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22/Ago/05 18:47
Re: Urgente!!

a ti no te toca realizar la baja de la otra persona, y no tendrias por que hacerla
 
c.p. josé antonio mendoza pesquera
 
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jamendoz
Capitán Segundo

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22/Ago/05 18:47

Hay... Gracias...
x todo!!!
No me va a quedar de otra...
 
CLAUDIA_RUTH
 
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Claudia_Ruth
Soldado

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22/Ago/05 19:21
Re: Urgente!!

MIRA YO NO CREO Q TENGAS PROBLEMA ALGUNO, SOLO ES CUESTION DE DARTE DE ALTA Y LISTO.


CUANDO LLEGUE ALGUN REQUERIMIENTO , NO CERO QUE MULTEN AL DIFUNTO.'? :twisted:
 
___________________________________ so yoy quien soy y no me parezco a nadie
 
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GEORGERUNJ
Teniente

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22/Ago/05 19:22
Re: Urgente!!

[quote:1831e7006e="GEORGERUNJ"]MIRA YO NO CREO Q TENGAS PROBLEMA ALGUNO, SOLO ES CUESTION DE DARTE DE ALTA Y LISTO.


CUANDO LLEGUE ALGUN REQUERIMIENTO , NO CERO QUE MULTEN AL DIFUNTO.'? :twisted:[/quote:1831e7006e]
Al difunto no, tienes razon, pero que tal a la esposa o a los hijos??
 
La muerte es inevitable, el progresar no.
 
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corteslce
Capitán Segundo

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22/Ago/05 19:25
Re: Urgente!!

Como dicen los colegas te voy a dar un mal consejo, es decision tuya si la tomas.

1.Da de baja al contribuyente fallecido (a traves de internet)
2.Da de alta a tu nuevo cliente, no importa si es el mismo domicilio fiscal.
3.Para que te den la informacion va a estar medio en chino, pero como dice un colega anterior acude con la hija y un escrito "firmado por el difunto", y haganle la chillona al pend... que los asesore en el SAT y a ver que pasa :)
 
"Brindo por que mis versos cual saetas, lleguen hasta las grietas, formadas de metal y de granito, del corazón de la mujer ingrata, que a desdenes me mata, pero que tiene un cuerpo muy bonito"
 
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CPVICENTEMM
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22/Ago/05 19:46
Re: Urgente!!

Considero que te estas metiendo en problemas que no te corresponden pues el difunto difunto es, y ese no es tu cliente si fuera pues con darlo de baja por defunción con copia del acta de defunción basta.

Ahora solo da de alta a tu cliente, y cuando lleguen buscando al difunto no esta ahi, si no tu cliente. :evil:
 
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
 
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edgarivanp
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22/Ago/05 19:49
Re: Urgente!!

[quote:dada093518="edgarivanp"]Considero que te estas metiendo en problemas que no te corresponden pues el difunto difunto es, y ese no es tu cliente si fuera pues con darlo de baja por defunción con copia del acta de defunción basta.

Ahora solo da de alta a tu cliente, y cuando lleguen buscando al difunto no esta ahi, si no tu cliente. :evil:[/quote:dada093518]

Hay... Gracias.... Veras La hija de la persona fallesida hizo el trato con mi cliente de k el se encargaba de la baja... y el me pidio k yo la realizara... y al parecer esto le molesto a la otra contadora... x k al parecer no lo tiene al dia...
ya k no ha entregado ningun pago...
y queria ver si existe alguna manera de consultar los pagos k hacen falta.
para realizar la baja.
Se lo pide la hija del difunto, ¡porque no aprendemos a leer las preguntas?.
 
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corteslce
Capitán Segundo

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23/Ago/05 13:47
Re: Urgente!!

por eso conteste eso y le dije como hacer la baja del difunto, asi que da soluciones y no te metas solo a incrementar tu rango CORTESLCE.
Ahora en lo que estaba metete a la pagina del SAT en servicios pones consulta de pagos, y ahi aparece lo que ha hecho el difunto, solo necesitas la CIEC o la FEA. :evil:
 
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edgarivanp
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23/Ago/05 14:22
Re: Urgente!!

YO TE RECOMIENDO QUE DES DE ALTA AL NUEVO CONTRIBUYENTE, MANDA POR INTERNET LA BAJA DE LA PERSONA FALLECIDA, YO HACE ALGUNOS AÑOS ME PASO ALGO PARECIDO DI DE BAJA AL FALLECIDO Y UN TIEMPO DESPUES LLEGO UN REQUERIMIENTO Y LO CANCELAMOS CON LA BAJA Y EL ACTA DE DEFUNCION Y YA NO PASO NADA
 
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MADELCARMENMULIA
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23/Ago/05 15:14
Re: Urgente!!

Mira: Elabora la Suspensión de Actividades por internet y evítate problemas por que por esa vía el SAT no te pide que presentes documentos para justificar el movimiento; por el contrrario si solicitaras la baja (movimiento que sólo ocurre con la defunción del contribuyente) entonces tendrías que presentar el acta de defunción ante el SAT para justificar el movimiento. No importa que aquél contribuyente no haya realizado sus pagos de impuestos pues el nuevo contribuyente queda eximido de el buen o mal cumplimiento fiscal del anterior propietario (Recuerda que son dos personas totalmente diferentes). Además, las deudas no son heredables salvo en los casos en que se demandara a la sucesión y sólo en casos muy raros.
 
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angelwish
Sargento Primero

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