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Tópico: Digito agrupador SAt
cyelsa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2015 20:12:57 Asunto: Re: Digito agrupador SAt
Hola analeonor También podrías clasificarla como 113.08 (Otros impuestos a favor) Saludos
Tópico: Registro de operaciones en contabilidad posterior al plazo del CFF y RMF
cyelsa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2015 19:55:54 Asunto: Re: Registro de operaciones en contabilidad posterior al plazo del CFF y RMF
Buenas noches Enrique9727, los plazos que señala pmedrano están contemplados en el Art. 33 Apartado B Fracción I del Reglamento del Código Fiscal de la Federación que señala lo siguiente: Art. 33............................................................................................................................................................................... B. Los registros o asientos contables deberán: I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad; Por otro lado, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 señala en la Regla 2.8.1.17 Fracc. II lo siguiente: 2.8.1.17. Para los efectos del artículo 33, Apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente: I. .................................................................................................................................................................................... II. El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación. III. .................................................................................................................................................................................... En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla. Yo considero pmedrano que no pueden ser considerados como NO DEDUCIBLES si es que reúne todos los requisitos fiscales para ser deducibles, lo que si es probable es que te hagas acreedor a alguna multa por registrar tus operaciones fuera de los plazos señalados. Saludos
Tópico: CFDI Pago en Parcialidades
cyelsa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2014 12:13:54 Asunto: Re: CFDI Pago en Parcialidades
Hola, buenos días. Yo coincido con Allende, lo mejor seria cancelar los CFDI expedidos y emitirlos de nuevo de acuerdo con cada pago recibido. Pero hay que tomar en cuenta que para el calculo de tus pagos provisionales (Persona Moral), tendrías que presentar complementarias o a tus ingresos ya acumulados acumularles los correspondientes por los CFDI que vas a expedir de nuevo, lo cual implicaría que tuvieras pagos provisionales dobles respectos a dichos CFDI, porque no puedes disminuir tus ingresos acumulables de meses anteriores toda vez que de dicha información ya tiene conocimiento la autoridad. Recuerda que tus pagos provisionales es en base a ingresos acumulables y coeficiente de utilidad. Saludos
Tópico: Interpretacion de Regla I.2.8.9 RMF082014 (Plazo para registro contable)
cyelsa

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 09, 2014 14:36:33 Asunto: Re: Interpretacion de Regla I.2.8.9 RMF082014 (Plazo para registro contable)
Buen día Respecto a sus comentarios en cuanto a la fecha en que debe efectuarse el registro de un CFDI, que pasa entonces cuando realizo una operación digamos el 25 de Septiembre y me emiten el comprobante fiscal correspondiente, pero por cuestiones administrativas el pago se realiza hasta el 5 de Octubre del mismo año.....Entonces estaría obligado a provisionar en el mes de Septiembre el comprobante correspondiente y posteriormente aplicar en el mes de Octubre el pago de dicha provisión?......Yo considero que de acuerdo a los plazos que se establecen, bien pudiera yo contabiliza directamente en el momento del pago dicho comprobante, toda vez que la fecha en que fue expedido y la fecha en que se contabiliza (en el pago), esta dentro de los 30 días. Saludos

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