Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3

Mensaje Autor

Arriba
26/Oct/11 09:54
Re: FACTURA DE ACTIVO ENDOSADA...DEDUCIBLE?

Muy buena oservacion a_cano

Ya que nos habiamos quedado con el comentario de Miriam

Que por cierto muy acertado,.......pero en esa fecha (2005).


Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Oct/11 09:59
Re: FACTURA DE ACTIVO ENDOSADA...DEDUCIBLE?

Perdon por revivir topicos pasados, ....

Me referia, a este topico

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=43571&idCat=10
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Oct/11 10:28
Re: FACTURA DE ACTIVO ENDOSADA...DEDUCIBLE?

Buen día Vabdo, en éste tema no comenta nuestro conspicuo colega Abrahan ( saludos ).


Pero observo una liga de otro tema...a ok, ya entendí....


Pd-. ya te iba a decir, reviviendo muertos del 2005..jejeje, que por cierto , y por lo que veo se armó tremendo debate....


saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Oct/11 11:36
Re: FACTURA DE ACTIVO ENDOSADA...DEDUCIBLE?

y por lo que veo se armó tremendo debate....



Ademas muy interesante.......


Lastima que esos foristas, ultimamente no los he visto participar.



Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Oct/11 12:55
Re: FACTURA DE ACTIVO ENDOSADA...DEDUCIBLE?

Tienes razón Vabdo, en lo personal se extraña comentarios como mi buen amigo y paisano, abogado Juan Jose Farias, una persona muy letrada, que a pesar de no ser contador sabía más que algunos de mucha experiencia y con gran sustancia,


saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Jul/13 13:06
Re: FACTURA DE ACTIVO ENDOSADA...DEDUCIBLE?

Según el Art 27 de Reglamento de IVA esta muy claro que si es deducible....

Artículo 27. Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece la Ley.

El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante, y
II. Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás
documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de
contribuyentes del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo.
 
Perfil

Mariceu
Soldado

Mensajes: 1
Ingresó: Abril 16, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Jul/13 13:55
Re: FACTURA DE ACTIVO ENDOSADA...DEDUCIBLE?

Espero que sea de utilidad esto compañero:

Resolucion Miscelanea para 2013

Documentación para amparar deducciones por la adquisición de vehículos usados

I.3.3.1.9. Para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, tratándose de la adquisición de vehículos usados, enajenados por personas físicas, con excepción de aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de dicha Ley, se tendrá por cumplido el requisito consistente en que las deducciones autorizadas estén amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, cuando los contribuyentes que pretendan efectuar dicha deducción cumplan los siguientes requisitos:

I. Celebren contrato de compraventa por escrito que ampare la adquisición del vehículo usado de que se trate.

II. Señalen en el contrato a que se refiere la fracción anterior, el domicilio del enajenante y conserven copia de su identificación.

III. Conserven copia del comprobante fiscal, o en su caso su representación impresa, expedido por la persona que enajenó por primera vez el vehículo correspondiente.

Tratándose de los vehículos usados no afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional de las personas físicas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, se podrá aplicar lo dispuesto en la presente regla.

Editado: Julio 30, 2013 13:56:36
 
Perfil

garciacharcas
Cabo

Mensajes: 41
Ingresó: Junio 17, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3