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30/Ago/05 12:35
Re: FACTURA DE ACTIVO ENDOSADA...DEDUCIBLE?

[quote:658c6545d6="EduardoOchoa"]en que chiflados se contrapone:

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente....
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien [/b:658c6545d6]de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente.

(ojo no te pide todos los requisitos del 29A CFF) solo identidad y domicilio)

VII. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan [b:658c6545d6]a contribuyentes que causen [/b:658c6545d6]el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes.

Las PF particular que te vende su coche no es causante del IVA, por lo tanto no tel o puede ni debe de trasladartelo en forma expresa y por separado.

[b:658c6545d6]edgarivanp[/b:658c6545d6] te explico lo del 20%

[b:658c6545d6]CAPÍTULO IV
DE LOS INGRESOS POR
ENAJENACIÓN DE BIENES

Articulo 154

Cuarto parrafo[/b:658c6545d6]
Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.....

[b:658c6545d6]Quinto parrafo[/b:658c6545d6]
Cuando el adquirente efectúe la retención a que se refiere el párrafo anterior, dará al enajenante constancia de la misma y éste acompañará una copia de dicha constancia al presentar su declaración anual. [b:658c6545d6]No se efectuará la retención [/b:658c6545d6]ni el pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, [b:658c6545d6]cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a $227,400.00.

Si... por vender un automovil tambien te conviertes en Contribuyente del ISR aunque usted no lo crea.... claro que tambien tendrias que observar lo del 109...

PUES LUEGO IMAGINATE QUE LES PASARIA A TODOS LOS REVENDEDORES DE COCHES USADOS... NO TENDRIAN DEDUCCIONES ... YA QUE EL 90% DE SUS PROVEEDORES NO LES DAN COMPROBANTES CON IVA DEGLOSADO.

ESPERO TE SIRVA Y YA NO TE DE MIEDO DEDUCIR ESE AUTO USADO

SALUDOS[/quote:658c6545d6]

[color=green:658c6545d6]HOLA:
A poco le retendrías el 20% de I.S.R. a un particular?

Imaginate nada más[/color:658c6545d6].
 

 
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SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

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30/Ago/05 12:40
Re: FACTURA DE ACTIVO ENDOSADA...DEDUCIBLE?

EN MI OPINION NO ES DEDUCIBLE DICHA COMPRA YA QUE PARA HACER DEDUCIBLE ESTA COMPRA DEBE ESTAR LA FACTURA A TU NOMBRE, POR OTRO LADO LO UNICO QUE PODRIA SER DEDUCIBLE SERIAN LOS GASTOS QUE GENERE ESTE ACTIVO FIJO.
 
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raulgamas
Sargento Primero

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30/Ago/05 13:12
Re: FACTURA DE ACTIVO ENDOSADA...DEDUCIBLE?

bueno el que quiera seguir en el error que siga.... el que no que tome lo que le convenga...

PERO DE VERDAD NO PUEDO CREER QUE SEAN TAN CERRADOS ... VULEVO A INSISTIR IMAGINENSE ENTONCES COMO TENDRIAN QUE PAGAR DE IMPUESTOS LOS REVENDEDORES DE COCHES USADOS SI NO FUERAN DEDUCIBLES SUS COMPRAS A PARTICULARES..... NADIE SE DEDICARIA A ESTE NEGOCIO Y NO HABLO DE LOS COYOTES DEL TIENGUIS QUE NI SIQUIERA ESTAN DADOS DE ALTA.... HABLO DE AGENCIAS DE AUTOS NUEVOS Y SEMINUEVOS.... NO LES COSTEARIA



SALUDOS ...
 
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EduardoOchoa
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30/Ago/05 14:06
Re: FACTURA DE ACTIVO ENDOSADA...DEDUCIBLE?

Échenle un vistazo a la tesis aislada V-TASR-XXIX-941 del TFJFA, en la Revista No. 36 de diciembre de 2003; el rubro es el siguiente: "DOCUMENTACIÓN QUE AMPARA LA ENAJENACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES USADOS.- REQUISITOS PARA SU DEDUCIBILIDAD.-"

Saludos
 
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Miriam
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30/Ago/05 14:26

ultima noticia:

REALMENTE NO ES DEDUCIBLE, UNICAMENTE PODRIAMOS DEDUCIR LOS GTOS. DE MANTTO. Y DE COMBUSTIBLE EN SU CASO, DEBIDO A QUE COMO YA COMENTABAN SE NECESITA UNA FACTURA EXPEDIDA A NOMBRE DEL QUE COMPRA CON TODOS LOS REQUISITOS DE 29 A CFF.

SALUDOS
 
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yulisa
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30/Ago/05 14:29
Re: FACTURA DE ACTIVO ENDOSADA...DEDUCIBLE?

MIRIAM PODRIAS SUBIR LA TESIS???????? AQUI A ESTE COMENTARIO CLARO SI PUEDES, GRACIAS SALUDOS. :evil:
 
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edgarivanp
Capitán Segundo

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31/Ago/05 9:10
Re: FACTURA DE ACTIVO ENDOSADA...DEDUCIBLE?

Con gusto.

DOCUMENTACIÓN QUE AMPARA LA ENAJENACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES USADOS.- REQUISITOS PARA SU DEDUCIBILIDAD.- Conforme al artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las deducciones autorizadas deberán reunir entre otros requisitos, que la documentación señale la identidad y domicilio de quien las expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio; sin embargo, conforme al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la enajenación de bienes muebles usados, no se paga el referido impuesto, y al no trasladarse, no se expide documentación con los requisitos exigidos por el artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No obstante lo anterior, en los casos de enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas, para que el comprador pueda deducir la adquisición, deberá reunir los requisitos regulados en el artículo 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los cuales consisten en: I.- Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo y II.- Conservar copia de la factura y demás documentos en los que conste el nombre y en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes del enajenante, la marca, tipo, año, modelo, el número de motor y el de serie de la carrocería, del vehículo, requisitos éstos, sin los cuales no se podrá llevar a cabo la deducción referida.

Juicio No. 1248/02-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de agosto de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Pablo Chávez Olguín.- Secretaria: Lic. Afrodita María de Jesús Perales Torres.


Saludos
 
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Miriam
Subteniente

Mensajes: 152
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31/Ago/05 19:47

GRACIAS MIRIAM MUCHAS GRACIAS POR TU APORTACION.
 
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marioafv
Sargento Primero

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31/Ago/05 23:26
Re: FACTURA DE ACTIVO ENDOSADA...DEDUCIBLE?

[quote:652d93da44="SaúlCastroVázqz"][quote:652d93da44="EduardoOchoa"]en que chiflados se contrapone:

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente....
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien [/b:652d93da44]de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente.

(ojo no te pide todos los requisitos del 29A CFF) solo identidad y domicilio)

VII. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan [b:652d93da44]a contribuyentes que causen [/b:652d93da44]el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes.

Las PF particular que te vende su coche no es causante del IVA, por lo tanto no tel o puede ni debe de trasladartelo en forma expresa y por separado.

[b:652d93da44]edgarivanp[/b:652d93da44] te explico lo del 20%

[b:652d93da44]CAPÍTULO IV
DE LOS INGRESOS POR
ENAJENACIÓN DE BIENES

Articulo 154

Cuarto parrafo[/b:652d93da44]
Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.....

[b:652d93da44]Quinto parrafo[/b:652d93da44]
Cuando el adquirente efectúe la retención a que se refiere el párrafo anterior, dará al enajenante constancia de la misma y éste acompañará una copia de dicha constancia al presentar su declaración anual. [b:652d93da44]No se efectuará la retención [/b:652d93da44]ni el pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, [b:652d93da44]cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a $227,400.00.

Si... por vender un automovil tambien te conviertes en Contribuyente del ISR aunque usted no lo crea.... claro que tambien tendrias que observar lo del 109...

PUES LUEGO IMAGINATE QUE LES PASARIA A TODOS LOS REVENDEDORES DE COCHES USADOS... NO TENDRIAN DEDUCCIONES ... YA QUE EL 90% DE SUS PROVEEDORES NO LES DAN COMPROBANTES CON IVA DEGLOSADO.

ESPERO TE SIRVA Y YA NO TE DE MIEDO DEDUCIR ESE AUTO USADO

SALUDOS[/quote:652d93da44]

[color=green:652d93da44]HOLA:
A poco le retendrías el 20% de I.S.R. a un particular?

Imaginate nada más[/color:652d93da44].[/quote:652d93da44]


Como este foro es para compartir experiencias y conocimientos, esta vez yo comparto lo que me tocó vivir, ciertamente la retencion se debe de efectuar, en mi caso no la efectué (no me vuleve a pasar) y verdaderamente fue un problema bastante dificil de resolver ya que si no lo retienes, el contribuyente que compra el bien es quien debe de efectuar el pago de dicha retención. El problema no fue con hacienda sino con los auditores, ya que al tratarse de retenciones a terceros es algo que cuidan mucho. En mi caso lo resolvimos literalmente desapareciendo la compra de la unidad, ya que la persona que la vendio la acepto de vuelta (suerte la mia).

Saludos!!!!
 
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pacocma
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01/Sep/05 23:15
Re: FACTURA DE ACTIVO ENDOSADA...DEDUCIBLE?

SaúlCastroVázqz revisa las 3 anteriores.... Imaginate nada mas.


Saludos
 
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EduardoOchoa
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