10/Jun/15 13:24
Registro de operaciones en contabilidad posterior al plazo del CFF y RMF
buenas tardes,
El CFF establece la obligación de registrar las operaciones en la contabilidad dentro de los 5 días siguientes a la fecha de realización, mediante RMF extienden el plazo al ultimo día del mes siguiente, mi duda es la siguiente ¿Que pasa si registro una operación fuera de este plazo? ¿Se convierte automáticamente en un gasto no deducible?
Ejemplo: tengo una factura de un gasto con fecha de 5 de enero de 2015, teóricamente debo registrarla a mas tardar el 28 de febrero de 2015, si la registro en el mes de marzo o abril ya es un gasto no deducible?
Les agradezco de antemano sus comentarios.
Saludos
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pmedrano
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11/Jun/15 12:47
Re: Registro de operaciones en contabilidad posterior al plazo del CFF y RMF
no se de donde sacar esos plazos pero si fueran plazos correctos son para fines fiscales, nada para los efectos de la contabilidad.
Los 5 dias tengo entendido es para PRESENTAR LA BALANZA AL SAT mediante el buzon tributario.
Los asientos contables se aplican en el dia que sucedio el hecho a registrarse. No es verdad que tenga 5 dias de margen. Es decir, cada mes debo terminar un periodo con cierta cantidad de polizas o registros contables. Al termino se me genera una balanza con saldos iniciales, movimientos y saldos finales. Esta balanza debo entregarla en 5 dias o 3 dependiendo del tipo de contribuyente.
Pero si me falto un asiento en algun mes determinado, lo incluyo a mi contabilidad en el mes y dia que le corresponde. Por lo tanto se genera una nueva balanza electronica de contabilidad, tengo 5 o 3 dias para la entrega de la balanza modificada.
No se si el cambio de la balanza procederia hacer una complementaria en las declaraciones, de ser factible, habria que realizarse esta nueva declaracion, para eliminar la discrepancia contra la balanza, pues se supone que de esta balanza se determina la declaracion correspondiente.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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11/Jun/15 12:53
Re: Registro de operaciones en contabilidad posterior al plazo del CFF y RMF
si es del 5 de enero, pues porque ponerla despues en la contabildad, ya tiene una fecha.
la factura no es el unico requisito de deducibilidad, es uno de tantos. En ocasiones debe ser pagada, en ocasiones no se tenia la factura, si fue pagada. sin embargo el registro va en el mes y dia que corresponda.
Los efectos fiscales pudieran ser en fecha posterior, para eso hay que realizar traspasos en las cuentas para indicar cuando se dan los efectos fiscales.
En el ISR los efectos de deducibilidad NO SE DAN EN UN MES DETERMINADO, se dan todo el año hasta LA DECLARACION ANUAL. No le sirve saber si es deducible en enero, febrero o en un mes determinado. DEBEMOS CUMPLIR REQUISITOS HASTA EL DIA DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL. Este seria el momento de efecto fiscal limite.
Aqui es cuando debo cumplir el 100% de los requisitios fiscales.
La contabilidad NO ES FISCAL. La contabilidad es una herramienta para hacer lo fiscal, pero no se hace a modo fiscal. Tiene sus propias reglas. y se llaman NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA. LEALOS PARA PODER HACER UNA BUENA CONTABILIDAD
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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11/Jun/15 19:55
Re: Registro de operaciones en contabilidad posterior al plazo del CFF y RMF
Buenas noches
Enrique9727, los plazos que señala pmedrano están contemplados en el Art. 33 Apartado B Fracción I del Reglamento del Código Fiscal de la Federación que señala lo siguiente:
Art. 33...............................................................................................................................................................................
B. Los registros o asientos contables deberán:
I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;
Por otro lado, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 señala en la Regla 2.8.1.17 Fracc. II lo siguiente:
2.8.1.17. Para los efectos del artículo 33, Apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:
I. ....................................................................................................................................................................................
II. El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.
III. ....................................................................................................................................................................................
En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.
Yo considero pmedrano que no pueden ser considerados como NO DEDUCIBLES si es que reúne todos los requisitos fiscales para ser deducibles, lo que si es probable es que te hagas acreedor a alguna multa por registrar tus operaciones fuera de los plazos señalados.
Saludos
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cyelsa
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12/Jun/15 09:24
Re: Registro de operaciones en contabilidad posterior al plazo del CFF y RMF
Les agradezco el tiempo que se han tomado para manifestar sus opiniones Enrique y cyelsa.
Cyelsa y respecto al requisito de 'estar debidamente registrado en contabilidad' no podría considerarse que no se cumple debido a que no se esta realizando de acuerdo a los requisitos del reglamento del CFF?
No es que no quiera hacerlos deducibles, solo quiero estar 'razonablemente seguro' para tomar una decisión.
saludos
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pmedrano
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22/Jun/15 13:00
Re: Registro de operaciones en contabilidad posterior al plazo del CFF y RMF
Habrá alguien mas con alguna opinión?
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pmedrano
Sargento Segundo
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22/Jun/15 13:30
Re: Registro de operaciones en contabilidad posterior al plazo del CFF y RMF
Hola buen día, te doy mi opinión:
respecto al requisito de 'estar debidamente registrado en contabilidad' no podría considerarse que no se cumple debido a que no se esta realizando de acuerdo a los requisitos del reglamento del CFF? R.- Creo que si te podrían hacer no deducible el comprobante por no estar debidamente registrado en contabilidad, efectivamente hay que cumplir con los plazos de registro para cumplir con este requisito.
Muchas de las opiniones que se puedan emitir, pues serán eso OPINIONES, ya que aún no se han efectuado auditorias sobre este tema y todavía no sabemos que criterio aplicará la autoridad y los tribunales en su caso.
Hay que proceder con prudencia y tambien considerar los importes de los comprobantes.
Pero, ya por la parte de técnica contable debemos registrar las operaciones cuando se realicen.
Salu2
Editado: Junio 22, 2015 13:32:33
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grupoimper
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23/Jun/15 09:41
Re: Registro de operaciones en contabilidad posterior al plazo del CFF y RMF
Gracias grupoimper.
saludos
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pmedrano
Sargento Segundo
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23/Jun/15 14:36
Re: Registro de operaciones en contabilidad posterior al plazo del CFF y RMF
Por nada pmedrano, para servirte.
Salu2
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grupoimper
Capitán Primero
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24/Jun/15 10:27
Re: Registro de operaciones en contabilidad posterior al plazo del CFF y RMF
Aterrizando en los Cabos, me permito 3 cuestionamientos a los compañeros:
1 ¿ Alguien sabe el alcance de las multas por contabilizar fuera de plazo?
2 ¿Acreedor a multas?, chales
3 ¿en base a que, pero que?
El reglamentillo indica un plazo para registrar las operaciones,puntooo, ademas la miscelanea, crea derechos y obligaciones, son, son facilidades.
Tons, solo contabilice en su momento y wala ¡¡¡ , asi que no le peguen al careca, contabilice y punto.
Saludoss
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pacatelas
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