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17/Oct/13 16:11
Soy en REPECO debo de emitir notas de venta?

Saludos,

Acabo de iniciar mi negocio de Planta purificadora de agua al menudeo, yo llevo un registro diario de cuantos garrafones de venden. Pero me dicen que debo emitir notas de venta con folio o me pueden multar.

La cosa es que salen un poco caras ($0.60 centavos c/u) eso representa un 10% a 15% de mi 'ganancia'. Ya que casi todas las ventas de 'mostrador' son en el rango de los 10 a 30 pesos. Y hay un promedio de 120 ventas al dia.

Gracias a un post en este foro, lei en el Articulo 139 de la LISR, si el importe de la nota es menor a 100 pesos no estoy obligado a emitir estas notas? o como esta el asunto

Segun el articluo
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/97/162.htm

al final del punto V dice...
EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL, PODRA LIBERAR DE LA OBLIGACION DE EXPEDIR DICHOS COMPROBANTES TRATANDOSE DE OPERACIONES MENORES A $100.00


Osea es a discrecion del SAT? y entonces DEBO O NO DEBO DE EMITIR las notas? y si no las emito, no me pueden multar?

Tambien entiendo que si la venta es de 100 o mas si debo de emitir la nota, pero en ese caso no me 'afecta' tanto.
 
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aguasancarlos
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17/Oct/13 22:41
Re: Soy en REPECO debo de emitir notas de venta?

Hola Aguasancarlos,

Sí debes emitir notas de venta o comprobante simplificado como lo denomina el art. 29C del CFF.

Fund.
CFF en su art. 29 y 29 C.

La RMF para 2013, dispone:

I.2.9.1. Para los efectos del artículo 29-C, tercer párrafo del CFF, cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales simplificados por operaciones cuyo importe sea inferior a $100.00.
CFF 29-C


En su caso, el no estar obligado a expedir el comprobante simplificado, no implica que no debas registrar y/o declarar los ingresos que obtienes.

Por lo tanto, por las ventas que realices cuyo importe sea inferior a $100.00 y cuyo comprobante no sea solicitado por el cliente, debes llevar un registro diario de dichas ventas (en donde tu quieras, de preferencia el documento debe estar foliado) y al final del día, obviamente tu venta total será lo registrado en el documento correspondiente más la suma de las notas de venta entregadas a tus clientes.

Fund. Art. 139 Fr. IV LISR.

Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.

Saludos y buena suerte.

Editado: Octubre 17, 2013 22:49:15
 
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ngm
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18/Oct/13 08:47
Re: Soy en REPECO debo de emitir notas de venta?

Muy completa tu respuesta mi estimada ngm
 
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arturoherrera77
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18/Oct/13 09:44
Re: Soy en REPECO debo de emitir notas de venta?

Gracias por tu respuesta, si la idea 'no es omitir la venta' si no tratar de EMITIR el menor numero de Notas, ya que me afectan directamente en mi ganancia.

Ahora, como comente se lleva un registro de todo lo que se vende. un DIARIO DE VENTAS, y si el cliente pidiera la nota se la damos, no hay problema.

Mi punto es que no me conviene dar notas a TODOS y cada uno de ellos cuando de hecho casi todos la terminan tirando en el bote de basura que esta en la entrada. Para mi eso es desperdicio y aparte perdida.

Entonces asi procedere...
Solo le dare notas a los clientes que la pidan o si la venta es igual o mayor a 100 pesos, y en cualquier caso se seguira llevando registro de las ventas realizadas en el libro de diario.

En todo caso, es necesario a final del dia emitir una nota con la suma de todas las ventas que no se hayan emitido notas? o no se necesita realizar esto?

Saludos
 
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aguasancarlos
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18/Oct/13 09:55
Re: Soy en REPECO debo de emitir notas de venta?

Mi estimado aguasancarlos

Considera que la venta de agua en presentaciones de mas de 10 litros grava a tasa 0% Fund. Legal art 2-A Fracc 1 Inciso 2c, lo que permite recuperar todo el IVA de tus gastos e inversiones
 
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arturoherrera77
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18/Oct/13 10:01
Re: Soy en REPECO debo de emitir notas de venta?

Buen dia compañero...


En el numeral 139 F-V LISR expone:

Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra.

y dice 29-A CFF, no 29-C

Saludos
 
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GOrnelas
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18/Oct/13 10:18
Re: Soy en REPECO debo de emitir notas de venta?

Pues entonce ya me confundieron... jejeje (hay que aclarar que no soy ni contador ni fiscalista, si no un simple contribuyente)

En muchos casos (en este caso, el MIO) el no dar la nota no es con la idea de 'omitir la venta' si no que una nota de venta tiene un costo de entre $0.50+ (depende como las hayas mandado hacer y tu impresor).

Por ejemplo mis notas cuestan $600 pesos el millar (foliadas, con origina y copia), esto es $0.60 c/u.

Entonces para un negocio como el mio en el que mi 'ganancia aproximada es de 3 pesos' entregar una nota a todos y cada uno de tus clientes, implica 'perderle' un 20% a tu ganancia que ya de hecho es baja.

Ahora imaginense una papeleria en donde le exijas que de notas de venta, POR TODO Y SIN EXEPCIONES, entonces solo por emitir la nota por una foto copia de $0.50, terminaria perdiendo el 100% de lo que vendio y aun asi le pondria $0.10 mas.

Sobre lo que comento arturoherrera77, si yo se que al final puedo 'recuperar todo el IVA de los gastos', pero aun asi el costo de emision de la nota es alto, y por eso se agrego esa 'clausula' que permite el no emitirlas, como para los casos que te comente de la papeleria. o como el mio.

Al final de cuentas:
1) LAS NOTAS SE TIENE QUE HACER y con los requisitos de ley
2) Darlas en las ventas mayores a 100 pesos, o si el cliente la pide! eso queda claro
3) Ademas que debe de llevarse un registro de TODO lo que se venda.

Saludos
 
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aguasancarlos
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18/Oct/13 10:24
Re: Soy en REPECO debo de emitir notas de venta?

Las cuestiones ADMINISTRATIVAS son muy distintas a sus OBLIGACIONES de cumplir con los lineamientos de LEY.

Saludos
 
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GOrnelas
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18/Oct/13 10:31
Re: Soy en REPECO debo de emitir notas de venta?

Buen día Aguasancarlos,

Comentas:

Al final de cuentas:
1) LAS NOTAS SE TIENE QUE HACER y con los requisitos de ley
2) Darlas en las ventas mayores a 100 pesos, o si el cliente la pide! eso queda claro
3) Ademas que debe de llevarse un registro de TODO lo que se venda.


Correcto.

Respecto a lo que dispone el art. 139 Fr. V LISR, prevalece lo dispuesto por el CFF, en los artículos que te mencioné en mi participación anterior.


ARTÍCULO TRANSITORIOS DEL CFF, que entró en vigor el 01 de Enero de 2012.
TERCERO.- A partir del 1 de enero de 2012, las disposiciones que establece el Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales prevalecerán sobre aquéllas que en materia de comprobantes fiscales se establecen en las leyes fiscales federales, sin que los aspectos diversos a los requisitos de los comprobantes fiscales se alteren por las disposiciones del presente Decreto.

Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.


Saludos y buena suerte, nuevamente.
 
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ngm
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18/Oct/13 10:41
Re: Soy en REPECO debo de emitir notas de venta?

Siguiendo..

Efectivamente aguassancarlos, el 139 F-IV de la ley de impuesto sobre la renta, que a su vez nos lleva al numeral 29-A, en materia de REQUISITOS de comprobantes fiscales que señala el mismo Codigo antes señalado.

Saludos
 
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