13/Jun/05 15:51
Re: DUDA CON ORIGEN DE MULTA
Lobozac, disculpa no entiendo si me preguntas a mi los fundamentos de mi multa, o a la compañera MIR100 los fundamentos que le dijeron en el sat, pero los mios son :
art. 113 primer parrafo de la ley del ISR, 6 fraccion I y 20 penultimo parrafo del CFF y regla 2.14.2 de la resolucion miscelanea fiscal para 2004 pub. en el DOF el 30 de abril 2004
FABY
No hay nada imposible, porque los sueños de ayer son las esperanzas de hoy y pueden convertirse en realidad mañana.
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faby_ch
Cabo
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13/Jun/05 15:51
toñita TIENES RAZON , LA REGLA EN MENCION ES PARA FISICAS...........TE DIGO QUE CON TANTAS COSAS EN LA CABEZOTA, COMETE UNO ERRORES GARRAFALES
SALUDOS
EFECTIVAMENTE ES PARA FISICAS.........PERO QUE ME DICEN DE ESTO:
TÍTULO II
DE LAS PERSONAS MORALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan..................
Los contribuyentes [color=red:7b8bb595d7]deberán presentar [/b:7b8bb595d7][/color:7b8bb595d7]las declaraciones de [color=green:7b8bb595d7][b:7b8bb595d7]pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo[/b:7b8bb595d7][/color:7b8bb595d7]. [color=red:7b8bb595d7][b:7b8bb595d7]No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales [/b:7b8bb595d7][/color:7b8bb595d7]en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación [color=red:7b8bb595d7][b:7b8bb595d7]ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica[/color:7b8bb595d7]
CORRELACION CFF ART 31 PARRTAFO SEXTO
SALUDOS
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lobozac
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13/Jun/05 15:59
Re: DUDA CON ORIGEN DE MULTA
Lobozac:
En cuanto a lo que preguntas de que fundamentos da el SAT si la pregunta es para mi , ya comente que no me los dio que ese es mi error , no pedirlos.
Yo tengo una duda, con todo respeto. pregunto:
lo que pusiste de UUFFFF!
Fue como molesto, que te desesperas, porque al menos yo te tengo gran respeto y gratitud porque en varias ocasiones me has respondido a mis dudas. Me gustaria que el foro fuera un poco mas cordial.
Esa es mi sugerencia.
Saludos. y todo mi respeto.
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mir100
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13/Jun/05 16:07
mir100.............NOOOOOOOOO .........LO DEL UFFFFFFFFFFF, ES QUE "ME DIO TEMOR" PORQUE TE "AGARRASTE " PRESENTANDO CEROS.........CONSIDERO QUE DEMAS............DE NINGUNA MANERA ES POR AGRESION YO TAMBIEN TE RESPETO, POR CIERTO QUE OPINAS DE LO DE MORALES
Y FABY...........EL FUNDAMENTO QUE PEDIA DEL SAT ES PARA MIR PRECISAMENTE
SALUDOS
UNA DISCULPA POR LA EXPRESION,
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lobozac
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13/Jun/05 16:09
[quote:3f7a744eef="lobozac"]toñita TIENES RAZON , LA REGLA EN MENCION ES PARA FISICAS...........TE DIGO QUE CON TANTAS COSAS EN LA CABEZOTA, COMETE UNO ERRORES GARRAFALES
SALUDOS[/quote:3f7a744eef]
No te preocupes, se que a veces algunos detalles pueden pasar desapercibidos, a todos nos suele pasar.
Aprovecho para felicitarte por tu enorme disposición de apoyo y tus contribuciones constantes a este foro.
Que tengas un día excelente.
Saludos
Toñita
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toñita
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13/Jun/05 16:14
toñita IGUALMENTE, TAMBIEN TE FELICITO, Y LOS Y LAS FELICITO, PORQUE CON ESA SED CONSTANTE DE APRENDER, ME LA TRANSMITEN ........Y YA VES CON PATINONES, ............PERO TODOS APRENDEMOS CADA DIA........................... POR CIERTO QUE OPINAS DEL ARTICULO 14 EN MENCION ?
SALUDOS
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lobozac
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13/Jun/05 16:19
Re: DUDA CON ORIGEN DE MULTA
LOBOZAC, la que se agarro presentado ceros fui yo, :? y pues ahora tambien mi expreson parecida ala tuya " RE UFF" ya despues de leer del art 14 de personas morales.
Auque tambien ya le di una leida al escrito que me pasa TOÑITA, y le pregunto a ella si alguna vez lo ha aplicado? anteriormente ya expuse los fundamentos que me da el SAT , y tambien antes de la multa si recibi un requeriemiento, y ya depues del req. y la multa meti las declaraciones estadisticas , ups.
Lo podre aplicar este escrito?
y solo espero tambien ya no tener ninguna multa por haberme agarrado a presentar en ceros, o que deberia hacer de ahora en adelante con este caso ??
MUCHAS A TODOS POR SU AYUDA
saludos
FABY
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faby_ch
Cabo
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13/Jun/05 16:29
Re: DUDA CON ORIGEN DE MULTA
Faby:
Espero que puedas solucionar lo de tus multas.
Lobozac : Upssss. Mil perdones te interprete mal.
Pero estoy de acuerdo con la compañera Toñita.
Gracias por tus aportaciones.
y por tu tiempo.
Saludos.
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mir100
Capitán Primero
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13/Jun/05 16:33
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán [color=red]pagos provisionales[/color:57bdda54f9] mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan..................
Los contribuyentes deberán presentar las [color=red:57bdda54f9]declaraciones de pagos provisionales[/color:57bdda54f9] siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o [color=orange:57bdda54f9]Cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo[/color:57bdda54f9]. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica
CORRELACION CFF ART 31 PARRTAFO SEXTO
SALUDOS[/quote]
Hola:
Efectivamente pero se esta hablando en especifico de pago provisional y no así, de la Declaración Estadística, siendo ambas obligaciones completamente diferentes, que tienen su origen legal en normas diversas entre si.
Un tiempo, estuvo esta información en la página del SAT y hacia mención de que no era aplicable para perdonas morales ni en pagos definitivos (me refiero a la Regla que ya se mencionó)
Aunque si si leemos con atención el articulo 31 de C.F.F. (lo marcado con letras naranjas) también habla de la primer declaración que no tenga impuesto a cargo, por lo que si se presta a confusiones.
Yo en lo personal, si estoy presentando cada mes la declaración estadistica.
Saludos
Toñita
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toñita
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13/Jun/05 17:26
[quote:5a76e2c241="toñita"] Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán [color=red]pagos provisionales[/color:5a76e2c241] mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan..................
Los contribuyentes deberán presentar las [color=red:5a76e2c241]declaraciones de pagos provisionales[/color:5a76e2c241] siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o [color=orange:5a76e2c241]Cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo[/color:5a76e2c241]. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica
CORRELACION CFF ART 31 PARRTAFO SEXTO
SALUDOS[/quote:5a76e2c241]
Hola:
Efectivamente pero se esta hablando en especifico de pago provisional y no así, de la Declaración Estadística, siendo ambas obligaciones completamente diferentes, que tienen su origen legal en normas diversas entre si.[/b:5a76e2c241][/color:5a76e2c241]...........[color=blue:5a76e2c241][b:5a76e2c241]EN DONDE TOÑITA ?[/b:5a76e2c241][/color:5a76e2c241]
Un tiempo, estuvo esta información en la página del SAT y hacia mención de que no era aplicable para perdonas morales ni en pagos definitivos (me refiero a la Regla que ya se mencionó)
Aunque si si leemos con atención el articulo 31 de C.F.F. (lo marcado con letras naranjas) también habla de la primer declaración que no tenga impuesto a cargo, por lo que si se presta a confusiones.
Yo en lo personal, si estoy presentando cada mes la declaración estadistica.
Saludos[/quote]
ENTONCES TU DICES QUE EL PAGO PROVISIONAL Y LA DECLARACION ESTADISTICA SON DOS COSAS COMPETAMENTE DIFERENTES ?
Y QUE ME DICES DE LA PROBABLE MULTA DE ACUERDO A:CFF
ARTÍCULO 20.- Las contribuciones............
[color=red:5a76e2c241][b:5a76e2c241]Declaraciones informativas para efectos estadísticos[/b:5a76e2c241][/color:5a76e2c241]
Cuando las leyes fiscales establezcan que las [color=red:5a76e2c241][b:5a76e2c241][color=blue]contribuciones [/color:5a76e2c241]se [color=red:5a76e2c241]paguen [/b:5a76e2c241][/color:5a76e2c241]mediante declaración, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar, por medio de disposiciones de carácter general y con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación, así como para
allegarse de la información necesaria en materia de estadística de ingresos, que se proporcione en declaración distinta de aquélla con la
cual se efectúe el [color=red:5a76e2c241][b:5a76e2c241]pago[/b:5a76e2c241][/color:5a76e2c241].
CONTRIBUCIONES...........IMPUESTOS........PAGOS.....PROVISIONALES......DECLARACIONES........ESTADISTICAS............QUE NO ES ALGO SINONIMO ?
Infracciones: [color=red:5a76e2c241][b:5a76e2c241]pagos[/b:5a76e2c241][/color:5a76e2c241],......CUALES ??....LOS PROVISIONALES NO ? avisos, [color=red:5a76e2c241][b:5a76e2c241]declaraciones[/b:5a76e2c241][/color:5a76e2c241], solicitudes, informes y constancias
ARTÍCULO 81.- Son infracciones relacionadas con la obligación de pago [color=blue:5a76e2c241][b:5a76e2c241]de las contribuciones[/b:5a76e2c241][/color:5a76e2c241], así como de [color=red:5a76e2c241][b:5a76e2c241]presentación de declaraciones[/b:5a76e2c241][/color:5a76e2c241],
solicitudes, [color=red:5a76e2c241][b:5a76e2c241]avisos[/b:5a76e2c241][/color:5a76e2c241], informaciones o expedir constancias:.............
No hacer pagos provisionales debidamente
IV.- No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.
Ver: CFF 6; 17-A; 20 séptimo pfo. ; 31 cuarto y último pfos. ; 82 IV.
Segundo o posterior pago provisional en ceros
VII. (RE)No presentar la [color=red:5a76e2c241][b:5a76e2c241]información [/b:5a76e2c241][/color:5a76e2c241][color=green:5a76e2c241][b:5a76e2c241]manifestando [/b:5a76e2c241][/color:5a76e2c241]las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que los contribuyentes deban cumplir de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, octavo párrafo
de este Código.
Omisión de [color=red:5a76e2c241][b:5a76e2c241]informes [/b:5a76e2c241][/color:5a76e2c241]para efectos [color=red:5a76e2c241][b:5a76e2c241]estadísticos[/color:5a76e2c241]
IX (RE)No proporcionar la información a que se refiere el artículo 20, penúltimo párrafo de este Código, en los plazos que establecen las
disposiciones fiscales.
RESPETO TU POSICION, PERO NO LA COMPARTO...........Y SI UN DIA TIENES PROBLEMAS CON EL SAT, SABRAS FUNDAMENTAR TU CRITERIO DE PRESENTACION DE MAS DE UN CERO
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