31/Ago/05 23:26
Re: FACTURA DE ACTIVO ENDOSADA...DEDUCIBLE?
[quote:652d93da44="SaúlCastroVázqz"][quote:652d93da44="EduardoOchoa"]en que chiflados se contrapone:
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente....
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien [/b:652d93da44]de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente.
(ojo no te pide todos los requisitos del 29A CFF) solo identidad y domicilio)
VII. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan [b:652d93da44]a contribuyentes que causen [/b:652d93da44]el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes.
Las PF particular que te vende su coche no es causante del IVA, por lo tanto no tel o puede ni debe de trasladartelo en forma expresa y por separado.
[b:652d93da44]edgarivanp[/b:652d93da44] te explico lo del 20%
[b:652d93da44]CAPÍTULO IV
DE LOS INGRESOS POR
ENAJENACIÓN DE BIENES
Articulo 154
Cuarto parrafo[/b:652d93da44]
Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.....
[b:652d93da44]Quinto parrafo[/b:652d93da44]
Cuando el adquirente efectúe la retención a que se refiere el párrafo anterior, dará al enajenante constancia de la misma y éste acompañará una copia de dicha constancia al presentar su declaración anual. [b:652d93da44]No se efectuará la retención [/b:652d93da44]ni el pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, [b:652d93da44]cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a $227,400.00.
Si... por vender un automovil tambien te conviertes en Contribuyente del ISR aunque usted no lo crea.... claro que tambien tendrias que observar lo del 109...
PUES LUEGO IMAGINATE QUE LES PASARIA A TODOS LOS REVENDEDORES DE COCHES USADOS... NO TENDRIAN DEDUCCIONES ... YA QUE EL 90% DE SUS PROVEEDORES NO LES DAN COMPROBANTES CON IVA DEGLOSADO.
ESPERO TE SIRVA Y YA NO TE DE MIEDO DEDUCIR ESE AUTO USADO
SALUDOS[/quote:652d93da44]
[color=green:652d93da44]HOLA:
A poco le retendrías el 20% de I.S.R. a un particular?
Imaginate nada más[/color:652d93da44].[/quote:652d93da44]
Como este foro es para compartir experiencias y conocimientos, esta vez yo comparto lo que me tocó vivir, ciertamente la retencion se debe de efectuar, en mi caso no la efectué (no me vuleve a pasar) y verdaderamente fue un problema bastante dificil de resolver ya que si no lo retienes, el contribuyente que compra el bien es quien debe de efectuar el pago de dicha retención. El problema no fue con hacienda sino con los auditores, ya que al tratarse de retenciones a terceros es algo que cuidan mucho. En mi caso lo resolvimos literalmente desapareciendo la compra de la unidad, ya que la persona que la vendio la acepto de vuelta (suerte la mia).
Saludos!!!!