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07/Ago/05 20:28

el art. 27 de la ley del imss sigue vigente y entonces, el exceso de horas extras permitido por la LFT si integra el salario.
 
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ixhidalgo
Sargento Primero

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08/Ago/05 9:40

Desde mi punto de vista el criterio que expone BR1 es interesante, sin embargo para mi lo correcto para aplicarse en la integración del salario es el criterio que plantea BYPACO me parece mas conservador y creo que evitario pleitos en los tribunales que talvez saldrian mas caros de lo que costaria integrar horas extras y con grandes posibilidades de perder.

Para mi me queda claro que despues de tres horas la 4 integra

y que despues de tres dias el 4 dia de hrs extras integra.

Tambien estoy de acuerdo en que la ley propicia cierta inequidad ante los trabajadores que laboren diferentes jornadas de horas extras.

El criterio que el lo particular yo aplico en mis auditorias del IMSS es el que expone BYPACO.

Saludos....
 
"La constancia es un pilar fundamental en el crecimiento profesional"
 
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alvaro_del_rio
Cabo

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