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13/Jun/05 17:29
Re: DUDA CON ORIGEN DE MULTA

:mrgreen: otra vez yo, disculpen

Pero si el regla 2.14.2 de la RMF aplica solo para personas fisicas, porque me la fundamentan a mi que soy PM?

Este puede ser un motivo para tumbar la multa??
como veran cancelar las multas es algo nuevo para mi

Toñita te envie un MP con unas duditas con respecto al recurso que me pasaste

Me urge saber todo esto ya que se me vence la semana que entra, estaba muy resignada a pagar, segun me habian explicado no tenia forma de defenderme. Pero ahora que inicie el topico gracias a ustedes creo que hay formas de cancelarlo
 
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faby_ch
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13/Jun/05 17:38
Re: DUDA CON ORIGEN DE MULTA

Interesante...
El Art. 31 en su Octavo Párrafo establece la obligación para todos los contribuyentes de presentar las declaraciones sea cual sea su denominación, ya sea declaraciones de pagos provisionales o declaraciones estadisticas.

Los contribuyentes que tengan obligacion de presentar declaraciones periodicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuaran haciendolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes. Tratandose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberan presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicacion de creditos, compensaciones o estimulos. Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberan informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago. [/b:7e3932ae60]En el reglamento de este codigo se podran establecer reglas para liberar, total o parcialmente, a los contribuyentes a que se refiere el tercer parrafo de este articulo del cumplimiento de esta ultima obligacion.

Hasta aqui estan TODOS obligados a presentar dichas declaraciones.

Ahora bien, la regla 2.14.2 de la RMF para el 2005 nos señala lo siguiente:
[b:7e3932ae60]Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de Internet del SAT[/b:7e3932ae60] (www.sat.gob.mx) El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.

Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.

[u:7e3932ae60][b:7e3932ae60]Los contribuyentes no presentarán la información[/b:7e3932ae60] de las razones por las que no se realiza el pago, [b:7e3932ae60]cuando se trate de las siguientes obligaciones[/b:7e3932ae60]:[/u:7e3932ae60]
[u:7e3932ae60]I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, [b:7e3932ae60]excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.[/u:7e3932ae60]
II. Pagos provisionales del IMPAC.
Es decir, que mediante declaraciones estadisticas no presentaras información si se trata de ret. de ISR, IVA o IEPS, o Pagos Provisionales de IMPAC, con excepción de las RET de ISR por Salarios.

Se libera de tal obligación a aquelas personas fisicas como sigue:
Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad.

Por lo que coincido con toñita, desgraciadamente la Autoridad con la conotación que le dan con los términos, trata de confundir un poco al contribuyente.

Por lo que se debe presentar mes con mes.
 
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jjfarias
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13/Jun/05 17:40
Re: DUDA CON ORIGEN DE MULTA

Interesante...
El Art. 31 en su Octavo Párrafo establece la obligación para todos los contribuyentes de presentar las declaraciones sea cual sea su denominación, ya sea declaraciones de pagos provisionales o declaraciones estadisticas.

Los contribuyentes que tengan obligacion de presentar declaraciones periodicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuaran haciendolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes. Tratandose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberan presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicacion de creditos, compensaciones o estimulos. Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberan informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago. [/b:06f671965d]En el reglamento de este codigo se podran establecer reglas para liberar, total o parcialmente, a los contribuyentes a que se refiere el tercer parrafo de este articulo del cumplimiento de esta ultima obligacion.

Hasta aqui estan TODOS obligados a presentar dichas declaraciones.

Ahora bien, la regla 2.14.2 de la RMF para el 2005 nos señala lo siguiente:
[b:06f671965d]Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de Internet del SAT[/b:06f671965d] (www.sat.gob.mx) El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.

Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.

[u:06f671965d][b:06f671965d]Los contribuyentes no presentarán la información[/b:06f671965d] de las razones por las que no se realiza el pago, [b:06f671965d]cuando se trate de las siguientes obligaciones[/b:06f671965d]:[/u:06f671965d]
[u:06f671965d]I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, [b:06f671965d]excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.[/u:06f671965d]
II. Pagos provisionales del IMPAC.
Es decir, que mediante declaraciones estadisticas no presentaras información si se trata de ret. de ISR, IVA o IEPS, o Pagos Provisionales de IMPAC, con excepción de las RET de ISR por Salarios.

Se libera de tal obligación a aquelas personas fisicas como sigue:
Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad.

Por lo que coincido con toñita, desgraciadamente la Autoridad con la conotación que le dan con los términos, trata de confundir un poco al contribuyente.

Por lo que se debe presentar mes con mes.

Tengan cuidado con el término "declaración", toda vez que existen en materia fiscal dos tipos: Declaraciones de Pagos Provisionales y Declaraciones por las que no se hace el pago o Estadisticas.
 
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jjfarias
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13/Jun/05 17:52
Re: DUDA CON ORIGEN DE MULTA

[[u:6b9443874e]Los contribuyentes no presentarán la información[/b:6b9443874e] de las razones por las que no se realiza el pago, [b:6b9443874e]cuando se trate de las siguientes obligaciones[/b:6b9443874e]:[/u:6b9443874e]

[u:6b9443874e]I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, [b:6b9443874e][color=red:6b9443874e]excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR[/b:6b9443874e][/color:6b9443874e].[/u:6b9443874e]
II. Pagos provisionales del IMPAC.

Es decir, que mediante declaraciones estadisticas no presentaras información si se trata de ret. de ISR, IVA o IEPS, o Pagos Provisionales de IMPAC, [color=red:6b9443874e][b:6b9443874e]con excepción de las RET de ISR por Salarios[/b:6b9443874e][/color:6b9443874e]...........[color=blue:6b9443874e][b:6b9443874e]ESTO APLICA SEGUN TU ANALISIS PARA FISICAS Y MORALES ?............ES DECIR, INDISTINTAMENTE TRATANDOSE DE RETENCIONES POR SALARIOS SE DEBEN DECLARAR MES CON MES ?[/color:6b9443874e]

Y SI SE TIENE LA OBLIGACION P.F...........PERO NO SE TIENEN TRABAJADORES ?.....

GRACIAS POR TU RESPUESTA


SALUDOS
 
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lobozac
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13/Jun/05 18:00
Re: DUDA CON ORIGEN DE MULTA

Solo resta esperar la multa (no creo que tenga defensa).

La facilidad para dejar de presentar declaraciones estadìsticas es para personas fìsicas.

Estuvo bièn que presentaras las que te faltaban, si te requieren por ellas con la presentaciòn te defiendes.

La fundamentaciòn que dieron los compañeros es la correcta y nos sirve a todos.

CP Candelario
 
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candelario
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14/Jun/05 9:28
Re: DUDA CON ORIGEN DE MULTA

[quote:bec0307f43="faby_ch"]:mrgreen: otra vez yo, disculpen

Pero si el regla 2.14.2 de la RMF aplica solo para personas fisicas, porque me la fundamentan a mi que soy PM?

Este puede ser un motivo para tumbar la multa??
como veran cancelar las multas es algo nuevo para mi

[color=red:bec0307f43]Toñita te envie un MP con unas duditas con respecto al recurso que me pasaste[/color:bec0307f43]Me urge saber todo esto ya que se me vence la semana que entra, estaba muy resignada a pagar, segun me habian explicado no tenia forma de defenderme. Pero ahora que inicie el topico gracias a ustedes creo que hay formas de cancelarlo[/quote:bec0307f43]

Hola:

Después de tús últimos comentarios, me queda claro que no cabe la aplicación del recurso que te envie, puesto que el requerimiento de obligaciones esta bien fundamentado, además de que no te estan requiriendo los pagos provisionales, si no las "declaraciones" dentro de este termino, caben tanto las declaraciones de pagos provisionales como las declaraciones con información estadistica.

Creo que no te queda de otra más que pagar la multa y aprovechar el descuento que te dan si pagas antes de los 45 días.

Loboza tu pregunta sobre la que las declaraciones estadisticas y los pagos provisionales son dos obligaciones distintas ya que tienen su origen legal en normas diversas entre si (Una esta establecida en Ley Y otra en Reglas), la respuesta ya te la dió el compañero Jifarias.

Que tengan buén día.

Saludos
 
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14/Jun/05 11:04
Re: DUDA CON ORIGEN DE MULTA

Es decir, que mediante declaraciones estadisticas no presentaras información si se trata de ret. de ISR, IVA o IEPS, o Pagos Provisionales de IMPAC, [color=red:0bb8d866bb]con excepción de las RET de ISR por Salarios[/b:0bb8d866bb][/color:0bb8d866bb]...........[color=blue:0bb8d866bb][b:0bb8d866bb]ESTO APLICA SEGUN TU ANALISIS PARA FISICAS Y MORALES ?............ES DECIR, INDISTINTAMENTE TRATANDOSE DE RETENCIONES POR SALARIOS SE DEBEN DECLARAR MES CON MES ?[/color:0bb8d866bb]
[u:0bb8d866bb]
Y SI SE TIENE LA OBLIGACION P.F...........PERO NO SE TIENEN TRABAJADORES ?.....[/u:0bb8d866bb]

GRACIAS POR TU RESPUESTA


SALUDOS[/quote]


La respuesta y con fundamento en los articulos ya mencionados,según la interpretación del SAT, tanto personas fisicas como personas morales deben presentar declaración estadistica tratandose de retenciones por salarios, en tanto exista la obligación.

En el caso de que no se tengan trabajadores pero exista la obligación, se tiene que presentar la declaración estadistica con la razón " en el periodo no se realizaron pagos objeto de retención a terceros en ISR"

Además no he visto ninguna infracción que se relacione con presentar más de una declaración estadistica por el mismo motivo (teniendo activa la obligación) en cambio si hay infracciones por no presentar, estando obligado, si estoy en un error, espero me lo hagan saber.

Que tengan buen día

Saludos.
 
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14/Jun/05 14:43

toñita...............GRACIAS TOÑITA

SALUDOS
 
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14/Jun/05 16:03

[quote:e4fe9a4a2d="lobozac"]toñita...............GRACIAS TOÑITA

SALUDOS[/quote:e4fe9a4a2d]

De nada Lobozac, Estoy siempre a la orden aunque sea para enredar más un topico :)

Que tengas buen día.

Saludos
 
Toñita "La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"
 
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toñita
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14/Jun/05 18:04

toñita "N´OMBRE" QUE VAS A ENRREDAR...........SI ASI APRENDEMOS TODOS

SALUDOS

A VER SI NO NOS LLAMAN LA ATENCION POR HACER PARECER CHAT EL TOPICO
 
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lobozac
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