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Tópico: Soy en REPECO debo de emitir notas de venta?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2013 12:13:14 Asunto: Re: Soy en REPECO debo de emitir notas de venta?
. [i]Editado: Octubre 18, 2013 12:44:06[/i]
Tópico: Duda deducibilidad de un auto
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2013 20:15:13 Asunto: Re: Duda deducibilidad de un auto
Compañero GOrnelas, un saludo. A que te refieres cuando dices ''bien soportado por aspectos civiles''
Tópico: Servicios de consultoria en el Extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2013 20:03:31 Asunto: Re: Servicios de consultoria en el Extranjero
Saludos, le pregunté a un colega que es de la hermana republica de nicaragua y esto me respondió: [quote][/quote]En nicaragua se retiene el 10% al realizar operaciones con personas morales no residentes en ese país, dicha retencion se entera al fisco, art.79 reglamento de la ley de equidad fiscal, articdulo 81 numeral 5.[quote][/quote] Espero te sirva [i]Editado: Octubre 16, 2013 20:03:55[/i]
Tópico: Registro contable pago seguro social mensual y bimestral
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 16, 2013 19:42:32 Asunto: Re: Registro contable pago seguro social mensual y bimestral
Un saludo colega, respecto a tu pregunta no se manda al gasto dos veces, mira al hacer la provision mandas al gasto contra el pasivo. Al hacer la provisión Gastos Imss (cargo) Infonavit (cargo) Rcv (cargo) Imp x pagar IMSS (Abono) Infonavit (Abono) RCV (Abono) Como bien sabes el objetivo de la provisión es reconocer el gasto en el momento en que ocurre independientemente para cuando se considere realizado para fines contables NIF C9 Al momento de hacer el pago (17 del siguiente mes) Imp x Pagar Imss (cargo) Infonavit (cargo) Rcv (cargo) Bancos (Abono) Aqui cancelas el pasivo porque de acuerdo al boletin C9 de las NIF la contingencia ya no existe. [quote][/quote]en este caso que pasaria si no se hace la provision y solo hace el registro del pago mensual y bimestral de IMSS, estarian mal los asientos contables o no seria lo correcto. [quote][/quote] No es que esten mal los asientos porque de igual forma todo va al gasto, pero si es recomendable realizar las provisiones.
Tópico: Rectificacion de Prima
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 16, 2013 16:42:56 Asunto: Re: Rectificacion de Prima
Saludos colega. En la pregunta que nos realizas dices que si debes de pagar los gastos de ejecución,quien te dijo eso? te dierón algun escrito fundado y motivado? te devuelvo el balon, ¿ se llevo a cabo el procedimiento Administrativo de ejecución para hacer exigible el crédito fiscal? Te dejo una pregunta de reflexión. Los gastos de ejecución son un impuesto? derecho? aprovechamiento? que son? [i]Editado: Octubre 16, 2013 16:45:27[/i] [i]Editado: Octubre 16, 2013 16:46:34[/i]
Tópico: No bajan las EMA´s en formato PDF
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 15, 2013 13:19:06 Asunto: Re: No bajan las EMA´s en formato PDF
El mismo problema tenía su servidor, lo que hice, simplemente bajar las emisiones en formato Excell. Esperemos y hoy si funcione la página.
Tópico: INCAPACIDAD NO CONSIDERADA EN SUA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 14, 2013 20:42:36 Asunto: Re: INCAPACIDAD NO CONSIDERADA EN SUA
Gracias colega.
Tópico: INCAPACIDAD NO CONSIDERADA EN SUA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 14, 2013 13:33:47 Asunto: INCAPACIDAD NO CONSIDERADA EN SUA
Buenas tardes el caso que les comento es de una trabajadora ella se supo que estaba embarazada, y fue a su UMF y se le dió incapacidad por enfermedad general de 7 días del 31 07 2013 a 06 08 2013 , á ella se le dió de baja a finales de agosto 2013 pero no se capturo esta incapacidad en el SUA, agosto ya se pagó y ahora me dispongo a calcular septiembre para pagarlo, ¿hay algun problema que no haya capturado esta incapacidad??? Gracias de antemano, bendiciones.
Tópico: PLAZOS PARRAFO 6 ART. 22 CFF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2013 19:08:09 Asunto: Re: PLAZOS PARRAFO 6 ART. 22 CFF
DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. CONSECUENCIAS DE LA TRANSGRESIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA VERIFICAR SU PROCEDENCIA.- El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales; sin embargo, el quinto párrafo de ese precepto vigente en 2005 y 2006, así como[u] el sexto párrafo del mismo, pero vigente en 2007 y 2008, también establece la facultad de las autoridades fiscales para verificar la procedencia de la devolución[/u], para lo cual[u] podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución[/u], los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con aquélla; empero,[u][color=red][b] tal precepto no establece que la violación del plazo para formular el requerimiento tenga como consecuencia que éste no surta efectos jurídicos y tampoco que respecto a la información proporcionada para cumplirlo, la autoridad fiscal ya no pueda formular un nuevo requerimie[/color]nto[/b][/u]; es decir, a[u]un y cuando la autoridad fiscal exceda el plazo referido al formular un requerimiento al contribuyente para verificar la procedencia de la devolución solicitada, ello no implica que ésta deba efectuarse [/u]indefectiblemente, pues [u]la autoridad debe verificar primero que efectivamente existan los saldos a favor[/u] cuya devolución se pretende y, en caso de que ésta sea procedente y no se efectúe dentro del plazo establecido para ello, la consecuencia sería que las autoridades fiscales pagarán intereses, los cuales se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A del ordenamiento citado, quedando salvaguardado el derecho del contribuyente por la falta de pago oportuno en el que, en su caso, llegare a incurrir la autoridad fiscal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1827/08-10-01-9/1835/09-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de noviembre de 2009, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretario: Lic. Andrés López Lara. (Tesis aprobada en sesión de 19 de enero de 2010) Encontré una tesis que deja ver entre lineas que que la violación del plazo para formular el requerimiento no deja sin efecto jurídico al mismo.
Tópico: PLAZOS PARRAFO 6 ART. 22 CFF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2013 16:26:29 Asunto: Re: PLAZOS PARRAFO 6 ART. 22 CFF
Bien, me parece que hay una mala interpretación de la ley, espero y esto te ayude, [u]Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución,[/u] (Podran, no se impone obligación a la autoridad fiscal, tanto como puede pedir documentacion adicional como no te la puede pedir) [u]en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma[/u] Creo que con esto te quedará mas claro te enunció un requerimiento que nos llegó precisamente el día de hoy Presentada con fecha ______ controlada con numero _______del periodo ______ con un importe de _________ para que en un plazo máximo de 20 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del presente requerimiento, proporcione la documentación indicada de acuerdo al artículo 22 sexto parrafo del CFF. Más menos es lo que dice. En resumen los 20 días son para que tu des contestación al requerimiento no para que ellos te den contestación a ti.

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