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24/Ago/05 10:46

Con todas las observaciones k m han hecho ahora voy a ver como c va a deferder este caso, sobre todo con lo k m dice ud. caperuso con la orden de visita.
Una ultima cosa con respecto a lo k dice lobozac, sobre la maquina registradora k puede ser no oficial, según el articulo k m menciona entiedo k si debe ser de comprobacion fiscal correlacionado con 169 de reglamento ISR.

Mil Gracias a todos x su tiempo.
Espero k se resuelva favorablemente.
 
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Rositasm
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24/Ago/05 10:48

ESTE ES EL CRITERIO DEL SAT

SALUDOS

Actualización: 03/mayo/2005
PrincipalServiciosNoticias y BoletinesPequeños ContribuyentesObligaciones

Obligaciones

1. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

2. Presentar, a más tardar el 31 de marzo del año en que comiencen a realizar actividades, o bien dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones, el aviso de que han elegido la opción de tributar en este régimen.

Asimismo, deberán presentar aviso de aumento de obligaciones dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé el supuesto por el cual dejen de tributar en los términos de este régimen.

3. Conservar facturas, con todos los requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo, como computadoras o muebles que usen en su negocio, siempre que el precio sea superior a $2,000.00.

4. Llevar un libro en el que registren sus ingresos diarios.

5. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los siguientes requisitos:

Nombre de quien las expide.
Domicilio fiscal.

Registro Federal de Contribuyentes.

Número de folio.

Lugar y fecha de expedición.
Importe total de la operación en número o en letra.

Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal podrán expedir, como comprobantes simplificados, la copia de los registros de auditoría (tickets) de dichas máquinas, en donde aparezca el importe de la operación de que se trate.

6. Presentar durante el 2003 declaración semestral por el periodo de enero a junio, y bimestrales durante el segundo semestre del año y siguientes, las cuales tendrán el carácter de definitivas; es decir, ya no se realizará cálculo anual.

7. Efectuar la retención y entero del ISR de sus trabajadores de manera mensual. Se podrá dejar de cumplir con esta obligación hasta por 3 trabajadores cuyo salario no exceda de un salario mínimo general de su área geográfica, elevado al año.

8. No llevar a cabo actividades a través de fideicomisos.

9. Presentar ante el SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Por una facilidad existente, este aviso puede ser presentado a mas tardar el 31 de mayo de 2005.

Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la declaración informativa de ingresos antes citada.




Servicio de Administración Tributaria, México
 
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lobozac
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24/Ago/05 10:59

Siguiendo el criterio.

Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal podrán expedir, como comprobantes simplificados, la copia de los registros de auditoría (tickets) de dichas máquinas, en donde aparezca el importe de la operación de que se trate.

Lobozac entonces solo se aplica con maquinas registradoras de comprobacion fiscal para quedar eximido de emitir mi comprobante menor de 100.00

Si no es de comprobacion fiscal estoy obligado, es asi???
 
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Rositasm
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24/Ago/05 11:49

[quote:f87ceaafbd="Rositasm"]Siguiendo el criterio.

Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal podrán expedir, como comprobantes simplificados, la copia de los registros de auditoría (tickets) de dichas máquinas, en donde aparezca el importe de la operación de que se trate.

Lobozac entonces solo se aplica con maquinas registradoras de comprobacion fiscal para quedar eximido de emitir mi comprobante menor de 100.00

Si no es de comprobacion fiscal estoy obligado, es asi???[/quote:f87ceaafbd]


ESTE ES OTRO "CRITERIO" DEL SAT

Comprobante simplificado


Estos comprobantes son emitidos por aquellas personas que prestan servicios o enajenan bienes al [color=red:f87ceaafbd]público en general[/b:f87ceaafbd][/color:f87ceaafbd]. Cabe aclarar que estos comprobantes deberán ser expedidos por el vendedor o por la persona que presta el servicio, siempre y cuando el adquirente no solicite un comprobante con todos los requisitos fiscales, o no se esté obligado a expedir comprobantes para efectos fiscales [color=blue:f87ceaafbd][b:f87ceaafbd](Pequeños contribuyentes). [/b:f87ceaafbd][/color:f87ceaafbd]

Los comprobantes simplificados se dividen en cuatro modalidades:

1) Los comprobantes para efectos fiscales, siempre que en ellos no se realice la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado. (fig.1.6)

Se elaborarán en original y copia; esta última se entregará al cliente y el prestador de servicios o enajenante conservará los originales para posteriormente empastarlos en orden.

2) Los comprobantes expedidos únicamente con los siguientes requisitos:

• Impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.

• Contener impreso el número de folio.

• Lugar y fecha de expedición.

• El importe total de la operación consignado en número o en letra. (fig.1.7)


Deben elaborarse en original y copia; esta última se entregará al cliente, y el prestador de servicios o el enajenante conservará los originales para posteriormente empastarlos en orden.

3) Los comprobantes impresos por máquinas registradoras de comprobación fiscal. Otra modalidad de los comprobantes simplificados son los que se expiden en los establecimientos que cuentan con máquinas registradoras de comprobación fiscal; éstos consisten en la copia de la parte de los registros de auditoría de las máquinas registradoras que utilizan, en la que se señala el importe de las operaciones de que se trate.

Los requisitos de este tipo de comprobante son los siguientes:

• Nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.

• Valor total de los actos o actividades realizados y número consecutivo del comprobante.

• Número de registro de la máquina, logotipo fiscal y fecha de expedición.

Opcionalmente, estos comprobantes podrán contener la cantidad y clase de mercancía o la descripción del servicio proporcionado.

Cuando exista la imposibilidad de utilizar máquina registradora de comprobación fiscal, se deberán expedir comprobantes con los requisitos mencionados en el esquema anterior, a excepción de los puntos relativos al número de registro de la máquina y el logotipo fiscal.

[size=18:f87ceaafbd][color=blue:f87ceaafbd][b:f87ceaafbd]4) Los comprobantes impresos por máquinas registradoras no fiscales. [/color:f87ceaafbd][/size:f87ceaafbd]

ESTE ES EL FUNDAMENTO QUE TE DEBIA

CONCLUYENDO,

REPECOS

ENTREGAR COPIAS DE NOTAS DE VENTA , POR LA CANTIDAD QUE SEA

SI MAQUINAS DE COMPROBACION FISCAL , CINTILLA DE AUDITORIA

SI MAQUINAS DE NO COMPROBACION .....CINTILLAS DE AUDITORIA

SALUDOS


PD. SE RESPETAN OTROS CRITERIOS Y OTRAS OPINIONES.........ESTA ES LA MIA
 
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24/Ago/05 13:54
Re: Ayudenme por fa m kieren multar.

que es eso de convenio LOBOZAC?


La autoridad convenia? actua por convenencia? que no debe ser por estrcito derecho?
 
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24/Ago/05 14:14
Re: Ayudenme por fa m kieren multar.

PUES SEGUN EL CRITERIO QUE ME HABIAN DICHO EN EL SAT, SEGUN QUE LA REGLA 2.4.15 DE LA RMF2005, NO LE APLICA A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, SEGUN QUE LOS REPECOS DEBEN DE EXPEDIR NOTA DE VENTA POR CUALQUIER CANTIDAD DE VENTA, YA QUE DICHA REGLA SE REFIERE A LOS CONTRIBUYENTES DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES Y DE REGIMEN INTERMEDIO...........MAS NO A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES,

FUNDAMENTO:
ART 139 LISR, 2.4.15 RMF 2005, ART 29 CFF

SALUDOS........
ATTE
ALEJANDRO
 
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24/Ago/05 14:17
Re: Ayudenme por fa m kieren multar.

BASICAMENTE EL PROBLEMA ES DE FORMA

trata de meter en cintura a un repeco...no podras a menos de que seas paciente pero si eso vale el monto que cobras por la asesoria que de mala gana se hacen a la idea d epagar...resumen..lo pecos no emiten notas 1 por que no quieren que sepas cuanto ganan 2 por ignorancia.


no pages la multa y espera alguna condonacion...
 
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cjlopezasesoria
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24/Ago/05 14:26
Re: Ayudenme por fa m kieren multar.

[quote:3215ce824e="cjlopezasesoria"]que es eso de convenio LOBOZAC?


La autoridad convenia? actua por convenencia? que no debe ser por estrcito derecho?[/quote:3215ce824e]


SI EXISTE CONVENIO EN SU ESTADO ES BUENO QUE REVISE EL ANEXO 3 DE REPECOS , EN RAZON DEL TEMA..............SI LO ANALIZAS TAMBIEN TE DARAS CUENTA A QUE ME REFIERO,

SALUDOS
 
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24/Ago/05 14:29
Re: Ayudenme por fa m kieren multar.

claro convenio de colaboracion entre gobierno


me referia a gob-contribuy.
 
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cjlopezasesoria
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24/Ago/05 14:39

BUENO
 
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