Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de bonny

Autor Mensaje
Tópico: PAGO EN FORMULARIO MULTIPLE FMP-Z
bonny

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2013 04:41:05 Asunto: Re: PAGO EN FORMULARIO MULTIPLE FMP-Z
Hola: Lo mas conveniente, es que acudas a las oficinas del SAT (Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a tu domicilio fiscal), ya que los formularios de pago FMP aun no son de libre impresión y solo en dichas oficinas te los pueden reponer. Saludos.
Tópico: DEPRECIACION DE CAMIONETA
bonny

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2013 03:11:25 Asunto: Re: DEPRECIACION DE CAMIONETA
Que tal a todos: Tal vez nos pueda ayudar en el tema el siguiente criterio emitido por el SAT: 63/2012/ ISR Deducciones del impuesto sobre la renta. Los vehículos denominados pick up son camiones de carga. El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la inversión en automóviles sólo será deducible hasta por un monto de $175,000.00. El artículo 40, fracción VI de la misma ley dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porciento máximo autorizado como deducción es del 25%. 48 Autorizado mediante oficio: 600-04-02-2012-69616 de 29 de noviembre de 2012. El artículo 124, tercer párrafo de la ley en cita señala que con excepción de los automóviles, terrenos y construcciones, los contribuyentes que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubieren excedido de $840,000.00, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. El artículo 3-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, define al automóvil como aquél vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. Sin embargo, tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como su Reglamento no definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, por lo que acorde con lo previsto en el artículo 5, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, se aplica de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, mismo que en su artículo 2, fracción III, numeral 6, define a los vehículos pick up como camiones, entendiendo a éstos como aquellos vehículos de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga. En este sentido, los vehículos denominados pick up son camiones de carga destinados al transporte de mercancías, por lo que no deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. [b][color=blue]Ademas, debemos tener muy en cuenta lo señalado por el articulo 3 - A del RISR, respecto de lo que define como Automóvil.[/color][/b] Espero que sea de ayuda lo antes descrito. Saludos.
Tópico: enajenacion de acciones sin dictamen
bonny

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2013 17:07:49 Asunto: Re: enajenacion de acciones sin dictamen
Disculpen: La enajenación de Partes Sociales (en una S de RL) se realiza el mismo procedimiento que en la enajenación de acciones? La pregunta es por lo siguiente: Un cliente de su servidor quiere adquirir las partes sociales de una S de RL ya que mi cliente es socio en otra empresa que tiene alguna relación con la S de RL de la que quiere adquirir las partes sociales para ser dueño de la mayor parte de esta o de toda la empresa. Para determinar el valor actual de las Partes Sociales, se sigue el mismo procedimiento que para la enajenación de acciones o como determinaría el valor actual de las mismas. Se pagaría el impuesto en el mismo porcentaje que para la enajenación de acciones (20%) conforme al Art. 154 de la LISR. Agradecería sus comentarios al respecto ya que me encuentro un poco confundido respecto a este asunto. Saludos.
Tópico: FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE
bonny

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2013 18:54:53 Asunto: Re: FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE
Muchas gracias CHAVALON: Me latía lo que me dices, solo que me hacia un poco de ruido eso de que se presente la declaración anual hasta la fecha del fallecimiento del contribuyente (articulo 239 del RLISR) y que después se siguiera cumpliendo con las obligaciones por cuenta de los herederos o legatarios (a nombre de la fallecida) por los ingresos que se obtengan de la actividad hasta en tanto no se liquide la sucesión de conformidad con el 118 de la LISR, por esto mi duda de si se seguían presentando P.P. y otra declaración anual por el periodo posterior al fallecimiento y hasta el fin del ejercicio ya que falleció el 05 de diciembre de 2011 (disculpa la actividad de mi cliente es la de actividad empresarial y profesional). También muchas gracias por la bienvenida. Saludos.
Tópico: FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE
bonny

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2013 08:39:58 Asunto: Re: FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE
Disculpa SHANGAI, por lo que respecta a la señalado en al articulo 203 del RCFF lo tengo entendido (se deberá presentar la declaración del ejercicio desde el 1º de Enero y hasta la fecha de la muerte del contribuyente). Pero por lo que se refiere a los meses posteriores a la presentación de la declaración en comento, ¿se deberá seguir presentando a nombre del contribuyente los pagos provisionales hasta en tanto se concluya con la sucesión y por lo tanto declaración del ejercicio o ejercicios?, aun y cuando ya se presento la declaración del ejercicio hasta la fecha de fallecimiento (se deberán seguir presentando declaraciones de PP y anuales hasta la conclusión de la sucesión). Espero no haber redundado mucho. Gracias por tus comentarios. Saludos.

Página: 1