy bonito"