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Tópico: IVA A VIVIENDA
jose03

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 13, 2013 16:24:09 Asunto: Re: IVA A VIVIENDA
no aplica iva para la vivienda. Ley del Impuesto al Valor Agregado Aprobada por el Pleno del Senado • Rechazo al IVA en colegiaturas. • Rechazo al IVA en renta y venta de casa habitación. •Rechazo al IVA en hipotecas. •Aprueba Pleno el aumento del 11 a 16% el IVA en la frontera. •Se elimina la propuesta de cobrar IVA por espectáculos y eventos deportivos, dejando la decisión de cargar el gravamen a los estados. •Se aprueba el cobro de IVA en transporte foráneo. •Se aprueba la tasa cero en ventas de oro, joyería, orfebrería y piezas de arte. •Se ajusta el cobro del IVA a importaciones temporales. •Se aprueba el 16% de impuestos en compra de mascotas y el alimento de las mismas. •Se aprueba el 16% de IVA en chicles. fuente:fiscalia
Tópico: Consulta por avisos ley antilavado de dinero
jose03

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2013 16:08:20 Asunto: Re: Consulta por avisos ley antilavado de dinero
La Firma Electrónica Avanzada 'Fiel' es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa. AUTOR LEGITIMO. tal y como si se tratara de una firma autografa., la responsabilidad recae en el propietario de la fiel.
Tópico: ART 17 FRACCION IV LEY ANTILAVADO
jose03

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 08, 2013 11:33:04 Asunto: Re: ART 17 FRACCION IV LEY ANTILAVADO
LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO. IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; SAT PORTAL DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO 3.- A partir del 31 de octubre de 2013, presentar Avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, ($103,939m.n.), en caso de no llevar ningún acto u operación que sea objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberá de remitir un informe señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso. También se deberá de dar seguimiento y agrupar todos los actos u operaciones en un periodo de 6 meses, para el caso en que el monto acumulado supere el umbral de Aviso de $103,939 m.n.
Tópico: POR VALES DE GASOLINA: SE PRESENTA AVISO? 'Ley Operaciones de procedencia ilicita'
jose03

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2013 18:35:29 Asunto: Re: POR VALES DE GASOLINA: SE PRESENTA AVISO? 'Ley Operaciones de procedencia ilicita'
la obligación de presentar el aviso es del proveedor, de acuerdo con los montos establecidos para realizar dicho aviso.
Tópico: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2013 10:29:06 Asunto: Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
3.- A partir del 31 de octubre de 2013, presentar Avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, ($207,879m.n.), en caso de no llevar ningún acto u operación que sea objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberá de remitir un informe señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso. También se deberá de dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones mayores a los $103,939 m.n., y en un periodo de 6 meses, superen el monto acumulado de $207,879 m.n. 1.-como se daran cuenta si estas arrendando inmuebles, independientemente de los montos, se tiene que rendir un informe mensual. 2.- si tienes un cliente que en el mes te paga $103,939. por dicho arrendamiento, hay que presentar un Aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera por conducto del SAT. 3.-si en un periodo de 6 meses un cliente acumula $207,879., por dicho arendamiento, hay que dar un Aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera por conduto del SAT. 4.-En referencia al punto 3. se debe tener especial cuidado con el o los clientes que te pagan mas de $34,646.50 mensuales, porque en el termino de los seis meses tendras que relacionarlos en el Aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera por conducto del SAT.
Tópico: Sueldo Diario Mayor al SDI para Pago de Incapacidad por Enfermedad
jose03

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 06, 2013 11:08:35 Asunto: Re: Sueldo Diario Mayor al SDI para Pago de Incapacidad por Enfermedad
el art. 33 de la nueva ley del seguro social, hace referencia a la suma de salarios mayores al límite superior establecido en el art. 28 de esta misma ley, consulalo y espero que te sea de utilidad
Tópico: Sueldo Diario Mayor al SDI para Pago de Incapacidad por Enfermedad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 06, 2013 11:07:58 Asunto: Re: Sueldo Diario Mayor al SDI para Pago de Incapacidad por Enfermedad
el art. 33 de la nueva ley del seguro social, hace referencia a la suma de salarios mayores al límite superior establecido en el art. 28 de esta misma ley, consulalo y espero que te sea de utilidad
Tópico: como quedo la reforma
jose03

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2013 11:30:06 Asunto: Re: como quedo la reforma
en las publicaciones de fiscalia: titulo Aprueban senadores reformas a las leyes fiscales., publicado el 31 de octubre
Tópico: PF REGIMEN INTERMEDIO ( HERBALIFE )
jose03

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 31, 2013 17:56:53 Asunto: Re: PF REGIMEN INTERMEDIO ( HERBALIFE )
Sí tu recibes las regalias de uno de tus distribuidores, los que tienes que facturar es presisamente el importe de dichas regalias, ya que representan un ingreso para tu cliente y se tiene que declarar. la deduccion de gastos que puedes aplicar son unicamente aquellos gastos que esten relacionados con la actividad y que se encuentren efectivamente pagados, es el mismo proceso para las compras. Las obligaciones fiscales: las tienes descritas en tu cedula de alta en el SAT (el Registro Federal de Contribuyentes) generlamente es: ISR si es persona fisica con actividad empresarial y profesional., ISR retencion sobre salarios, ISR retención sobre asimilables, ISR retenciones sobre honorarios, ISR retención sobre arrendamiento, IVA, IVA retención sobre honorarios, IVA retención sobre arrendamiento, IETU, Impuesto sobre Nómina, entre otros. Espero que te sea de utilidad la información
Tópico: RENTAS COBRADAS POR ANTICIPADO
jose03

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 31, 2013 13:19:18 Asunto: Re: RENTAS COBRADAS POR ANTICIPADO
Buenos días Ceci. en contabilidad se registra el cargo a bancos, CARGO a impuesto a favor ISR retenido e IVA retenido, con abono a tu centa de ingresos, y abono a impuestos por pagar IVA (en el entendido de que expedite recibo fiscal correspondiente)., y para registrar la obligación que por mas de tres años contraes te sugiero que lo registres en cuentas de orden.

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