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23/Jun/05 13:34
Trabajadores jornada reducida

Me pueden ayudar, mi empresa quiere iniciar a laborar jornadas reducidas que derechos y obligaciones tengo para llevarlo acabo.
 
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ELQUEFA
Soldado

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23/Jun/05 14:42
Re: Trabajadores jornada reducida

[quote:1a14f44cbf="ELQUEFA"]Me pueden ayudar, mi empresa quiere iniciar a laborar jornadas reducidas que derechos y obligaciones tengo para llevarlo acabo.[/quote:1a14f44cbf]


ART. 29 FRACC. III. L.S.S.
Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, si no por dia trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y sus salarios se determinan por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al minimo.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

CAPÍTULO VI
DE LA JORNADA Y SEMANA REDUCIDAS
Artículo 62. El patrón o sujeto obligado, al presentar el aviso afiliatorio deberá:

I.Si el trabajador labora jornada reducida, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que dicho trabajador perciba por cada unidad de tiempo en una semana y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región deberá ajustarse a éste;

II.Si el trabajador labora semana reducida y su salario es fijado por día, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que perciba por los días trabajados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región respectiva deberá ajustarse a éste, y

III.Si el trabajador labora jornada y semana reducidas, determinar el salario base de cotización, según sea que el salario se estipule por día o por unidad de tiempo, empleando la fórmula que corresponda de las señaladas en las dos fracciones anteriores.

Artículo 63. En los casos en que el trabajador preste sus servicios a varios patrones, laborando para los mismos jornada o semana reducida, a solicitud por escrito de cualquiera de éstos, el Instituto determinará y autorizará para cada uno, el salario con el cual deberá cubrir las cuotas aplicando las reglas siguientes:

I.Cuando la suma de los salarios que perciba el trabajador sea inferior al salario mínimo general de la región, a solicitud por escrito de cualquiera de los patrones, el Instituto autorizará a que en conjunto paguen la diferencia necesaria para alcanzar el salario mínimo de cotización, cubriendo cada uno la parte que le corresponda de éstas, de acuerdo al salario base de cotización determinado conforme al procedimiento previsto en el artículo 49 de este Reglamento, y

II.Cuando la suma de los salarios que perciba el trabajador sea igual al salario mínimo general de la región o superior a dicho salario pero sin exceder el límite superior establecido en el artículo 28 de la Ley, a solicitud por escrito de cualquiera de los patrones, el Instituto les autorizará a que en conjunto paguen las cuotas con base al importe de la suma de los salarios, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma de los salarios que percibe el trabajador.

La autorización que expida el Instituto por este motivo, estará vigente hasta que se modifiquen el salario mínimo general de la región que corresponda o las condiciones de aseguramiento del trabajador.
 
Toñita "La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"
 
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toñita
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23/Jun/05 16:23
Re: Trabajadores jornada reducida

Buena tarde:
Se pagarán prestaciones igual que para los trabajadores de tiempo completo, aguinaldo, días de descanso, vacaciones y prima vacacional, PTU.
 

 
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a_cano
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23/Jun/05 16:30

Excelente aportacion toñita en materia de IMSS ya mencionaste lo mas importante
saludos
 
Visiten mi espacio elnidodelseguro.com .mx
 
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lcgabrielaranda
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23/Jun/05 19:36
Re: Trabajadores jornada reducida

[quote:3a1948d4bc="a_cano"]Buena tarde:
Se pagarán prestaciones igual que para los trabajadores de tiempo completo, aguinaldo, días de descanso, vacaciones y prima vacacional, PTU.[/quote:3a1948d4bc]

Aqui mi duda seria si no se consideran estas prestacione en forma proporcional.
 
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ByPaco
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24/Jun/05 9:22

:| Buenos dias. No ByPaco, se deben pagar completas. ¡Ah! Por cierto, laboralmente tampoco puedes pagar < SMZ... Fundamento: LFT
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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24/Jun/05 10:06
Re: Trabajadores jornada reducida

[quote:c736eda942="ByPaco"][quote:c736eda942="a_cano"]Buena tarde:
Se pagarán prestaciones igual que para los trabajadores de tiempo completo, aguinaldo, días de descanso, vacaciones y prima vacacional, PTU.[/quote:c736eda942]

Aqui mi duda seria si no se consideran estas prestacione en forma proporcional.[/quote:c736eda942]


Hola

[u:c736eda942]Para PTU[/u:c736eda942][/b:c736eda942]

*En trabajadores con jornada reducida: se sumarán las horas trabajadas hasta la cantidad equivalente a la jornada legal o convencional para considerarlo día trabajado.

[b:c736eda942][u:c736eda942]
DIA DE DESCANSO[/u:c736eda942][/b:c736eda942]

Art. 72 LFT Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso. Calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón


[b:c736eda942][u:c736eda942]VACACIONES:[/u:c736eda942][/b:c736eda942]

Art. 77 LFT.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones en proporción al numero de días trabajados en el año.

[b:c736eda942][u:c736eda942]LA PRIMA VACIONAL:[/u:c736eda942][/b:c736eda942]

Art. 80 LFF.-os trabajadores tendrán derecho a una prima no menor al 25% sobre los salarios que les corresponda durante el periodo de vacaciones ( Art. 77 LFT).

[b:c736eda942][u:c736eda942]EL AGUINALDO:[/u:c736eda942]

Art. 87 LFT. (Segundo párrafo) Los trabajadores que no hayan cumplido un año de servicios que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, [u:c736eda942]conforme al tiempo trabajado, cualquiera que fuere este[/u:c736eda942]


Que tengan buen día.

Saludos
 
Toñita "La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"
 
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toñita
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24/Jun/05 12:16

Gracias Toñita.
 
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ByPaco
Teniente Coronel

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15/Oct/14 15:38
Re: Trabajadores jornada reducida

Buenas tardes, tengo una duda y me gustaría saber que es lo que correcto, en mi trabajo tenemos trabajadores con semana reducida, y en el pago de sus liquidaciones se ha presentado la discusión si se pagaran las prestaciones laborales de aguinaldo prima vacacional y vacaciones, conforme a los días laborados totales sobre el salario diario?? o se hace el calculo sacando el salario diario promedio por el total de días entre la fecha de ingreso hasta la fecha de salida??

Les agradecería de antemano ya que entre abogados, forestas, e incluso el inspector de la dirección de trabajo dicen cosas diferentes y estoy confundida, el inspector de trabajo nos dijo que había que sacar un salario diario promedio para realizar el calculo sobre el total de días entre fecha de ingreso y salida.

Gracias
 
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crazy777
Cabo

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17/Oct/14 11:33
Re: Trabajadores jornada reducida

se pagaran las prestaciones laborales de aguinaldo prima vacacional y vacaciones, conforme a los días laborados totales sobre el salario diario?? o se hace el calculo sacando el salario diario promedio por el total de días entre la fecha de ingreso hasta la fecha de salida??

Es sobre salario diario promedio por el total de días entre la fecha de ingreso hasta la fecha de salida
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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