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29/Nov/07 16:28
representacion sin mandato

que tal compañeros
que saben de la representacion sin mandato (prestanombre,apoderado)
cuando se tiene una vta de terreno ejidal exento de isr, 1 er enajenacion y es apoderado esta personalida juridica cumple con la excencion al vender ., y entregar cuentas al propietario original (jucio de rendicion de cuentas)
el mandato sin representacion se puede hacer por escrito o simplemento con la palabra y/o un jucion de rendicion de ctas .
 
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rotcehvs
Cabo

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29/Nov/07 17:07

me cae que no te entiendo, ya mezclaste ventas con regimen ejidal, con gestion de negocios, con mandato, con juicio de rendicion de cuentas ???????? cual es ese ???????.....donde se fundamenta ??????...que ese juicio no es de venezuela ???????

por eso te digo que no entiendo nada

saludos
 
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lobozac
General Brigadier

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29/Nov/07 17:17
Re: representacion sin mandato

Bueno se trata de tenerse un alto grado de versatilidad...

Fue tanta, que tampoco comprendí, ¿cuál era el cuestionamiento primordial? y ni tampoco, el porqué la pregunta o la duda, para entender su punto de vista.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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30/Nov/07 12:02

A ver, tratando de entender:

que tal compañeros
que saben de la representacion sin mandato (prestanombre,apoderado)

UN REPRESENTANTE, SIN NINGUN PODER??
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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30/Nov/07 12:06
Re: representacion sin mandato

pues no tendria ninguna validez legal los tramites, acuerdos y/o convenios realizados por esta persona.

ademas de estar incurriendo en algun delito por representacion de personas sin poder legal.
 
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lcruizuscanga
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11/Feb/13 14:09
Re: representacion sin mandato

Creo que se refiere a la figura de Mandato sin representacion; es decir, es una modalidad de mandato en la cual el mandante actua a su propio nombre Art. 2560 Codigo Civil DF.

Lo que se traduce en que es igualmente un mandato, pero no se expresa en el acto juridico llevado a cabo, pues el mandante actua a su propio nombre y esto lo ignora el tercero con el que se celebra el acto juridico.
 
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tlk70
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