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Tópico: Que se va a emitir una regla para que Pensionados y/o Asalarios puedan estar en RIF
jcarlos_calderon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2014 12:27:45 Asunto: Re: Que se va a emitir una regla para que Pensionados y/o Asalarios puedan estar en RIF
Gracias cone Sin embargo mi duda persiste debido a que la interrogante es que si se va a declarar como tal el 17 de marzo ó como RIF el 17 de mayo por el primer bimestre. Lo anterior porque el cambio de régimen en la mayoria de los casos fue automático por la postura del SAT, la cual, con las nueva reglas que va a publicar se habria estado contradiciendo. Debido a esa contradicción el cambio de régimen y por lo tanto la adición de nuevas obligaciones sin contar con los beneficios pertenecientes a RIF habría sido indebida, por lo que me sale la duda de si habria que declarar como régimen general de PF en la fecha que acertadamente me comentas o como RIF hasta el 17 de mayo por el primer bimestre
Tópico: Que se va a emitir una regla para que Pensionados y/o Asalarios puedan estar en RIF
jcarlos_calderon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2014 11:32:08 Asunto: Re: Que se va a emitir una regla para que Pensionados y/o Asalarios puedan estar en RIF
Minuto 1:49 por si lo quieren escuchar una y otra vez Derivado de lo anterior surgen varias preguntas ¿Que pasará con los que el SAT automáticamente paso al régimen general de PF por ser asalariados o pensionados? ¿Los bajará también automáticamente al RIF? ¿Si terminó el mes de enero siendo PF régimen general, tendrá que declarar dicho mes como tal? o declarará la totalidad de las operaciones de enero y febrero siendo RIF?
Tópico: Me dieron FIEL invalida
jcarlos_calderon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2014 11:29:00 Asunto: Me dieron FIEL invalida
Buenos dias Se tramito FIEL para persona fisica hace unas dos semanas ademas de la contraseña pero ninguna me aparece valida cuando intento accedor con ellas. En otros casos cuando la contraseña que nos dieron no tenia validez, la cambiaba con la FIEL y la nueva contraseña ya me servia para hacer cualquier otro tramite. Sin embargo ahora que intento acceder con la FIEL para cambiar la contraseña me aparece que es invalida. Me comentan que vaya a revocarla al ALSC, mi pregunta es ¿Puede alguien mas que no sea el contribuyente ir a realizar ese tramite? Lo anterior porque la contribuyente vive a 55 Km del ALSC que le corresponde y es de edad avanzada, apenas y pudo ir a sacar la FIEL que le dieron mala.
Tópico: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?
jcarlos_calderon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2014 11:39:10 Asunto: Re: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?
Buenos dias Por si algunos tienen la duda (como antes yo) de si los pensionados pueden estar en RIF, ahi les va lo que me dijo alguien en el chat del SAT 12:52): Disculpe, los pensionados pueden tributar en RIF? [b]Yecely Payan (12:55): Le comento que en este caso, no se puede tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, ya que solamente pueden tributar en este régimen fiscal aquellos contribuyentes que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.[/b] Usuario (12:57): Esto podria incluir a las personas que reciban algun tipo de pension alimenticia, beca por parte de alguna instancia del gobierno? Usuario (13:01): a cualquier tipo de ingreso me refiero, no importa sin son acumulables o no para ISR, pero que no sean actividades empresariales, enajenacion de bienes o prestacion de servicios [b]Yecely Payan (13:02): Esto aplica solo para aquellos contribuyentes que tengan registrada alguna actividad económica diferente a la de actividad empresarial ante el RFC.[/b] Usuario (13:04): Ok, y en este caso las personas pensionadas que se registraron como asalariados en su momento, aunque perciban la pension hoy en dia pueden dar de baja la actividad y tener solamente la actividad empresarial registrada el SAT? Usuario (13:06): Porque pese a que estan actualmente en el regimen de salarios, el art. 94 de LISR no considera a las pensiones por jubilacion como un ingreso que se considere salario [b]Yecely Payan (13:08): Le comento que tanto los ingresos por jubilación y pensión son considerados como ingresos por salarios.[/b] Usuario (13:10): Me podria fundamentar lo que me acaba de comentar? [b]Yecely Payan (13:10): ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?[/b] [b]Yecely Payan (13:13): El mismo artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que usted me acaba de señalar, que indica lo siguiente: [u]Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, en su caso tanto la pensión como la jubilación derivan de la prestación de un servicio personal subordinado.[/u][/b]
Tópico: 'Aspectos relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014'
jcarlos_calderon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2014 10:39:27 Asunto: Re: 'Aspectos relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014'
¿Donde la puedo escuchar?
Tópico: Pensionados tributan en Incorporación Fiscal
jcarlos_calderon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2014 12:47:48 Asunto: Pensionados tributan en Incorporación Fiscal
Hace algunos dias preguntaba personalmente en el SAT y via CHAT tambien si los jubiliados y pensionados podrian tributar en RIF. Las respuestas eran: - Ese no se considera un regimen - Está ahorita esa persona en el regimen de sueldos pero sin actividades, reanudelas y puede tributar como RIF Entonces como conclusion estas personas podrian tributar en este regimen. Sin embargo en recientes consultas a la autoridad haciendoles la misma pregunta, responden que NO pueden tributar en dicho regimen, pero no me fundamentan dicha respuesta. He buscado algun fundamento al respecto pero no encuentro algo relacionado. Ojala puedan ayudarme con este tema. Saludos a todos
Tópico: IEPS venta final de combustible
jcarlos_calderon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2014 10:57:14 Asunto: Re: IEPS venta final de combustible
Buenos días Tengo varios clientes gasolineros y después de haber estudiado y analizado los cambios en la nueva forma de pagar IEPS puedo llegar a las siguientes conclusiones, esperando coincidir en sus criterios: En efecto, ahora el IEPS se paga de una forma directa a PEMEX al venir incluido en el precio de compra del combustible. Una forma de saber que cantidad de IEPS viene cargado en la factura es la siguiente, la cual me parece la mas sencilla: IEPS pagado = Litros comprados (X) cuota IEPS por litro del combustible que se compre = 20,000 (X) 0.36 por litro (magna) = $ 7,200.00 Lo anterior se disminuye del precio de compra y tenemos como resultado la compra neta de la magna, el cual forma parte del costo Dicho IEPS debería contabilizarse como un IEPS anticipado en una cuenta deudora, a la cual se le disminuiría el IEPS por las ventas. Esta cuenta con sus respectivas subcuentas de magna, premium y diésel ¿Que se gana con esta forma de contabilizar? Se obtiene una forma más de amarrar los productos comprados y vendidos en forma de litros, esto de una forma sencilla. Dividiendo por ejemplo el movimiento deudor de algún mes de IEPS/Magna entre 0.36 y obtendríamos el numero de litros comprados de magna en ese mes. También una forma de amarre podría ser dividir el saldo de magna al final del mes entre 0.36 y obtener en teoría el volumen en litros de tu inventario de dicho mes. Otro aspecto que está en debate todavía es que pasa con el inventario que quedó al día último de diciembre. A mi criterio dicho inventario al venderse tendría que enterarse todavía al Estado. La interrogante está en como que periodo lo enteraríamos y bajo que circunstancias. Respecto a la merma incluida en la parte baja de la factura, no logramos determinar la base de dicho calculo para la merma, la cual no tendría efecto contable alguno, pues no afecta los cálculos para determinar los importes arriba en la factura. Espero haber coincido con ustedes en alguno de mis criterios y cualquier desacuerdo lo dialogamos. Saludos
Tópico: Cambio de régimen intermedio a incorporación fiscal
jcarlos_calderon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2014 13:11:10 Asunto: Cambio de régimen intermedio a incorporación fiscal
Compañeros buenas tardes: ¿Alguien sabe como hacer el trámite para cambiarse de intermedio a incorporacion? ¿Es algun tramite especial o solamente actualizo mis obligaciones fiscales? De igual manera, la opcion de tomar la prorroga de los tres meses para personas morales en general y fisicas con ingresos superiores a $ 500,000, la cual se tiene que notificar a través de mi portal como se señalan en los ultimos transitorios de la RMF, ¿Como la realizo? ¿Existe alguna opcion en mi portal para tomar la prorroga? Les agradeceria la ayuda independientemente de si esta saturada la pagina o no Saludos a todos
Tópico: Eliminar Regimen Simplificado
jcarlos_calderon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2013 11:34:12 Asunto: Re: Eliminar Regimen Simplificado
Te cito textualmente parte del proyecto de la reforma, referente al regimen simplificado [i]'Derivado de lo anterior y con el fin de contar con un sistema tributario equitativo y eficiente, se propone a esa Soberanía eliminar el régimen simplificado así como los beneficios de exención, tasa reducida y facilidades administrativas, cuya permanencia no se justifica.'[/i] Lo anterior lo puede encontrar en la pagina 29 del proyecto de reforma LISR
Tópico: Pérdida fiscal: ¿Se actualiza cuando se disminuye por no haberla amortizado? (Art. 61 F. III LISR)
jcarlos_calderon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2012 17:08:21 Asunto: Pérdida fiscal: ¿Se actualiza cuando se disminuye por no haberla amortizado? (Art. 61 F. III LISR)
Hola a todos Se presentó un caso con un contribuyente que arrojó pérdida fiscal en 2009 de digamos $ 90,000. En 2010 se le determinó una utilidad fiscal de $4,000, la cual no se amortizó y por subsecuente no se actualizó dicha pérdida. De acuerdo al Art 61 fracción tercera de ISR: [i][/i]Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.[i][/i] De lo anterior se deduce que esos $4,000 hay que disminuirlos de los $90,000 de la pérdida original. Sin embargo, compañeros de oficina debatimos si hay que actualizar dicha pérdida tomando en cuenta la disminución de los $4,000 como si se hubiera amortizado en condiciones normales de acuerdo al mismo artículo de renta, el cual indica que se actualizará en el ejercicio en que se [u]aplicará[/u], según el metodo descrito en el artículo de referencia. Esa palabra 'aplicará' es la que nos trae en diferencia de opiniones pues una cosa es disminuir la pérdida por no haberla amortizado (pérdida del derecho) y otra cosa es aplicarla contra la utilidad fiscal. Desconozco si existe material fiscal al respecto, por lo que pido de favor comenten su punto de vista al respecto. Saludos

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