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Tópico: imss cfdi
tlk70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2014 22:12:24 Asunto: Re: imss cfdi
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/cfdi/guianomina.pdf Vea esta guia para que salga de dudas. El IMSS va en el complemento deducciones, pero tambien debe ir en como descuentos en la parte del CFDI
Tópico: CFDI NOMINAS EN EL PORTAL DEL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2014 23:00:35 Asunto: Re: CFDI NOMINAS EN EL PORTAL DEL SAT
El servicio gratuito de CFDI esta en la siguiente liga: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/servicio_generacion_cfdi.aspx Otras referencias en cuanto a los CFDI de nominas las encuentras en: http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_26019.html
Tópico: Nomina CFDI Enero - Marzo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2014 19:39:57 Asunto: Re: Nomina CFDI Enero - Marzo
Buenas a todos, Creo que la misma regla que permite el diferimiento no indica (o infiere) que pueda hacerse de forma distinta al señalado en la ley. [i]Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido[b] todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada. [/b] [/i]
Tópico: Nomina CFDI Enero - Marzo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2014 10:16:58 Asunto: Re: Nomina CFDI Enero - Marzo
Gracias por la respuesta a_cano: Me queda claro que a partir de abril, las cosas se deben hacer como lo citas. Agregando que hay un termino de tres dias (creo) posteriores al pago, que otorga un regla publicada el pasado 15 de marzo. Pero mi pregunta va encaminada a aquellos contribuyentes que optamos por diferir los CFDI en nominas durante enero- marzo. Precisamente por las nominas de ese periodo. Resulta evidente que esos recibos no podrán ser timbrados en los términos establecidos en ley. Mi planteamiento es presentar un CFDI por mes, por trabajador. Incluso un CFDI por ese periodo por trabajador. Saludos
Tópico: Nomina CFDI Enero - Marzo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2014 17:13:50 Asunto: Nomina CFDI Enero - Marzo
Buenos dias amigos, Una Persona moral, opto por no generar recibos de nomina en CFDI, en el periodo de Enero- Marzo. Me ha quedado claro que a partir del 1 de abril hay que emitir los recibos de nomina en CFDI, y que estos deben emitirse a mas tardar 3 dias despues del pago. Situacion que estuvo en el aire hasta que se publico la regla que espeficico esto, el paso 15 de marzo. Ahora, mi intencion es presentar un CFDI por mes, por empleado para el periodo de enero -marzo. Pues hasta donde he leido (confieso que no mucho), no existe impedimento para hacerlo de esta manera, por este periodo. Les agradeceria sus comentarios al respecto.
Tópico: Baja Registro Ley Anti lavado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2014 14:07:44 Asunto: Baja Registro Ley Anti lavado
Buenos días, Amigos, por una muy conservadora y mala asesoría recibida, me registre en el sistema de la Ley Antilavado. Al intentar presentar mi primer informe me di cuenta que me habían asesorado mal y que no caía en los supuestos del articulo 17. Quiero darme de baja y olvidarme del calvario este por el que estan pasando todos para presentar los avisos en ceros. Pero no tengo idea como, y es todavia un dolor de cabeza entrar al sistema. Alguien me podria orientar? Agradezco de antemano su ayuda.
Tópico: Ley Antilavado Obligacion de Registro y aviso
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2014 14:43:00 Asunto: Ley Antilavado Obligacion de Registro y aviso
Buenos dias amigos, Tengo una duda con respecto a quien es el responsable por el registro y envio de los avisos. Caso particular en el arrendamiento, El Arrendador o el Arrendatario? El que paga o el que recibe el pago o ambos? Gracias
Tópico: Asalariado puede recuperar el Iva por compra de autómovil?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2013 13:07:55 Asunto: Re: Asalariado puede recuperar el Iva por compra de autómovil?
Interesantes opiniones las de todos. No soy contador y me llama la atencion la forma de pensar tan particular que tiene la mayoria. Queda claro que el Asalariado como tal no puede pedir la devolucion del IVA, por la compra de un automovil. Lo que no logro entender, es como en una profesion donde la simulacion es el pan de cada dia; se presenta una situacion muy real y ahora se dan golpes de pecho. Los contadores en la mayoria de los casos viven de la simulacion, porque lo hacen dentro de hipotesis normativas. Este caso en particular es exactamente lo mismo, y de ninguna manera podria acreditarse la simulacion si hacen bien su chamba; tal como sucede como las demas simulaciones que hacen dia a dia. Le pregunto a los que estan en contra de la simulacion, acaso no es tambien simulacion deducir y acreditar el IVA, de los autos de la esposa, hija etc; o el auto con el que sacan a pasear a la familia. La figura de la simulacion la incluyeron para acalambrar mas que al contribuyente a los contadores. Pero que se preocupen los que hacen las cosas a lo tarugo y no ustedes.
Tópico: representacion sin mandato
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2013 14:09:28 Asunto: Re: representacion sin mandato
Creo que se refiere a la figura de Mandato sin representacion; es decir, es una modalidad de mandato en la cual el mandante actua a su propio nombre Art. 2560 Codigo Civil DF. Lo que se traduce en que es igualmente un mandato, pero no se expresa en el acto juridico llevado a cabo, pues el mandante actua a su propio nombre y esto lo ignora el tercero con el que se celebra el acto juridico.

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