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19/Jul/05 14:06
Re: PAGO CREDITOS INFONAVIT

Gracias Intelectual, Bypaco, Aleman y lcgabrielaranda.

Aleman, Seria muy bueno tener el fundamento donde se menciona que la retención se hace por los días cotizados, porque hasta donde yo se el SUA con tan solo 1 dia cotizado en el mes, determina la amortización completa del crédito cuando se trata de factor (VSMGDF) y si hay alguna referencia legal que permita hacerlo, nos liberariamos de tanto lio.

Hasta ahorita no me ha tocado ningún trabajador en el que el descuento sobrepase a la amortización, prefiero checar antes si tienen credito por amortizar, porque despues son los problemas..

En el caso de los trabajadores que se salen sin previo aviso, creo que no seria conveniente mandarlo a prestamos, porque no podria finiquitar el adeudo si no regresa.

Para ISR la opción sería mandarlo a Gastos no deducibles, pero ¿y para IMSS?, mi duda salio cuando lei esto en un artículo:

Percepciones de los Trabajadores[/b:ed3463c096]

Art. 27 LSS.
Fracc. IV

[b:ed3463c096]Percepciones[/b:ed3463c096]
V. Aportaciones al INFONAVIT y la PTU
.
[b:ed3463c096]No integra SDI[/b:ed3463c096]
No se incluyen aún y cuando se distribuya un % mayor de PTU.

[b:ed3463c096]
Se incluye en SDI
Cuando sean pagos de créditos de vivienda de los trabajadores; o los anticipos de PTU, cuando no haya PTU a distribuir.



Les reintero mi agredecimiento.

Que tenga un día exclente.

Saludos
 
Toñita "La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"
 
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toñita
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19/Jul/05 14:12
Re: PAGO CREDITOS INFONAVIT

[quote:b41f50aba5="toñita"]
En el caso de los trabajadores que [u:b41f50aba5][i:b41f50aba5]se salen sin previo aviso[/i:b41f50aba5][/u:b41f50aba5], creo que no seria conveniente mandarlo a prestamos, porque no podria finiquitar el adeudo si no regresa.

Para ISR la opción sería mandarlo a Gastos no deducibles, pero ¿y para IMSS?, mi duda salio cuando lei esto en un artículo:

Percepciones de los Trabajadores[/b:b41f50aba5]

Art. 27 LSS.
Fracc. IV

[b:b41f50aba5]Percepciones[/b:b41f50aba5]
V. Aportaciones al INFONAVIT y la PTU
.
[b:b41f50aba5]No integra SDI[/b:b41f50aba5]
No se incluyen aún y cuando se distribuya un % mayor de PTU.

[b:b41f50aba5]
Se incluye en SDI
[u:b41f50aba5]Cuando sean pagos de créditos de vivienda de los trabajadores; o los anticipos de PTU, cuando no haya PTU a distribuir.[/u:b41f50aba5]


Les reintero mi agredecimiento.

Que tenga un día exclente.

Saludos[/quote:b41f50aba5]

Es que simplemente toñita estas de acuerdo en el caso de estos trabajadores como lo puedes integrar si ya no estan contigo, y ademas no puedes pagar una diferencia de algo que no sabias que iba a pasar, como el caso que les calcules el SBC y despues se salgan eso algo que nunca vas a saber y por lo tanto no puedes recalcular los pagos, es algo parecido a lo que pasa con la VARIABILIDAD BIMESTRAL

saludos
 
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lcgabrielaranda
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19/Jul/05 14:40
Re: PAGO CREDITOS INFONAVIT

[quote:a092cb1aa1="lcgabrielaranda"]

Es que simplemente toñita estas de acuerdo en el caso de estos trabajadores como lo puedes integrar si ya no estan contigo, y ademas no puedes pagar una diferencia de algo que no sabias que iba a pasar, como el caso que les calcules el SBC y despues se salgan eso algo que nunca vas a saber y por lo tanto no puedes recalcular los pagos, es algo parecido a lo que pasa con la VARIABILIDAD BIMESTRAL

saludos[/quote:a092cb1aa1]

Perfecto a eso queria llegar, no puedo integrar el salario al trabajador, logicamente porque ya no esta, sin embargo, la industria de la construcción es uno de los sectores más perseguidos por el IMSS para el cumplimiento del pago de cuotas, ya sea mediante exhortos para autocorrecciones o via auditorias, dado cualquiera de estos dos casos, si decido hacer una autocorrección por obra (caso que no creo :) ) o el IMSS me audita de forma directa ¿que pasa con esas cantidades?

Mi preocupación es no porque se trate de una cantidad exhorbitante, si no porque los trabajadores se componen en su mayoria de eventuales y aún sabiendo que tienen crédito, no puedo dejar de contratarlos por este motivo, lo único que puedo hacer es decirle al contribuyente lo que puede pasar, para que este conciente y que en dado momento asuma el costo.

Gracias.


Saludos
 
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toñita
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22/Jul/05 12:49
Re: PAGO CREDITOS INFONAVIT

Disculpen por contestar hasta ahora.

El fundamento que me daba la persona del INFONAVIT está en el artículo 29 de la Ley, y 46 del Reglamento.

Menciona que la obligación de descontar subsiste desde que se tiene la obligación de retener hasta que se presenta el aviso de baja del trabajador.

Saludos.
 
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aleman
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22/Jul/05 13:33
Re: PAGO CREDITOS INFONAVIT

[quote:e51b940ea6="aleman"]Disculpen por contestar hasta ahora.

El fundamento que me daba la persona del INFONAVIT está en el artículo 29 de la Ley, y 46 del Reglamento.

Menciona que la obligación de descontar subsiste desde que se tiene la obligación de retener hasta que se presenta el aviso de baja del trabajador.

Saludos.[/quote:e51b940ea6]

Gracias por la información :wink:

Saludos
 
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toñita
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22/Jul/05 14:55
Re: PAGO CREDITOS INFONAVIT

[quote="toñita"]pero me encontré con un concepto al que no le había puesto mucho atención y que según yo no integraba, [u:871217be06]“los pagos de créditos de vivienda de los trabajadores”[/u:871217be06]
[color=blue:871217be06]TOÑITA YA NO ENTEDI INTEGRA O NO??[/color:871217be06]

1.- El bimestre pasado la empresa tuvo que cubrir la parte que no alcanzó a descontar a un trabajador, pero en este caso no podría integrar el salario al trabajador puesto que ya no esta laborando, ¿Que tendría que hacer?
[color=blue:871217be06] LUEGO ENTONCES INTEGRA SI LA CUBRE EL PATRON EN SU TOTALIDAD O EN LA PROPORCION??[/color:871217be06]

[color=red:871217be06]CREO QUE YA ME HIZE BOLAS :twisted: :twisted[/color:871217be06]:
 
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22/Jul/05 17:05
Re: PAGO CREDITOS INFONAVIT

buenas tardes a todos, tengo una duda a una empleada incapacitada por maternidad, esta obligada al pago de la amortizacion?

Gracias
 
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amigodetodos
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22/Jul/05 20:09

amigos recuros ver el comentario acerca que una amortizacion = pasivo, no es una percepcion por lo tanto no integra

amigo de todos(saludos) por la parte patronal esta exenta pero el infonavit le pedira el pago personalmente a ella

saludos
 
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lcgabrielaranda
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23/Jul/05 13:37

y si ese pasivo no se puede cobrar al trabajador, ¿se considera como percepción?
 
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ByPaco
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23/Jul/05 13:40

:| Buenas tardes. No Bypaco, puesto que no es un ingreso para el trabajador. Fue un gasto para el patron... Saluti, El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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