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18/Oct/14 01:19
Re: Trabajadores jornada reducida

mi empresa quiere iniciar a laborar jornadas reducidas que derechos y obligaciones tengo para llevarlo acabo


Hay que tener presente PRIMERO y antes que ver lo del Seguro Social lo siguiente:

1.- Existen contratos laborales previos. No pueden ser modificados o renegociados por tan solo la voluntariedad de ambas partes. Puesto que los trabajadores no pueden renunciar a sus derechos ya ganados. Y tampoco el patron pudiera pactar prestaciones menores a las que ya se comprometio.

2.- Tiene que presentarse el patron ante la JCyA para presentar el plan economico y las justificaciones para realizar las jornadas reducidas y los despidos de personal. Sus proyecciones financieras y como es que se piensa a futuro revertir las adversidades financieras y economicas asi como habria de conservarse los puestos laborales.

3.- Una vez aprobado la jornada reducida. Proceden los pagos proporcionales ya mencionados por los compañeros y los avisos conforme a la LSS.



Artículo 5o LFT.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

...

XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.

En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas
nulas.



De lo anterior se desprende, en relación a lo que expresa que 'ES DE ORDEN PÚBLICO', (quiere decirse, que debe intervenir las autoridades del trabajo, el estado) en las cuestiones que imperen conforme los incisos del artículo 5 LFT.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Oct/14 01:33
Re: Trabajadores jornada reducida

Es importante en todo caso de la seguridad social. PRIMERO debe atenderse el ambito LABORAL, sustentarlo y dejarlo con vigencia juridica. Para posteriormente, realizar las implicaciones relativas a la seguridad social.

No se resuelven a la inversa las resoluciones de los cuestionamientos

Si no se define con congruencia el ambito laboral, no pudieramos atender el ambito de la seguridad social de manera satisfactoria.

Hay que dejar bien claro que el ambito laboral es la situacion PRINCIPAL, mientras que la seguridad social es un asunto accesorio. Dicho de otra manera, lo accesorio toma relevancia SIEMPRE en atencion al asunto principal y no a la inversa.

La presente participacion mía es con el fin precisamente para lo que se pregunta DERECHOS Y OBLIGACIONES para JORNADA REDUCIDA. Mismos que nacen desde que se configura un nexo laboral, que es regulada a su vez por la Ley del trabajo

Las relaciones laborales por lo general nacen en el ambito privado, entre particulares y en este punto no debe existir la intervencion del Estado o del interes publico.

En el caso de contradicciones, discrepancias con la ley o entre las partes, como las referidas en el numeral descrito, es que ya dejaria tan solo injerir el ambito privado. Es el interes publico (que protege todo lo social o la sociedad) y ya se tendria un disturbio social, es cuando el interes publico cobra fuerza y los todos intereses privados se convergen sobre un interes social. Por esta razon la necesidad de que el estado intervenga. Pues las partes no vigilaran u observaran la custodia o proteccion los intereses sociales, pues cada parte solo intentara proteger sus propios intereses



Editado: Octubre 18, 2014 11:44:43
 
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